Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 09/08/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I

El macizo de Sierra Nevada, situado entre las provincias de Almería y Granada, próximo a la costa mediterránea, constituye la más extensa de las áreas montañosas ibéricas dotadas de unidad estructural propia. Con una clara diferenciación geográfica, incluye las más altas cumbres peninsulares, el Mulhacén, con 3.482 metros, y el Veleta, con 3.392 metros, que lo convierten en el techo de la Península Ibérica.

Sierra Nevada ha sido siempre lugar de encuentro. Para los hombres, asentamiento y frontera de diferentes culturas; para la naturaleza, encrucijada de corrientes migratorias. Aquí tienen cabida elementos árticos y africanos, atlánticos y orientales, aunque, por encima de todos ellos, Sierra Nevada es paradigma de la montaña mediterránea.

Los grandes desniveles existentes, unido a la diferenciación térmica, propician la presencia de cinco de los seis pisos de vegetación (bioclimáticos) de la región Mediterránea, con la consiguiente variabilidad de ecosistemas que esto lleva aparejado. De todo ello resulta un mosaico irrepetible, teselas modeladas por el hombre durante miles de años que han dado lugar a un paisaje de usos múltiples.

Asimismo, constituye el área de mayor riqueza biológica y endemicidad de la Península Ibérica, y una de las más importantes de toda Europa. El macizo de Sierra Nevada representa para la flora y vegetación uno de los territorios con mayor importancia en el Mediterráneo occidental por la presencia de más de 2.200 taxones catalogados que se asocian en las 154 comunidades vegetales inventariadas hasta el momento. En cuanto a la fauna destaca la presencia de la cabra montes, especie endémica de la península ibérica, con la población más importante del mundo, tanto por el patrimonio genético como por los parámetros demográficos. Llama asimismo la atención en la alta montaña nevadense la profusión de insectos, de los que más de un centenar son endémicos.

Prueba del reconocimiento internacional de la singularidad y riqueza excepcional de este espacio fue la declaración de Sierra Nevada como Reserva de la Biosfera en el año 1986.

Años más tarde, mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, fue declarado el Parque Natural Sierra Nevada. Con posterioridad, mediante la Ley 3/1999, de 11 de enero, se declaró el Parque Nacional de Sierra Nevada, lo que supuso la incorporación de los ecosistemas de alta montaña mediterránea en la Red de Parques Nacionales, sistemas naturales que no estaban representados en la citada Red.

De esta manera, de acuerdo con la doctrina de la Reserva de la Biosfera, se configura para el macizo de Sierra Nevada un sistema de protección con una zona núcleo, que se corresponde con el Parque Nacional, para la que se establece un régimen jurídico de protección más intenso; una zona periférica, a modo de zona de amortiguación, que incluye al Parque Natural; y una zona de transición que abarca la zona de influencia socioeconómica.

El Parque Nacional y el Parque Natural de Sierra Nevada fueron designados como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en octubre de 2002, conforme a la entonces Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, por lo que ambos espacios forman parte de la Red ecológica europea «Natura 2000», instaurada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Además, ambos Parques han sido designados Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, (LIC Sierra Nevada, código ES6140004).

En el año 2001, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, se declara, en el término municipal de Nigüelas, el Monumento Natural Falla de Nigüelas (Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía).

En diciembre de 2005, por Acuerdo del Consejo de Ministros se incluyen los Humedales y Turberas de Padul en la Lista del Convenio de Ramsar, relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas.

I I

El Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada, establece como ámbito unitario de gestión el espacio geográfico integrado por el Parque Nacional y por el Parque Natural de Sierra Nevada y traslada el mismo modelo de gestión que se establece en la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, regulando los órganos competentes para la dirección y gestión de ambos Espacios Naturales (Doñana y Sierra Nevada). Dicho Decreto contempla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, el Consejo de Participación como órgano de colaboración y coparticipación entre las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del espacio natural y como cauce para la necesaria intervención de los ciudadanos en la gestión del mismo de Doñana. El referido Decreto crea un órgano de las mismas características para el Espacio Natural de Sierra Nevada. Estos Consejos asumen las funciones que corresponden a los Patronatos de los Parques Nacionales y a las Juntas Rectoras de los Parques Naturales afectados.

Por su parte, la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, establece el régimen jurídico básico de dicha Red, constituyendo legislación básica en la materia al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.

I I I

Respecto a la planificación del Espacio Natural de Sierra Nevada, mediante el Decreto 64/1994, de 15 de marzo, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada, atribuyéndose al primero una vigencia de ocho años y al segundo una vigencia de cuatro años que fue prorrogada a través del Decreto 73/2000, de 21 de febrero.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y con la finalidad de dinamizar las estructuras socioeconómicas de los municipios incluidos en el Parque Natural, salvaguardando al mismo tiempo la estabilidad medioambiental, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2004 se aprobó el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Sierra Nevada. En este sentido, la Disposición adicional primera del Decreto 24/2007, de 30 de enero, amplía el ámbito territorial del citado Plan de Desarrollo Sostenible al territorio del Parque Nacional de Sierra Nevada.

I V

A través del presente Decreto se aprueban tanto el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada, que comprende el macizo de Sierra Nevada y en cuyo ámbito territorial se incluyen el Parque Nacional y el Parque Natural de Sierra Nevada, como el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del mismo nombre. De esta manera se avanza hacia una ordenación y gestión integrada de ambos espacios, manteniendo cada uno de ellos su régimen jurídico de protección específico en el marco establecido para cada una de las figuras asignadas. Asimismo, mediante los citados planes se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Natura 2000.

Por todo ello, los Planes que se aprueban mediante el presente Decreto se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.

El presente Decreto se dicta en virtud de los artículos 28.2, 37.1.20.º, 47.1.1.ª y 57 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía y de agilización de procedimientos administrativos. Por ello, y al amparo de lo establecido en la disposición final sexta de la citada Ley, mediante este Decreto se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida de que en la actualidad se entiende que no ponen en peligro los valores objeto de protección. En este sentido, en las normas de planificación del espacio natural que aprueba este decreto, se han reproducido las disposiciones contenidas en el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, en todo cuanto resulta de aplicación al espacio natural de Sierra Nevada. Teniendo en cuenta la especialidad del espacio natural, en el que se incluye el territorio del Parque Nacional de Sierra Nevada, se ha optado por adaptar dicha normativa, reproduciendo su contenido con las especialidades propias del espacio natural protegido, resultando el Decreto 15/2011 de 1 de febrero, de aplicación subsidiaria en lo que no esté expresamente establecido en este Decreto.

Igualmente, este Decreto da cumplimiento a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con el objetivo de reducir trabas al acceso y ejercicio de la actividad en determinados sectores, simplificando los procedimientos administrativos e incrementando su transparencia, y da cumplimiento el Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

El presente Decreto ha sido presentado durante su tramitación ante el Consejo Andaluz de Concertación Local y ante el Consejo de Participación del Espacio Natural de Sierra Nevada, entre otros, y es respetuoso con las competencias propias que en diversas materias se reconocen a los municipios en el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que se desarrollan en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Por último, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión actualizada y más detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural de Sierra Nevada, mediante el presente Decreto se precisan literaria y gráficamente los límites del citado espacio.

Respecto a la tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio; en el artículo 30.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre; en el artículo 17.3 de la Ley 5/2007, de 3 abril; y en el Decreto 24/2007, de 30 de enero, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente en colaboración con el Equipo de Gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada, siendo informados por el Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible, el Consejo de Participación del Espacio Natural de Sierra Nevada, el Consejo de la Red de Parques Nacionales y el órgano competente en materia urbanística, y han sido sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las organizaciones sin fines de lucro que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por su parte, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17.3 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, en el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y en el Decreto 24/2007, de 30 de enero, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente en colaboración con el Equipo de Gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada, siendo informado por el Consejo de la Red de Parques Nacionales y por el Consejo de Participación del citado Espacio Natural, y ha sido sometido a los informes preceptivos y a los trámites de audiencia a los interesados, a información pública y a consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidos los Ayuntamientos correspondientes.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, se divide en cinco artículos, una disposición derogatoria única, dos disposiciones finales y cuatro anexos; el primero recoge el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada, el segundo el Plan Rector de Uso Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada, el tercero el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada y el cuarto la descripción literaria de los límites del Parque Natural de Sierra Nevada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2011,

DISPONGO

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada, que figura como Anexo I.

El citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el epígrafe 5.1 del propio Plan.

Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada.

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada, que figura como Anexo II.

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

Sin perjuicio de su posible prórroga, el régimen de usos y actividades previstos en Plan mantendrá su vigencia hasta que sea aprobado el nuevo Plan.

El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el epígrafe 4.1 del propio Plan.

Artículo 3. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada.

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada, que figura como Anexo III.

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

Sin perjuicio de su posible prórroga, el régimen de usos y actividades previstos en el Plan mantendrá su vigencia hasta que sea aprobado el nuevo Plan.

El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el epígrafe 4.1 del propio Plan.

Artículo 4. Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada tienen la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que fija las medidas de conservación necesarias respecto de las Zonas de Especial Protección para las Aves y las Zonas Especiales de Conservación.

Artículo 5. Límites del Parque Natural.

La descripción literaria de los límites del Parque Natural de Sierra Nevada queda recogida en el Anexo IV.

La representación gráfica de los límites del Parque Natural de Sierra Nevada a escala 1:10.000, sobre la ortofoto digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 0,5 metros, de fecha 2001-2002, queda recogida en el epígrafe 8 del Anexo I.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Normativa general de aplicación subsidiaria.

En todo lo que no esté expresamente establecido en este Decreto, serán de aplicación respecto al Parque Natural las disposiciones contenidas en el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, y respecto al Parque Nacional las disposiciones contenidas en el Capítulo III del citado Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE SIERRA NEVADA

1. Introducción.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada (en adelante PORN) se ha elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, así como los efectos y las experiencias que se han puesto de manifiesto a lo largo de la vigencia del anterior Plan de Ordenación, aprobado por el Decreto 64/1994, de 15 de marzo. En este sentido, hay que destacar la declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada mediante la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada (BOE núm. 11, de 13.1.99), que establece el régimen jurídico de protección del Parque Nacional, incluyendo en su ámbito territorial las altas cumbres del macizo del Sierra Nevada, así como un mosaico de sistemas naturales mediterráneos de indudable valor ambiental. Convergen en el territorio, por tanto, dos espacios con regímenes jurídicos de protección distintos, el Parque Nacional y el Parque Natural.

Al mismo tiempo, se han tenido en cuenta los resultados del proceso de evaluación del Plan de Ordenación anterior, lo que ha permitido conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y de cumplimiento de las normas y directrices, así como la adaptabilidad de dichos objetivos, normas y directrices a la realidad de Sierra Nevada y la propia coherencia interna del Plan.

Por otra parte, el presente Plan se elabora con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Por último, la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles, que permiten un conocimiento detallado del territorio, ha contribuido a la generación de un documento más ajustado a dicha realidad territorial, tanto desde un punto de vista ambiental como socioeconómico.

Las determinaciones del Plan se ajustan al contenido mínimo que para estos instrumentos de planificación establece el artículo 19 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y se estructuran en los siguientes epígrafes:

1. Introducción.

2. Caracterización y diagnóstico.

3. Objetivos.

4. Propuesta de ordenación y zonificación.

5. Normativa.

6. Criterios de aplicación.

7. Indicadores.

8. Cartografía de ordenación.

2. Caracterización y diagnóstico.

2.1. Localización.

El ámbito territorial del presente Plan se corresponde con el macizo de Sierra Nevada, enclavado en la parte central de la Cordillera Bética, y en el que se encuentran las más altas cumbres peninsulares, (Mulhacén con 3.482 metros y Veleta con 3.392 metros) lo que lo convierte en el techo de la península ibérica. Abarca una extensión de 172.318 hectáreas (85.883 hectáreas el Parque Nacional y 86.435 hectáreas el Parque Natural), distribuidas en un total de 60 términos municipales repartidos entre las provincias de Granada y Almería.

Treinta y siete son los términos municipales de la provincia de Granada: Aldeire, Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Cogollos de Guadix, Dílar, Dólar, Dúrcal, Ferreira, Gójar, Güéjar Sierra, Huéneja, Jérez del Marquesado, Juviles, La Calahorra, La Taha, La Zubia, Lanjarón, Lanteira, Lecrín, Lugros, Monachil, Nevada, Nigüelas, Órgiva, Padul, Pampaneira, Pórtugos, Soportújar, Trevélez y Válor.

Los municipios almerienses ascienden a veintitrés, y son: Abla, Abrucena, Alboloduy, Alhabia, Almócita, Alsodux, Bayárcal, Beires, Bentarique, Canjáyar, Fiñana, Fondón, Íllar, Instinción, Laujar de Andarax, Nacimiento, Ohanes, Padules, Paterna del Río, Rágol, Santa Cruz de Marchena, Terque, Las Tres Villas.

Sierra Nevada constituye uno de los espacios naturales de mayor interés y complejidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La declaración como Parque Natural sobre una superficie en torno a las 170.000 hectáreas, y su integración en la Red de Espacios Naturales de Protegidos de Andalucía (RENPA) supuso un hito ansiado desde múltiples sectores científicos y sociales andaluces, jugando a partir de entonces un papel estratégico y clave en la protección de los recursos naturales del macizo montañoso.

En este ámbito geográfico se distinguen, hoy en día, el Parque Nacional de Sierra Nevada, que ocupa las altas cumbres, y el Parque Natural, periférico al anterior y que incluye en su ámbito territorial algunas zonas habitadas y núcleos de población del macizo. Se dispone así de una gradación en los niveles de protección del macizo que permite una diferente regulación de los usos y aprovechamientos.

2.2. El medio físico.

2.2.1. Aspectos geológicos y geomorfológicos.

Contexto geológico general.

El macizo de Sierra Nevada se ubica, desde el punto de vista geológico, en el sector oriental de la Cordillera Bética y constituye el área andaluza más representativa para el estudio de las formaciones geológicas correspondientes a sus Zonas Internas, en especial a tres de sus grandes Complejos: Nevado-Filábride, actualmente subdividido en los Complejos del Veleta y del Mulhacén, y el Alpujárride.

La fisiografía de Sierra Nevada refleja, a grandes rasgos, su estructura geológica. Las formaciones rocosas que la componen se disponen en bandas más o menos concéntricas desde la zona central y más elevada, hacia la periferia, configurando nítidamente tres paisajes geológicos.

En primer lugar, las rocas del gran núcleo de Sierra Nevada, agrupadas bajo la denominación geológica de Complejo Nevado-Filábride, o de los Complejos del Veleta y del Mulhacén, de edades comprendidas entre Paleozoico (o más antiguo), Mesozoico y localmente Paleoceno. Estos complejos están constituidos, principalmente, por micasquistos grafitosos (rocas oscuras con aspecto pizarroso y un característico «lajado»), junto a los que aparecen comúnmente las cuarcitas y, en menor proporción, rocas de color verde, serpentinitas, eclogitas y anfibolitas, así como mármoles y ortogneses. Tanto las «rocas verdes» como los mármoles son utilizados para diversos usos industriales.

Plano 1. Unidades geológicas del macizo de Sierra Nevada y su entorno.

Bordeando al núcleo de Sierra Nevada aparece otra banda de rocas, de edades comprendidas entre el Paleozóico y el Trías, denominada Complejo Alpujárride, que forma los relieves más característicos de la baja montaña y se extiende luego por la Alpujarra. Está mayoritariamente compuesta por filitas, conocidas en la región como «launas», que son unas arcillas algo transformadas, y calizas y dolomías, que producen los relieves escarpados, de colores blanquecinos o grisáceos, típicos de la baja montaña. Los relieves calizo-dolomíticos conforman mayoritariamente la fachada occidental de Sierra Nevada, desde el sector de Güéjar Sierra, por el norte, hasta Lanjarón, por el sur. También quedan representados en el territorio almeriense, en el sector comprendido entre Laujar de Andarax y Canjáyar.

Por último, la banda de rocas más externa de Sierra Nevada corresponde a materiales generalmente más recientes, de edades comprendidas entre el Mioceno y el Cuaternario, que afloran de manera reducida en determinados sectores, hacia las cotas más bajas. Adquieren la morfología de abanicos aluviales en los sectores occidentales de Güéjar Sierra, Pinos Genil, Cenes de la Vega, Monachil, La Zubia, Padul, Nigüelas y Dúrcal, constituyendo de hecho los materiales de borde de la Depresión de Granada. En el límite norte, constituyen los depósitos de enraizamiento, glacis y abanicos aluviales, de la Cuenca de Guadix-Baza. Más representados se sitúan en el extremo oriental del macizo, en la cuenca del río Andarax, constituyendo el paisaje acarcavado de los materiales de relleno sedimentario del corredor de Ugíjar-Tabernas, en su conexión hacia la cuenca terciaria de Tabernas-Sorbas; aquí son esencialmente margas, arenas y areniscas.

Geomorfología y sistemas morfodinámicos.

Las grandes unidades que conforman el paisaje geológico del macizo de Sierra nevada son consecuencia de la respuesta de los distintos sustratos geológicos ante los procesos morfogenéticos dominantes que han actuado a lo largo de su historia geológica, desde los relictos sistemas glaciales de las cumbres a los dinámicos sistemas fluviales actuales. El dominio morfogénetico glacial-periglacial ocupa la zona cacuminal del macizo y está magníficamente bien representado en la mayor parte del Parque Nacional, especialmente en su sector occidental. En el Parque Natural, sin embargo, queda restringido prácticamente a las cuencas altas de los ríos Monachil y Dílar, lo que representa sólo una parte muy reducida de la superficie total del espacio.

La morfodinámica periglacial sí es patente en la actualidad en una gran extensión de Sierra Nevada y se observa también activa de nuevo en las cuencas altas del Monachil y del Dílar, especialmente por encima de los 2.700 metros. La mayor superficie de las caras norte y sur presenta un modelado consecuencia de la acción combinada de los procesos periglaciales y fluviales. En las laderas más altas con pendientes superiores al 25% son frecuentes los procesos de solifluxión y/o gelifluxión, que desplazan los depósitos edáficos, a veces incluso el regolito más alterado de los micaesquistos, por la acción combinada de hielo-deshielo y gravedad. La acción conjunta de los sistemas periglacial-gravedad da como resultado otro conjunto de procesos visibles en laderas tales como la acumulación de bloques y cantos, en manto de derrubios o aislados, bajo los escarpes o cornisas erosivas de los afloramientos rocosos.

