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Examinado el expediente tramitado a instancia de doña Isabel del Valle Rodríguez, como coordinadora o superiora provincial y representante legal de la Compañía de Santa Teresa de Jesús, titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Santa Teresa de Jesús», con domicilio en C/ San Enrique de Ossó, 2, de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), y de doña María Cristina Martínez Piérola y doña Margarita Ángeles Alcalde Rodríguez, en nombre y representación de la Fundación Escuela Teresiana, nuevo titular del mencionado centro, por el que solicitan el cambio de titularidad del mismo, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general.
Resultando que los centros docentes privados con código 41003881 tienen autorización para impartir seis unidades del segundo ciclo de educación infantil con 150 puestos escolares, doce unidades de educación primaria con 300 puestos escolares y ocho unidades de educación secundaria obligatoria con 240 puestos escolares, funcionando todas ellas en régimen de concierto educativo, así como dos unidades de educación básica especial - apoyo a la integración.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece, debidamente acreditada, la titularidad de los referidos centros a favor de la Compañía de Santa Teresa de Jesús.
Resultando que la Compañía de Santa Teresa de Jesús, mediante escritura pública de cesión número mil veintitrés, otorgada ante don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, notario del Ilustre Colegio de Madrid, fechada en Madrid a treinta de mayo de dos mil once, cede y entrega gratuitamente a la Fundación Escuela Teresiana la titularidad de los mencionados centros, quedando representada por doña M.ª Cristina Martínez Piérola con carácter solidario y por doña Margarita Ángeles Alcalde Rodríguez con carácter mancomunado.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. 1. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Santa Teresa de Jesús», con código 41003881, de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), que en lo sucesivo la ostentará la Fundación Escuela Teresiana que, como cesionaria, se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídas por la anterior titular en relación a los centros docentes, cuya titularidad se le reconoce y, muy especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que los mismos puedan tener concedidos por la Administración educativa, así como aquellas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración, en cuanto a enseñanzas, unidades y puestos escolares que se contemplan en el primer «resultando».
2. Este cambio de titularidad tendrá efectos a partir del 1 de septiembre de 2011.
Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.
Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos relativos a los mismos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de julio de 2011
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
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