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A fin de resolver sobre la cancelación de la inscripción de la agencia de viajes que se cita a continuación, se instruyó el correspondiente expediente en el que se acreditaba la falta de regularización de la situación administrativa de la agencia, al no constar constituida la fianza que garantizaba los posibles riesgos de su responsabilidad exigida reglamentariamente por el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes (Boja núm. 150, de 21 de diciembre), modificado por el Decreto 80/2010, de 30 de marzo.
Se ha notificado al interesado el correspondiente Acuerdo de inicio del expediente de cancelación, concediéndoles el plazo legalmente establecido para regular su situación.
Se ha cumplido con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, no habiéndose formulado alegación alguna al respecto.
Encontrándose la agencia que se cita incumpliendo el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de Agencias de Viajes, procede cancelar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía conforme al artículo 14 del Decreto 35/2008, de 5 de febrero, sin perjuicio de la sanción que pudiera imponerse por la comisión de una infracción grave, contemplada en el apartado 13, del artículo 60 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo (BOJA núm. 151, de 30 de diciembre).
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo (Boja núm. 151, de 30 de diciembre) y el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes.
Resuelvo
Cancelar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía de la agencia de viajes citada al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Denominación: Wit Travel City Tour Granada, S.L., que actúa con la denominación comercial de «Wit Travel».
Código identificativo: AN-181039-3.
Domicilio social: C/ Cariñena, 30, parcela B1. Otura (Granada).
Sevilla, 27 de junio de 2011.- El Director General (P.V. Decreto 137/2010, de 13.4), la Secretaria General Técnica, Montserrat Reyes Cilleza.
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