Sobre los mantos carbonatados alpujárrides que orlan el borde occidental del macizo se modela un característico relieve de aspecto «ruiniforme» (relieves dolomíticos kakiritizados) consecuencia de la acción combinada de procesos de tipo kárstico y tectónico-kárstico, a los que se sobreimponen la dinámica fluvial actual. La intensa tectonización interna de las dolomías a favor de sistemas de fracturación conjugados, origina que la roca este literalmente cuarteada, lo que facilita la acción de la disolución kárstica y, sobre todo, la fragmentación física de la roca, que llega en ocasiones a generar verdaderos arenales dolomíticos en torno a los relieves.

Plano 2. Geomorfología. Procesos y formas.

La morfogénesis fluvial, de claro régimen nivo-pluvial en todo el macizo, es la responsable directa de la morfología actual. Un morfosistema muy peculiar y atípico en el contexto del macizo de Sierra Nevada es el paisaje erosivo de badlands generado por la acción denudativa-fluvial sobre los blandos materiales margo-arenosos de edad neógena del corredor tectónico de Ugíjar-Tabernas. Sobre ellos se modela un típico paisaje acarcavado muy característico en todo el valle del Andarax, entre Laujar y Terque, en el extremo más suroriental de Sierra Nevada, que se prolongará más tarde, con mayor extensión, aunque no con mayor profusión, hacia el este, hacia el vecino territorio del Desierto de Tabernas.

También asociado al dominio fluvial-gravedad pueden reconocerse, aunque en muy pequeña extensión, superficies erosivas que constituyen el enraizamiento de los extensos glacis que se desarrollarán desde el borde norte del macizo hacia el centro de la depresión de Guadix, en los niveles de colmatación del relleno sedimentario de esta cuenca por entonces lacustre.

Por último, el dominio palustre está excepcionalmente bien representado en la depresión endorreica del Padul, con potentes depósitos de turba asociados.

Derivado de estas características físicas del territorio nevadense, y tal y como se apuntaba hace ocho años, la desertización constituye uno de los principales riesgos naturales de Sierra Nevada, siendo notable en el sector oriental del macizo de Sierra Nevada. Su aparición se ha ido acrecentando por el abandono de los cultivos, los grandes movimientos de tierra, incendios, etc., siendo éste fenómeno especialmente notable en las vertientes de solana de fuertes pendientes. Será éste un aspecto importante a considerar en la adopción de los criterios de ordenación, ya que todas aquellas actividades que de alguna manera puedan acelerar este proceso deberán ser claramente restringidas.

Recursos geológicos de especial interés.

En el ámbito del Plan, se han identificado algunos elementos del patrimonio geológico de Sierra Nevada, los cuales, por su alto interés geológico o hidrogeológico, así como su excepcional singularidad, pueden ser considerados georrecursos culturales y por tanto, deben ser objeto de protección y puesta en valor.

Integran este patrimonio, dentro del macizo, los siguientes elementos:

- El desfiladero de Los Cahorros del río Monachil, espectacular cañón fluviokárstico que genera un dispositivo de «caos de bloques» dolomíticos en el propio cauce.

- La falla de Nigüelas, uno de los mejores ejemplos visibles en campo de este tipo de estructuras tectónicas, que pone en contacto las dolomías alpujárrides del manto del Trevenque con los materiales conglomeráticos de borde de la depresión tectónica de Padul-Dúrcal de origen aluvial y que ha sido declarada Monumento Natural.

- La Turbera del Padul, estructura geológica de excepcional singularidad en cuyos sedimentos han aparecido restos paleontológicos de notable valor pertenecientes a dos mamuts.

- El nacimiento del río Andarax, de interés hidrogeológico para la interpretación de la hidrogeología de las formaciones carbonatadas alpujárrides de Sierra Nevada.

- Los Badlands del Alto Andarax.

- El arrecife de Albodoluy, afloramiento calificable de interés estratigráfico, sedimentológico y paleobiológico.

- Cabeceras de los ríos Poqueira, Genil y Lanjarón, que configuran un conjunto de valles de origen glacial en los que se pueden reconocer diferentes rasgos glaciares como morrenas, perfiles transversales en U, circos, rocas aborregadas, horns, pulimentos, etc, todas ellas muy bien preservadas, y en los que actualmente predominan fenómenos periglaciares, ligados, fundamentalmente a la acción de las heladas. Representan georrecursos de sistemas glaciares desarrollados durante el Cuaternario, únicos en toda Andalucía.

- Micaesquistos grafitosos con granate, albina o cloritoide, de grano fino, del Pico del Veleta, alternantes con cuarcitas, con paragénesis alplinas de grado medio, típicas del complejo del Veleta. Sobre este tipo de rocas se encuentran superpuestas tectónicamente las diferentes litologías que constituyen el Complejo del Mulhacén.

- Anfibolitas de albita y epidota de Trevélez y Pampaneira, procedentes de magmas básicos originados en una porción de manto subcontinental en condiciones de rifting intraplaca. Estas anfibolitas forman niveles estratoides muy escasos, intercalados entre micaesquistos del Veleta y son diferentes química y meneralógicamente a las anfibolitas del Complejo del Mulhacén suprayacente.

- Micaesquistos grafitosos del Pico y la Loma del Mulhacén, característicos del zócalo de la Unidad de la Caldera del Complejo Mulhacén. Presentan porfidoblastos, de centimétricos a decimétricos, de andalucita, estaurolita, cloritoide, granate y biotita, originados por metabolismo hercínico y pseudomorfizados por paragénesis alplina de alta presión.

- Ortogneises del Prado del Cebollar, procedentes de granitos profiroides, tardihecínicos, intrusivos en el zócalo de la Unidad de la Caldera, que han sido metamorfizados durante la oprogenia alpina en condiciones de facies eclogitas.

- Ultramáficas del Almirez, espectacular afloramiento de serpentinitas y rocas metamórficas con textura pseudospinifex atravesadas por diques de rodingitas, ejemplo único en el mundo de las transformaciones minerales asociadas al metamorfismo de alta presión sobre rocas ultramáficas previamente metasomatizadas en condiciones de fondo oceánico.

- Ultramáficas de Santillana y Montenegro, formadas por serpentinitas atravesadas por un cortejo de diques de metabasitas, que constituyen uno de los mejores ejemplos de rodingitas, parcialmente eclogitizadas, de toda España.

- Eclogitas y anfibolitas de los afloramientos del Puntal de la Caldera, Camarate, Soportújar y Lugros, procedentes de litologías plutónicas y volcánicas, con estructuras de pillow lavas, que se originaron a partir de magmas básicos, de edad Jurásica, en condiciones de dorsal oceánica y quedaron recubiertas por sedimentos, de edad Juráisico-Cretácica, actualmente transformados en cuarcitas, micaesquistos y calcoesquistos.

- Alternancias de mármoles con ortogneises riolíticos, del Collado de las Sabinas, que son típicos de la corbertera de la Unidad de las Sabinas, la más alta del Complejo Mulhacén. Estos ortogneises se originaron a partir de magmas de naturaleza piroclásica durante un período de rifting continental, que afectó a los materiales del Complejo del Mulhacén durante el período Pérmico-Triásico, previo al desarrollo del suelo oceánico del que derivan las rozas básicas y ultramarficas de este complejo.

- Tufitas y mármoles conglomeráticos de Soportújar que han dado nombre a la Formación Soportújar intercalada entre unidades tectónicas más altas del Complejo del Mulhacén y entre este y el Complejo Alpujárride. Están formadas por sedimentos carbonatados de origen lagunar, en algunos puntos coexistentes con yeso, que contienen abundantes cantos, de tamaño variable, de cineritas y rocas andesíticas poco cristalinas, datadas como Peleoceno, que sugieren un ambiente de génesis compresivo en zonas de suprasubducción.

2.2.2. Recursos hídricos.

Al tratarse de una zona de altas cumbres, cabecera de cuenca, la importancia de los recursos hídricos del macizo de Sierra Nevada se hace notable en la función que desempeñan como fuente de alimentación y recarga de zonas hidrográficamente más bajas.

Así, en las altas cumbres de Sierra Nevada tienen su origen en la vertiente meridional, cauces tan importantes como el Guadalfeo y sus tributarios (ríos Dúrcal, Torrente, Lanjarón, Chico, Poqueira, Trevélez y Cádiar), el Adra y sus afluentes (Mecina, Válor, Nechite, Laroles, Bayárcal y Alcolea) y el Andarax (con el Laujar y Nacimiento). En la vertiente norte del macizo, hacia el Guadalquivir, el río Genil (y sus tributarios Dílar, Monachil y Aguas Blancas) y el río Fardes (cuyo principal secundario en la vertiente del marquesado es el Verde o Guadix).

Este carácter original de las aguas del macizo les confiere una excelente calidad, tanto las superficiales, procedentes de deshielos y precipitación directa, como las subterráneas, en ocasiones termales y mineralizadas, y las surgencias (Lanjarón). Esta calidad deberá ser conservada en su estado natural, arbitrando los instrumentos de prevención y minimización de contaminación necesarios, así como de control de la calidad de los medios receptores.

Por otra parte, los caudales circulantes por el territorio también deberán integrar los imperativos del mantenimiento de una escorrentía mínima natural de las aguas y la preservación de la fauna y la flora asociadas tanto al agua como a las riberas de los cauces, todo ello en el respeto del buen funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (caudal ecológico).

2.3. El medio biótico.

2.3.1. Flora y vegetación.

El macizo de Sierra Nevada representa, para la flora y vegetación, uno de los territorios con mayor importancia en el Mediterráneo occidental por la presencia de más de 2.100 taxones catalogados que se asocian en las 154 comunidades vegetales inventariadas hasta el momento.

Esta amplia diversidad tiene su base ecológica en la gran variedad de condiciones ecológicas que se generan en el macizo. Su historia geológica y situación estratégica hacen que se presenten amplios gradientes de temperatura, humedad, insolación y sustratos.

Durante el desarrollo del macizo se han sucedido períodos caracterizados por condiciones ambientales muy distintas. La singularidad de la composición vegetal actual se debe a la alternancia de períodos fríos (glaciaciones) con períodos cálidos. Durante las glaciaciones se enriqueció con taxones boeroalpinos y sirvió de refugio para otros que retrocedían hacia latitudes más cálidas. Durante los períodos cálidos, los taxones boreoalpinos encontraban su óptimo sólo en las cotas más altas. Las características propias del clima mediterráneo, las altas cumbres, las relaciones entre las especies y el paso del tiempo han provocado que en Sierra Nevada se encuentren los límites de distribución más meridionales de algunos taxones y se han visto favorecidos numerosos procesos de especiación.

La alternancia de condiciones y el carácter relicto en nuestras latitudes de algunos ambientes dejan en situación de gran vulnerabilidad a un importante grupo de especies, situación que se ve agravada por la presión del hombre sobre su hábitat.

Fruto de los importantes progresos realizados en el conocimiento de la flora y vegetación del macizo, así como de la actualización de criterios para la asignación de las categorías de amenaza a las distintas especies, se ha obtenido un listado con los elementos protegidos por las distintas legislaciones vigentes y una categoría de amenaza en el contexto de Sierra Nevada, siguiendo los nuevos criterios formulados por la UICN. Del mismo se deduce que en el macizo nevadense conviven 150 especies amenazadas.

El listado recoge también especies a las que, según estudios recientes, debe reasignársele una categoría de menor riesgo, como ocurre con Amelanchier ovalis, Carex camposii, Carex furva, Euphorbia nevadensis, Leontodon boryi, Luzula hispánica y Salix elaeagnos subsp. angustifolia, al igual que ha ocurrido con Celtis australis y Quercus pyrenaica en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, consideradas ahora como Especies de Interés Especial.

Es importante destacar que la situación desde la declaración de Sierra Nevada como Parque Natural ha mejorado notablemente el estatus de conservación del conjunto de especies. En este sentido, son muy significativos los esfuerzos realizados, en todos los aspectos, relacionados con la conservación de las especies amenazadas, que se iniciaron con un proyecto europeo LIFE denominado «Recuperación de áreas con flora amenazada en Sierra Nevada» (conocimiento más exhaustivo de la distribución de las poblaciones, sistemas de recogida y conservación de semillas, sistemas de germinación y crecimiento, sistemas de multiplicación y propagación, reimplantación en campo o ampliación a nuevas zonas, etc.). Este proyecto ha tenido su continuidad con las actuaciones incluidas en el proyecto «Recuperación de la flora en Peligro y Peligro Crítico de las sierras de Andalucía Oriental» y con otros programas de conservación de flora catalogada, financiados por la Consejería de Medio Ambiente.

Todo ello ha contribuido a garantizar la conservación de las especies amenazadas del macizo nevadense. Muestra de este avance es también la propuesta para que 9 de las especies amenazadas según la normativa vigente se propongan para su inclusión en una categoría de menor riesgo. Continúan desarrollándose acciones para garantizar la conservación de la flora amenazada, para lo cual se cuenta con el apoyo del jardín botánico de la Cortijuela, recientemente reformado y acondicionado y del nuevo jardín botánico en Hoya de Pedraza.

Plano 3. Biogeografía.

