Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 03/08/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaría, y se efectúa su convocatoría para el curso escolar 2011/2012.

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Uno de los principales objetivos establecidos por la Unión Europea en la denominada Estrategia 2020 en materia educativa es reducir al 10% el abandono educativo temprano, entendido como el porcentaje de personas entre dieciocho y veinticuatro años que han abandonado el sistema educativo una vez concluida la enseñanza obligatoria y no siguen ningún estudio o formación.

España presenta uno de los porcentajes más altos de la Unión Europea en este indicador. Por ello, el objetivo español es reducir en 2020 la tasa de abandono educativo temprano hasta el 15%. En el año 2010 esta tasa alcanza en España el 28,4% y en Andalucía el 34,7%, por lo que es necesario realizar un importante esfuerzo para tratar de conseguir el objetivo previsto.

La Beca Andalucía Segunda Oportunidad que se regula en la presente Orden va dirigida específicamente al sector de población afectado por el denominado abandono educativo temprano y pretende ser un instrumento útil para facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de estas personas, compensando, por un lado, la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio y, por otro, favoreciendo su formación, contando, por ello, con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo, accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad dirigida a las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan abandonado el sistema educativo sin haber obtenido alguna titulación de educación secundaria obligatoria o educación secundaria posobligatoria y convocar esta beca para el curso escolar 2011/2012.

2. La Beca Andalucía Segunda Oportunidad tiene como finalidad compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio, facilitando la reincorporación a los estudios para una preparación mayor que posibilite su acceso de nuevo al mercado laboral.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La Beca Andalucía Segunda Oportunidad se regirá, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones básicas que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

3. El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

9. El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

10. Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

11. Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Para ser beneficiario de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria.

c) No estar en posesión de una titulación de Educación Secundaria Obligatoria o no estar en posesión del título de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión, en su caso.

d) No haber estado matriculado en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria.

e) Estar matriculado durante el curso para el que se realiza la convocatoria en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.

f) Ser desempleado de larga duración conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, es decir, ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses.

g) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.

h) Tener a su cargo cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga relación, o hijos e hijas o menores en acogimiento.

i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

2. Los requisitos señalados en el apartado 1 deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el que se concede la beca desde el momento de su concesión.

3. Dada la naturaleza de la beca, las personas beneficiarias quedan exceptuadas, a efectos de su concesión, de todas las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedan exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Cuantía y número de becas.

1. La cuantía mensual de la beca regulada en la presente Orden será el 75% del IPREM mensual que se apruebe anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año en que se realice la convocatoria.

2. Dicha cuantía se devengará por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio del curso escolar para el que se obtenga la condición de persona beneficiaria.

3. El número de becas a conceder se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. De acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la convocatoria.

2. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

3. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. La Beca Andalucía Segunda Oportunidad se concederá con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención que se establezca en dicha convocatoria.

2. En el momento de efectuar la convocatoria se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 52.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La Beca Andalucía Segunda Oportunidad será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. La Beca Andalucía Segunda Oportunidad será compatible con la percepción de las becas y ayudas al estudio para otra finalidad distinta que, con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del Estado, la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales, siempre que la cantidad no supere el coste real de la prestación o prestaciones que cubra.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se iniciará de oficio mediante la convocatoria aprobada por la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, todo ello por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 8. Renta familiar, patrimonio familiar y miembros computables.

1. La determinación de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes, a efectos de lo establecido en el artículo 3.1 i) de la presente Orden, se obtendrá en la forma establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.

2. Para el cálculo de la renta y del patrimonio familiar a que se refiere el apartado anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado a la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y de su unidad familiar.

b) Una declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, sin perjuicio de su posterior acreditación.

c) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

d) El consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. En caso de no prestar consentimiento, la persona solicitante estará obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información en los términos indicados en el artículo 10, así como aquellos otros que se requieran en la presente Orden.

e) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. El formulario incorporado a la convocatoria contendrá la advertencia de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de hacienda, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección electrónica: www.juntadeandalucía.es/educacion/.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio.

Artículo 10. Documentación.

