Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 05/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 13 de julio de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Tapia».

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V.P. @ 3736/2009.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Tapia», en el tramo colindante con el sector 10 AR-2 del PGOU de Chipiona, en el término municipal de Chipiona, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Chipiona, fue clasificada por Orden Ministerial de 13 de enero de 1961, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de febrero de 1961, con una anchura de 40 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 20 de enero de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Tapia», en el tramo colindante con el sector 10 AR-2 del PGOU de Chipiona, en el término municipal de Chipiona, en la provincia de Cádiz, a fin de determinar posible afección del sector 10 AR-2 del PGOU de Chipiona en el dominio público pecuario.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados, tras los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 47, de 12 de marzo de 2010, se iniciaron el 14 de abril de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 158, de 19 de agosto de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 22 de marzo de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de la Tapia», en el término municipal de Chipiona, provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 13 de enero de 1961, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento, no se han presentado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de 1 de marzo de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 22 de marzo de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Tapia», en el tramo colindante con el sector 10 AR-2 del PGOU de Chipiona, en el término municipal de Chipiona, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.066,56 metros.

- Anchura: 40 metros.

- Superficie: 41.095,65 metros cuadrados.

Descripción. Finca rústica, que discurre en su totalidad por el término municipal de Chipiona, en la provincia de Cádiz, con una anchura legal de 40 metros y 1.066,56 metros de longitud, con una superficie total deslindada de 41.095,65 metros cuadrados, que se conoce como «Colada de la Tapia».

Son sus linderos:

Inicio: Linda con la Colada de la Tapia (Junta de Andalucía).

Fin: Linda con la Vereda de los Pinos y Vereda de los Arriates (Junta de Andalucía)

Izquierda: Linda con la referencia catastral (91761/01) que corresponde al límite urbano del término municipal de Chipiona, con las referencias catastrales: (19/147), (19/146), (19/145) y (19/144) de (19/143): (19/142), (19/141) y (19/140) de titulares desconocidos, con las referencias catastrales: (94674/09), (94674/08), (94674/07), (94674/06), (94674/05), (94674/04), (94674/03), (94674/02), (94674/01), (94675/07), (94675/06), (94675/05), (94675/04), (94675/03), (94675/02) y (94675/01) que corresponden al límite urbano del término municipal de Chipiona.

Derecha: Linda con las referencias catastrales (92731/01), (S/R), (92731/02), (93711/07), (94691/10), (94691/09), (94691/01), (93961/01), (93671/31), (93671/33), (93671/34), (93671/35), (93671/36), (93671/37), (93671/38), (93671/39), (93671/40), (93671/41), (93671/42), (93671/43), (93671/44), (93671/45), (93671/46), (93671/47), (93671/48), (93671/49), (93671/50), (93671/51), (93671/52), (93671/53), (93671/54), (93671/55), (93671/56), (93671/57) y (93671/59), que corresponden al límite urbano del término municipal de Chipiona.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DE LA TAPIA», EN EL TRAMO COLINDANTE CON EL SECTOR 10 AR-2 DEL PGOU DE CHIPIONA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHIPIONA, EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ

HITO UTM X UTM Y
1I 193300,50 4069915,35
2I 193328,75 4069870,42
3I 193353,64 4069850,98
4I 193399,02 4069772,53
5I 193454,71 4069663,80
6I 193518,36 4069542,32
7I 193532,69 4069511,52
8I 193589,86 4069467,98
8I1 193598,30 4069459,23
8I2 193603,72 4069448,35
8I3 193605,62 4069436,46
8I4 193603,90 4069424,11
9I 193573,46 4069327,41
10I 193576,48 4069289,29
10I1 193575,40 4069264,30
10I2 193570,54 4069247,05
10I3 193558,74 4069233,57
11I 193539,78 4069220,05
12I 193475,16 4069214,09
13I 193500,90 4069022,56
1D 193296,84 4069897,03
2D 193312,08 4069864,09
3D 193314,72 4069838,37
3D1 193328,22 4069815,03
4D 193363,88 4069753,39
5D 193419,13 4069645,52
6D 193482,49 4069524,59
7D 193501,16 4069485,25
8D 193565,62 4069436,16
9D 193532,97 4069332,00
10D 193536,36 4069287,73
11D 193535,38 4069266,13
11D1 193525,41 4069258,97
12D 193429,98 4069249,99
12D1 193433,18 4069223,07
13D 193460,33 4069021,59

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 13 de julio de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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