FLORA AMENAZADA DE SIERRA NEVADA
Especies Berna CITES Hab. CNEA LFFSA UICN LRFVA
Acer monspessulanum - - - - IE VU NT
Acer granatense - - - - IE VU NT
Aconitum burnatii - - - - V VU VU
Adonis vernalis - - - - - VU VU
Agrostis canina subsp. granatensis - - - - V VU VU
Alchemilla fontqueri - - - - - - CR
Alyssum nevadense - - - - - VU VU
Amelanchier ovalis - - - - V LR-lc NT
Androsace vitaliana subsp. nevadensis - - - - - VU VU
Anacamptis pyramidalis - x - - - - -
Andryala agardhii - - - - - VU VU
Antennaria dioica - - - - - VU VU
Aquilegia nevadensis - - - - - VU VU
Arabis margaritae - - - - - VU CR
Arenaria nevadensis E - II* E E CR CR
Armeria filicaulis subsp. nevadensis - - - - - VU VU
Armeria filicaulis subsp. trevenqueana - - - - - EN EN
Armeria splendens - - - - - VU VU
Artemisia alba subsp. nevadensis - - - - - EN EN
Artemisia chamaemelifolia -- - - - - - DD
Artemisia granatensis E - II* E E CR CR
Artemisia umbelliformis - - - - E EN EN
Asplenium billotii - - - - V VU NT
Avenula laevis - - - - - VU VU
Barlia robertiana - x - - - - -
Betula pendula subsp. fontqueri - - - - E EN EN
Botrychium lunaria - - - - - VU VU
Carex camposii - - - - V LR-nt NT
Carex furva - - - - V LR-nt NT
Carduus carlinoides subsp. hispanicus - - - - - - NT
Celtis australis - - - - IE LR-lc NT
Centaurea bombycina subsp. xeranthemoides - - - - - VU VU
Centaurea gadorensis - - II - V VU VU
Centaurea monticola - - - - V VU VU
Centaurea nevadensis - - - - V VU VU
Centaurea pulvinata V - II - V VU VU
Centranthus nevadensis - - - - - VU VU
Cephalanthera longifolia - x - - - - -
Cephalanthera rubra - x - - - EN -
Cytisus galianoi - - - - - - NT
Convolvulus boissieri - - - - - - DD
Corylus avellana - - - - IE VU NT
Cotoneaster granatensis - - - - - VU NT
Chamaespartium undulatum - - - - - VU VU
Dactylorrhiza elata - x - - - - -
Delphinium nevadense - - - - - VU VU
Draba dubia subsp. laevipes - - - - - VU VU
Draba lutescens - - - - - VU VU
Dryopteris tyrrhena - - - - - VU CR
Epilobium angustifolium - - - - - EN EN
Epilobium atlanticum - - - - - VU DD
Epipactis atrorubens - x - - - EN -
Epipactis helleborine - x - - - - -
Equisetum palustre - - - - V - VU
Erica erigena - - - - - VU NT
Erica terminalis - - - - - VU NT
Erigeron frigidus - - II - V VU VU
Erodium astragaloides E - II* E E VU CR
Erodium boissieri - - - - - VU VU
Erodium daucoides - - - - - VU VU
Erodium rupicola E - II* E E VU VU
Eryngium glaciale - - - - - - NT
Euphorbia nevadensis - - IV - V LR-nt NT
Euphrasia willkommii - - - - - - NT
Euzomodendron bourgaeanum - - - - E - VU
Festuca clementei - - - - V VU VU
Festuca frigida - - - - V VU VU
Festuca longiauriculata - - - - - VU NT
Galium erythrorrhizon - - - - - VU NT
Galium nevadense - - - - - - NT
Gentiana alpina - - - - - VU VU
Gentiana boryi - - - - V VU VU
Gentiana lutea - - - - - VU CR
Gentiana pneumonanthe subsp. depressa - - - - - VU CR
Gentiana sierrae - - - - V VU VU
Gentianella tenella - - - - - VU -
Gymnadenia conopsea - - - - - EN VU
Helianthemum apenninum subsp. estevei - - - - - VU VU
Helianthemum pannosum - - - - - VU VU
Hippocrepis nevadensis - - - - - VU VU
Hippocrepis postrata - - - - - - CR
Hohenackeria exscapa - - - - - VU VU
Holcus caespitosus - - - - V VU NT
Nevadensia purpurea - - - - - VU VU
Iberis carnosa subsp. embergeri - - - - V EN EN
Ilex aquifolium - - - - V EN VU
Isoetes velatum - - - - - EN DD
Kernera boissieri - - - - - VU VU
Knautia nevadensis - - - - - VU VU
Lactuca perennis subsp. granatensis - - - - - VU VU
Laserpitium longiradium E - II* E E CR CR
Laserpitium latifolium subsp. nevadense - - - - - - CR
Lavatera oblongifolia - - - - - VU VU
Leontodon boryi V - II - V LR-nt NT
Leontodon microcephalus V - II - V VU VU
Limodorum abortivum - x - - - EN -
Linaria glacialis - - - - - VU VU
Listera ovata - x - - - - DD
Luzula hispanica - - - - V LR-lc NT
Moehringia fontqueri V - - - E VU EN
Narcissus nevadensis E - II* - E CR EN
Neotinea maculata - x - - - - -
Odontites granatensis E - II - E CR CR
Ononis cristata - - - - - VU VU
Ophioglosum vulgatum - - - - - EN CR
Ophrys apifera - x - - - - -
Ophrys fusca - x - - - - -
Ophrys lutea - x - - - - -
Ophrys scolopax - x - - - - -
Ophrys tenthredinifera - x - - - - -
Orchis coriophora - x - - - - -
Orchis mascula - x - - - - -
Orchis papilionacea - x - - - - -
Papaver lapeyrousianum - - - - E EN EN
Parnassia palustris - - - - - - NT
Pedicularis comosa - - - - - VU VU
Pedicularis verticillata - - - - - VU VU
Phleum brachystachyum subsp. abbreviatum - - - - - VU VU
Phyteuma charmelii - - - - - VU VU
Pimpinella procumbens - - - - - VU VU
Pinguicula grandiflora subsp. grandiflora - - - - - VU VU
Pinguicula nevadensis - - II - V VU VU
Pinus sylvestris subsp. nevadensis - - - - - VU EN
Poa minor subsp. nevadensis - - - - - - NT
Potentilla nevadensis - - - - - - NT
Potentilla reuteri - - - - - VU NT
Primula elatior subsp. lofthousei - - - - V VU VU
Prunus avium - - - - V VU -
Prunus insititia - - - - V VU -
Prunus mahaleb - - - - V VU -
Prunus ramburii - - - - - - VU
Quercus pyrenaica - - - - IE LR-cd NT
Ranunculus acetosellifolius - - - - - - NT
Ranunculus glacialis - - - - - VU EN
Reseda complicata - - - - - - VU
Rhamnus catharticus - - - - - VU EN
Ribes alpinum - - - - - VU VU
Ribes uva-crispa - - - - - VU VU
Rorippa pyrenaica - - - - - VU VU
Rothmaleria granatensis - - - - V VU VU
Salix caprea - - - - E EN EN
Salix elaeagnos subsp. angustifolia - - - - V LR-cd -
Salix hastata subsp. sierrae-nevadae - - - - E CR CR
Salsola papillosa - - - - V - VU
Salvia candelabrum - - - - - VU VU
Santolina elegans - - IV - V VU VU
Sarcocapnos speciosa - - - E V VU VU
Saxifraga nevadensis - - - - - - NT
Saxifraga oppositifolia subsp. oppositifolia - - - - - VU VU
Saxifraga stellaris - - - - - - NT
Saxifraga trabutiana - - - - - VU VU
Scabiosa pulsatilloides subsp. pulsatilloides - - - - - VU VU
Senecio elodes E - II* E E CR EN
Senecio eriopus - - - - - VU NT
Senecio nevadensis V - II - V VU VU
Senecio quiqueradiatus - - - - - VU VU
Sempervivum tectorum - - - - - - EN
Sibbaldia procumbens - - - - - VU EN
Sideritis carbonellis - - - - - - NT
Sorbus aria subsp. aria - - - - V VU NT
Sorbus hybrida - - - - - CR CR
Sorbus torminalis - - - - V EN EN
Sparganium angustifolium - - - - - EN CR
Spiranthes aestivalis - x - - - EN -
Taxus baccata - - - - E EN VU
Teucrium oxylepis - - - - - - CR
Thalictrum alpinum - - - - - VU VU
Thlaspi nevadense - - - - - VU VU
Trisetum antonii-josephii - - - - E EN EN
Trisetum glaciale - - - - - VU VU
Valeriana apula - - - - - VU VU
Verbascum nevadense - - - - - - NT
Viburnum lantana V - VU
Viola crassiuscula - - - - - - VU
Especies incluidas en listados de protección de flora nacionales e internacionales y especies no recogidas que se encuentran en categorías de riesgo; en peligro crítico, en peligro y vulnerables (Berna= Convenio de Berna. CITES= Convenio de Washington sobre el comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Dir. Hábitat.= Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y la Flora Silvestres (II*= de interés prioritario según Anexo II; II= de interés comunitario general según Anexo II; IV= de protección estricta según anexo IV). CNEA= Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. LFFSA= Ley 8/2003, de 28 de octubre. E= En Peligro, E*= En peligro, prioritario; V= Vulnerable, IE= De Interés Especial. UICN= Categoría UICN en Sierra Nevada: EX= Extinta, CR= En peligro crítico, EN= En peligro, VU= Vulnerable, LR= Bajo riesgo). LRFVA= Lista Roja de la Flora vascular de Andalucía; EX= Extinta en Andalucía, CR= En Peligro Crítico; EN= En Peligro; VU= Vulnerable; NT= Casi Amenazada; DD= Datos Deficientes).

En relación con la vegetación, como en el caso de la flora, las particularidades biofísicas del territorio nevadense atrajeron desde mediados del siglo pasado a numerosos botánicos para el estudio de las comunidades vegetales. En la actualidad, tras diversas tesis y estudios profundos realizados de la porción granadina y almeriense, Sierra Nevada cuenta con un conocimiento bastante cercano a la realidad vegetal del macizo, corroborando la idea de que este territorio es uno de los que mayor diversidad vegetal presentan de toda Europa.

En Sierra Nevada se presentan 154 tipos de comunidades vegetales, de las cuales 17 son de bosque, 36 de matorral, 61 de pastizales y herbazales, 16 de vegetación nitrófila y subnitrófila, 19 de formaciones rupícolas y 5 de carácter acuático (sumergidas).

Este importante elenco de comunidades se interrelaciona y estructura en 16 series de vegetación, de las cuales 11 son de carácter climatófilo, 5 son geoseries edafohigrófilas y 1 de tipo edafoxerófilo.

Las 154 comunidades de vegetación actual han sido reagrupadas en los 25 términos para poder realizar una mejor comprensión de los datos, y son expuestas en la tabla siguiente:

Comunidades vegetales de Sierra Nevada Distribución
superficial (%)
Formaciones antrópicas
Pinares de repoblación 21,8
Cultivos de diversa naturaleza 7,2
Bolinar-cantuesales 4,5
Humerales y bojares propios de cultivos abandonados 3,2
Lastonares 2,6
Zonas urbanas o antropizadas 1,2
Pastizales nitrófilos 0,6
Total formaciones antrópicas 41,1
Formaciones seriales
Romeral-tomillares 8,5
Piornal-retamares 7,0
Espartales 2,1
Total formaciones seriales 17,6
Formaciones clímax o subclimácicas
Encinar acidófilo (Adenocarpo-Quercetum rotundifoliae) 6,4
Encinar mesomediterráneo basófilo (Paeonio-
Quercetum rotundifoliae)
0,1
Encinar supramediterráneo basófilo (Berberido-
Quercetum rotundifoliae)
0,1
Enebral-piornales (Genisto-Juniperetum nanae) 16,7
Espinares, gayubares, (Lonicero-Berberidion, Pruno-Rubion ulmifoliae, Asparago-Rhamnion) 0,7
Lagunas y embalses 0,1
Piornal basófilo (Astragalo-Festucetum hystricis) 0,2
Pastizales higrófilos 0,9
Pastizales psicroxerófilos (Ptilotrichion purpurei,
Hieracio-Plantaginion radicatae)
8,4
Pinares autóctonos (Pinus sylvestris nevadensis, Pinus pinaster acutisquama) 0,3
Pinares de repoblación con quercíneas. 0,3
Robledal (Adenocarpo-Quercetum pyrenaicae) 1,1
Roquedos y pedregales 4,0
Sabinares (Daphno-Pinetum sylvestris) 0,1
Saucedas, adelfares y tarajales. 0,7
Total formaciones clímax o subclimácicas 41,3
Total 100,00

Plano 4. Puntos de inventario con flora amenazada.

Una particularidad que exhibe la vegetación del territorio guarda relación con la gran influencia que el hombre ha establecido en el conjunto del espacio. Así, un análisis más detallado de la composición vegetal muestra, que más del 65% de la superficie del territorio nevadense ha sido generada por una acción degradante sobre la vegetación ancestral que debió existir en la sierra.

Los datos de las tablas precedentes permiten inferir que el macizo de Sierra Nevada presenta un significativo interés desde el punto de vista de la flora y vegetación por su enorme riqueza y singularidad, a lo que ha contribuido, en parte, la acción del hombre.

Sin embargo, se vienen detectando cambios en estos sistemas de explotación de los cultivos, en donde las nuevas formas de regadío, utilización de fitosanitarios, incremento de las superficies de cultivos a costa de grandes explanaciones, etc., sí pueden suponer un deterioro significativo sobre el paisaje y la naturalidad del medio, incluso si estos nuevos sistemas se ejecutan sobre zonas actualmente en cultivo, si no se aplican medidas específicas para facilitar su integración ambiental.

Las tablas precedentes muestran un importante predominio de los pinares de repoblación puros (21,9%), si bien son significativas también las cifras de enebral-piornales (16,8%), presentes fundamentalmente en las altas cumbres. Le siguen las comunidades de romeral-tomillar (8,5%) y pastizales psicroxerófilos (8,4%), los cultivos con restos de vegetación natural (7,2%), las comunidades de piornal-retamares (7,0%) y los encinares acidófilos (6,4%). El resto de clases de vegetación minoritarias incluye una amplia variedad de formaciones, tanto de origen antrópico como naturales, si bien en estas últimas pueden encontrarse los elementos naturales de mayor valor ecológico del territorio.

Se deduce, pues, la notable distribución en superficie de comunidades vegetales en las que ha intervenido fuertemente la acción del hombre (fundamentalmente los pinares de repoblación y cultivos de diversa naturaleza, junto con las formaciones seriales), lo que denota la importante actividad humana en el territorio, fundamentalmente en las cotas más bajas del macizo.

En cuanto a las coberturas de los distintos estratos de vegetación del macizo, los datos medios reflejan que con suelo desnudo la cobertura es del 23,5%, con formaciones herbáceas el 23,7%, con estrato arbustivo el 34,5% y con vegetación arbórea el 32,6%, lo que refleja el carácter eminentemente forestal del territorio. Es destacable sin embargo, que una cuarta parte de la superficie no presenta ningún tipo de cobertura arbórea, aunque hay que tener en cuenta que en los pisos bioclimáticos no existe de manera natural vegetación de porte arbóreo.

En lo que respecta a la evolución de la vegetación en los últimos años, no existen datos previos fiables que puedan servir para comparar con la actualidad, pero sí puede reseñarse que la dinámica vegetal ha sido positiva (hacia la clímax) en todos los tipos de vegetación existentes pues no se ha producido en el territorio, con carácter general, ningún elemento perturbador o que haya podido aminorar el desarrollo de la vegetación (incendios, talas, grandes transformaciones agrícolas, sobrepastoreo, etc.).

Plano 5. Vegetación actual.

2.3.2. Fauna.

Los estudios científicos que existen hasta el momento apuntan a que en Sierra Nevada existe un elenco faunístico de particular importancia en el contexto andaluz, por la gran diversidad que presenta y por la singularidad de las especies que incluye.

Al igual que en el caso de la flora, la diversidad zoológica del macizo está asociada a la alta disponibilidad de hábitats diferentes, que pueden agruparse en 10 grandes biotopos: pastizales de alta montaña, enebral-piornal de alta montaña, roquedos y cantiles, bosques de quercíneas y castañares, bosques de coníferas autóctonos y repoblados, matorral serial de degradación, matorral subdesértico, cursos de agua corriente, lagunas, y cultivos y zonas antropizadas.

A pesar de este valioso patrimonio genético, en la actualidad no existe para la comunidad científica ni para el órgano ambiental competente un conocimiento de las especies que aparecen en Sierra Nevada, si se exceptúa el caso de los vertebrados, en donde al menos existe un muestreo más o menos exhaustivo.

Vertebrados Núm. Especies
Peces 6
Anfíbios 10
Reptiles 20
Aves 145
Mamíferos 47
Núm. total de especies 228

Del importante grupo de especies que son objeto de aprovechamiento cinegético destacan la cabra montés (Capra pyrenaica), el jabalí (Sus scrofa) y en menor medida la perdiz (Alectoris rufa). Otras especies que son objeto de una caza menos significativa por su escasa dotación poblacional son el conejo (Oryctolagus cunniculus), la liebre (Lepus granatensis) y el zorzal común (Turdus philomelos).

Igualmente es objeto de pesca deportiva en el Parque Natural la trucha común (Salmo trutta), que mantiene poblaciones naturales en la práctica totalidad de los ríos del macizo de Sierra Nevada.

El grado de conocimientos sobre las especies de fauna invertebrada es aún incompleto en relación con el número total de especies que habitan Sierra Nevada, que se estima próximo a 5.000. Es bien conocida la presencia de numerosas especies endémicas del macizo, más de un centenar, así como de especies de carácter relíctico que aún encuentran en Sierra Nevada las condiciones ecológicas propias de épocas pasadas (glaciarismo). De ahí que algunas especies paleárticas presenten en este territorio sus áreas de distribución más meridionales. También son frecuentes elementos béticorifeños que, como ocurre con la flora, se distribuyen tanto por las sierras Béticas como por el Rif marroquí.

Del conjunto de especies de invertebrados son destacables por sus reducidas poblaciones algunos taxones como el grillo de monte Baetica ustulata, un endemismo muy raro y localizado en los pastizales, borreguiles y matorrales por encima de 2.700 metros, las mariposas Parnassius apollo nevadensis y Plebicula golgus, otros dos taxones exclusivos de los ambientes oro y crioromediterráneos de este macizo montañoso y el cangrejo de río Austrapotamobius pallipes.

Como resumen de los conocimientos actuales sobre la fauna de Sierra Nevada se ha realizado un listado con los taxones sobre los que sería conveniente aplicar medidas de conservación activas, estén o no protegidas por las distintas legislaciones vigentes en la actualidad, de manera que se consiga mantener o mejorar una situación poblacional equilibrada. En algunos casos se trata de fauna frecuente en otros puntos de la geografía andaluza y española, pero en Sierra Nevada son especies raras o con distribución finícola, por lo que afecciones a estas poblaciones pueden suponer su desaparición de este espacio protegido. En otros casos se incluyen especies endémicas de las que se desconoce su estatus poblacional, de ahí la conveniencia de que se apliquen medidas de conservación con carácter provisional hasta que se disponga de información más detallada.

