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PREÁMBULO
Para el periodo 2007-2013, el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo rural se establece en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de ayudas al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER). Las ayudas objeto de la presente Orden se encuentran previstas en el artículo 20, letra d), inciso iii), y en el artículo 35.bis del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 de FEADER.
En este sentido y con fundamento en el considerando (16) del Reglamento (CE) núm. 74/2009, del Consejo, de fecha 19 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 20, apartado d) inciso iii del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, se establece la posibilidad de dar apoyo económico a las explotaciones agrícolas en proceso de reestructuración, mediante una ayuda a tanto alzado, en las condiciones y con los límites establecidas en el artículo 35.bis.
En base a lo anterior el Programa de Desarrollo Rural andaluz, dada la importancia estratégica territorial del cultivo del tabaco, por su alta necesidad en mano de obra y su vinculación con el mantenimiento de población, incluye una ayuda a la reestructuración de carácter transitorio y decreciente a partir del ejercicio 2011 (medida 144) para apoyar a los productores a adaptarse al cambio de las condiciones mediante la reestructuración de sus actividades económicas.
La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, además de suponer la convocatoria única para la concesión de las mismas.
En atención a la naturaleza y objetivos de esta ayuda, mediante la que se pretende dar apoyo a los agricultores que se han visto afectados por la reforma de la OCM del tabaco con una reducción de sus pagos directos en más de un 25% en 2010 respecto de 2009, a través de una ayuda para la reestructuración de su explotación, resulta oportuno eximir el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria previstos en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En cuanto a la competencia, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.
Asimismo, hay que tener en cuenta que el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispone en su artículo 1 que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las explotaciones tabaqueras en proceso de reestructuración, afectadas por la reforma de su Organización Común de Mercados, previstas en el artículo 20, letra d), inciso iii), del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y la convocatoria de las mismas.
2. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán de aplicación en el ámbito territorial de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
Artículo 2. Convocatoria de las ayudas.
Se realiza una convocatoria única para las ayudas previstas en el articulo 20, letra d) inicio iii), del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativas a las explotaciones tabaqueras en proceso de reestructuración como consecuencia de la reforma de la organización común de mercados en este sector, conforme a las bases reguladoras recogidas en la presente Orden.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda, los agricultores definidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 73/2009, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Hayan sido perceptores de la ayuda recogida en el Capítulo 10 quater del Reglamento (CE) 1782/2003 en la Solicitud Única de 2009.
b) Hayan sido perceptores de la ayuda al tabaco recogida en el Reglamento (CE) núm. 73/2009 en la Solicitud Única de 2010 y que con motivo de la reforma de la Organización Común de Mercados del Tabaco, introducida por el Reglamento (CE) núm. 864/2004, hayan visto reducidos sus pagos directos en 2010, percibidos en virtud del Reglamento (CE) núm. 73/2009, una vez modulados, en más de un 25%, con respecto a los percibidos en el año 2009 en virtud Reglamento (CE) núm. 1782/2003.
También podrán acceder a la condición de beneficiarios los que cumpliendo con lo establecido en este apartado, hubiesen adquirido la explotación de un beneficiario de los definidos en el apartado a) anterior y acredite ser el receptor de los Derechos dentro del Régimen de Pago Único establecido en el Título III del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, procedentes del agricultor que le haya transferido la explotación en cuestión. En este caso, se tendrán en cuenta como pagos directos percibidos en 2009 tanto los percibidos por el cedente como por los percibidos por el nuevo cesionario.
c) Para los que mantengan su actividad agraria ligada al cultivo del tabaco, que durante la duración del plan empresarial previsto en el artículo 6, soliciten la ayuda contemplada en el Programa Nacional de Fomento de la Calidad del Tabaco por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) núm. 73/2009. No obstante lo anterior, para los que inicien el plan antes del 31 de diciembre de 2011, no se exigirá este requisito para dicha anualidad.
2. Podrán acceder también a la condición de beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden aquellos agricultores que hubieran adquirido una explotación, cuyo titular fuera un agricultor de los definidos en el apartado 1 anterior, y el motivo de la transferencia o cesión de la explotación se deba a alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento del agricultor cedente.
b) Incapacidad laboral de larga duración del agricultor cedente.
