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La Consejería de Cultura, a través de la Orden de 7 de julio de 2011, ha regulado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del mencionado Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la convocatoria se incorporará el correspondiente formulario de solicitud.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2011, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales convoca, para el ejercicio 2011, la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 7 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido profesaional del flamenco en Andalucía.
Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada Orden de 7 de julio de 2011.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presenta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberán formularse conforme al modelo contenido como Anexo I de la menciona Orden de 7 de julio de 2011, que se publica conjuntamente con la presenta Resolución.
Cuarto. Audiencias, reformulación de documentación y aceptación.
Conforme a le dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Orden de 7 de julio de 2011, las alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos deberán formularse conforme al modelo contenido como Anexo II de la menciona Orden de 7 de julio de 2011, que se publica conjuntamente con la presenta Resolución.
Quinto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la mencionada Orden de 7 de julio de 2011, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde la el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
Sexto. Financiación.
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4822005001104011110010 y 4822006000318011100107, con una dotación máxima de 300.000 €.
La cuantía máxima destinada a cada línea de subvención será.
- Línea de ayudas a la producción: 120.000 €.
- Línea de ayudas a la distribución: 180.000 €.
No obstante, en el caso de que no se alcanzará la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 .e) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la presenta convocatoria podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual.
Séptimo. Efectos.
La presenta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de julio de 2011.- El Director, Luis Miguel Jiménez Gómez.
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