FAUNA DE INTERÉS DE SIERRA NEVADA
Nombre científico Nombre común D. Hab. D. Aves CNEA UICN LFFA
INVERTEBRADOS
Ortópteros (Saltamontes)
Baetica ustulata - Anexo II - - SAH
Eumigus monticola
Eumigus rubioi
Chorthippus nevadensis
Chorthippus scalaris
Chorthippus vagans
Omocestus bolivari
Pycnogaster inermis
Dermápteros (Tijeretas)
Eulithinus analis
Coleópteros (Escarabajos)
Iberodynodes baeticus - - - - -
Trimosternus cordatus
Zabrus angustatus
Deltomerus andalusicus
Monotropus staudingeri
Homopterus nevadensis
Pseudolucanus barbarrosa
Iberodorcadium lorquini
Ergates faber
Cerambyx cerdo Anexo II
Aromia moschata
Tymarcha insparsa
Tymarcha lugens
Tymarcha marginicollis
Platyderus testaceus
Trechus planipennis
Lepidópteros (Mariposas)
Polyommatus golgus Anexo II
Erebia hispania
Aricia morronensis
Parnassius apolo nevadensis Apolo Anexo IV
Pseudochazara hippolyte
Agriades zulichi
Euphydryas aurinia Anexo II
Hymenópteros (Avispas)
Megabombus reinigiellus
Heterópteros (Chinches)
Euridema nana
Decapoda (cangrejos)
Austrapotamobius pallipes Cangrejo de río autóctono
VERTEBRADOS
Peces
Salmo trutta Trucha común EN
Leuciscus pyrenaicus Cacho VU
Anfibios
Salamandra salamandra Salamandra común LR
Alytes dickhillenii Sapo partero bético VU IE
Discoglossus jeanneae Sapillo meridional Anexo II II IE
Hyla meridionalis Ranita meridional Anexo IV II IE
Bufo calamita Sapo corredor Anexo IV II IE
Pelobates cultripes Sapo de espuelas Anexo IV II IE
Pelodytes ibericus Sapillo moteado ibérico
Reptiles
Mauremys leprosa Galápago leproso Anexo II
Chalchides bedriagai Eslizón ibérico Anexo IV II IE
Coluber hippocrepis Culebra de herradura Anexo IV II IE
Coronella austriaca Culebra lisa europea Anexo IV II EN IE
Macroprotodon cucullatus Culebra de cogulla II IE
Natrix natrix Culebra de collar II LR IE
Natrix maura Culebra viperina II IE
Vipera latasti Víbora hocicuda
Aves
Ixobrychus minutus Avetorillo Anexo I II VU IE
Egretta garzetta Garceta común Anexo I II IE
Ardea cinerea Garza real II IE
Pluvialis apricaria Chorlito dorado Anexo I II IE
Milvus milvus Milano Real Anexo I II CR IE
Neophron percnopterus Alimoche Anexo I II CR EN
Gyps fulvus Buitre leonado Anexo I II IE
Circaetus gallicus Águila culebrera Anexo I II IE
Circus aeruginosus Aguilucho lagunero Anexo I II VU IE
Circus cyaneus Aguilucho pálido Anexo I II IE
Accipiter gentilis Azor II IE
Accipiter nisus Gavilán II IE
Aquila chrysaetos Águila real Anexo I II VU IE
Hieraaetus pennatus Águila calzada Anexo I II IE
Hieraaetus fasciatus Águila perdicera Anexo I II VU VU
Pandion haliaetus Águila pescadora Anexo I II VU IE
Falco peregrinus Halcón peregrino Anexo I II VU IE
Falco columbarius Esmerejón Anexo I II DD IE
Falco subbuteo Alcotán II DD IE
Rallus aquaticus Rascón DD
Streptopelia turtur Tórtola europea VU
Bubo bubo Búho real Anexo I II IE
Otus scops Autillo europeo II DD IE
Strix aluco Cárabo común II IE
Caprimulgus ruficollis Chotacabras pardo II DD IE
Caprimulgus europaeus Chotacabras gris Anexo I II VU IE
Alcedo atthis Martín pescador Anexo I II VU IE
Coracias garrulus Carraca Anexo I II LR IE
Jynx torquilla Torcecuello II LR IE
Dendrocopos major Pico picapinos II IE
Galerida theklae Cogujada montesina Anexo I II IE
Lullula arborea Totovía Anexo I II IE
Anthus campestris Bisbita campestre Anexo I II DD IE
Cinclus cinclus Mirlo acuático II IE
Rriparia riparia Avión zapador DD IE
Hirundo daurica Golondrina dáurica II DD IE
Prunella collaris Acentor alpino II IE
Phoenicurus phoenicurus Colirojo real VU IE
Oenanthe leucura Collalba negra Anexo I II LR IE
Monticola saxatilis Roquero rojo II VU IE
Monticola solitarius Roquero solitario II IE
Turdus torquatus Mirlo capiblanco II IE
Luscinia svecica Pechiazul Anexo I II
Sylvia conspicillata Curruca tomillera II DD IE
Sylvia hortensis Curruca mirlona II DD IE
Sylvia undata Curruca rabilarga Anexo I II IE
Pyrrhocorax pyrrhocorax Chova piquirroja Anexo I II DD IE
Corvus corax Cuervo DD
Emberiza hortulana Escribano hortelano Anexo I II IE
Mamíferos
Neomys anomalus Musgaño de Cabrera EN
Rhinolophus ferrumequinum Murciélago grande de herradura Anexo II II VU IE
Rhinolophus hipposiderus Murciélago pequeño de herradura Anexo II II VU IE
Rhinolophus euryale Murciélago mediterráneo de herradura Anexo II II VU IE
Miniopterus schreibersii Murciélago troglodita Anexo II II VU IE
Myotis blythi Murciélago ratonero mediano Anexo II II VU IE
Myotis myotis Murciélago ratonero grande Anexo II II VU IE
Myotis capaccini Murciélago patudo Anexo II II CR IE
Myotis emarginata Murciélago de Geoffroy Anexo IV II VU IE
Myotis daubentonii Murciélago ribereño Anexo IV II DD IE
Myotis nattereri Murciélago de Natterer Anexo IV II VU IE
Plecotus austriacus Murciélago orejudo meridional Anexo IV II IE
Eptesicus serotinus Murciélago hortelano Anexo IV II IE
Hypsugo savii Murciélago de montaña Anexo IV II IE
Tadaria teniotis Murciélago rabudo Anexo IV II IE
Atelerix algirus Erizo moruno Anexo IV IE
Erinaceus europaeus Erizo común Anexo IV
Chionomys nivalis Topillo nival EN
Microtus cabrerae Topillo de Cabrera Anexo IV II CR IE
Felis sylvestris Gato montés Anexo IV II IE
Martes foina Garduña
Meles meles Tejón
Mustela nivalis Comadreja
Especies de interés de Sierra Nevada (incluidas en listados de protección de fauna nacionales e Internacionales y las no recogidas que se encuentran en categorías de riesgo según publicaciones científicas o expertos en cada grupo taxonómico). D. Hab..= Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y la Flora Silvestres (Int. general= de interés comunitario general según Anexo II; P. Estricta = de protección estricta según anexo IV). D. Aves= Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres: Anexo I =Aves que deben ser objeto de medidas de conservación del hábitat. CNEA= Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas: I= En Peligro de Extinción, II= De Interés Especial. UICN= Categoría UICN para Andalucía: EX= Extinta, CR= En peligro crítico, EN= En peligro, VU= Vulnerable DD=Datos insuficientes, LR= Bajo riesgo. LFFA= Ley 8/2003, de 28 de octubre: IE=Interés Especial; SAH= Sensibles a la Alteración de su Hábitat.

Por lo que respecta a la gestión y conservación de las especies de fauna, debe resaltarse que en Sierra Nevada, históricamente se han planteado problemas relacionados con el furtivismo, coleccionismo, plagas, sarna, desaparición o merma de las poblaciones de especies endémicas, utilización de venenos etc. En términos generales, la situación poblacional de sus especies se encuentra estable, con la excepción de la cabra montés y el jabalí que requieren un control de sus poblaciones.

Por último, y como singularidad dentro del componente zoológico de este espacio, se ha corroborado la importancia para la avifauna de las Lagunas del Padul, como una zona húmeda de vital relevancia en la migración de las aves palustres entre el continente europeo y el africano, lo que unido a sus valores botánicos ha reafirmado el carácter de reserva que este territorio debe mantener en la zonificación.

2.3.3. Hábitats y especies de interés comunitario.

La diversidad de aves presentes en Sierra Nevada ha posibilitado la declaración, en 2002, de este espacio como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en aplicación de la entonces Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, actual por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.

Debido a la riqueza ecológica, en cuanto a especies y hábitats naturales de interés comunitario, el Parque Nacional y el Parque Natural de Sierra Nevada se encuentran incluidos en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y la Flora Silvestres (LIC Sierra Nevada, código ES6140004). En aplicación de la citada Directiva, serán considerados Zona de Especial Conservación (ZEC) y por ser estos espacios, además, una ZEPA, forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, red que se configura a nivel de toda la Unión Europea.

Se han detectado dentro de Sierra Nevada a 26 hábitats que engloban a 69 comunidades vegetales que están protegidas por la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, Anexo I), de los cuales 24 se incluyen como hábitats de interés general y 3 pertenecen a la categoría de hábitats prioritarios. El total de hábitats presentes es el que se desglosa a continuación:

Hábitats prioritarios.

- 15.- Estepas continentales halófilas y gipsófilas.

15.10.- Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia).

- 62.- Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral.

62.20.- Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces.

- 72.- Áreas pantanosas calcáreas.

72.10.- Turberas básicas de carrizos (Cladium mariscus y Carex davalliana).

72.20.- Vegetación de manantiales petrificantes de aguas carbonatadas con formación de tobas.

Hábitats de interés general.

- 14.- Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos.

14.30.- Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae).

- 31.- Aguas estancadas.

31.50.- Vegetación enraizada o flotante de lagos eutróficos naturales (Magnopotamion, Hydrocharition).

- 40.- Brezales y matorrales de zona templada.

40.60.- Brezales enanos, alpinos, subalpinos y oromediterráneos.

40.90.- Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genisteas.

- 51.- Matorrales submediterráneos y de zona templada.

51.20.- Formaciones de Genista purgans (Cytisus oromediterraneus) en montaña.

- 52.- Matorrales arborescentes mediterráneos.

52.10.- Fruticedas y arboledas de enebros (Juniperus sp.).

-53.- Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

53.30.- Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos.

- 61.- Prados naturales.

61.60.- Prados ibéricos silíceos xerofíticos y mesofíticos –cervunales de la alta montaña ibérica- (Festuca indigesta).

61.70.- Pastizales basófilos mesofíticos y xerofíticos alpinos (cántabro-pirenaicos) y crioturbados de las altas montañas ibéricas.

- 64.- Prados húmedos seminaturales de hierbas altas.

64.20.- Juncales mediterráneos (Molinion-Holoschoenion).

64.30.- Comunidades de megaforbios heliófilos o esciófilos.

- 81.- Desprendimientos rocosos.

81.30.- Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.

- 82.- Pendientes rocosas con vegetación casmofítica.

82.10.- Vegetación casmofítica: subtipos calcícolas (Potentilletalia caulescentis, Asplenietalia glandulosi, HomalothecioPolypodion serrati, Arenarion balearicae).

82.20.- Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

- 83.- Otros hábitats rocosos.

83.10.- Cuevas no explotadas por el turismo.

- 91.- Bosques de la Europa templada.

91.B0.- Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

- 92.- Bosques mediterráneos caducifolios.

92.A0.- Bosques galería de Salix y Populus alba.

92.D0.- Arbustedas, tarayales y espinales ribereños (NerioTamaricetea, Securinegion tinctoriae).

92.30.- Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

92.60.- Bosques de Castanea sativa.

- 93.- Bosques esclerófilos mediterráneos.

93.40.- Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

- 95.- Bosques de coníferas de montañas mediterráneas y macaronésicas.

95.40.- Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

Estos hábitats representan superficialmente el 70% de todo el macizo para los hábitats de interés general y un 2,4% para los hábitats prioritarios. Aún en el caso de que se excluya del análisis al territorio del Parque Nacional, las cifras aún se mantienen en niveles muy altos, con un 46,2% para los hábitats de interés general y 3,5% para los de interés prioritario.

Respecto a las especies existentes en la zona, destacan, por un lado, las del Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, y, por otro, las de los Anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, quedando todas ellas recogidas en las tablas de los epígrafes 2.3.1 y 2.3.2.

Plano 6. Hábitats de interés para la conservación.

2.4. Paisaje.

El paisaje se halla entre los recursos de mayor relevancia de Sierra Nevada, siendo una componente esencial de su patrimonio natural y cultural. La influencia del hombre ha sido un factor decisivo a la hora de forjar su diversidad y riqueza en el curso de los años, a lo que ha contribuido los sistemas tradicionales de explotación agraria.

Este recurso puede contribuir notablemente al crecimiento sostenible de la economía local del espacio, pero para ello se requiere conservar su identidad y preservarlo de actuaciones que alteren negativamente su dimensión.

Paisajes degradados a consecuencia de las actividades económicas, fundamentalmente la minería a cielo abierto, continúan presentes en el territorio, habiendo transformado por completo el medio natural del entorno, aunque en los últimos años se han emprendido actuaciones tales como el sellado de vertederos no controlados, que han favorecido el mantenimiento de la calidad paisajística del espacio. Aún así, son todavía numerosas las intervenciones realizadas que provocan impactos.

Hay que destacar que, si bien se comparte la necesidad creciente de dar al paisaje un papel trascendental en todos los aspectos de la ordenación de los usos y actuaciones sobre el territorio, la realidad es que su consideración está prácticamente ausente del planeamiento de los municipios del Sierra Nevada, tanto a la escala urbana como rural, siendo esta última la de mayor trascendencia sobre el territorio. Así, son múltiples las construcciones que, con una u otra finalidad, aparecen desperdigadas por el medio rural, sin criterios estéticos, y alterando gravemente su calidad paisajística.

Es por ello necesario concienciarse de que los equipamientos y la obra pública y privada en los espacios protegidos adquieren un carácter especial en relación con su integración en el espacio natural sobre el que se proyectan.

2.5. El marco socioeconómico y territorial.

2.5.1. La estructura territorial, el poblamiento y demografía.

Según datos de la Revisión del Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero de 2009, la población total de los municipios de Sierra Nevada asciende a 96.860 habitantes, repartida en 60 municipios distribuidos entre las provincias de Granada y Almería.

Atendiendo a la distribución por provincias, en el año 1996, un 19,72% (16.862 habitantes) de los habitantes de Sierra Nevada residían en los municipios de la provincia de Almería y un 80,21% (68.354) en los de Granada. En el año 2009, estos porcentajes han pasado al 17,36% y 82,64% respectivamente, lo que refleja que el peso demográfico de los municipios del macizo correspondientes a la provincia de Granada es mucho mayor que el de la provincia de Almería, siendo ésta una circunstancia que se ha ido acentuando con el paso de los años.

Esta primera valoración muestra las peculiaridades de la localización espacial del macizo de Sierra Nevada, con municipios con dinámicas demográficas y económicas muy diferenciadas que distorsionan los resultados estadísticos globales. En este sentido, no se puede olvidar que ciertos municipios granadinos, si bien extienden sus términos municipales por las áreas serranas, cuentan con asentamientos urbanos próximos a la capital provincial, lo que ha incidido en una dinámica demográfica y económica propia de las áreas metropolitanas en las que se inscriben, muy distinta de la que caracteriza a las zonas de montaña marginales que suponen la mayor parte del territorio del macizo.

Como casos extremos de esta dinámica territorial se encontrarían municipios como Gójar y La Zubia, con una evolución claramente positiva, y algunos de los situados en la Alpujarra como Válor y Alpujarra de la Sierra (entre otros), con un carácter recesivo.

Los municipios se caracterizan por su escaso peso demográfico. Así, sobre el total de 60 municipios, 39 contaban en el año 2009 con menos de 1.000 habitantes, y de éstos, 24 con menos de 500 habitantes. De igual modo, en el año, 2009 sólo el municipio de La Zubia, situado en la provincia de Granada, superaba los 10.000 habitantes (17.803).

La evolución histórica de los municipios del macizo de Sierra Nevada ha estado caracterizada a lo largo del S. XX, al igual que la mayoría de las áreas de montaña de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un acentuado proceso de despoblamiento, hasta llegar a la situación actual, cuando la población total del área es inferior a la de comienzos de siglo. Los municipios presentaban en el año 1900 una población de 110.243 habitantes y en el año 2009 tan sólo 96.860. Es decir ha perdido un 12,14% de sus efectivos.

El análisis diferenciado por provincias pone de manifiesto el contraste entre los resultados de los municipios granadinos de Sierra Nevada y los almerienses. Así, los primeros, han aumentado su población y su peso demográfico sobre el total, mientras que los municipios almerienses, que han sufrido una pérdida de población, han reducido su peso. En cualquier caso, estos datos deben tomarse con cautela, pues, como bien se ha señalado con anterioridad, la incidencia de los municipios de influencia metropolitana en Granada es evidente, acogiendo población que desarrolla su actividad en la capital provincial.

Como conclusión en relación con la dinámica demográfica, se reafirma, pues, la hipótesis que avanzaba el documento del PORN del año 1994, en el sentido de que el ámbito de Sierra Nevada se caracteriza demográficamente por una continuada pérdida de efectivos, atemperada en los últimos años gracias a un conjunto de municipios cuya evolución se encuentra asociada a factores de localización, concretamente el situarse en el entorno metropolitano de las capitales provinciales, lo que ha propiciado una expansión de los usos residenciales y de ciertas actividades económicas.

En las tablas siguientes se ha reflejado la tasa de crecimiento de los municipios del macizo de Sierra Nevada, por provincias, entre los años 1996 y 2009.

Municipios Granada Población Tasa de crecimiento
1996 2009 2009-1996
Aldeire 788,00 707,00 - 10,28%
Alpujarra de la Sierra 1.219,00 1.153,00 - 5,72%
Bérchules 871,00 820,00 - 5,85%
Bubión 393,00 358,00 - 8,90%
Busquístar 378,00 311,00 -12,72%
Cádiar 1.754,00 1.634,00 - 6,84%
Cáñar 314,00 429,00 36,62%
Capileira 572,00 554,00 - 3,15%
Carataunas 203,00 192,00 - 5,42%
Cástaras 328,00 268,00 - 18,29%
Cogollos de Guadix 798,00 715,00 - 10,40%
Dílar 1.555,00 1.728,00 11,12%
Dólar 645 611 - 5,27%
Dúrcal 6.062,00 7.264,00 19,83%
Ferreira 398,00 342,00 - 14,07%
Gójar 3.160,00 5.206,00 64,75%
Güéjar Sierra 2.713,00 2.967,00 9,36%
Huéneja 1.329,00 1.201,00 - 9,63%
Jérez del Marquesado 1.214,00 1.109,00 8,65%
Juviles 187,00 176,00 - 5,88%
Calahorra (La) 957,00 800,00 - 16,40%
Lanjarón 3.971,00 3.897,00 - 1,86%
Lanteira 683,00 567,00 - 16,98%
Lecrín 2.424,00 2.322,00 - 4,21%
Lugros 426,00 367,00 - 13,85%
Monachil 5074,00 6.967,00 36,14%
Nevada 1.418,00 1.174,00 - 17,21%
Nigüelas 1.139,00 1.100,00 - 3,42%
Órgiva 5.147,00 5.659,00 9,95%
Padul 6673,00 8.440,00 26,48%
Pampaneira 335,00 298,00 - 11,04%
Pórtugos 440,00 408,00 - 7,27%
Soportújar 288,00 242,00 - 15,97%
Taha (La) 787,00 685,00 - 12,96%
Trevélez 800,00 842,00 5,25%
Válor 1.024,00 726,00 - 29,10%
Zubia (La) 11.887,00 17.803,00 49,77%
Subtotal Granada 68.354,00 80.042,00 17,10%
Fuente: IEA - Padrón Municipal Habitantes 1996/2009
Municipios Almería Población Tasa de crecimiento
1996 2009 2009-1996
Abla 1.529,00 1.504,00 - 1,63%
Abrucena 1.460,00 1.341,00 - 8,15%
Alboloduy 817,00 674,00 - 17,50%
Alhabia 694,00 724,00 4,32%
Almócita 193,00 167,00 - 13,47%
Alsodux 113,00 155,00 37,17%
Bayárcal 357,00 306,00 - 14,28%
Beires 133,00 126,00 - 5,26%
Bentarique 331,00 272,00 - 17,82%
Canjáyar 1.783,00 1.506,00 - 15,53%
Fiñana 1.746,00 2.424,00 38,83%
Fondón 934,00 991,00 6,10%
Íllar 489,00 436,00 - 10,84%
Instinción 547,00 493,00 - 9,87%
Laujar de Andarax 1.815,00 1.796,00 - 1,05%
Nacimiento 541,00 482,00 - 10,90%
Ohanes 817,00 776,00 - 5,02%
Padules 488,00 491,00 0,61%
Paterna del Río 335,00 448,00 33,73%
Rágol 395,00 361,00 - 8,61%
Santa Cruz de Marchena 215,00 232,00 7,91%
Terque 444,00 457,00 - 2,93%
Las Tres Villas 686,00 656,00 - 4,37%
Subtotal Almería 16.862,00 16.818,00 - 0,26%
Fuente: IEA - Padrón Municipal Habitantes 1996/2009

2.5.2. Las actividades económicas y el empleo.

Según los datos disponibles más actualizados que existen del nivel de ocupación por ramas de actividad (Instituto de Estadística de Andalucía, Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía, Población Ocupada por Actividad Económica), Sierra Nevada cuenta con una población dedicada mayoritariamente al sector servicios, seguido por las actividades agrarias. Aunque las actividades primarias siguen siendo importantes en el conjunto del territorio, han perdido importancia como consecuencia del abandono de numerosas tierras de cultivo que sustentaban sistemas agrarios de montaña de subsistencia poco competitivos.