En este caso, se exigirá que los nuevos titulares sean receptores de Derechos dentro del Régimen de Pago Único establecido en el Título III del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, procedentes del agricultor que le haya transferido la explotación en cuestión.
3. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Requisitos generales de las personas solicitantes.
1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o Ley General Tributaria.
h) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación de que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
3. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario.
4. Se exime del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria prevista en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Artículo 5. Conceptos subvencionables.
Será subvencionable la puesta en marcha de un plan empresarial que se ajuste a lo establecido en el artículo 6 de esta Orden.
Artículo 6. Plan Empresarial.
1. Los planes empresariales subvencionables tendrán una duración de 3 años que deberán ser consecutivos e iniciarse a más tardar el 31 de mayo de 2012. Cada anualidad será un periodo de 12 meses a contar desde la fecha en la que se ejecute la primera actuación del plan empresarial.
2. El plan deberá contemplar las siguientes actuaciones:
a) Para los solicitantes que mantengan actividad agrícola en el sector del tabaco:
1.º Para aquellos cuya superficie cultivada y contratada de tabaco en 2010 fuese inferior a 1 hectárea.
Incrementar la superficie dedicada al cultivo del tabaco hasta 1 hectárea.
El incremento podrá ser gradual a lo largo de la vida del plan asegurando que el segundo año se alcancen 0,50 hectáreas y el tercer año se alcance al menos 1 ha. En cualquier caso las superficies dedicadas a tabaco durante las dos últimas anualidades del plan no podrán ser inferiores a las sembradas y contratadas en 2010.
2.º Para aquellos cuya superficie cultivada de tabaco en 2010 fuese igual o superior a 1 hectárea de tabaco, mantener durante las dos últimas anualidades del plan una superficie dedicada al cultivo de tabaco de al menos 1 hectárea.
3.º Para aquellos cuya superficie de tabaco en 2010 fuese superior o igual a 0,85 hectáreas de tabaco, además de lo establecido en los apartados 1.º y 2.º anteriores, deberán reorientar, respecto a la situación inicial de la explotación a la que se refiere el artículo 8.1 de esta Orden, una superficie equivalente, al menos, al 15% de la superficie cultivada de tabaco en 2010 a alguno de los cultivos a los que se refiere el Anexo IV y que sean distintos a los cultivados en 2010, durante al menos las dos últimas anualidades del plan.
4.º En todos los casos la primera anualidad del plan no estará sujeta a ninguna restricción, pero sólo computará cuando se ejecuten actividades agrarias en alguno de los cultivos del Anexo IV de esta Orden y que sean distintos a los contemplados en su Solicitud Única de 2010 y/ o incremente o mantenga la superficie de tabaco cultivada y contratada en 2010. En todo caso la primera anualidad deberá iniciarse tras la publicación de esta Orden y antes del 31 de mayo de 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de esta Orden.
b) Para los solicitantes que no mantengan actividad agrícola en el sector del tabaco:
1.º Reorientar, respecto a la situación inicial de la explotación a la que se refiere el artículo 8.1 de esta Orden, una superficie equivalente, al 100% de la superficie cultivada de tabaco en 2010 a alguno de los cultivos a los que se refiere el Anexo IV y que sean distintos a los cultivados en 2010, durante al menos las dos últimas anualidades del plan.
2.º 2.º En todos lo casos la primera anualidad del plan no estará sujeta a ninguna restricción, pero sólo computará cuando se ejecuten actividades agrarias en alguno de los cultivos del Anexo IV de esta Orden y que sean distintos a los contemplados en su Solicitud Única de 2010. En todo caso la primera anualidad deberá iniciarse tras la publicación de esta Orden y antes del 31 de mayo de 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de esta Orden.
3. Las anualidades en las que no se prevea realizar ninguna actividad agraria de las previstas en los apartados anteriores, no computarán a lo efectos del cumplimiento de la duración exigida para el plan a la que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Artículo 7. Obligaciones especificas de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas deberán incluir en la Solicitud Única de la anualidad que corresponda las superficies y cultivos recogidos según el plan aprobado.
No obstante lo anterior, para la anualidad 2011 se aceptarán planes de cultivo cuyas superficies y cultivos no estén contemplados en la Solicitud Única de 2011.