1. Como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud. No obstante, y de conformidad con el artículo 23.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se considera documentación estrictamente necesaria para resolver la convocatoria la siguiente:

a) En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será la persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de la renta de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

b) Libro de familia o certificado de relación de afectividad análoga al matrimonio, en su caso.

c) Certificado del grado de parentesco de los familiares a cargo de la persona solicitante.

d) Certificado de Empadronamiento.

e) Cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

2. Para acreditar que ostenta los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, la persona solicitante tendrá que presentar los documentos indicados en el apartado 1, si procediese, pudiendo optar por:

a) Aportarlos con la solicitud, en los términos previstos en la presente Orden.

b) Limitarse a cumplimentar en la solicitud una declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, con el compromiso de aportarlos en el trámite de audiencia, en los términos establecidos en el artículo 20 de la presente Orden.

3. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de la Consejería o agencia que corresponda, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

4. Todo ello, sin perjuicio de que los órganos instructores puedan efectuar requerimientos de información y, en su caso, documentación, cuando sea necesario para resolver el procedimiento.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se presentará preferentemente en el centro docente donde se vayan a seguir los estudios para los que se conceda la beca o, en su defecto, en cualquiera de los registros siguientes:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconozca la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: https://ws024.juntadeandalucía. es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, por personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Subsanación de la solicitud.

1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 9 de la presente Orden, o bien la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la misma o no se acompañara de los documentos preceptivos a los que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, la Comisión Provincial de Selección a la que se refiere el artículo 16 de la presente Orden requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. El escrito, mediante el que la persona interesada efectúa la subsanación, podrá presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la beca.

1. Para la adjudicación de la beca, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio ordenará las solicitudes teniendo en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Criterios económicos:

a) Cuando la renta de la unidad familiar sea inferior al 25% del IPREM anual: 3 puntos.

b) Cuando la renta de la unidad familiar sea igual o superior al 25% y no supere el 50% del IPREM anual: 2 puntos.

c) Cuando la renta de la unidad familiar sea superior al 50% del IPREM anual: 1 punto.

1.2. Criterios familiares:

a) Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo igual o superior a cuatro: 5 puntos.

b) Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo de tres: 4 puntos.

c) Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo de dos: 2 puntos.

d) En los casos de unidades familiares monoparentales se añadirá un miembro más al cómputo de miembros asignándole la puntuación correspondiente.

1.3. Criterios académicos:

a) Estar matriculado en un curso para la obtención del título de bachillerato o de un ciclo formativo de grado medio de formación profesional: 2 puntos.

b) Estar matriculado en un curso para la obtención del título de educación secundaria obligatoria: 1 punto.

1.4. Continuidad en los mismos estudios para la renovación de la beca:

Si el alumnado solicita esta beca para realizar un curso superior al curso para el que obtuvo la beca: 2 puntos.

2. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellas personas solicitantes que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno, en el mismo orden y con carácter excluyente los criterios recogidos en el apartado 1. De persistir el empate se atenderá a la menor renta de la unidad familiar.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. No obstante, y de conformidad con el artículo 120.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la evaluación y el análisis de las solicitudes y, en su caso, la emisión de las correspondientes propuestas de resolución se llevarán a cabo por las Comisiones con la composición y funciones que se disponen en los artículos 16 y 17 de la presente Orden.

Artículo 16. Composición, funciones y régimen de sesiones de la Comisión Provincial de Selección.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación se constituirá una Comisión Provincial que estará presidida por la persona titular de la Jefatura de Ordenación Educativa e integrada por los siguientes vocales, teniendo en cuenta los criterios de representación equilibrada establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:

a) Una persona funcionaria del servicio de Inspección educativa, designada por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, de entre los pertenecientes a la Comisión Provincial de promoción estudiantil de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.

b) La persona titular de la Jefatura de Sección de la que dependa la unidad de gestión de becas.

c) Una persona titular de la dirección de un centro público y otra de un centro concertado, designadas por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, de entre las pertenecientes a la Comisión Provincial de promoción estudiantil de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.

d) Secretaría: La persona titular de la Jefatura de Negociado encargada de la gestión de becas.

2. La Comisión Provincial de Selección desarrollará las siguientes funciones:

a) Evaluación y análisis de las solicitudes presentadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir a las personas solicitantes con el fin de que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos.

b) Comprobar que todas las solicitudes presentadas han sido mecanizadas correctamente para su posterior tratamiento por parte de la Comisión Regional de Selección en el sistema de información «Séneca».

c) Dar traslado del listado de solicitantes a la Comisión Regional de Selección.

d) Estudiar las alegaciones que se formulen a las propuestas de denegación de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad y dar traslado de las mismas a la Comisión Regional de Selección.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría y las Vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.

4. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre; así como a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo que constituya legislación básica.

5. Para el mejor desempeño de sus funciones, el órgano a que se refiere este artículo podrá estructurarse en subcomisiones o grupos de trabajo.

6. De las reuniones que se celebren, en virtud de lo dispuesto en este artículo, se levantará acta.

7. En casos específicos, la Comisión de Selección podrá requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a esta beca.

Artículo 17. Composición, funciones y régimen de sesiones de la Comisión Regional de Selección.

1. La Comisión Regional de Selección tendrá la siguiente composición, teniendo en cuenta los criterios de representación equilibrada establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:

a) Presidencia: La persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de becas y ayudas al estudio.

b) Vocalías pertenecientes a la Consejería competente en materia de educación:

- La persona titular de la Coordinación General de Planificación y Control Presupuestario de la Secretaría General Técnica.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación Profesional.

- La persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Educativa y Enseñanzas de Idiomas.

- Una persona funcionaria de la Inspección Central.

c) Vocalías pertenecientes a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación:

- Las personas titulares de las Jefaturas de los Servicios competentes en materia de Ordenación Educativa.

d) Secretaría: La persona titular de la Jefatura de la Sección competente en materia de gestión de las becas en la Consejería competente en materia de educación.

2. La Comisión Regional de Selección realizará las siguientes funciones:

a) Comprobar los listados de los solicitantes tramitados por la Comisión Provincial, así como valorar igualmente las alegaciones presentadas por las personas interesadas y mecanizadas en Séneca.

b) Contrastar la información sobre empadronamientos, rentas y patrimonio, datos académicos, familiares, sociales y laborales con las administraciones correspondientes, a los efectos de que se pueda determinar el cumplimiento de los requisitos económicos, académicos y laborales establecidos por esta Orden.

c) Elaborar las propuestas provisionales y definitivas de las personas beneficiarias de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad.

d) Propiciar las credenciales a las personas solicitantes beneficiarios de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad.

e) Informar, a través de la página web de la Consejería de Educación ya mencionada en esta Orden, a las personas solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos. En esta página se podrá obtener y descargar la documentación correspondiente donde se hará constar la causa que la motiva y se informará de las alegaciones que puedan formularse.

f) Informar los recursos que se presenten en relación con la concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad.

g) Atender cuantas consultas puedan plantearse en relación con la presente Orden.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría y las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.

4. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo que constituya legislación básica.

5. Para el mejor desempeño de sus funciones, el órgano a que se refiere este artículo podrá estructurarse en subcomisiones o grupos de trabajo.

6. De las reuniones celebradas por los órganos a que se refiere este artículo se levantará acta.

7. En casos específicos, la Comisión de Selección podrá requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a esta beca.

Artículo 18. Tramitación.

1. Las solicitudes debidamente diligenciadas por los centros docentes receptores, con una relación nominal de personas solicitantes, serán remitidas, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de las mismas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, para el estudio y realización de las funciones que, el artículo 16 de la presente Orden, otorga a la Comisión Provincial de Selección.

2. Una vez analizada y estudiada la solicitud por la Comisión Provincial de Selección y registrada en Séneca, la Comisión Regional de Selección emitirá la propuesta de resolución provisional abriendo el trámite de audiencia correspondiente. Y una vez atendidas las alegaciones formulará una propuesta definitiva de resolución y la elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio para que dicte la resolución definitiva.

3. La persona interesada en el procedimiento de concesión de la beca podrá conocer, a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el artículo 9 de la presente orden, el estado de tramitación de la beca. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 10 de la presente Orden. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de los previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 19. Comunicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación con la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro de dicho órgano y el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la beca, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 20. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. La Comisión Regional de Selección, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la persona solicitante un plazo de 10 días para que pueda alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La persona beneficiaria provisional de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad deberá acompañar a la solicitud de la documentación exigida, salvo que la hubiera presentado en los términos establecidos en el artículo 10 de la presente Orden. La documentación aportada será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los requisitos, en la declaración responsable. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. La documentación adjunta podrá presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 11 de la presente Orden, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

4. En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona interesada también podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos en la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia al interesado cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada, y esta hubiera presentado con la solicitud toda la documentación que, en su caso, exijan las bases reguladoras. En tal caso, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 21. Propuesta definitiva de resolución.