Las actividades del sector servicios han experimentado un mayor crecimiento a lo largo de los últimos años, debido al proceso generalizado de terciarización del área, en detrimento de las actividades primarias. Esta tendencia, recoge, sin embargo, situaciones municipales muy diferentes. De un lado, los municipios que se localizan en la proximidad de la capital de Granada, de cuyos fenómenos expansivos residenciales y terciarios se benefician, y de otro, el conjunto de municipios de montaña que se han visto favorecidos por las actividades turísticas y la consecuente demanda de servicios diversos especializados.

En el primer caso se encontrarían municipios como La Zubia o Monachil (que cuenta además en su término municipal con la Estación de Esquí de Sierra Nevada, que en estos años ha pasado a ocupar una posición muy competitiva en el panorama nacional), y en el segundo, municipios de montaña como los ubicados en el barranco del Poqueira: Bubión, Campaneira y Capileira.

El análisis a nivel provincial de los municipios muestra, nuevamente, los contrastes entre el ámbito almeriense y granadino con un grado de ocupados agrícolas del 42,30% en el primero y un 24,68% en el segundo. En cuanto a las causas de estas diferencias, no son otras que las ya comentadas anteriormente sobre el carácter metropolitano de algunos municipios, que distorsionan los valores medios.

Por lo que se refiere a otras ramas de actividad, la industria extractiva está presente con un porcentaje de ocupados en torno al 1,13%. Es importante el grupo de población ocupada en la construcción, con un valor medio del 15,94% de los efectivos (algo inferior en los municipios almerienses). En cuanto a los ocupados industriales, los valores para el conjunto del territorio se sitúan en un 8,78%.

Estas actividades industriales tienen un cierto peso en el macizo en el ámbito de la provincia de Granada, en el que se distinguen municipios con tasas superiores a la media provincial y que se sitúan entre el 10-15% de ocupados. Son, en cualquier caso, establecimientos de carácter familiar, que se asemejan más al concepto de taller que al de industria, favorecidos, bien por las funciones comarcales del núcleo en el que se asientan, bien por su localización en el área metropolitana de Granada. Como casos excepcionales, pueden destacarse la industria embotelladora de agua mineral de Lanjarón, o las industrias cárnicas asociadas a los secaderos de jamón en algunos de los municipios Alpujarreños.

De forma novedosa, está prosperando una industria asociada a la primera transformación de productos agrícolas como es el caso de la industria vitivinícola asociada al cultivo de vid en municipios de la Alpujarra almeriense, en particular Laujar de Andarax y Padules.

2.5.3. El tejido empresarial.

El análisis de las principales magnitudes y datos económicos-empresariales se ha realizado teniendo en cuenta las diferentes comarcas incluidas en el mismo, cuya distribución municipal es la siguiente:

Comarcas granadinas:

- Valle de Lecrín: Dúrcal, Lecrín, Nigüelas, Padul.

- Guadix-Marquesado: Aldeire, Cogollos de Guadix, Dólar, Ferreira, Huéneja, Jérez del Marquesado, La Calahorra, Lanteira, Lugros.

- Metropolitana: Dílar, Gójar, Güéjar Sierra, La Zubia, Monachil.

- Alpujarra de Granada: Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Juviles, Lanjarón, Nevada, Órgiva, Pampaneira, Pórtugos, Soportújar, La Taha, Trevélez, Válor.

Comarcas almerienses:

- Norte: Abla, Abrucena, Fiñana, Nacimiento.

- Este: Alboloduy, Alhabia, Alsodux, Bentarique, Las Tres Villas, Íllar, Instinción, Rágol, Santa Cruz, Terque.

- Sur: Almócita, Bayárcal, Beires, Canjáyar, Fondón, Laujar de Andarax, Ohanes, Padules, Paterna del Río.

El análisis de la tendencia evolutiva empresarial de la zona se ha centrado en los datos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), facilitando información relativa a la presencia de empresas en la zona por actividad desarrollada, así como la referida evolución que tal presencia ha tenido en el período comprendido entre los años 1998 a 2008.

Los resultados han puesto de manifiesto una tendencia general e ininterrumpida al crecimiento de la actividad empresarial en todas las comarcas, tanto granadinas como almerienses, aunque los mayores crecimientos se han producido en las comarcas granadinas del Área Metropolitana y GuadixMarquesado.

Núm. de Altas en el IAE
COMARCAS 1998 2008 Tasa de crecimiento 1998-2008
ALMERÍA
Norte 307 471 53,42%
Este 223 280 25,56%
Sur 364 545 49,72%
TOTAL 894 1.296 44,97%
GRANADA
Valle Lecrín 1.134 1.670 47,27%
Guadix-Marquesado 345 555 60,87%
Área Metropolitana 1.426 2.543 78,33%
Alpujarra 1.383 1.997 44,40%
TOTAL 4.288 6.765 57,76%
Fuente: IEA, SIMA. IAE: Actividades empresariales por divisiones, 1998/2008. Elaboración propia. Unidad: Situaciones de alta en el IAE.

En Almería, en el 2008, del total de altas en el IAE de los municipios incluidos en el ámbito territorial del Plan, alrededor del 42% se localizan en los municipios de la comarca Sur, el 36% en la Norte y el 22% en la Este, situación que ha variado poco en relación con la existente en 1998, fecha en la que los porcentajes eran del 41%, 34% y 25%, respectivamente, por lo que tan sólo ha descendido esta cifra en la comarca del Este.

Por su parte en Granada, en el 2008, las comarcas que presentan mayor número de situaciones de alta en el IAE son, por orden, el Área Metropolitana de Granada (con alrededor del 37,5%), la Alpujarra (29,5%), el Valle de Lecrín (25%) y por último a gran distancia la comarca de Guadix-El Marquesado (8%). Con respecto a 1998, todas las comarcas han sufrido un pequeño retrocceso en el número de altas en el IAE, de alrededor del 2%, excepto la comarca de Guadix-El Marquesado que se mantiene y el Área metropolitana de Granada que aumenta en torno al 4%.

Por lo que respecta a la evolución, entre 1998 y 2008, del número de establecimientos por actividad económica, en todas las comarcas de Almería se ha producido un incremento por encima del 20%, siendo la comarca del Este la que presenta mayor tasa de crecimiento. Por su parte, en Granada las tasas son mucho más elevadas, aunque en la de GuadixMarquesado es negativa.

Núm. de Establecimientos por Actividad Económica
COMARCAS 1998 2008 Tasa de crecimiento 1998-2008
ALMERÍA
Norte 243 306 25,92%
Este 172 228 32,56%
Sur 293 353 20,48%
TOTAL 708 887 25,28%
GRANADA
Valle Lecrín 838 1.440 71,84%
Guadix-Marquesado 671 330 -50,82%
Área Metropolitana 1.196 2.286 91,14%
Alpujarra 1.107 1.455 31,44%
TOTAL 3.812 5.511 44,57%
Fuente: IEA, SIMA. IAE: Establecimientos por Actividad Económica, 1998/2008. Elaboración propia.

En cuanto a la distribución por sectores de la actividad económica, las comarcas granadinas y almerienses presentan una distribución relativamente similar. Predominan, en todos los casos, los establecimientos que dedican su actividad al «comercio, la reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores y artículos personales y de uso doméstico», seguidos de la construcción. A continuación se encuentran la industria manufacturera, las actividades del sector de «hostelería», y el sector de «actividades inmobiliarias y de alquiler; servicios empresariales», con porcentajes variables, según la comarca en cuestión. La actividad ligada a la «industria extractiva» (canteras), figura en los últimos lugares, con porcentajes que oscilan entre el 0 y el 3%, según la comarca, aunque en Almería no se encuentra tan representada como en Granada.

2.5.4. La ordenación territorial.

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación; establece el modelo territorial de Andalucía, referencia obligada para la aplicación coherente de las políticas públicas con incidencia territorial. Dicho modelo territorial incorpora la componente ambiental como una de las referencias a considerar en el desarrollo de las estrategias para la articulación del territorio. Este modelo asume la existencia de los espacios naturales protegidos como base para la configuración de un sistema regional de protección de los recursos naturales y culturales de interés territorial y los integra en el Sistema del Patrimonio Territorial de Andalucía.

El Sistema del Patrimonio Territorial establece como objetivos: 1) la preservación del patrimonio territorial (cultural y natural), 2) su puesta en valor como recurso para la ordenación del territorio y el desarrollo local y regional y 3) la incorporación de la dimensión paisajística de acuerdo con tres líneas estratégicas:

- Integrar la protección de los bienes culturales y naturales.

- Desarrollar la planificación como instrumento básico de gestión del patrimonio territorial.

- Incorporar el paisaje como elemento activo en la política y gestión del patrimonio territorial.

Estas Estrategias habrán de establecer un marco de actuación común para cada territorio en el que se integren tanto las políticas patrimoniales (ecológicas, culturales y paisajísticas) como las políticas urbanísticas, de ordenación del territorio y de desarrollo económico, particularmente aquellas relacionadas con la promoción turística vinculada a la puesta en valor de los bienes patrimoniales.

Por otra parte, el conjunto de Sierra Nevada se ve afectado, localmente, por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada, aprobado mediante Decreto 244/1999, de 27 de diciembre, y modificado mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2004, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El citado plan territorial considera específicamente, tanto en su propuesta de ordenación como en la normativa aplicable, a los ámbitos de la Aglomeración Urbana de Granada afectados por el Parque Nacional y el Parque Natural de Sierra Nevada, particularmente a través de la Regulación del suelo afectado a la Red de Espacios Libres de nivel de la Aglomeración (artículo 2.100, de la Normativa del Plan) y en el Título Tercero de la normativa: De las zonas sometidas a restricción de usos y transformaciones de la Aglomeración Urbana de Granada, en las disposiciones relativas a las zonas incluidas en espacios naturales protegidos (Capítulo tercero, artículos 3.19, 3.20, 3.21 y 3.22).

En todas estas disposiciones el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada asume los criterios de ordenación y medidas de protección contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) de Sierra Nevada aprobados en 1994, remitiendo explícitamente a la normativa de estos.

2.5.5. La ordenación urbanística.

Entre las características socioeconómicas del macizo de Sierra Nevada, en particular en las zonas bajas, se ha destacado su importante ocupación poblacional, segregada en un número muy significativo de municipios, que asciende a 60, distribuidos entre dos provincias, Granada y Almería.

En relación con la ordenación urbanística de estos municipios, destaca de forma sobresaliente el escaso desarrollo de sus figuras de planeamiento, en particular en la provincia de Almería. Así, del total de los 60 municipios que alberga Sierra Nevada, 10 carecen de planeamiento urbanístico municipal, y de los 50 planes restantes, 18 se corresponden con Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, éstos últimos en municipios localizados en el interior de la sierra, fundamentalmente en la provincia de Almería. La existencia de figuras de planeamiento tan básicas como ésta, justifica el menor nivel de regulación normativa del suelo no urbanizable, que se engloba en la categoría genérica de común, facilitando las actuaciones indiscriminadas en esta clase de suelo.

Otro aspecto a considerar es la antigüedad del planeamiento, ya que únicamente 27 planes (el 45%) son posteriores a la aprobación del PORN precedente, por lo que sólo en ellos puede haber una referencia específica al mismo y a su regulación. Si bien la prevalencia del PORN está clara en la regulación de usos y actividades en su ámbito, lo cierto es que esta antigüedad del planeamiento, con un tratamiento del suelo no urbanizable obsoleto y sin criterios de protección de los valores ambientales, no favorece una regulación precisa y ajustada de las necesidades urbanísticas.

En el cuadro adjunto se ha reflejado la situación del planeamiento de los municipios que pertenecen al macizo de Sierra Nevada. En cursiva se han resaltado aquéllos cuyo núcleo principal y/o núcleos secundarios se encuentran dentro de los límites de espacio protegido.

Municipio Figura
Planeamiento
Fecha Aprobación Definitiva Fecha aprobación adaptación
parcial a LOUA
Almería
Abla NN.SS* 12/02/97 25/09/09
Abrucena NN.SS* 05/05/05 30/07/09
Alboloduy PDSU 07/03/79
Alhabia PDSU 07/03/79
Almócita PDSU 07/04/79
Alsodux PDSU 07/03/79
Bayárcal PDSU 07/03/79
Beires PDSU 01/03/79
Bentarique PDSU 01/03/79
Canjáyar NN.SS* 23/11/06 07/09/09
Fiñana NN.SS* 14/05/99 10/12/09
Fondón NN.SS* 29/04/94 23/11/09
Íllar PDSU 07/03/79
Instinción PDSU 07/03/79
Laujar de Andarax NN.SS* 01/06/84 06/10/09
Nacimiento PDSU 01/03/79
Ohanes PDSU 07/03/79
Padules PDSU 07/03/79
Paterna del Río PDSU 07/03/79
Rágol PDSU 07/03/79
Santa Cruz de M. PDSU 07/03/79
Terque PDSU 07/03/79
Tres Villas (Las) PDSU 01/03/79
Granada
Aldeire NN.SS 24/05/02
Alpujarra de la Sierra
Bérchules
Bubión NN.SS (BP) 24/02/06
Busquístar
Cádiar NN.SS 03/11/95
Cáñar NN.SS 28/09/95
Capileira NN.SS (BP) 24/02/06
Carataunas
Cástaras
Cogollos de Guadix NN.SS 25/09/96
Dílar PGOU 26/05/04
Dólar NN.SS 25/07/97
Dúrcal NN.SS 13/11/93
Ferreira NN.SS 08/03/02
Gójar PGOU 30/07/03
Güéjar-Sierra NN.SS 12/04/02
Huéneja NN.SS 31/10/96
Jérez del Marquesado
Juviles
Calahorra (La) NN.SS 19/04/94
Lanjarón NN.SS 27/05/98
Lanteira
Lecrín NN.SS 27/04/00
Lugros
Monachil NN.SS 30/04/99 29/06/09
Nevada NN.SS 30/04/99
Nigüelas NN.SS 30/01/01
Órgiva PDSU 01/04/79
Padul NN.SS 04/03/97
Pampaneira NN.SS (BP) 24/02/06
Pórtugos
Soportújar
Tahá(La) NN.SS 17/01/66
Trevélez NN.SS 17/01/66
Válor PGOU 17/11/06
Zubia (La) RPGOU 22/12/95
NN.SS: Normas Subsidiarias.
NN.SS*: Normas Subsidiarias Adaptadas LOUA.
(BP): Barranco del Poqueira.
PGOU: Plan General de Ordenación Urbanística.
PDSU: Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.

Esta sucesión de factores justifican circunstancias urbanísticas muy variadas dentro del espacio, debido a la amplitud y diversidad territorial del macizo.

Así, se producen situaciones en las que la zonificación y regulación precedentes imposibilitan el desarrollo de suelos urbanizables o urbanos, impidiendo el crecimiento del casco urbano dentro de los límites del espacio. En ocasiones, se da la circunstancia de que el crecimiento en el área exterior al espacio protegido se encuentra también restringido por el planeamiento supramunicipal (como puede ser el Plan Especial de Protección del Medio Físico o el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada, en su caso).

La demanda de edificación aislada en suelo no urbanizable para uso residencial se ha visto incrementada con el paso del tiempo. Así, se asiste, principalmente en la provincia de Almería, a una proliferación de la vivienda aislada en suelo no urbanizable para uso residencial, asociándose, teóricamente, y a efectos legales, a las actividades agrícolas.

En la provincia de Almería, la aplicación de las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable del año 1987 que regulan, con carácter general, los usos en esta clase de suelo en los municipios que carecen de desarrollo específico en dicha clase, subsana, en cierta medida, estas deficiencias.

En los municipios próximos a la capital provincial se observa una intensa presión residencial al ofertar al mercado un suelo urbano y/o urbanizable de menor precio. Se trasladan a estos ámbitos dinámicas y problemáticas claramente metropolitanas, con una incidencia sobre el territorio de Sierra Nevada y las presiones sobre el mismo.

2.5.6. Las infraestructuras territoriales.

En los últimos años, la situación de Sierra Nevada en materia de infraestructuras básicas ha evolucionado favorablemente. Así, los accesos al macizo se han visto mejorados a partir de la Autovía A-92 (Sevilla-Almería por Granada), que conecta los municipios septentrionales de las comarcas de Guadix-Marquesado y Río Nacimiento, y la Carretera Nacional N-323 (Bailén-Motril), que posibilita el acceso a la comarca de las Alpujarras. A través del Plan «Más Cerca» se verán también mejorados los accesos a la comarca de la Alpujarra granadina, tanto con el acondicionamiento de la carretera TorvizcónCádiar, como desde la Autovía del Mediterráneo por Albuñol.

Desde Almería, el acceso se hace a través de la A-92 para la vertiente norte y, por Berja desde la Autovía del Mediterráneo a la altura de El Ejido, para la vertiente sur y por la carretera A-348 por la parte más al sureste del macizo, son las principales rutas de aproximación rápida. El tramo Beires-Fondón de la A-348 está en obras de mejora y acondicionamiento del trazado.

El conjunto de carreteras que posibilitan la penetración al interior del macizo presentan un estado aceptable, como corresponde a carreteras de montaña, a excepción de algunos tramos de la A-337 (La Calahorra-Cherín) que atraviesa el Puerto de la Ragua, ahora en redacción del proyecto para su acondicionamiento por la Consejería competente en materia de obras públicas, y la AL-3404 que atraviesa el macizo por el Puerto de Santillana desde Abla a Ohanes. La A-395, que penetra desde el área metropolitana de Granada hasta la estación de esquí, está en buenas condiciones aunque presenta saturación en algunos fines de semana de la temporada alta, en época invernal.

El cumplimiento de los objetivos contemplados en los Planes Directores de Residuos Sólidos de ambas provincias erradicará, a corto plazo, los vertederos incontrolados, disminuyendo el riesgo de contaminación de cauces y las agresiones paisajísticas, una vez restauradas las áreas afectadas. Queda pendiente el problema de la gestión de los residuos procedentes de la construcción y demoliciones (RCDs) que requieres soluciones comarcales a través de dichos Planes Directores Provinciales de Residuos Sólidos Urbanos.