Articulo 8. Estructura del Plan empresarial.
El plan deberá contener una Memoria de objetivos y actuaciones que deberá incluir como mínimo los siguientes puntos:
1. Identificación de los cultivos de su Solicitud Única de 2010, indicando la superficie cultivada de tabaco.
2. Descripción de la Situación prevista tras la ejecución del plan empresarial indicando objetivos y las actividades a desarrollar que incluirá al menos:
a) Plan de cultivos: en el que se recogerá la relación de las superficies de cada uno de los cultivos previstos sembrar o plantar durante cada una de las anualidades del plan empresarial de conformidad con lo definido en el Anexo IV de esta Orden. Solo se admitirán cultivos del Anexo IV que sean distintos a los contemplados en la Solicitud Única de 2010. Respecto al cultivo del tabaco solo serán admisibles a pago los costes de arrendamiento o cesión temporal del uso de la tierra por las superficies incrementadas respecto de lo declarado y contratado en 2010 hasta un máximo de 1 ha.
b) Plan de actividades. Identificación de actividades no contempladas en el plan de cultivo que se desarrollarán en la explotación de conformidad a las establecidas en el Anexo IV de esta Orden. Las actividades de formación y asesoramiento deberán ser específicas sobre los cultivos incluidos en el plan de cultivo, no admitiéndose actividades de formación o asesoramiento genéricas. Las actividades de asesoramiento están limitadas a un máximo de 300 euros por explotación. El Plan de actividades será opcional y complementario al plan de cultivo, no admitiéndose planes empresariales sin plan de cultivo.
3. Valoración económica del plan empresarial obtenida al aplicar para cada cultivo y actividad, los módulos que se reflejan en los Anexos IV y V de esta Orden, teniendo en cuenta las especificaciones de dichos anexos y los contemplados en los apartados anteriores.
Artículo 9. Inicio del Plan empresarial.
Las operaciones de siembra/plantación previstas en el plan de cultivo, así como la ejecución de las actividades previstas en el plan empresarial deberán iniciarse tras la publicación de esta Orden y antes del 31 de mayo de 2012.
Artículo 10. Cuantías máximas de la ayuda.
1. La ayuda para la puesta en marcha del plan empresarial, podrá alcanzar el 100% de la valoración económica del plan empresarial a la que hace referencia el artículo 8.3 de esta Orden, sin que en ningún caso se supere la cantidad de 9000 euros por explotación.
2. La ayuda calculada según lo previsto en el apartado 1, se abonará en 3 anualidades durante los años 2011, 2012 y 2013, tras la aprobación del plan empresarial. El importe de la anualidad 2011 será la mitad del importe de la ayuda con un máximo de 4.500 euros, para el 2012 un tercio del importe de la ayuda con un máximo 3.000 euros y para 2013 un sexto del importe de la ayuda con un máximo de 1.500 euros, sin que en ningún caso para cada anualidad se supere el 50% de la reducción de los pagos directos, una vez modulados, obtenidos por el beneficiario en virtud del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 en la Solicitud Única de 2009 respecto a los pagos directos una vez modulados, obtenidos por el beneficiario correspondientes a la ayuda en virtud del Reglamento (CE) núm. 73/2009 en la Solicitud Única de 2010.
Artículo 11. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones corren a cargo de los créditos presupuestarios disponibles en las siguientes aplicaciones presupuestarias: 0.1.16.00.11.00.77400.71 F. 2 con 865.203,30 euros para el año 2011; 3.1.16.00.11.00.77400.71 F.4.2012, con 691.517,76 euros para el año 2012 y 3.1.16.00.11.00.77400.71 F.5.2013, con 345.758,88 euros para el año 2013. La cuantía total máxima de la subvención será de 1.902.479,94 euros.
3. El régimen de control de las subvenciones se efectuará mediante la fiscalización previa del gasto.
Artículo 12. Régimen de compatibilidad.
1. Los gastos cofinanciados por esta Orden no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005. Por el contrario, podrán cofinanciarse únicamente con cargo al eje 1 del programa de desarrollo rural.
