Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, regula en su Capítulo IV la presentación de documentos y obtención de copias, estableciendo en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, o a la jefatura de servicio o secretaría general, de la que dependa dicho Registro, en defecto de aquellos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de copias y devolución de los originales a los interesados, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro. Asimismo prevé la posibilidad de que para agilizar la prestación del servicio, los órganos que tengan dicha competencia podrán delegarlas en otros órganos o unidades, incluso no dependientes jerárquicamente.
En el caso del IFAPA, la Secretaría General es la responsable del Registro General de la Agencia Administrativa.
Por razones de eficacia administrativa, de desconcentración de la gestión, y en aras del principio de eficiencia administrativa y de servicio a los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, apartados 1 y 2, y 13 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 3, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Presidente del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaría y de la Producción Ecológica, en virtud de lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 10.a) y e) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, el artículo 107.1, en relación 13.3, de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como, en el artículo 2.2 del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 20 de julio de 2011, de la Secretaría General del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo con el original, en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.
Sevilla, 27 de julio de 2011.- El Presidente, Francisco Javier de las Nieves López.
ANEXO
ACUERDO DE 20 DE JULIO DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL IFAPA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE CITA
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el artículo 35.c) reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, mientras que en el artículo 46 faculta a cada Administración Pública para la determinación reglamentaria de los órganos que tengan atribuida la competencia de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
Sobre dicha base, el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, regula en su Capítulo IV la presentación de documentos y obtención de copias, estableciendo en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, o a la jefatura de servicio o secretaría general, de la que dependa dicho Registro, en defecto de aquellos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de copias y devolución de los originales a los interesados, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro. Asimismo, prevé la posibilidad de que para agilizar la prestación del servicio, los órganos que tengan dicha competencia podrán delegarlas en otros órganos o unidades, incluso no dependientes jerárquicamente.
En el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, la Secretaría General es la responsable del Registro General de la Agencia Administrativa.
Siendo función esencial de los Registros, tanto Generales como Auxiliares de las Administraciones Públicas, facilitar la presentación de los documentos que se dirijan a ellas, y por razones de eficacia administrativa, de desconcentración de la gestión, en aplicación de los principios de eficiencia administrativa y de servicio a los ciudadanos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 3, apartados 1 y 2, y 13 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 3, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, resulta necesario delegar la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo, en las personas titulares de los puestos de trabajo que se reseñan, tanto de los Servicios Centrales, como de los Centros IFAPA.
Por todo lo expuesto,
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo, en las personas titulares de los puestos de trabajo, tanto de los Servicios Centrales, como de los Centros IFAPA que se expresan:
CÓDIGO | PUESTO | CENTRO DESTINO |
9027410 | Sc. Contr. Rég. Interior y Patrimonio | SS.CC |
9027510 | Sc. Presup. Y Gestión Económica | SS.CC |
9027810 | Sc. Personal | SS.CC |
9027910 | Sc. Habilitación | SS.CC |
9026110 | Dp. Desarrollo | SS.CC |
2336710 | Sc. Invest. Y Seguim. Progr. Agrarios | SS.CC |
2336810 | Sc. Evaluación Progr. Agrarios | SS.CC |
2337010 | Sc. Evaluación y Seguimiento | SS.CC |
2337110 | Sc. Form. Act. Agroalimentarias | SS.CC |
9635110 | Auxiliar de Gestión | Almería |
9634310 | Profesor Taller | Almería |
284810 | Dp. Administración | La Mojonera |
284510 | Un. Gestión Administrativa | La Mojonera |
9202010 | Dp. Administración | San Fernando |
12118210 | Administrativo | San Fernando |
9344210 | Dp. Administración | Chipiona |
9196910 | Auxiliar de Gestión | Chipiona |
9344410 | Dp. Administración | Rancho de la Merced |
11281210 | Administrativo | Rancho de la Merced |
9284710 | Un. Administración | El Toruño |
12450910 | Auxiliar Administrativo | El Toruño |
9344910 | Dp. Administración | Cabra |
9194210 | Auxiliar de Gestión | Cabra |
294110 | Dp. Administración | Alameda del Obispo |
9200310 | Un. Gestión | Alameda del Obispo |
11556710 | Administrativo | Alameda del Obispo |
290010 | Dp. Administración y Doc. | Hinojosa del Duque |
9193010 | Auxiliar de Gestión | Hinojosa del Duque |
288810 | Dp. Administración y Doc. | Palma del Río |
288310 | Un. Administración | Palma del Río |
296910 | Dp. Administración y Doc. | Camino de Purchil |
296110 | Un. Administración | Camino de Purchil |
9203410 | Dp. Administración | Agua del Pino |
9203110 | Un. Administración | Agua del Pino |
390610 | Secretario | Huelva |
9344810 | Director | Huelva |
9345310 | Dp. Administración | Venta del Llano |
297810 | Un. Administración | Venta del Llano |
9194910 | Un. Documentación y Biblioteca | Venta del Llano |
9583010 | Administrativo | Campanillas |
9205210 | Director | Campanillas |
300410 | Un. Administración | Churriana |
300510 | Un. Documentación y Biblioteca | Churriana |
306710 | Dp. Administración | Las Torres-Tomejil |
306210 | Un. Administración | Las Torres-Tomejil |
9201610 | Un. Gestión | Las Torres-Tomejil |
12410410 | Administrativo | Los Palacios |
9345610 | Director | Los Palacios |
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de esta delegación, habrá de expresarse esta circunstancia, a tenor de lo establecido en el 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El Secretario General.
Descargar PDF