El saneamiento de los núcleos ubicados dentro de Sierra Nevada presenta una situación general más favorable que la de hace ocho años, si bien es cierto que se producen anomalías en el funcionamiento de las instalaciones de depuración, y quedan pendientes de resolver algunos déficits puntuales, así como los recientes problemas provocados por las salazones. El abastecimiento de la población es uno de los capítulos prácticamente resuelto a nivel municipal.

Respecto a las energías renovables, la Consejería competente en esta materia viene subvencionando, a través de las distintas órdenes en vigor, determinadas instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.

En lo referente a las infraestructuras de telecomunicaciones el objetivo de este PORN es el de ordenar su distribución, de forma que se garantice la cobertura de servicios de telecomunicaciones en el área de Sierra Nevada y asegurar al mismo tiempo que dichas infraestructuras son compatibles con los objetivos y criterios de conservación de los recursos del espacio, cuidando en particular su impacto en el paisaje.

En lo referente a las infraestructuras de prevención de incendios forestales, en la provincia de Granada, Sierra Nevada está asignado a los Centros de Defensa Forestal (CEDEFO) de Sierra Nevada, ubicado en la carretera de Tablones a Órgiva y Puerto Lobo, en Huétor Santillán, además de contar con la base BRICA de Jérez del Marquesado ubicada en los Moralillos. En la provincia de Almería Hay que mencionar que prácticamente el conjunto de municipios del macizo están declarados «zonas de peligro» según el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de prevención de incendios forestales.

2.5.7. Los usos y aprovechamientos.

Dentro de los aprovechamientos primarios de los municipios de Sierra Nevada destacan, por su incidencia social y económica, los usos agrarios y la minería.

En relación con los primeros, su distribución territorial está muy relacionada con la disposición alargada de la mayoría de los términos municipales del macizo, que se extienden entre la línea de cumbres y los valles situados en las tierras más bajas. Además de presentar una gran variabilidad altitudinal esta disposición permite una sucesión de aprovechamientos, tanto naturales como de cultivos que se complementan: pastos en altura, zonas forestales intermedias, cultivos arbóreos de secano, regadíos hortícolas, etc.

Actualmente, los tradicionales sistemas de producción han desaparecido casi por completo. El territorio antes ocupado por la agricultura o la ganadería se ha reducido considerablemente, tanto por la marcha de quienes habitaban esa zona y cultivaban sus tierras, como por la transformación forestal que se ha llevado a cabo en ella y que ha afectado de manera sobresaliente e intermitente a las tierras que están entre las cotas 1.200 y 2.000 metros. De la crisis de esos sistemas tradicionales no han surgido sistemas alternativos debido a las estructuras productivas existentes, donde el modelo de explotación predominante es el minifundio, a la posición excéntrica de la comarca, a su acentuada inaccesibilidad, a la decadencia demográfica y a las gravísimas restricciones a la mecanización que su topografía impone.

Los aprovechamientos agrarios de las altas cumbres se centran en los altos pastos que sustentan una importante cabaña ganadera. En torno a las zonas forestales situadas a cotas más bajas se concentran los aprovechamientos agrícolas de secano.

a) Agricultura.

La actividad económica de Sierra Nevada se ha basado tradicionalmente en la agricultura y ha generado una diversidad de paisajes y ecosistemas que configuran parte de su patrimonio natural actual. Los cultivos predominantes son los de secano (almendro, olivo, higuera, vid, trigo, cebada y centeno), aunque en los valles y vegas altas tiene importancia el regadío (productos hortícolas, patata, maíz, frutales…).

El macizo montañoso de Sierra Nevada posee unas peculiaridades que configuran unos usos del suelo diferenciados respecto al que existe en el resto de las provincias de Granada y Almería. El poderoso bloque que conforma la Sierra produce un efecto amortiguador pluviométrico, sobre todo en el sector oriental, de forma que incluso algunas de sus laderas presentan signos de aridez. De este modo, la actividad agrícola se ha concentrado tradicionalmente en los regadíos del fondo de los valles y en algunas de estas laderas, cuando se podía extraer el agua mediante fuentes o galerías (“careos”). Gracias a la existencia de recursos hídricos abundantes, algunos regadíos ocuparon relieves que fueron moldeados mediante la creación de bancales dedicados a cultivos herbáceos intensivos. Por su parte, las superficies de secano se han dedicado al cultivo del almendro, mientras que los olivares en regadío han ocupado parte del surco alpujarreño.

Por otro lado, la despoblación producida a partir de los años 60, dejó en abandono muchas de estas parcelas aterrazadas, sobre todo en la franja comprendida entre los 1.200-1.400 metros de altitud y cerca de las aldeas. De esta forma se extensifica el cultivo herbáceo en regadío, mientras en el valle del Guadalfeo se mantiene el olivar. Los almendros llegan hasta los 1.400 metros en la Sierra Nevada almeriense, compartiendo territorio con los viñedos, de débiles rendimientos, en la Sierra de la Contraviesa. También los parrales se dan cita en los márgenes del Andarax en formas abancaladas.

En la actualidad, los aprovechamientos agrícolas en las comarcas granadinas son escasos, sustituyéndose los cultivos que tradicionalmente se han cultivado en la zona por cultivos de explotación intensiva o reforestaciones, lo que está provocando modificaciones significativas en el paisaje de la zona.

Por el contrario, en los municipios almerienses, sobre todo en los situados en la vertiente meridional de Sierra Nevada, la agricultura constituye una actividad en alza, con multitud de cultivos hortícolas, viñedos (Láujar de Andarax), olivo, almendro, frutales autóctonos (cerezo, frambueso), etc. También existen áreas de cultivos intensivos en los municipios de menor altitud de la Alpujarra almeriense que, por las condiciones climáticas y la posición estratégica que ocupan, tienen grandes potencialidades y rentabilidad en los mercados. En la Sierra Nevada almeriense son escasas las reforestaciones, debido a la aridez existente, que condiciona la fertilidad de los suelos.

Desde el punto de vista gastronómico es muy extensa la gama de cultivos con alto valor culinario. Plantas hortícolas como la patata «copo de nieve», la habichuela y la lenteja morunas, el canónigo berro, el hinojo, la castaña, la colleja, la sémola de trigo.

Asimismo, la abundancia de cultivos frutales permite obtener productos de repostería y confitados de alta calidad, como las cerezas de Güéjar Sierra o Monachil, las naranjas de la Cuenca del río Andarax y el Valle del Lecrín, las manzanas de Trevélez, la frambuesa de Pórtugos, el endrino, la fresa de verano, etc. Derivado de los cultivos de almendro y de higo se fabrican productos de repostería, mientras que es muy apreciado el aceite de los olivares de las zonas bajas, que constituye un ingrediente fundamental en la rica gastronomía de Sierra Nevada.

Los viñedos destacan por la fabricación de dos tipos de vinos. De un lado, está el «costa», un vino que se produce en las altas latitudes (Laroles, Sierra de la Contraviesa) y que posee una alta graduación por las condiciones climáticas en que se elabora. De otro lado, hay que citar un vino de más reciente desarrollo, de gran calidad, que se produce en Láujar de Andarax, en la Alpujarra almeriense.

Finalmente, es necesario mencionar la agricultura ecológica, la cual está teniendo una creciente promoción institucional, intentando recuperar con ella las formas tradicionales de agricultura en la Sierra, apoyando la introducción de nuevos cultivos y variedades agrícolas con mayores ventajas competitivas basadas en la incorporación de marcas de garantía de origen y calidad natural de los productos.

Entre las explotaciones agrícolas activas predominan las de menor tamaño, lo que refleja una importante característica de la estructura de las tierras agrícolas en Sierra Nevada: el minifundismo. El 80% de las explotaciones tienen menos de 5 hectáreas, cifra que se incrementa hasta el 90% si se consideran las fincas con menos de 10 hectáreas. La comarca que posee mayor grado de minifundismo es la Alpujarra Granadina, siendo la de Guadix-Marquesado la que menos presenta el fenómeno minifundista.

El régimen jurídico predominante es la propiedad de la tierra, modalidad que abarca el 80% del total. A distancia le siguen el régimen de arrendamiento, y otros tipos de tenencia de la tierra (sistema comunal, cesión de tierras, etc.). La aparcería es sólo testimonial.

b) El uso forestal.

Los recursos forestales de Sierra Nevada presentan una clara dicotomía en función de su distribución espacial. Así, la zona central y occidental del macizo montañoso cuenta con una superficie forestal arbolada muy importante y que ostenta, en gran parte, titularidad pública. Su función productora es mínima, presentando un escaso aprovechamiento económico (a excepción de algunas producciones obtenidas en las labores de conservación). Sin embargo, es fundamental la labor protectora y social que desempeñan estos montes. Como elemento de diagnóstico, cabe destacar la gran vulnerabilidad de estas masas forestales frente a los posibles incendios, a pesar de los importantes esfuerzos de mantenimiento y conservación realizados durante las últimas décadas. Es necesario seguir invirtiendo en esta línea ya que la combustibilidad del monte está en función de la cantidad de biomasa existente en el mismo y de su distribución y grado de humedad, lo que a su vez depende del manejo que se haga del monte. Es prioritario orientar los criterios generales de gestión de los montes del espacio hacia la conservación, mejora y el mantenimiento de las masas forestales, integrando el uso forestal junto al social y recreativo, prevaleciendo la protección, conservación y mejora del ecosistema y del paisaje, cuestiones que deben quedar reflejadas en los planes de ordenación.

El sector oriental del macizo, en sus cotas más bajas, exhibe unos recursos forestales diferentes, desarbolados o rasos, y de escasa rentabilidad económica, pero no por ello carentes de valor ambiental. En Andalucía, y más específicamente en el contexto biogeográfico almeriense en el que se enmarca este sector del macizo, el medio forestal desempeña una función esencial e insustituible para la protección del suelo y la regulación del ciclo hidrológico, además de dar cabida a especies de fauna y flora de especial interés. La conservación de estas zonas puede pasar por la reforestación de las áreas más degradadas o especialmente expuestas a la erosión, favoreciendo su recuperación hacia estadios más evolucionados y, en cualquier caso, por la regeneración de la cubierta vegetal.

Plano 7. Usos del suelo.

Plano 8. Montes públicos.

c) La ganadería.

La ganadería extensiva tradicional es una actividad en declive en Sierra Nevada, asistiéndose en los últimos años a una recesión continúa del número de cabezas pastantes, especialmente de la ganadería bovina tradicional. En municipios en los que esta cabaña era muy importante como Bayárcal, Bérchules, Güéjar Sierra, Trevélez o Jérez del Marquesado la disminución ha sido notablemente importante.

Tradicionalmente, también ha tenido una gran importancia la ganadería ovina, con una presencia elevada en los municipios de la comarca del Marquesado del Zenete. Muy generalizada es, igualmente, la presencia del ganado caprino, con una concentración particular en Güéjar Sierra. Finalmente, por lo que se refiere al ganado porcino, Dúrcal, Ferreira, Gójar y Güéjar Sierra presentan las mayores concentraciones en valores absolutos.

No existen estudios de detalle que permitan diagnosticar la presencia de sobrecarga ganadera, con carácter general en el territorio, si bien es cierto que se detectan zonas puntuales muy degradadas por la presencia masiva de ganadería, como es la Dehesa de Dílar y el Calvario en Güéjar Sierra.

Las distintas administraciones que intervienen coinciden en afirmar que se trata de una actividad en franca regresión. En cualquier caso, la desaparición total de la ganadería extensiva en Sierra Nevada supondría un problema importante para la supervivencia de una parte de la flora amenazada del macizo.

d) La caza y pesca.

La actividad cinegética se ha venido ejerciendo tradicionalmente en Sierra Nevada, fundamentalmente la caza menor de perdiz, conejo y zorzal. Se practica también la caza mayor de jabalí y cabra montés. Esta actividad constituye una fuente de ingresos complementaria importante para algunos municipios.

Con carácter general, no se detectan problemas relacionados con la práctica de esta actividad, si bien es destacable, de forma particular, la existencia de furtivismo.

En el territorio del Parque Nacional, la prohibición del ejercicio de esta práctica, salvo para las capturas que exige el control de las poblaciones de determinadas especies (cabra montés y jabalí), en un área con múltiples cotos y una fuerte tradición, ha sido muy contestada por la población de los municipios del entorno.

En Sierra de Nevada la afición por la pesca deportiva es destacable, existiendo zonas de aguas libres y cotos de pesca con presencia de trucha.

e) La minería.

Los recursos minerales del macizo de Sierra Nevada, sin duda una de las zonas con un catálogo de especies minerales más ricos y variados de España, han sido explotados probablemente desde la Prehistoria, existiendo dos grandes tipologías de yacimientos en Sierra Nevada, filones de sulfuros metálicos, principalmente con plata, cobre, plomo e hierro, y mineralizaciones estratiformes de hierro, en este caso asociadas a la orla del Complejo Alpujárride. Todas las explotaciones entraron en declive a partir de la década de los 60, no encontrándose, actualmente, ninguna activa. La última que mantuvo su actividad fue La Gabiarra, en el ámbito del Parque Nacional.

Se mantienen, sin embargo, diversas actividades extractivas activas que centran su explotación en el beneficio de las dolomías alpujárrides, como áridos para la construcción y con destino a plantas de hormigonado, en la orla de dolomías alpujárrides, en el sector de El Purche, Padul y Dúrcal. También se benefician los conglomerados del cono de deyección de La Zubia, e incluso eclogitas en el afloramiento de Lugros-Cogollos de Guadix y pizarras en Laroles. Existen también explotaciones que benefician los depósitos de turba del Padul.

Estas últimas explotaciones producen uno de los impactos más relevantes detectados en el ámbito de Sierra Nevada. La afección medioambiental que provocan es, en general, alta, desde el punto de vista paisajístico, además de generar claras molestias, fundamentalmente emisiones a la atmósfera, en aquellas zonas que se sitúan muy próximas a núcleos de población, especialmente las del sector del Padul, Dúrcal y La Zubia.

La situación de cada una de las explotaciones, agrupada territorialmente por áreas con problemáticas similares, es la siguiente:

- Sector del Purche: Se trata de cuatro canteras que explotan dolomías como áridos para la construcción con destino a plantas de hormigón de Granada. Todas ellas pertenecen a la sección A. Una, San Nicolás (Güéjar Sierra), la más alejada del límite exterior del Parque Natural, se encuentra cancelada y en fase de restauración. Las otras tres se encuentran activas, Las Lomas, San Roque y El Purche (Pinos Genil), y se encuentran en fase de agotamiento de recursos en la zona de explotación actualmente concedida, sobre terrenos propiedad de las propias empresas explotadoras. Aunque exteriores al espacio protegido, contactan con su límite y sus promotores reclaman la necesidad de ser ampliadas hacia el interior del mismo.

- Sector de La Zubia: Se trata de dos canteras de la sección A, ubicadas en un monte propiedad del Ayuntamiento de La Zubia, cuyas superficies autorizadas de explotación se encuentran mayoritariamente dentro del espacio protegido. Una de ellas, San Antonio, se encuentra cancelada y en fase de restauración. La otra, Áridos Povedano, se encuentra activa y dispone de su propia planta de hormigón en la cantera. Al igual que en el caso anterior reclama la necesidad de explotar en el interior del espacio protegido. Benefician conglomerados sueltos pertenecientes al cono de deyección de La Zubia.

- Sector del Padul: Quizás uno de los sectores más problemáticos, ya que la continuidad o no de las explotaciones polariza la opinión social del municipio. Se trata de siete canteras, de las que cinco explotan directamente en el interior del espacio protegido y dos en el exterior, colindante a su límite. Cuatro de ellas además, quedan inmediatamente próximas al casco urbano del Padul.

De las que afectan directamente al espacio protegido, dos de ellas, Millón 48 y Tajo Voladero, ambas secciones A sobre terrenos titularidad del Ayuntamiento, han sido canceladas recientemente por orden judicial.

Fuente La Zorra y Cerro Penitente, ambas también secciones A en terrenos del Ayuntamiento, permanecen activas y operan dentro del espacio protegido.

Por último, existe una Concesión Directa de la Sección C denominada San Sebastián, con una superficie otorgada de 8 cuadrículas mineras y autorización de explotación sobre 37,5 hectáreas, de las que 19 son de su propiedad y el resto expropiadas al Ayuntamiento. La mayor parte de la Concesión y del área autorizada de explotación está en el interior del espacio protegido.

- Sector turberas del Padul: El área de la turbera del Padul está ocupada por cuatro Concesiones de Explotación de la sección D que pertenecen a dos compañías explotadoras, propietarias, a su vez, de los terrenos. Las explotaciones se encuentran activas, con capacidad de producción de 10.000 y 3.000 metros cúbicos respectivamente, en dos frentes concretos.

- Sector Dúrcal: En el sector de Dúrcal se ubican dos explotaciones activas correspondientes a una Sección C y a una Sección A. Las dos zonas autorizadas de explotación se ubican en el interior del espacio protegido.

- Otras explotaciones: En el ámbito del espacio protegido se han reconocido tres explotaciones más que explotan sustancias diferentes. En Cogollos de Guadix, la Cantera de Cerro Sillado beneficia ecoglitas. Trabaja con una Concesión de Explotación Sección C. Se encuentra activa y opera en el interior del espacio protegido sobre terrenos de titularidad privada y públicos. En Laroles (Granada) y Ohanes (Almería) existen dos pequeñas explotaciones de pizarras de la sección A.

La limitación establecida en la normativa reguladora del PORN vigente para la apertura de nuevas explotaciones, junto con la existencia de un número considerable de ellas, situadas en los límites externos del espacio protegido o colindantes y cuyas posibilidades de mantenimiento futuro pasan, casi siempre, por la necesidad de ampliar las zonas autorizadas de explotación hacia el interior del mismo, genera, en ocasiones, ciertas dificultades.

En el contexto territorial descrito, en el espacio protegido se producen dos situaciones legales:

1. Las explotaciones de la Sección A -autorizaciones administrativas, que se refieren a aquellas sustancias que tienen un área de consumo «inferior a 60 kilómetros» de la explotación y un valor unitario «relativamente bajo»- se encuentran al límite de agotamiento de recursos en la situación actual. El mantenimiento de la actividad pasa inevitablemente por la solicitud de autorización de explotación en sectores próximos al actual, pero hacia el interior del espacio protegido. En esta situación se encuentran las del sector del Purche, La Zubia y el Padul.