1. Salvo lo previsto en el apartado 6 del artículo 20 de la presente Orden, la Comisión Regional de Selección analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y comprobará la documentación aportada.

2. La Comisión Regional de Selección formulará la propuesta definitiva de resolución.

Artículo 22. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas la competencia para la resolución de las becas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La resolución del procedimiento tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona beneficiaria y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del computo del mismo.

b) La cuantía de la beca, la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.

c) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona beneficiaria.

e) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, computado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio emitirá las credenciales de concesión a quienes cumplan todos los requisitos exigidos en la presente Orden y resulten beneficiarios de esta beca.

Artículo 23. Publicación.

1. Las resoluciones y demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de esta beca serán publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a toda la información relativa al estado de su solicitud a través de la página web establecida en el artículo 9 de la presente Orden y de la sede electrónica que a tal fin establezca la Consejería competente en materia de educación.

2. De conformidad con el artículo 17 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio a través de la sede electrónica que la Consejería competente en materia de educación haya establecido al efecto.

3. De acuerdo con el artículo 30.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos de requerimiento de subsanación se podrán comunicar a las personas solicitantes de la beca en el lugar o a través del medio que estas hayan señalado al efecto en la solicitud.

4. Las becas reguladas por la presente Orden quedan exceptuadas de las obligaciones previstas en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, al ser su publicación contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, conforme a lo establecido en el artículo 18.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en la presente Orden.

3. De acuerdo con el artículo 14.1.d) de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, y demás alteraciones a que se refiere dicho precepto.

4. La persona beneficiaria de la beca podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la beca, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la misma ni elevar la cuantía que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

6. En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la beca tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 25. Obligaciones de la persona beneficiaria.

1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la compensación económica por la dedicación al estudio.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, así como la realización de la práctica que haya motivado su concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las becas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29 de la presente Orden.

g) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la beca es susceptible de control.

h) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber tenido beca en años anteriores.

i) Poner en conocimiento del órgano concedente la no incorporación o el abandono de los estudios, en el plazo de veinte días hábiles desde el inicio de tales situaciones.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de la beca.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 29 de la presente Orden, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 26. Forma y secuencia de pago.

1. El pago de las cantidades de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular la persona beneficiaria, y que se habrá debido indicar en la solicitud de participación en la correspondiente convocatoria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad.

2. Para la percepción de las cantidades de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será obligatoria la asistencia al centro docente, en el caso de cursar enseñanzas en las modalidades presencial o semipresencial, la realización, en los plazos establecidos, de las tareas que se le asignen a través de internet en las enseñanzas semipresencial o a distancia y, en todas las modalidades de enseñanza, el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen a lo largo del curso. A tales efectos, el pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes supuestos:

a) Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización del curso académico para el que se ha concedido la beca.

b) Cuando el alumnado no haya asistido a un quince por ciento de las horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.

c) Cuando el alumnado no haya realizado en los plazos establecidos las tareas asignadas.

3. Para la percepción de las cantidades de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será obligatorio el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen a lo largo del curso. A la finalización de cada una de las evaluaciones del curso académico, el alumnado beneficiario de la beca tendrá que haber superado con éxito la totalidad de las asignaturas cursadas en cada una de las tres evaluaciones establecidas a efectos del seguimiento de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad. En caso contrario se interrumpirá temporalmente el pago de la beca concedida, hasta conocer el resultado de la siguiente evaluación, pudiéndose dar las siguientes situaciones:

a) Al alumnado que no ha superado con éxito la totalidad de las asignaturas de la primera evaluación, se le interrumpirá el abono de la beca hasta conocer el resultado de la segunda evaluación.

b) Si en la segunda evaluación el alumnado supera con éxito todas las asignaturas cursadas, se le abonará en un solo pago el importe de la beca correspondiente a los meses del segundo trimestre del curso que ha dejado de percibir.

c) Si, por el contrario, en la segunda evaluación continúa sin superar con éxito todas las asignaturas, se le seguirá interrumpiendo el abono de la beca hasta conocer el resultado de la evaluación final ordinaria.

d) Si en la evaluación final ordinaria supera con éxito la totalidad de las asignaturas, se le abonará el importe total de la beca mediante un pago liquidación.

e) En el supuesto de que en la evaluación final ordinaria no superase con éxito la totalidad de la carga lectiva del curso académico, se le seguirá interrumpiendo el abono de la beca hasta conocer el resultado de la evaluación final extraordinaria.

f) Si en esta última evaluación extraordinaria, el alumnado supera con éxito la totalidad de las asignaturas, se le realizará un pago liquidación por el importe de las cantidades que se le hayan dejado de sufragar. En caso contrario no se realizará ningún otro pago.