2. Las ayudas previstas en esta Orden, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A este fin, se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 21 de esta Orden, y se adjudicará según el crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo oficial establecido en el Anexo I de esta Orden, y deberá ir cumplimentada en todos sus apartados y en especial:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 4 de esta Orden.
d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta Orden.
e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
f) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 20.1.
g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
h) Una declaración responsable de que las actuaciones incluidas en el plan empresarial por el que se solicita ayuda no se han iniciado antes de la fecha a la que se refiere el artículo 9 de esta Orden.
2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, no obstante, si de conformidad con el artículo 17 se realiza la presentación de las mismas a través de una entidad reconocida, las personas solicitantes deberán poner a su disposición dicha documentación a fin de que sea comprobada por la citada entidad, la cual deberá custodiarla y ponerla a disposición de la Delegación Provincial correspondiente en los plazos establecidos en el artículo 16:
a) Documentación acreditativa de la personalidad que ostenta el beneficiario.
1.º En caso de personas físicas, fotocopia compulsada del NIF del solicitante en el caso de no otorgar la autorización a la que se hace referencia en el Decreto 68/2008, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales.
2.º En caso de actuar mediante representante legal, acreditación de poder del representante legal del solicitante y copia compulsada del NIF de mismo.
3.º En el caso de personas jurídicas:
i Fotocopia compulsada del NIF de la entidad, así como del representante legal de la misma.
ii Certificado del órgano societario que tenga atribuida la competencia con respecto a que se asumen los compromisos plurianuales establecidos para beneficiarse de la ayuda.
iii Certificado en original o copia compulsada actualizada de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.
b) Documentación acreditativa de ser el beneficiario conforme a lo indicado en el artículo 3.1.b) segundo párrafo y en el artículo 3.2 de esta Orden:
- Documento de acreditación de la transferencia o cesión de la explotación.
- Documento acreditativo del fallecimiento o incapacidad de larga duración del cesionario, en el caso de aplicar el artículo 3.2.
c) Plan empresarial, debidamente cumplimentado conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta Orden y ajustado al modelo que se adjunta como Anexo III de esta Orden.
3. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. El formulario de solicitud de ayuda se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es» anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.
5. La solicitud de ayuda irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.
6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
7. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013. Todo ello se determina en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 15. Lugares y medios de presentación de solicitudes de ayuda.
Las solicitudes se podrán presentar:
a) Preferentemente, a través de las entidades reconocidas para la gestión de esta ayuda en base a lo establecido en el artículo 17, mediante los impresos a tal efecto establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios.
b) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a dirección web siguiente, disponible en el portal del ciudadano «juntadeandalucia.es», dentro del apartado «administración electrónica; así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.
Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica www.juntadeandalucia,es/agriculturaypesca. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 185/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.
c) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se ubique la mayor parte de la superficie del plan de cultivo incluido en el plan empresarial solicitado, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 17. Entidades reconocidas. Procedimiento de reconocimiento.
1. Podrán obtener la condición de entidades reconocidas en la gestión de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas entidades que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan el encargo de éstos para la confección, presentación y gestión de su solicitud.
La duración de estas entidades deberá mantenerse hasta la finalización de los planes empresariales incluidos en las solicitudes de ayuda que gestionen.
2. Con carácter previo a lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán formalizar el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura y Pesca en el que se regularán las condiciones y obligaciones que las mismas asuman.
3. Podrán ser designadas como entidades reconocidas para la confección, presentación y gestión de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente Orden, aquellas agrupaciones de agricultores del sector del tabaco, que lo soliciten en el plazo de 3 días naturales tras la publicación de esta Orden, y que teniendo su domicilio social o fiscal, sede o delegación en el ámbito territorial de Andalucía, acrediten reunir las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica, que con arreglo a la normativa de aplicación sea exigible.
4. La acreditación de la solvencia económica y financiera podrá realizarse por cualquier documento válido en derecho y considerado suficiente por la Dirección General de Fondos Agrarios, debiéndose acreditar en cualquier caso, la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o en su caso, propio de la actividad a desempeñar.
5. La acreditación de la solvencia técnica deberá referirse a los conocimientos profesionales del personal técnico, titulación, formación, eficacia y experiencia para el desarrollo de las funciones a desarrollar, así como los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad, disponiendo de asesoramiento jurídico, propio o externo para los agricultores, a fin de cumplir con las obligaciones que se imponen a las entidades reconocidas en el convenio que en su caso se suscriba entre las citadas entidades y la Consejería de Agricultura y Pesca. Dicha solvencia técnica deberá mantenerse durante toda la vigencia del convenio.
6. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para el desarrollo del procedimiento, sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación para la selección de las citadas entidades cuando estas sean personas sujetas a derecho privado.
7. Las entidades seleccionadas serán publicadas en el plazo máximo de 5 días hábiles tras la publicación de esta Orden, en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca y en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial donde se ubique la sede social de la entidad seleccionada.
Articulo 18. Plazos de remisión de solicitudes por las entidades reconocidas.
1. Las entidades reconocidas que suscriban el convenio al que se refiere el artículo 17.2 deberán remitir las solicitudes de las personas interesadas, junto la documentación presentada en virtud del artículo 14 de esta Orden y la autorización del productor o productora para presentar su solicitud a través de la entidad reconocida, en el plazo definido en el artículo 16.1 de esta Orden.
2. La documentación presentada en virtud de los artículos 20, 23, 27 y 28 deberá ser remitida en los plazos fijados por esta norma reguladora.
Artículo 19. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento así como la propuesta de resolución se llevara a cabo en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda en función del lugar donde se ubique más del 50% de la superficie a reestructurar, a la que se refiere el artículo 8.1.
2. Se delega, en la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas a las que se refiere la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
Artículo 20. Subsanación de solicitudes de ayuda.
1. Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada o adoleciera de los documentos a los que se refiere el artículo 14, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud de ayuda podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la ayuda o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes de ayuda no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 15.
5. Una vez efectuado el trámite de subsanación, las Delegaciones Provinciales proseguirán la tramitación del procedimiento.
Artículo 21. Criterios objetivos de baremación para la concesión de la ayuda.
1. Las solicitudes serán ordenadas de forma decreciente por el porcentaje de reducción de pagos directos percibidos en 2010 en comparación con 2009, adjudicando una puntuación igual al porcentaje de reducción, en tanto por ciento, con dos decimales.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán por fecha de presentación de solicitud.
Artículo 22. Tramitación y propuesta de resolución.
1. La tramitación del expediente hasta la propuesta de resolución comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los requisitos exigidos en los artículos 3 a 12 así como los criterios objetivos establecidos en el artículo 21 de esta Orden. En este trámite, la Delegación Provincial competente podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la propuesta de resolución.
2. La Delegación Provincial elaborará un informe de evaluación donde se incluya la relación de solicitudes admisibles tras las comprobaciones a las que se refiere el apartado anterior, ordenadas en su caso según los criterios objetivos de valoración. Este informe será remitido a la Dirección General de Fondos Agrarios, la cual elaborará listado de beneficiarios con asignación de crédito suficiente respecto al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
3. En base al listado de beneficiarios con crédito suficiente elaborado por la Dirección General de Fondos Agrarios, la Delegación Provincial emitirá una propuesta provisional de resolución.
4. La propuesta provisional de resolución, contendrá:
a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales con indicación de la cuantía de ayuda otorgable, ordenadas en su caso por orden de baremación.
b) En su caso, la relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la baremación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de baremación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la ayuda otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 15.b). La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 23. Audiencia, reformulación y aportación de documentación.
1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo de diez días hábiles para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
2. La documentación a la que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en cualquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios que se detallan en el artículo 15 de esta Orden.
Artículo 24. Propuesta definitiva de resolución.
La Delegación Provincial competente analizará las alegaciones que en su caso se hayan presentado durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución.
Las propuestas de resolución definitivas serán remitidas a la Dirección General de Fondos Agrarios en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de las solicitudes de ayuda.
Artículo 25. Resolución y aceptación de la concesión de la ayuda.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la ayuda, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la ayuda, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación a través del FEADER en un 70%, correspondiendo el 30% restante, en un 15% respectivamente, a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la indicación del eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía al que se acoge y de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por FEADER.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Instrucciones para la aceptación de la ayuda concedida.
f) Información a los beneficiarios de que de que sus datos se publicarán con arreglo al Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, y al Reglamento (CE) núm. 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo.
g) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
h) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.
i) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
j) Información sobre la obligación de llevar bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para las transacciones relativas a las operaciones subvencionadas.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cuatro meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 26. Notificación y publicación sustitutiva de la notificación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la delegación provincial correspondiente y en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
3. Siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.
Artículo 27. Aceptación de la ayuda y solicitud de pago.
