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Con fecha 15 de marzo de 2011, en el BOJA núm. 52, se publica la Orden de 2 de marzo de 2011, del Consejo Consultivo de Andalucía por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de este Consejo.
La base duodécima de la Orden citada establece que la resolución del concurso convocado deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, y con objeto de garantizar a todos los interesados la realización de los trámites de vista de expediente y presentación de alegaciones a las listas provisionales, resulta necesario declarar inhábil el mes de agosto.
En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el Decreto 2/2002, de 9 de enero, modificado por el Decreto 528/2004, de 16 de noviembre, y el Decreto 245/2005, de 8 de noviembre, y en uso de la competencia atribuida a este Consejo, por el artículo 43 del citado Decreto y según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
DISPONGO
Primero. Ampliar en dos meses el plazo para la resolución a que se refiere la base duodécima de la Orden de 2 de marzo de 2011, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de este Consejo.
Segundo. Declarar el mes de agosto inhábil a efectos del cómputo de los plazos establecidos para la resolución del concurso de méritos convocados por la citada Orden.
Granada, 22 de julio de 2011.- El Presidente, Juan B. Cano Bueso.
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