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En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario número 57/2005, interpuesto por doña María del Carmen Herrera Benítez, contra la Resolución de 22 de noviembre de 2004, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga, recaída en el expediente administrativo número MA/AAI/01996/2003, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Málaga, con fecha 12 de noviembre de 2010, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Juan Antonio Carrión Calle, en representación de doña María del Carmen Herrera Benítez contra la Consejería de Empleo (Junta de Andalucía), anulando la resolución administrativa detallada en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia, y condenando a la Administración demandada que conceda a María del Carmen Herrera Benítez la ayuda a fondo perdido para el inicio de actividad solicitado, al amparo de lo preceptuado en el artículo 15 del Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y autoempleo. No se realiza expresa imposición de costas.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 18 de julio de 2011.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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