1. La aceptación expresa de la resolución de concesión deberá producirse en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la misma, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada. De la aceptación quedará constancia en el expediente.
2. Junto con la aceptación de la resolución, cumplimentada según el modelo del Anexo II, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda total que le corresponda conforme a lo establecido en el artículo 10.1, en las anualidades previstas en el artículo 10.2 de esta Orden.
Este escrito, en ningún caso será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Junto a la aceptación de la ayuda y solicitud de pago, se adjuntará certificación bancaria con Identificación de la cuenta bancaria en la que se solicita sean abonadas las ayudas, de la cual deberá acreditar su titularidad.
Artículo 28. Justificación de la ejecución del Plan.
1. La Delegación Provincial competente evaluará los avances realizados respecto al plan aprobado según lo establecido en el artículo 35.2 bis del Reglamento (CE) núm. 1698/05, mediante controles administrativos y sobre el terreno, realizados sobre las pruebas de ejecución presentadas por los beneficiarios, según lo especificado en los apartados siguientes.
2. Las pruebas de ejecución de las operaciones y actividades previstas en el plan empresarial aprobado consistirán, en el plan de siembra/ plantación ejecutado con el contenido mínimo recogido en el modelo del Anexo VI junto a los documentos acreditativos de las operaciones y/ o actividades ejecutadas que en su caso hayan de presentarse de conformidad con lo especificado en el Anexo IV de esta Orden. Los costes de las operaciones de semillas/ plantas, siembra/ plantación, reflejadas en el Anexo IV, están supeditadas a las densidades mínimas que figuran en dicho anexo. En el caso de que 2
reales fuesen inferiores a las indicadas en el anexo, se reducirán los costes de dichas operaciones de forma proporcional, reduciéndose en consecuencia el importe de la ayuda y siéndole además de aplicación las reducciones/ exclusiones a las que se refieren el artículo 32 de esta Orden.
3. Las pruebas de ejecución a las que se refiere el apartado anterior, se presentarán, en los lugares establecidos en el artículo 15, por periodos semestrales, en los siguientes plazos:
a) Del 1 al 30 de junio de cada anualidad del plan de siembra: El plan de siembra y actividades realizadas del 1 de enero al 31 de mayo.
b) Del 1 al 30 de Enero de cada anualidad del plan de siembra: El plan de siembra y actividades realizadas del 1 de junio al 31 de diciembre.
4. En todo caso los planes de siembra/ plantación, deberán ser coherentes con lo declarado o se vaya a declarar en la Solicitud Única de la anualidad que corresponda. No se tendrán en cuenta a efectos de evaluación de ejecución del plan, las superficies incluidas en las pruebas de ejecución que no sean coherentes con lo declarado en la Solicitud Única.
5. No obstante lo establecido en el apartado anterior, para aquellos cultivos que se siembren o planten antes del 31 de diciembre de 2011 y por el tipo de cultivo no tengan obligación de declararlo en la Solicitud Única de 2012, no se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado anterior en relación con la Solicitud Única de 2011.
Artículo 29. Modificación de los Planes Empresariales.
1. A los efectos de la evaluación de los avances del plan empresarial prevista en el artículo 28 de esta Orden, se admitirá cualquier cambio sobre los planes empresariales siempre que el cambio se realice con operaciones, cultivos y/o actividades de las previstas en el Anexo IV de esta Orden, sin que en ningún caso esto suponga un incremento de la ayuda concedida en virtud del artículo 25.
Estos cambios deberán plasmarse en un nuevo plan empresarial que recoja los cambios y deberán presentarse en los plazos en los que correspondiese presentar los justificantes de ejecución de las actuaciones y/ o actividades modificados.
2. No obstante lo anterior, si los cambios efectuados suponen una disminución de la valoración económica del plan, se aplicará sobre esta disminución las reducciones y exclusiones a las que se refiere el artículo 32 de esta Orden.