2. Las explotaciones que operan con Concesión para la Sección C -recursos que no son ni aguas, en sentido amplio, ni energéticos- se encuentran en una situación parecida por lo que se refiere a la zona actual de explotación. La apertura de nuevos frentes dentro de la concesión se interpreta en la actualidad, a efectos normativos, como una nueva explotación, por lo que se requiere un nuevo trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sobre la base de la información recabada en el marco del presente Plan, parece un criterio general de ordenación mantener la restricción a la apertura de nuevas explotaciones, vigente en el PORN precedente, e incluso de nuevos frentes de las ya existentes, con independencia de la sujeción, en cualquier caso, a la aplicación estricta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

f) Los aprovechamientos del agua.

El aprovechamiento de las aguas del macizo de Sierra Nevada con fines hidroeléctricos se lleva a cabo en los tramos de mayor desnivel de algunos cauces.

La inobservancia del caudal ecológico en algunas centrales hidroeléctricas tiene importantes repercusiones para el mantenimiento del ecosistema fluvial en el tramo afectado por éstas. La Administración Ambiental ha planteado quejas con relación a instalaciones ubicadas en distintos cauces del macizo. En este sentido, el cumplimiento de la vigente normativa en materia de aguas aporta herramientas eficientes para imponer el mantenimiento de un caudal adecuado que garantice el funcionamiento ecológico de los ríos, una vez que se realicen los estudios pertinentes sobre las cuantías de dichos caudales y adecuando el régimen de funcionamiento de aquellas centrales existentes que resulten compatibles. En las centrales que se han puesto en funcionamiento tras la entrada en vigor de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en algún caso, las normas concesionales especifican la cuantía de un caudal que ha de discurrir por el río en el punto de captación. No se especifica la cuantía en aquellas que se han puesto en funcionamiento por transferencia de derechos de antiguas centrales abandonadas décadas antes, ni en aquellas que se mantienen en funcionamiento desde antes de la entrada en vigor de la citada Ley. Es necesario determinar mediante los estudios oportunos el régimen de caudales ecológicos de cada tramo de río afectado y adecuar el funcionamiento de estas industrias para que sea respetado.

En relación con el aprovechamiento tradicional de las aguas de Sierra Nevada, que tiene lugar a través de una importante red de acequias que abastecen a las zonas de regadío más bajas de la sierra en ambas vertientes, el PORN precedente no permitía realizar obras de revestimiento e impermeabilización en las mismas, en razón de la función ecológica que desempeñan. Por esta razón, las personas usuarias del territorio no pueden acometer obras de mejora, en muchos casos justificadas, debido a la antigüedad de estas instalaciones.

La nueva ordenación deberá contemplar una regulación discriminada entre acequias de careo (tomaderos de agua) y acequias de riego o transporte, con el fin de facultar, en estas últimas, intervenciones para su mantenimiento y mejora de la funcionalidad. Esta ordenación va a requerir, obviamente, un inventario previo de estas instalaciones, con el fin de posibilitar su caracterización, y proceder a aplicar distintas regulaciones en función de su naturaleza.

2.5.8. El patrimonio cultural.

A lo largo de la historia, la ocupación de Sierra Nevada por el hombre ha dejado un importante legado que se traduce en el patrimonio cultural que alberga el macizo, fundamentalmente dentro de los límites del espacio protegido.

El número de elementos inventariado ha sido elevado, entre elementos y áreas de interés arqueológico, etnológico e histórico-artístico, de los cuales en torno a un 20% está protegido. De estos elementos culturales, el mayor porcentaje se halla ubicado en la vertiente sur almeriense, concretamente en la localidad de Alboloduy, seguido de la comarca del Nacimiento. Corresponden, en su mayoría, a elementos de tipología defensiva, castillos y fortalezas y asentamientos de diversa cronología, que abarcan desde la Edad del Cobre hasta la Época Romana. Destacan en la primera localidad el Peñón de la Reina, asentamiento prehistórico con restos del Neolítico Final y Tercera Fase del Cobre, de alto valor cultural a nivel científico y didáctico, y El Hizán, asentamiento con una ocupación desde la época visigoda hasta la Alta Edad Media, ambos declarados Bien de Interés Cultural.

En la comarca del Marquesado y la vertiente sur granadina, se encuentra el menor número de elementos culturales, debido a la falta de Inventarios exhaustivos de carácter etnológico. En su mayoría se trata de elementos de tipología defensiva, castillos y fortalezas medievales, tales como las construcciones de Aldeire, Cogollos de Guadix, Ferreira, Jérez del Marquesado, Lanteira, Lecrín, Nigüelas y La Taha. Y el resto son los asentamientos prehistóricos en cuevas de La Zubia, los asentamientos de Monachil y las construcciones funerarias en cistas de la Edad del Bronce del Peñón de Al-Rután en Jérez del Marquesado.

Por otra parte, la tradicional actividad agrícola y ganadera de los municipios ha dejado un rico y variado legado etnológico, evidencia de los conocimientos hidráulicos que los árabes poseían, tales como molinos, qanats, minas, albercas, aljibes y una red acequias, que en su mayor parte aún continúan funcionando. Se conserva, igualmente, una arquitectura popular, asociada a las labores agrícolas de la zona, y que constituye una de las singularidades que caracteriza el paisaje agrario de estas tierras.

La diversidad de tipologías constructivas representa otro recurso cultural de los municipios que integran el territorio del macizo. Así, en los pueblos de ladera de la Alpujarra granadina y almeriense y en los valles del río Nacimiento predominan las edificaciones de una y dos plantas, con cubiertas planas impermeabilizadas de launa en las que se sitúan las características chimeneas troncocónicas. Los aleros son de pizarra, sujetos con piedra, los muros son hiladas de piedra unidas con argamasa de launa y agua, los muros exteriores están encalados y los interiores enyesados y encalados. En los pueblos del Marquesado del Zenete, la arquitectura popular es de casas blancas de una o dos plantas, pero con las particularidades del tejado a dos aguas con teja árabe y los balconcillos mudéjares junto a las pequeñas ventanas o balcones con rejería.

El entorno de Sierra Nevada cuenta con tres Conjuntos Históricos, calificados con la categoría de Bien de Interés Cultural y que se sitúan en el barranco del Poqueira: Pampaneira, Bubión y Capileira. Estos núcleos son los paradigmas de la arquitectura tradicional de la Alpujarra. Asimismo, recientemente se ha declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, la Alpujarra Medio Granadina y la Tahá, con el objeto de proteger la variada tipología de elementos patrimoniales que se alberga, con relevantes valores históricos, etnológicos, arquitectónicos, industriales y naturales.

Hay que destacar, también, la importancia de algunos yacimientos arqueológicos y elementos de interés etnológico e histórico-artístico, ubicados en el área de influencia del espacio protegido. Tal es el caso del El Cerro de la Encina de Monachil, las termas romanas de Lecrín, así como el rico patrimonio histórico-artístico religioso de estas comarcas.

Por último, citar en las altas cumbres, dentro del territorio del Parque Nacional, la presencia de dos Yacimientos Arqueológicos con cronología adscrita a la Prehistoria Reciente: La Piedra del Tajo Matías y la Piedra del Tajo de las Cruces, ambos en el término municipal de Bayárcal.

Sin embargo, este rico patrimonio cultural que atesoran los pueblos del macizo ostenta un nivel de protección relativamente escaso. Así:

- Sólo en torno a un 20% de los elementos y zonas identificadas están protegidos. De ellos, la mayor parte se corresponden con ejemplos de arquitectura militar, declarados Bien de Interés Cultural en aplicación de lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, gozando de una protección extensiva y genérica, lo que conlleva que estos inmuebles carezcan de su correspondiente documentación técnica, así como de un entorno de protección delimitado, aunque gozan de las medidas protectoras que la Ley establece.

- Los restantes elementos protegidos corresponden a yacimientos de diferentes tipologías.

- El mayor porcentaje de elementos identificados son elementos que están inventariados, pero que no gozan de protección a nivel normativo o legislativo.

Por lo que respecta a su estado de conservación, hay que señalar que el patrimonio cultural está sufriendo en la actualidad un acelerado deterioro, debido a la escasa valoración asignada, tradicionalmente, a los elementos culturales. En el caso del patrimonio etnológico, los procesos de este deterioro han sido el abandono de las formas de vida tradicionales y por consiguiente la pérdida de sus funciones primitivas.

Parece evidente la necesidad de valorar la importancia de este legado como recurso, dada su diversidad en cuanto a tipologías y cronologías. Los elementos culturales citados tienen un alto valor histórico, arqueológico, paisajístico y especialmente etnológico en todo su conjunto, como forjadores del paisaje cultural que identifica el territorio de Sierra Nevada.

En estas circunstancias, en la definición de criterios para la ordenación y protección de los recursos culturales de Sierra Nevada, se deberá considerar el patrimonio inventariado en el macizo, con el fin de dotar a los elementos del mismo régimen de protección que los bienes culturales catalogados, con carácter cautelar y de modo transitorio hasta que la Consejería competente en materia de cultura establezca el régimen legal de protección que les pudiera corresponder a cada uno de ellos.

Por otra parte, un instrumento importante de protección del patrimonio cultural a nivel local pueden ser los Catálogos de los planeamientos urbanísticos, existiendo la posibilidad de incluir en ellos no sólo los bienes inmuebles, sino también aquellas actividades, costumbres, etc., que sean representativas de la cultura local y cuya preservación sea fundamental para la protección de determinados «lugares» y espacios arquitectónicos.

2.5.9. El uso público y la función recreativa.

Si bien la montaña soporta a veces una afluencia masiva de visitantes, en el macizo de Sierra Nevada no se detectan, en general, graves problemas de sobrecarga turística, a excepción de algunos puntos localizados como son las Áreas Recreativas de los Llanos, La Zubia y Río Dílar y así como en la Hoya de la Mora. También reciben una gran afluencia durante la temporada invernal, la Estación de Esquí de Sierra Nevada y su entorno y la Estación Recreativa del Puerto de la Ragua.

La demanda más importante de usos turísticos se produce durante la estación invernal cuando la nieve amortigua el impacto sobre los recursos más vulnerables. En verano, el macizo no ofrece el mismo atractivo y la población se desplaza con preferencia al litoral. No obstante, la declaración del Parque Nacional ha difundido a nivel nacional los valores naturales del macizo, por lo que el territorio está soportando en la estación estival una carga sensiblemente más elevada en relación a épocas anteriores. Puntualmente, las motos y vehículos todoterreno, pueden generar afecciones importantes. También, el vertido de residuos, asociado principalmente a núcleos urbanos, tiene efectos contaminantes sobre cursos de agua o ríos próximos, casi todos ellos trucheros.

La Estación de Esquí de Sierra Nevada, incluida en el sector occidental del Parque Natural, merece, obviamente, un tratamiento particular en el capítulo del uso público. La utilización intensiva de este espacio se encuentra plenamente consolidada. Con una longitud de pistas, hoy en día, de 104 kilómetros, parte de los cuales pueden ser innivados con nieve producida, presta servicio a 7.000 esquiadores diarios de media, con picos de fin de semana que alcanzan los 15.000 visitantes. Está situada entre las estaciones de esquí más competitivas a nivel nacional. En consecuencia, la ordenación del uso público en esta área deberá integrar la prevención y resolución de déficits ambientales que se puedan presentar a medio largo plazo, al tratarse de una actividad en continuo desarrollo. Entre los aspectos cuya regulación debe ser prevista se encuentra el seguimiento ambiental de las aguas de los ríos Monachil, Dílar y S. Juan, y el control de los caudales de los mismos. Ante la carencia de datos al respecto, se preverá acometer durante la vigencia del PRUG, los estudios referentes a los efectos ambientales de la actividad de innivación artificial y manejo de la nieve en el ámbito de la estación de esquí.

El Plan Estratégico 2007-2017 presentado por CETURSA, la empresa pública que gestiona la estación de esquí, para su evaluación ambiental, tiene como objetivos consolidar y equilibrar el dominio esquiable en términos de capacidad de carga y la mejora del modelo territorial de la estación. Con este Plan se pretende dar respuesta a sus déficits estructurales (sobresaturación y malos usos del dominio esquiable, deficiente acceso y circulación entre los distintos sectores, utilización incompleta del dominio esquiable, alta siniestralidad y escasa diversificación y carencia de servicios en relación con los diferentes sectores de la demanda) a la vez que se corrigen y se minimizan los impactos ambientales.

De igual modo, la Estación Recreativa del Puerto de la Ragua, impulsada por el Consorcio del Puerto de la Ragua, ha experimentado, desde el año 1994, un importante impulso orientado hacia un uso recreativo y deportivo ordenado en este sector del macizo de Sierra Nevada, ubicado dentro del Parque Nacional. La estación cuenta con un refugio-albergue, un Punto de información del Parque, senderos señalizados, pistas de esquí de fondo y circuitos de preparación física y de orientación.

La actual oferta de equipamientos de uso público destinados a la información y acogida de visitantes en Sierra Nevada satisface adecuadamente, salvo excepciones puntuales, las demandas generadas por los visitantes. Así, se ha desarrollado en estos años una importante infraestructura de información y acogida al visitante que se refleja en los 2 Centros de Visitantes y 2 Puntos de Información.

No obstante, queda pendiente la ampliación de los equipamientos de acogida y la revisión de alguna de las actuaciones que fueron programadas en el anterior PORN. La vertiente norte de la Sierra, incluida la zona del Marquesado, presenta un déficit importante de equipamientos, al no existir ninguna instalación de acogida entre Doña María y Cogollos de Guadix. También resulta deficitaria la oferta de Puntos de Información en relación con las previsiones realizadas.

Como equipamientos didácticos funcionan 2 Aulas de la Naturaleza, 2 Jardines Botánicos, encontrándose en construcción 1 Aula de la Naturaleza (Humedales de Padul).

En la vertiente recreativa, la oferta de equipamientos de la Consejería de Medio Ambiente ha ido creciendo de forma satisfactoria, contabilizándose en la actualidad, en terrenos de ambos Parques y su zona de influencia 18 áreas recreativas, 28 senderos señalizados (incluido el sendero de gran recorrido Sulayr), 7 miradores, 23 refugios, 1 zona de acampada controlada, 1 observatorio de uso público. En la vertiente puramente turística se cuenta con 2 casas rurales, 1 albergue, 1 hotel de montaña y 1 campamento de turismo.

Los refugios de montaña constituyen un capítulo muy particular en Sierra Nevada, siendo considerados como infraestructuras deportivas de servicio público.

DISTRIBUCIÓN COMARCAL DE EQUIPAMIENTOS DE USO PÚBLICO Y TURÍSTICOS

Área de Poniente:

1. Centro de visitantes el Dornajo.

2. Aulas de Naturaleza:

 - Ermita Vieja.

 - Humedales de Padul.

3. Observatorio de Uso Público Humedales de Padul.

4. Jardín Botánico:

 - La Cortijuela.

 - Hoya de Pedraza.

5. Refugios:

 - Refugio-vivac Loma del Calvario.

 - Refugio de Peña Partida.

 - Refugio el Vadillo.

6. Camping-Cortijo Balderas.

7. Senderos señalizados:

 - Dornajo-Refugio de San Francisco.

 - Camino de los Neveros.

 - Cerro de Huenes.

 - Canal de la Espartera-Arenales de Trevenque.

 - Sendero de las Ermitas.

 - Sendero de la Silleta.

 - SULAYR sector Poniente.

8. Miradores:

 - Mirador de Ahí de Cara.

 - Mirador de los Alayos.

9. Áreas recreativas:

 - Los Llanos.

 - La Zubia.

 - Río Dílar.

Área de la Alpujarra Occidental:

1. Punto de información de Pampaneira.

2. Refugios:

 - Refugio Poqueira (refugio de montaña guardado).

 - Refugio-Vivac La Carihuela.

 - Refugio-Vivac La Caldera.

 - Refugio Elorrieta.

 - Refugio Ventura.

 - Refugio del Caballo.

 - Refugio de La Loma de Cáñar.

 - Refugio Prado del Cebollar.

 - Refugio de La Loma del Puntal.

 - Refugio de Loma Pelada.

 - Refugio El Horcajo.

3. Senderos:

 - Lanjarón-Tello-Ventura.

 - Puente Palo.

 - Pueblos del Poqueira.

 - Acequias del Poqueira.

 - La Cebadilla.

 - El Toril.

 - Hoya del Portillo-Refugio Poqueira.

 - Hoya de Portillo-Bubión.

 - Río Bermejo.

 - Trevélez-Siete Lagunas.

 - Río Grande de Bérchules.

 - SULAYR sector Alpujarra Occidental.

4. Mirador de Puerto Molina.

5. Áreas recreativas:

 - Puente Palo.

 - De Capileira.

 - Hoya del Portillo.

 - De Pórtugos.

 - Las Chorreras.

Sector Alpujarra Oriental:

1. Centro de visitantes de Laujar de Andarax.

2. Punto de información de la Ragua.

3. Refugios:

 - Refugio-Vivac Peñón de la Polarda.

 - Refugio Fuente del Espino.

 - Refugio El Cerecillo.

 - Refugio de Monterrey.

4. Casa Rural de Monterrey.

5. Hotel de Montaña de Nevada.

6. Miradores:

 - De Mosquera.

 - De Laujar.

7. Senderos señalizados:

 - Paterna del Río-Bayárcal.

 - Monterrey.

 - Del Aguadero.

 - SULAYR sector Alpujarra Oriental.

8. Áreas recreativas:

 - Río Laroles.

 - Agua Agria.

 - El Nacimiento.

 - De Monterrey.

 - De Collado del Espino.

Sector Norte:

1. Aula de la Naturaleza de Paredes.

2. Refugios:

 - Refugio Postero Alto (Refugio de montaña guardado).

 - Refugio-Vivac El Doctor.

 - Refugio-Vivac Piedra Negra.

 - Refugio Aldeire.

3. Albergue El Ubeire.

4. Casa Rural Dehesa de la Yedra.

5. Senderos señalizados:

 - El Ubeire.

