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El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, establece un nuevo modelo de Formación Profesional que contempla como una de las iniciativas de formación, los programas específicos para la cualificación de personas que tengan dificultades para su inserción laboral, teniendo por objeto facilitar a las personas desempleadas mayores de 45 años una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas y que mejore la empleabilidad de este colectivo, mediante la realización de acciones de formación profesional para el empleo diseñadas específicamente para ellos.
La Orden de 23 de octubre de 2009 de la Consejería de Empleo por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, establece, en su Capítulo II, Sección 4.ª, la regulación de otras modalidades de desarrollo de la formación de oferta, entre la que se encuentra la prevista en el artículo 38, denominada Programa de Formación e Inserción Sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción.
El Programa de Formación e Inserción Sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción, tiene como objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas con mayores dificultades de inserción, mediante la realización de acciones de formación profesional para el empleo diseñadas específicamente para ellas. Esta convocatoria se dirige exclusivamente a personas desempleadas mayores de 45 años.
El artículo 87.3.b) de la citada Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 2.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en función de la especial finalidad perseguida así como de las características de los posibles beneficiarios, el procedimiento de concesión de las subvenciones al amparo del Programa de Formación e Inserción Sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción regulados en el artículo 38 se someterá al régimen de concurrencia no competitiva.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación de oferta al amparo del Programa de Formación e Inserción Sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción, regulado en el artículo 38 de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 214, de 3 de noviembre de 2009), con el objeto de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas mayores de 45 años, como colectivo con especiales dificultades de inserción, mediante la realización de acciones de formación 45 plus contempladas en el artículo 13 de la Orden de 28 de abril de 2011, por la que se aprueba el Programa Integral de Empleo para personas mayores de 45 años en Andalucía, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la citada Orden de 23 de octubre 2009.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo. 87.3.b) de la Orden de 23 de octubre de 2009, en función de la especial finalidad perseguida así como, de las características de los posibles beneficiarios.
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución se ajustarán en cuanto a su financiación a lo recogido en el artículo 13 de la citada Orden de 23 de octubre de 2009.
2. El presupuesto destinado a financiar las subvenciones previstas en la presente convocatoria, de conformidad con el artículo citado, será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del ochenta por ciento.
3. La documentación justificativa relacionada con los gastos y gestión de estas acciones tendrá en cuenta lo establecido en la Orden TIN/2965/2008 de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
Esta documentación deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control al menos tres años a partir del cierre del programa operativo de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.
4. Las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus bases reguladoras, y en la demás normativa comunitaria, estatal, o autonómica que le sea de aplicación.
5. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa con informe de auditor tendrá la consideración de gasto elegible.
6. La determinación del importe de la subvención se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
Tercero. Objeto de las subvenciones.
1. El objeto de la presente convocatoria es la financiación de actuaciones formativas en el marco del Programa de Formación e Inserción Sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción, regulado en el artículo 38 de la Orden de 23 de octubre de 2009, con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas mayores de 45 años con especiales dificultades de acceso al empleo.
2. Tendrán carácter preferente las acciones formativas relacionadas con los sectores emergentes y las actividades de economía sostenible determinados por el Servicio de prospectiva de sectores emergentes y empleo sostenible establecido en al artículo 22 de la Orden de 28 de abril de 2011, que se incluyen en el anexo de la presente Resolución.
3. Se programarán prioritariamente las especialidades incluidas en el Fichero de Especialidades del Servicio Andaluz de Empleo, a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria. No obstante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 65.4 de la Orden de 23 de octubre de 2009, cuando, por las características del colectivo destinatario, las especialidades del citado fichero no se ajusten a las necesidades de formación detectadas, podrán diseñarse especialidades específicas, que pasarán a registrarse de oficio en el mismo.
4. También tendrán carácter preferente las actuaciones que incluyan prácticas profesionales así como, acciones de acompañamiento y de apoyo a la inserción.
5. Los proyectos que se presenten al amparo de la presente convocatoria podrán integrar, además de las acciones formativas, las actuaciones previstas en el artículo 38.2 de la Orden de 23 de octubre de 2009 y el taller de emprendimiento 45 plus regulado en el artículo 12 de la Orden de 28 de abril de 2011.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las entidades previstas en el artículo 38.3 de la Orden de 23 de octubre de 2009, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 de la misma.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 82.1 de la citada Orden, las entidades beneficiarias podrán obtener en la misma Resolución de concesión de la subvención, la autorización para la actividad como Centro de Formación profesional para el Empleo, con carácter temporal.
