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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con eI núm. 1858/2006-K, seguido a instancia de Asociación de Defensa Sanitaria de Ganado Vacuno Leche ASAJA Jaén y de la Agrupación de Defensa Sanitaria de Ovino Caprino Jaén contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía sobre Orden de 29.12.05 reguladora de las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.
En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Primera, núm. 1179/2008– con fecha 14 de julio de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallo. Estima parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Procuradora doña Isabel Serrano Peñuela, en nombre y representación de la Asociación de Defensa Sanitaria de Ganado Vacuno Leche ASAJA Jaén, y Agrupación de Defensa Sanitaria de Ovino Caprino de Jaén, contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de fecha 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones y las ayudas a las mismas, declarando nulos por ser contrarios al derecho fundamental reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española, los artículos 6.2 y 9.1 de la Orden en cuestión; y ello sin expresa imposición de las costas a las partes. Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este. Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.4i de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos..»
Que por la Sección 003 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y en el recurso de casación núm. 008/0005626/2008 y con fecha 30.5.2011 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos. Primero. Estimamos parcialmente el presente recurso de casación número 5626/2008 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada con fecha 14 de julio de 2008 por la Sala lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el recurso número 1858/2006 en lo que concierne al pronunciamiento de la misma sobre el artículo 6.2 de la Orden de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía de fecha 29 de diciembre de 2005, reguladora de las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones. Casamos dicha sentencia en ese punto y declaramos la validez del referido artículo 6.2.
Segundo. Desestimaos el recurso de casación en lo que concierne al pronunciamiento de la sentencia de instancia sobre el artículo 9.1 de la referida Orden, al haber sido ya anulado dicho precepto con carácter firme por un fallo precedente.
Tercero. No hacemos imposición de las costas del recurso contencioso-administrativo ni de las del de casación.
Así por esta nuestra, sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, los pronunciamientos, mandamos y firmamos: Pedro José Yagúe, Manuel Campos, Eduardo Espín, José Manuel Bandrés y María Isabel Perelló. Rubricados.»
Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 20 de julio de 2011.- El Secretario.
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