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La Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, y en virtud del artículo 241 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, ha procedido a la incoación de oficio, mediante Acuerdo de fecha 15 de octubre de 2009, del procedimiento de apeo y deslinde del dominio público hidráulico siguiente:
Referencia expediente: AL-30324.
Río: Rambla de la Sepultura.
Tramo: Desde el Dominio Público Marítimo Terrestre hasta la autovía A-7, cuyas coordenadas UTM son:
Punto inicial:
X: 559837,32 Y: 4081069,52
Punto final:
X: 558338,08 Y: 4077641,74
Longitud: 4.190 metros.
Término municipal afectado: Almería.
Provincia: Almería.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se notifica por medio del presente edicto, a la relación de interesados que se adjunta como Anexo, al no haber sido posible su localización por ser desconocidos, ignorarse su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma, lo que a continuación sigue:
«El Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico ha dictado con fecha 6 de junio Resolución, por la que se aprueba el Deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes de la Rambla de la Sepultura, en el término municipal de Almería, expediente AL-30324.
Dicha Resolución se encuentra en el Subdirección Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, sita en:
Málaga: Secretaría General de Agua, Paseo de Reding, 20. Teléfono: 952 345 854, ext. 310241 ó 310226.
Se significa que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, los siguientes recursos:
- Recurso de alzada ante el superior jerárquico del que dicto la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la misma o de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados de igual forma que el punto anterior de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, sin que sea preciso apurar previamente la vía administrativa, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio, o cualesquiera otras de índole civil.
ANEXO
APEO Y DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN AMBAS MÁRGENES DE LA RAMBLA DE LA SEPULTURA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMERÍA. EDICTO DE RESOLUCIÓN APROBATORIA
TITULAR | REF. CATASTRAL | POL. | PARC. |
RAMOS BARRANCO MANUEL | 04900A02800021 | 28 | 21 |
04900A02800022 | 28 | 22 | |
SOLER QUESADA PEDRO | 04900A03800042 | 38 | 42 |
VILLAR LÓPEZ SEBASTIAN | 04900A03800043 | 38 | 43 |
Sevilla 15 de julio de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
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