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Orden de 23 de octubre de 2009, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en la presente resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por delegación del Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.
2. De conformidad con el artículo 93 de la citada Orden, corresponde la instrucción del procedimiento en los supuestos en que corresponda resolver a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, al servicio adscrito a la misma al que corresponda la tramitación de estas subvenciones.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. El órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, designará a los miembros de un órgano colegiado que estará presidido por la persona titular de la Jefatura de Servicio responsable de la instrucción del procedimiento o técnico del grupo A o grupo I que se designe y compuesto por al menos dos técnicos de dicho servicio. Este órgano se encargará de realizar el análisis y la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 23 de octubre de 2009 y la presente resolución de convocatoria, analizar las alegaciones y la documentación presentada y emitir un informe en el que se concrete el resultado de dicha evaluación.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes abarcará el periodo comprendido entre el 9 de agosto y el 9 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
2. Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 90 de la Orden de 23 de octubre de 2009. Para ello se cumplimentarán en los modelos que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo), así como, en la aplicación informática GEFOC a la que se puede acceder a través de dicha página.
Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las solicitudes se acompañarán de la memoria descriptiva de las actuaciones para las que se solicita la subvención, así como de la memoria justificativa de la experiencia, en su caso, en el desarrollo de acciones similares. Todo ello en el formato previsto en los modelos que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo), así como, en la aplicación informática GEFOC.
La información necesaria para aplicar los criterios de valoración ha de estar cumplimentada en la solicitud presentada por la entidad, sin que dicha información pueda ser objeto de aportación posterior.
2. Una vez examinadas las solicitudes o, en su caso, tras la evaluación previa y sólo en el caso de resultar posible beneficiaria de la subvención, el órgano instructor solicitará la documentación acreditativa prevista en el apartado 2 del artículo 91 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
Octavo. Evaluación de las solicitudes y criterios de valoración.
1. La evaluación de las solicitudes de subvención se realizará, por el órgano colegiado previsto en el apartado 3 del Resuelve Quinto, de conformidad con los siguientes criterios específicos de valoración:
a) La calidad del proyecto formativo propuesto, para lo cual se valorarán los siguientes aspectos: (valoración máxima 50 puntos):
1.º Contenido del programa (hasta 20 puntos):
Se valorarán positivamente los siguientes aspectos:
La adecuación de las especialidades formativas a los sectores preferentes detallados en el anexo a la presente convocatoria.
La programación de especialidades conducentes a certificados de profesionalidad.
2.º Perfil del personal docente (hasta 15 puntos):
De conformidad con lo previsto en los artículos 73.1 a) y 74.1 b) de la Orden de 23 de octubre de 2009, los centros y entidades se comprometen a disponer del personal adecuado para la impartición de la especialidad de que se trate, desde el momento de su inscripción o acreditación. El perfil del profesorado se encuentra regulado en los Reales Decretos reguladores de los certificados de profesionalidad así como en los Programas formativos de las especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.
En este apartado se valorará el tipo de contratación del profesorado que realice la entidad, otorgando mayor puntuación al profesorado contratado por la entidad para el desarrollo de la formación que a la utilización del servicio externo docente.
3.º Material didáctico disponible (hasta 10 puntos):
Se valorará la disponibilidad de material didáctico adecuado, otorgando la máxima puntuación a aquéllas entidades que dispongan de un material didáctico propio específico para la especialidad, validado por el Servicio Andaluz de Empleo.
4.º Idoneidad del centro en el que se va a impartir la formación (hasta 5 puntos):
Se valorará que la entidad está inscrita o acreditada en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía en esa especialidad.
b) El grado de cumplimiento en la ejecución de subvenciones similares, así como en la justificación del gasto, para aquellas entidades que hayan colaborado con el Servicio Andaluz de Empleo en el desarrollo de acciones formativas en convocatorias anteriores (hasta un máximo de 30 puntos).
Para la valoración de los resultados de ejecución de las acciones formativas en convocatorias anteriores se tendrán en cuenta aspectos tales como el número de alumnos que han realizado más del 75% de la acción, respecto al número de alumnos aprobados o el porcentaje de inserción del alumnado en las acciones desarrolladas en el ejercicio anterior.