3. En todo caso, las modificaciones que afecten al plan de cultivo deberán ser coherentes con lo declarado en la Solicitud Única que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 o de las obligaciones establecidas por la normativa de pago único respecto a la obligación de declaración de cultivos en la Solicitud Única de cada campaña.
Artículo 30. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas en la forma y plazo establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo de 5 años tras la finalización del plan.
g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la ayuda, que la misma se encuentra subvencionada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, y cuando proceda por el Gobierno del Estado. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la presente Orden dedicado al reintegro.
i) Cuando corresponda en función de la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, obtener las autorizaciones administrativas obligatorias según la legislación vigente.
j) Comunicar los cambios de domicilio, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la ayuda.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 35, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 31. Forma, secuencia del pago.
1. El pago de cada anualidad se efectuará antes del 31 de diciembre de cada una de las anualidades 2011, 2012 y 2013, en base a la solicitud de pago presentada conforme a lo especificado en el artículo 27.
2. El pago de cada anualidad se realizará, por las cuantías de ayuda a tanto alzado concedidas en la resolución o disminuidas en su caso en función de la ejecución de las actuaciones del plan verificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 35.2 bis del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, sin perjuicio de las reducciones y/o exclusiones aplicables según lo establecido en el artículo 32 de esta Orden.
3. No podrá proponerse el pago de ayudas a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias. El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de las subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en este apartado, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.
4. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud de pago, previa acreditación de su titularidad.
Artículo 32. Reducciones y exclusiones.
1. El pago total de la ayuda según lo previsto en el artículo 10.1 de esta Orden, se calculará basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos y sobre el terreno realizados para la verificación de los avances del plan de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 bis del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, sobre las pruebas de ejecución presentadas de conformidad al artículo 28 de esta Orden.
2. Conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, se determinará lo siguiente:
a) El importe que puede concederse a la persona beneficiaria en función exclusivamente de la solicitud de pago presentada conforme al artículo 27 de esta Orden. No obstante dicho importe se ajustara al importe de la ayuda límite al que se refiere el artículo 10.1 de esta Orden.
b) El Importe que puede concederse a la persona beneficiaria tras la verificación de los avances del plan de cultivo ejecutado.
Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados. En ese caso, se deberá conceder trámite de audiencia a las personas beneficiarias.
3. Si se detecta que una persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.
4. Las reducciones y exclusiones calculadas según los apartados anteriores, se aplicarán al importe total de la ayuda a la que se refiere el artículo 10.1 y este importe se trasladará a las cuantías de las ayudas anuales pendientes de pago teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de esta Orden.
5. Las penalizaciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación.
Artículo 33. Reintegro.
1. La declaración judicial o administrativa de alguna de las causas de nulidad o anulabilidad previstas el apartado 1.º del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Asimismo procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en su caso, en los supuestos previstos en el apartado 1.º del artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No se procederá al reintegro total o parcial de las ayudas abonadas, cuando la falta de ejecución del plan empresarial se deba a alguna de las causas establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los límites máximos establecidos en el artículo 10, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos serán los siguientes:
a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre los límites máximos establecidos en el artículo 10.
b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la ayuda será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.
c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la ayuda será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.
5. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, en caso de pago indebido, el productor quedará obligado a reintegrar ese importe más los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la resolución de reintegro al productor y el reintegro efectivo, una vez transcurrido el periodo voluntario y de conformidad con el apartado 2.º del artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública aprobada mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
6. Conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, en caso de pago indebido, el productor quedará obligado a reintegrar ese importe más los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reintegro al productor y el reintegro o la deducción de la cantidad que debe reembolsarse.
7. La obligación de reintegro no se aplicará si el pago ha sido fruto de un error de la propia Administración y el productor no ha podido detectar razonablemente el citado error. No obstante, cuando el error obedezca a elementos factuales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, subsistirá dicha obligación, siempre que la decisión de recuperación se comunique antes de transcurridos los doce meses siguientes a la fecha del pago.
8. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
9. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
Artículo 34. Controles administrativos y sobre el terreno para evaluar los avances del Plan Empresarial aprobado.
1. Se efectuarán controles administrativos sobre todos las pruebas de ejecución presentadas de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de esta Orden. Estos controles cubrirán todos los elementos que puedan controlarse por medios administrativos y para los que estos controles sean adecuados. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.