4. Los pagos podrán realizarse mensualmente o acumularse de acuerdo con lo establecido anteriormente.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el proceso de evaluación del alumnado que cursa las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Para la percepción de las cantidades de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será obligatorio figurar inscrito como demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo durante todo el curso académico en que se esté percibiendo la beca.

Artículo 27. Seguimiento y control del alumnado beneficiario.

1. La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio remitirá una relación nominal del alumnado beneficiario de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, con indicación de su Documento Nacional de Identidad y curso para el que se le concede la beca, a todos los centros docentes donde se encuentre matriculado dicho alumnado, para el seguimiento del mismo.

2. La persona que ejerza la tutoría del alumnado se responsabilizará de desempeñar las siguientes funciones:

a) Recepción del material informativo y las instrucciones correspondientes a la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, que se hará llegar a través del sistema de información «Séneca» y difusión del mismo entre el alumnado beneficiario.

b) Comunicación trimestral de las faltas de asistencia injustificadas del alumnado beneficiario de la beca en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada una de las sesiones de evaluación y, en su caso, que ha causado baja en el centro antes de la finalización del curso académico en el momento en que se produzca este hecho, a través de una entrada habilitada al efecto en el sistema de información «Séneca».

c) Comunicación del seguimiento realizado de las tareas asignadas al alumnado a través de internet en las enseñanzas semipresencial o a distancia.

d) Comunicación de las calificaciones obtenidas por el alumnado solicitante de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad en cada una de las sesiones de evaluación celebradas a lo largo del curso académico, en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de realización de las citadas sesiones, a través de una entrada habilitada al efecto en el sistema de información «Séneca».

e) Informar de todos aquellos aspectos que pudieran afectar a las condiciones que permitieron a una persona obtener la condición de beneficiario de la beca y, concretamente, aquellas que puedan conllevar la perdida del derecho al abono de las cantidades de la misma.

3. La Consejería competente en materia de educación dará traslado a la Consejería competente en materia de empleo de la relación del alumnado beneficiario de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, a los efectos de comprobar e informar que durante todo el período de disfrute de la beca figura inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 28. Justificación de la beca.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad no requerirá otra justificación que el cumplimiento de lo recogido en los artículos 3 y 25 de la presente Orden.

2. De conformidad con el artículo 86.2, séptima, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las Administraciones educativas llevarán a cabo las actuaciones que aseguren la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, estableciendo los procedimientos de verificación y comprobación que consideren adecuados.

Artículo 29. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca, en relación con lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Orden.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las renuncias por parte de las personas beneficiarias a la beca concedida darán lugar a su reintegro inmediato.

3. Atendiendo a la naturaleza de la beca concedida y a la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión, se ponderará el importe de la beca a reintegrar.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

7. En el caso de que, como consecuencia de actuaciones seguidas conforme a los apartados anteriores de este artículo, deban reintegrarse cantidades, se efectuarán a favor de la Consejería competente en materia de hacienda pública, a través del modelo 046, de Ingresos de tasas, precios públicos, sanciones y otros ingresos de la Junta de Andalucía.

Artículo 30. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas, en relación con las becas reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde a la Comisión Regional de Selección.

3. La resolución del procedimiento sancionador corresponde a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el curso 2011/2012.

1. Se realiza la convocatoria de 3000 becas de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el alumnado que reuniendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras se matricule en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso escolar 2011/2012.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el curso 2011/2012 estará comprendido entre el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el día 30 de septiembre de 2011.

3. A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad en el curso 2011/2012 se computará el ejercicio 2010.

4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones recogidas en esta convocatoria, así como en la presente Orden.

5. Los gastos ocasionados por la concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad durante el curso 2011/2012 se concederán con cargo a la aplicación correspondiente perteneciente al artículo 48 de la clasificación económica y al programa 31P siendo el servicio aplicable al efecto el 18. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria 2011/2012 es de:

Ejercicio presupuestario 2011: 3.600.000 euros.

Ejercicio presupuestario 2012: 8.400.000 euros.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias para la convocatoria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, la convocatoria de las becas objeto de la presente Orden, la cual se aprobará, para cada curso académico, mediante resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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