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La Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre), estableció con carácter indefinido las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación y remite a sucesivas Ordenes que se aprueben en su desarrollo, la regulación de las cuestiones específicas en cada convocatoria.
Posteriormente, la Orden de 29 de abril de 2005 (BOJA núm. 93, de 16 de mayo), en el apartado 3 de su artículo único, delega la convocatoria de las mismas en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en los artículos 114 y 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto y regulación.
La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de dos becas de investigación en materia de la competencia de la Consejería de Gobernación y Justicia, en el área de Andaluces y Andaluzas en el Mundo, siéndoles de aplicación las bases reguladoras publicadas en la Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), y con las condiciones y características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente resolución.
Artículo 2. Tramitación y resolución.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 a 11 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Voluntariado y Participación, la tramitación y resolución, por delegación de la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, procediéndose a su notificación de la resolución a las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En la resolución de concesión se indicará la fecha de incorporación de las personas beneficiarias al Centro Directivo correspondiente al que figure adscrita la beca y que, en ningún caso, será superior a un mes, a contar desde su notificación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de julio de 2011.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
ANEXO
Características de las becas de formación convocadas para el ejercicio 2010-2011 en materia de la competencia de la Consejería de Gobernación y Justicia, en el área de Andaluces y Andaluzas en el Mundo.
1. Número de becas que se convocan: Dos (2).
2. Duración de las becas: Doce meses a partir de la fecha de incorporación de las personas beneficiarias de las becas, pudiendo ser prorrogadas, en su caso, por otros doce meses como máximo.
3. Centro de adscripción: Dirección General de Voluntariado y Participación.
4. Requisitos generales de las personas aspirantes: Los exigidos en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, consistentes en:
a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía; pertenecer a una comunidad andaluza asentada fuera del territorio andaluz reconocida como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, o persona extranjera con permiso de residencia o autorización de estancia por estudios en España con vinculación con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener la titulación universitaria requerida en la convocatoria (ver punto 10 del presente Anexo).
c) No haber sufrido separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
5. Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: Mil doscientos cincuenta euros (1.250,00 euros).
6. Finalidad y materia de la beca: Explotación de bases de datos estadísticos y sociodescriptivos acerca de las condiciones de vida de los andaluces y andaluzas en el exterior, según la definición de «andaluces en el exterior» recogida en el artículo 2.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.
7. Plazo de presentación de solicitudes: Treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8. Documentación a aportar por las personas aspirantes: La exigida por el artículo 8 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.
9. Solicitudes y documentación. Se presentarán debidamente cumplimentados los Anexos I y II de la Orden de 27 de septiembre de 2001, dirigidos a la Ilma. Sra. Directora General de Voluntariado y Participación y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia, sita en Sevilla, Plaza. Nueva, 4, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10. Titulación y otros requisitos específicos exigidos a la persona beneficiaria, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001: Licenciatura en Sociología.
11. Méritos específicos para la concesión de las becas, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la Orden de 27 de septiembre de 2001: Se valorará como mérito específico la realización de trabajos de investigación cuantitativa acerca de las poblaciones definidas en el artículo 2 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo como «comunidades andaluzas», «personas de origen andaluz» y «colectivos andaluces de emigrantes retornados».
12. En todos los demás aspectos generales de la convocatoria no recogidos expresamente en la presente Orden, tales como Comisión de Selección, criterios y procedimiento de selección, publicación y notificación, obligaciones de las personas beneficiarias de las becas, y demás aspectos, serán de aplicación las normas contenidas en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de septiembre de 2001.
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