Asimismo, en este apartado se valorarán negativamente las deficiencias detectadas en la ejecución de acciones formativas al amparo de convocatorias anteriores, restando la puntuación obtenida en el mismo.
En cuanto a la ejecución en la justificación del gasto, Se valorarán los resultados de la liquidación efectuada, respecto a la justificación presentada por la entidad.
c) La incorporación a las acciones formativas de un período de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo (valoración máxima 10 puntos):
La inclusión de un periodo de prácticas en aquellas especialidades que no es obligatorio.
La duración del período de prácticas profesionales.
El incremento en un 20% o más del periodo de prácticas exigido por los certificados de profesionalidad
La aportación de compromisos firmados por empresas para la realización de prácticas.
d) Factores que garanticen la calidad de la formación, implantación por parte de la entidad solicitante de un sistema acreditado de calidad para la gestión de la formación o del centro (valoración máxima 10 puntos):
Se valorará la acreditación documental de la implantación de uno o varios de los siguientes sistemas de gestión de la calidad y su antigüedad:
1.º ISO 9001.2008.
2.º Calidad total EFQM.
3.º Otras normas (Prevención, Medio ambiente, Q*FOR, etc).
2. En el trámite de evaluación de la solicitud, el órgano colegiado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
3. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución.
4. Serán subvencionables únicamente aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Orden de 23 de octubre de 2009, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Décimo. Notificación de actos a las entidades interesadas.
La notificación de los actos del procedimiento a las entidades solicitantes se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
Undécimo. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.
Duodécimo. Subcontratación de la actividad subvencionada.
En caso de subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 100.2 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
Decimotercero. Seguimiento del desarrollo de las actividades subvencionadas.
1. El seguimiento de la ejecución de las acciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria se realizará por las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, estándose a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
2. El Servicio Andaluz de Empleo dará a conocer y difundirá la oferta formativa de las entidades beneficiarias entre el público destinatario.
3. Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se dictarán instrucciones que regularán los procedimientos de seguimiento y ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria, en particular las informaciones que se estimen relevantes de la acción formativa.
4. La entidad está obligada a facilitar al alumnado el modelo de cuestionario de evaluación de la calidad de la formación que será facilitado el Servicio Andaluz de Empleo, y custodiar el cuestionario cumplimentado por el alumnado.
Decimocuarto. Justificación de las subvenciones.
La justificación y liquidación de las subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009, así como, en la demás normativa que resulte de aplicación.
Decimoquinto. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo al amparo de la presente convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
2. La relación de entidades no beneficiarias, así como la de excluidas se publicará en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo y en el del portal del Servicio Andaluz de Empleo.
3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L45 de 15 de febrero de 2007), la aceptación de las financiación por parte del beneficiario implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada según lo establecido en el artículo 7 de dicho Reglamento.
Decimosexto. Acciones de Información y Publicidad derivadas del ejercicio de las acciones subvencionadas.
1. Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo. En consecuencia, en materia de información y publicidad le serán de aplicación a todos los productos resultantes de las diversas modalidades de esta convocatoria (documentos en soporte físico o electrónico, artículos promocionales, materiales a entregar al alumnado, diplomas, cartelería y demás materiales de difusión y publicidad), las disposiciones sobre la materia establecidas en los Reglamentos 1083/2006, 1828/2006 y 1081/2006 y normas y actos que los desarrollen, y, en concreto, los artículos 69 y 103 del RCE 1083/2006 y los artículos 1 y 5 al 9 del R(CE) 1828/2006.
2. Además de la imagen del Fondo Social Europeo, en todas las acciones de promoción y difusión se hará constar la imagen del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo previsto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, modificado su redacción por el Decreto 149/2007, de 15 de mayo, por el que se aprueba la adaptación y las actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico. Asimismo, se hará constar, en su caso, junto con las imágenes del Servicio Andaluz de Empleo y el Fondo Social Europeo, la imagen del Servicio Público de Empleo Estatal en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. El Servicio Andaluz de Empleo facilitará a las entidades manuales explicativos del uso de los distintos emblemas.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de julio de 2011.- La Directora General, María Teresa Florido Mancheño.
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