2. Se organizarán controles sobre el terreno de las actuaciones para las que se han presentado pruebas de ejecución, de acuerdo con un muestreo adecuado. En la medida de lo posible, estos controles se efectuarán antes de que se abone la última anualidad de la ayuda a la que se refiere el artículo 10.2 de esta Orden.
3. Según lo establecido en el artículo 4.7 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, se podrá avisar a la persona interesada de los controles sobre el terreno, siempre y cuando ello no comprometa el objetivo perseguido. El aviso se dará con la antelación mínima estrictamente necesaria, que no podrá exceder de catorce días.
Artículo 35. Obstrucción a los controles.
Según lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, se denegarán las solicitudes de ayudas, solicitudes de pago y otras declaraciones si la persona beneficiaria o su representante impide la ejecución del control. Cualquier cantidad ya pagada por esa operación, será recuperada teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5 del citado Reglamento.
Artículo 36. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 37. Subrogación de planes empresariales aprobados por causas de fuerza mayor.
Podrán subrogarse al plan empresarial aprobado aquellas personas que reciban, la explotación objeto de reestructuración por cualquier título válido en derecho, de un beneficiario de la ayuda para la puesta en marcha de un plan empresarial previstas en esta Orden, que durante alguno de los años de la vida del plan empresarial se vean afectados por alguna de las siguientes causas:
1. Fallecimiento del agricultor.
2. Incapacidad laboral de larga duración del agricultor.
El nuevo titular de la explotación deberá acreditar ser el perceptor de los derechos de pago único asociados a la explotación en proceso de reestructuración y subrogarse en todos los derechos y obligaciones que contrajo el beneficiario con la aceptación de la resolución de concesión de la ayuda para la puesta en marcha del plan.
Disposición transitoria primera. Sede electrónica.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que tenga lugar la creación de la sede electrónica de esta Consejería, la prestación del servicio previsto en el artículo 3.3 de dicho Reglamento, así como las publicaciones de actos administrativos que el mismo prevé tengan lugar en las sedes electrónicas, serán realizadas en la página web siguiente: http//www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.
Disposición transitoria segunda. Modificaciones del Plan de Desarrollo Rural.
Lo dispuesto en la presente Orden, para la obtención de las ayudas, quedará supeditado a las posibles modificaciones que a lo largo de su vigencia sufra el Plan de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007-2013.
Disposición final primera. Régimen de legalidad de las ayudas.
La concesión de las ayudas previstas en esta Orden está supeditada a la aprobación de la cuarta modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de julio de 2011
Clara Eugenia Aguilera García
Consejera de Agricultura y Pesca
ANEXO IV
–MÓDULOS– COSTES IMPUTABLES A PLANES EMPRESARIALES (2/2)
Formación: (Asistencia a Cursos y Jornadas).
10 Euros/hora. Requiere presentación del certificado de asistencia, donde se reflejen la entidad que lo imparte, los contenidos del curso/jornada y el número de horas lectivas.
Solo serán admisibles cursos relacionados con el manejo de cultivos incluidos en el Plan de Cultivo previsto.
Asesoramiento técnico:
Módulo por Cultivo: 140 euros.
Importe Máximo por explotación: 300 euros.
Requiere la presentación de informe técnico sobre manejo de los cultivos incluidos en su Plan de Cultivos, emitido por técnico competente y que sea refrendado por una Agrupación de Productores de Tabaco, una Organización Profesional Agraria o la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
ANEXO V
MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE LA VEGA DE GRANADA A EFECTOS DEL CÁLCULO DE COSTES DE ARRENDAMIENTO o CESIONES TEMPORALES
1. Albolote.
2. Alhendín.
3. Armilla.
4. Atarfe.
5. Cájar.
6. Cenes de la Vega.
7. Cijuela.
8. Cúllar Vega.
9. Chauchina.
10. Churriana de la Vega.
11. Dílar.
12. Fuente Vaqueros.
13. Gabias, Las.
14. Gójar.
15. Granada.
16. Huétor Vega.
17. Jun.
18. Láchar.
19. Maracena.
20. Ogíjares.
21. Otura.
22. Peligros.
23. Pinos Puente.
24. Pulianas.
25. Santa Fe.
26. Vegas del Genil.
27. Zubia, La.
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