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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Marbella (Málaga), mediante Acuerdo adoptado el 18 de junio de 2009, adoptó el acuerdo de modificar la denominación del puesto de Secretaría General, que pasaría a ser Secretaría General del Pleno, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, y de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, ha solicitado a esta Dirección General el cambio de denominación.
Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, y el artículo 8.2.o) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, esta Dirección General de Administración Local
RESUELVE
Primero. El puesto de Secretaría General del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) pasa a denominarse Secretaría General del Pleno, manteniendo su cobertura mediante concurso de méritos y permaneciendo reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de julio de 2011.- El Director General, Antonio Ramírez Ortega.
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