Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los arts. 58, 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo resultado frustrada la notificación a los interesados, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de extracto de los Acuerdos relacionados en Anexo, dictados por la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, para el inicio de procedimientos sancionadores por incumplimiento de la normativa portuaria, Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, indicando la sanción que del procedimiento podría resultar, así como el artículo infringido de la citada Ley.
En relación a dichos procedimientos, las personas interesadas pueden comparecer, a efectos de conocer y acceder al contenido íntegro del Acuerdo de Incoación y del expediente que se tramita en la sede de la Agencia, en c/Virgen de las Aguas Santas, 2, de Sevilla, previa solicitud de cita.
Respecto a los citados Acuerdos, podrán las personas interesadas presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
La competencia para resolver los procedimientos cuyo inicio se notifica corresponde al Director Gerente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.g) del Estatuto de la entidad, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, en relación con el artículo 6.g) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de un año un desde la fecha del acuerdo de incoación de conformidad con el artículo 92.3 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre. El transcurso del mismo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo, producirá la caducidad del procedimiento, resolviéndose el archivo del mismo, sin perjuicio de su posterior incoación mientras no concurra la prescripción de la infracción (art. 92.4 de la misma Ley).
La persona interesada puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el art. 13.1.d) del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, con los efectos previstos en el art. 8 del referido cuerpo legal, con imposición de la sanción que proceda conforme a lo indicado en el acuerdo de inicio.
Finalmente, se informa que de no efectuarse alegaciones por la persona interesada, la presente notificación será considerada propuesta de resolución (art. 13.2, R.D. 1398/1993).
ANEXO
Expte.: 242/2011.
Fecha Acuerdo: 15/06/2011.
Interesado (NI) y municipio últ. domicilio: Chavito Almería, S.L. (B04511788), Aguadulce (Almería).
Art. L21/2007 Infracción: 78.a (1).
Sanción: 500 €.
Nota (1): Art. 78.a) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en relación con el artículo 40.e) del Reglamento de Explotación y Tarifas del Puerto Deportivo de Aguadulce, aprobado el 16 de enero de 1990 por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de julio de 2011.- El Letrado Jefe, José María Rodríguez Gutiérrez.
Descargar PDF