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Por Orden de 14 de marzo de 2011 se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Por Resolución de 14 de julio, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se han hecho publicas las listas del personal seleccionado, ordenado por la puntuación global obtenida, resultado de la ponderación de la fase de oposición en un 60% y de la fase de concurso en un 40%.
La citada Orden de 14 de marzo de 2011 establece que las listas del personal seleccionado se publicarán mediante Orden de la Consejería de Educación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por todo lo anterior y en virtud de las atribuciones que le confiere el mencionado Decreto 121/2008, de 29 de abril, modificado por el Decreto 116/2009, de 19 de mayo, esta Consejería de Educación,
DISPONE
Primero. Hacer públicas las listas del personal que ha superado las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, con indicación de la puntuación global obtenida, que figura en el Anexo I.
Segundo. Nombrar, con carácter provisional, como personal funcionario en prácticas hasta su nombramiento como funcionario de carrera, a quienes figuran en el citado Anexo I, de conformidad con lo establecido en la base decimotercera de la Orden de 14 de marzo de 2011. La fecha en que comenzará a surtir efectos dicho nombramiento es la de 1 de septiembre de 2011.
Tercero. El personal referenciado en el apartado anterior realizará la fase de prácticas en los destinos provisionales que a tal efecto le sea adjudicado, destinos que tendrán carácter de irrenunciables. En el caso de no incorporarse a los citados destinos en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre, se entenderá que renuncia al procedimiento selectivo, salvo que se hubiese concedido el aplazamiento de dicha fase de prácticas y en los supuestos de fuerza mayor, debidamente acreditados.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en la base decimosegunda, quienes no presenten los documentos que se relacionan en la citada base y en el plazo fijado en la misma, y salvo casos de fuerza mayor, o del examen de los mismos se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto. Quienes necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso escolar, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el plazo establecido en el apartado 12.1 de la Orden de 14 de marzo de 2011, mediante escrito, acompañando los documentos justificativos, dirigido a la mencionada Dirección General que dictará la resolución que proceda.
Asimismo, en los casos en que por razones debidamente justificadas no se complete el período mínimo a que se refiere la base decimocuarta de la Orden de 14 de marzo de 2011, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución concediendo el aplazamiento de la fase de prácticas para realizarla durante el curso 2012/2013.
Sexto. Quienes hayan superado el procedimiento selectivo al amparo de la Orden de 14 de marzo de 2011, convocado por la Administración educativa de Andalucía y a su vez en otra u otras Administraciones educativas, deberán, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, optar por una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 18 de julio de 2011
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
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