 - Molinos de Isfalada.

 - Ragua-Lagunilla Seca.

 - Ragua-Aldeire.

 - Jérez del Marquesado-Postero alto.

 - Río Alhama.

 - SULAYR sector Norte.

6. Miradores:

 - Del Marquesado.

 - De Lanteira.

7. Áreas recreativas:

 - Venta de Serbal.

 - La Roza.

 - De Dólar.

 - Río del Barrio.

 - La Tizná.

8. Zona de acampada controlada La Roza.

3. Objetivos.

Siguiendo las directrices marcadas desde la Unión Europea en los distintos programas de acción en materia de medio ambiente, así como los establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Sierra Nevada se han establecido en el marco de dos directrices elementales: la conservación de los recursos naturales de forma compatible con el desarrollo de los diversos usos y actividades que tienen lugar en el espacio y la contribución al establecimiento de la Red Ecológica Europea Natura 2000:

1. Preservar la diversidad genética del patrimonio natural del espacio, garantizando la conservación de las especies de la flora y la fauna silvestres, en especial las autóctonas, entendiéndose como tales aquellas especies, subespecies o variedades que han pertenecido históricamente a la fauna o flora del macizo de Sierra Nevada.

2. Garantizar la conservación de la biodiversidad ecológica y de los hábitats y especies de flora y fauna catalogados como de interés comunitario.

3. Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las comunidades rurales y favorezcan su progreso, promoviendo un uso económico y social del territorio compatible con la conservación de los recursos naturales.

4. Garantizar la conservación y restauración de la cubierta vegetal como elemento esencial para la protección de los suelos frente a la erosión y como mecanismo que contribuye a frenar el cambio climático.

5. Garantizar la conservación de los suelos.

6. Conservar la geodiversidad de Sierra Nevada.

7. Mantener en buen estado la calidad de los recursos hídricos.

8. Mantener y mejorar el estado de las poblaciones de flora y fauna con especial atención a las que están amenazadas.

9. Fomentar el mantenimiento de la actividad agroganadera como un elemento conformador del paisaje y el medio ambiente del territorio, propiciando la conservación de los elementos que inducen la biodiversidad tradicionalmente presentes en el medio rural y evitando la pérdida o degradación del suelo cultivable por prácticas agrícolas agresivas.

10. Garantizar el mantenimiento del espacio forestal con el fin de poner freno a los procesos erosivos del suelo, favorecer la regulación hidrológica y conservar y mejorar las masas forestales existentes. Promover la mejora y adecuación de las zonas de ocio forestales.

11. Garantizar la consideración del paisaje de Sierra Nevada en todos los aspectos de la ordenación de usos y actuaciones que se ejercen sobre el territorio, otorgándole un papel trascendental, como una componente esencial de su patrimonio natural y cultural.

12. Poner en valor el patrimonio natural y cultural de Sierra Nevada desde una óptica integrada, como recurso potencial en las políticas de desarrollo sostenible, promoviendo su utilización racional como instrumento de desarrollo cultural y económico siempre que no suponga un menoscabo o deterioro de los valores naturales y culturales.

13. Garantizar el papel del espacio como lugar de esparcimiento, con la finalidad de acercar a la población al conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, de una forma ordenada y segura, que garantice la conservación y difusión de tales valores por medio de la información, la educación y la interpretación ambiental.

14. Garantizar un conjunto de programas, servicios y equipamientos de apoyo a las actividades y prácticas recreativas, sociales, culturales y educativas, acordes con las tendencias del turismo de calidad en el medio rural y turismo activo.

15. Fomentar el desarrollo de la investigación sobre los valores del espacio, problemática y posibles soluciones.

16. Ordenar la instalación de las diversas infraestructuras y edificaciones y garantizar la adaptación de los planeamientos urbanísticos a la planificación ambiental de Sierra Nevada.

4. Propuesta de ordenación y zonificación.

Establecidos los objetivos de ordenación para el macizo nevadense, se concretan a continuación las estrategias básicas propuestas para alcanzarlos. Estas estrategias, dado el carácter horizontal de la política ambiental, van dirigidas a la ordenación de las distintas actuaciones y actividades con incidencia sobre los recursos naturales. Por otro lado, no hay que olvidar el papel del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumento efectivo para la concreción de la política ambiental andaluza, estructurada a través del Plan de Medio Ambiente de Andalucía.

En esta línea, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales está llamado a aglutinar en el macizo de Sierra Nevada las estrategias de la política ambiental andaluza, integrando igualmente la planificación sectorial y asumiendo sus objetivos y estrategias, con la finalidad de establecer un modelo de desarrollo sostenible para el espacio y su área próxima.

4.1. Criterios y directrices generales.

Se enumeran a continuación un conjunto de directrices y criterios de aplicación general en el ámbito territorial del plan, encaminadas a una mejor consecución de los objetivos perseguidos por la ordenación del mismo, así como a orientar a los distintos organismos públicos intervinientes.

Dichas directrices y criterios se articulan en torno a los siguientes aspectos generales:

1. Participación social.

2. Conservación de los recursos naturales.

3. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

4. Uso público y educación ambiental.

5. Turismo en el medio natural.

6. Patrimonio cultural.

7. Investigación.

8. Creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras.

9. Régimen del suelo y ordenación urbana.

10. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

4.1.1. Participación social.

En esta materia se considera prioritario:

1. Reforzar la participación social en la gestión del espacio natural a través del Consejo de Participación.

2. Mantenimiento de un marco de relaciones fluidas con las poblaciones locales y la Administración Local para que la solución a las demandas y necesidades sean acordes a la realidad social.

3. Contar con un permanente asesoramiento científico en los procesos de toma de decisiones.

4.1.2. Conservación de los recursos naturales.

En materia de conservación de los recursos naturales, se considera prioritario:

1. El desarrollo de mecanismos de colaboración entre las Administraciones competentes para la ejecución de los deslindes del dominio público hidráulico y la determinación de los caudales ecológicos en los planes hidrológicos de cuenca.

2. Regularización y adaptación de las captaciones y concesiones del dominio público hidráulico existentes, garantizando caudales ambientales adecuados, calidad de los retornos y vertidos acordes con la naturaleza del cauce receptor y sus ecosistemas asociados, así como todos aquellos factores que influyen en el mantenimiento del buen estado ecológico de los ríos. En el Parque Nacional no se renovarán las concesiones existentes para la producción de energía eléctrica al término de su vigencia ni se concederán nuevas concesiones de aguas para usos diferentes al abastecimiento humano.

3. El mantenimiento del caudal ecológico de los ríos, que será aplicable, igualmente, a todos los cauces sin excepción y el mantenimiento o consecución del buen estado ecológico de los mismos, adecuándose los medios oportunos para verificar el cumplimiento de estos objetivos.

4. El análisis detallado de la renovación de las concesiones de agua para instalaciones hidroeléctricas, en función del resultado de estudios de carácter ambiental, apoyándose en la vocación piscícola de los cauces, así como en la información aportada por asociaciones de pescadores, colectivos de protección de la naturaleza, y las distintas administraciones competentes, que deberán pronunciarse al respecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.

Los criterios de gestión de los recursos hídricos del macizo deberán contemplar expresamente la determinación de la cuantía de los caudales ambientales en cada tramo de río así como su incorporación al contenido normativo de los planes hidrológicos de cuenca. Estos caudales deberán determinarse por metodologías que tengan en cuenta las características climáticas e hidrológicas de Sierra Nevada, que sean acordes con los regímenes de caudales naturales y que garanticen un correcto desarrollo de las comunidades presentes en los ríos.

El mantenimiento de este caudal ecológico será aplicable a todos los cauces fluviales, procediéndose a la inscripción en los correspondientes registros de aguas de aquellas captaciones susceptibles de regularización adecuando su cuantía a los planes hidrológicos y actualizando sus condicionados con los valores de los caudales ecológicos establecidos. El respeto de los caudales ecológicos circulantes y de los caudales máximos concedidos se verificarán mediante la instalación de instrumentos registradores de medidas (caudalímetros), así como limitadores y otros dispositivos que se consideren idóneos para tal fin.

5. Establecer un régimen de funcionamiento de las centrales hidroeléctricas existentes compatible con el mantenimiento de los caudales ecológicos que se determinen mediante los estudios preceptivos, y provisionalmente por los establecidos en los planes hidrológicos de cuenca.

6. El empleo de técnicas de vertido cero, mediante reutilización de los efluentes. En el caso contrario, se tenderá al vertido indirecto (aplicación al terreno, infiltración, reutilización con fines agrícolas) cuando los efluentes no presenten riesgo de contaminación tóxica de las aguas, o los medios implicados no sean vulnerables.

Constituye un caso aparte las aguas residuales urbanas cargadas de salmueras procedentes de las salazones que no son aptas para el vertido indirecto y que deben ser objeto de atención preferente.

7. La limitación de vertidos en los medios acuáticos singulares, tales como áreas salmonícolas o de transición y otros tramos fluviales de interés.

La coordinación de las Administraciones para la eliminación progresiva de los vertidos sin depurar en los medios acuáticos de los espacios protegidos.

8. La resolución de los déficits de saneamiento de aquellos núcleos de población que no disponen todavía de este equipamiento, o bien su funcionamiento es incorrecto.

9. El mantenimiento de la calidad del aire, para lo que habrán de efectuarse los oportunos análisis sobre impactos negativos y sus causas. Asimismo, se procurará minimizar la intrusión de luz artificial nocturna.

10. La protección de la geodiversidad, para lo que se crea el Inventario de Recursos Geológicos de Sierra Nevada, con carácter abierto, que queda integrado inicialmente por los siguientes elementos:

a) Los Cahorros de Monachil.

b) La falla de Nigüelas.

c) La Turbera de Padul.

d) El nacimiento del río Andarax.

e) Los badlands del Alto Andarax.

f) El arrecife de Albodoluy.

g) Las cuencas altas de los ríos Poqueira, Genil, Lanjarón, Trevélez y Alhorí.

h) Los micaesquistos grafitosos con granate, albita y cloritoide del Pico el Veleta.

i) Las anfibolitas de albita y epidota de Trevélez y Pampaneira.

j) Los micaesquistos grafitosos del Pico y la Loma del Mulhacén.

k) Los ortogneises del Prado del Cebollar.

l) Las ultramáficas del cerro Almirez, Santillana y Montenegro.

m) Las eclogitas y anfibolitas de los afloramientos del Puntal de la Caldera, Camarate, Soportújar y Lugros.

n) Las alternancias de mármoles con ortogneises riolíticos del Collado de las Sabinas.

ñ) Las tufitas y mármoles conglomeráticos de Soportújar.

11. La conservación de la diversidad genética del patrimonio natural, adoptándose los siguientes criterios de ordenación:

a) Dar preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.

b) Evitar la introducción y proliferación de cualquier especie o subespecie distinta a las autóctonas o que puedan producir hibridación con estas, así como las instalaciones de cría de animales que puedan suponer por fugas, riesgos de introducción o hibridación.

c) Conceder prioridad a las especies y subespecies endémicas, así como a aquellas otras cuya área de distribución sea muy limitada, y a las migratorias.

12. La recuperación de las especies amenazadas y sus hábitats, dando preferencia a aquellas incluidas en los catálogos de especies amenazadas y las contempladas en la normativa vigente.

13. Priorizar las medidas destinadas a la conservación integral de los ecosistemas, especialmente para asegurar la conservación de los hábitats que estén incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992.

14. La adopción de las medidas destinadas a garantizar el paso de las aves migratorias y la reproducción de las aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.

15. El desarrollo de medidas que garanticen la interconexión de los ecosistemas y las poblaciones de especies silvestres.

16. Promover las medidas necesarias para lograr los beneficios derivados de la inclusión de este espacio en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

17. El fomento de la participación del sector privado y entidades sociales en materia de conservación, a través del establecimiento de convenios, y acuerdos de colaboración y apoyo para la presentación de proyectos y solicitudes de ayudas ante la Unión Europea u otros organismos competentes.

18. La conservación de la identidad paisajística del territorio, al amparo del artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en el que se establece la conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y el paisaje como uno de los principios inspiradores de dicha Ley.

19. El fomento de las medidas de prevención, detección y extinción de incendios, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales.

20. La participación de los municipios en el desarrollo de los Programas de la Agenda 21 Local, así como a la implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental municipal.

4.1.3. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Las actividades primarias tradicionales, vinculadas al aprovechamiento de los recursos naturales se consideran, con carácter general, elementos esenciales para garantizar la conservación de dichos recursos, siendo en muchos casos, el factor que ha modelado el paisaje y potenciado los valores naturales del espacio. En este sentido, se apuesta por su continuidad, y se considera prioritario:

1. En relación con las actividades forestales.

a) El mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del suelo en los terrenos forestales y agrícolas con el empleo de técnicas que no impliquen degradación del mismo.

b) La ordenación integral de los montes.

c) La adopción de medidas de restauración y regeneración, en los terrenos forestales y zonas agrícolas abandonadas que estén sometidos a procesos de desertificación y erosión grave, con el fin de conducirlos a su recuperación y conservación, potenciándose las repoblaciones, obras de corrección hidrológico-forestal, cuidados culturales de masas y obras complementarias precisas.

d) La realización de labores selvícolas con el objeto de prevenir los incendios forestales.

e) La consolidación legal de la propiedad en los montes de titularidad pública, mediante la realización de deslindes y amojonamientos.

f) La ordenación y mejora de las producciones forestales en los montes públicos, mediante los adecuados Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos, conforme establece la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como mediante planes dasocráticos u otros instrumentos de gestión equivalentes.

g) El uso de determinados espacios de los montes públicos para el desarrollo de actividades recreativas, educativas y culturales, compatibles con la conservación de los mismos.

2. Actividades ganaderas y agrícolas.

La adecuada cooperación y coordinación entre las Consejerías con competencias en materia de medio ambiente, agricultura y ganadería para alcanzar los siguientes objetivos:

a) La asignación correcta de la carga ganadera pastante, la cual atenderá, a su vez, como factor primordial limitante, a la conservación y mantenimiento de los suelos frente a la erosión, así como al equilibrio con la fauna salvaje y las comunidades vegetales.

b) El fomento de la ganadería ecológica e integrada y el empleo de razas autóctonas de ganado, así como de aquellas cabañas que representen una menor incidencia para la degradación de los suelos y regeneración de la vegetación.

c) La integración de los aspectos medioambientales en la actividad agrícola, en particular, la conservación de suelos, las prácticas agronómicas respetuosas con el medio biofísico y el paisaje, y el empleo eficiente del agua.

d) En determinadas áreas y en función de las características generales del espacio, la reconversión de los cultivos de escasa productividad o que se encuentren abandonados hacia un uso forestal, más acorde con la vocación natural de los suelos que los soportan.

e) La introducción de prácticas de agricultura ecológica e integrada.

f) La promoción de la identificación de los productos agrícolas locales con el entorno (Denominaciones de Origen, Marcas Geográficas, etc.) y de la imagen de calidad con identidad propia del espacio.

3. En relación con las actividades cinegéticas y la pesca continental.

Los aprovechamientos cinegéticos y la pesca continental, en aquellas zonas susceptibles de acoger dichos aprovechamientos, se desarrollarán de manera compatible con la conservación de los recursos naturales, garantizando el equilibrio de las poblaciones cinegéticas y piscícolas, así como el desarrollo de otras actividades compatibles que tengan lugar.

4. En relación con otras actividades.

La cooperación entre las Consejerías con competencias en materia de energía, industria y medio ambiente para:

a) La divulgación de los beneficios que para el espacio puede tener la utilización racional de las energías renovables, así como para la promoción del uso de las mismas para los usos requeridos, teniendo en cuenta criterios del mínimo impacto visual y su disponibilidad y desarrollo tecnológico. Todo ello de acuerdo con los objetivos del Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (2007-2013) y la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático.

b) Garantizar un adecuado desarrollo de las actividades industriales que pudieran desarrollarse en el espacio, en armonía con la conservación de los valores naturales existentes en el mismo.

c) Integrar criterios de minimización de impacto ambiental en el desarrollo de las propuestas del Plan Andaluz de sostenibilidad Enegética (2007-2013) en el ámbito territorial del Plan.

d) Estudiar las explotaciones y concesiones mineras existentes con el fin de regular su actividad.

4.1.4. Uso público y educación ambiental.

En el desarrollo de las actividades de uso público y de educación ambiental se considera prioritario:

1. La planificación y gestión del uso público y la educación ambiental se hará de forma conjunta y coordinada entre el Parque Natural y Parque Nacional. Se redactará un Plan Sectorial de Uso Público conjunto de ambos parques.

2. Se compatibilizarán los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales con su conocimiento y disfrute por parte de la población.

3. Se establecerán las medidas oportunas para que el uso público se desarrolle de forma segura para el visitante en general y de forma adecuada para los visitantes con necesidades especiales.

4. Se potenciará el apoyo mutuo entre el uso público y la educación ambiental, transmitiendo al visitante una visión integrada de los procesos socioambientales que se dan en el territorio, con el apoyo de programas educativos y buscando fórmulas innovadoras de interpretación ambiental. Se adoptarán medidas adecuadas que aseguren la formación de una conciencia ciudadana crítica sobre los valores patrimoniales naturales y culturales.

5. Se fomentará una educación ambiental especialmente dirigida a los habitantes de los municipios, siguiendo las directrices marcadas por la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental.

6. La puesta en marcha de mecanismos que fomenten la participación social en los programas que se desarrollen.

4.1.5. Turismo en el medio natural.

1. Se promoverá la cooperación entre las Consejerías con competencias en materia de medio ambiente, turismo y deporte, para el adecuado desarrollo del turismo en el ámbito territorial del plan y su zona de influencia, así como la participación social en los programas que se desarrollen.

2. La planificación y gestión del turismo se basará en la estrategia y plan de acción de la Carta Europea de Turismo Sostenible, llevándose a cabo de manera coordinada con los diferentes actores y administraciones con incidencia en el turismo de Sierra Nevada.

3. Se buscará la compatibilización entre la conservación de los recursos naturales y un adecuado desarrollo de la actividad turística, que redunde, desde los puntos de vista social y económico, en beneficio de la población de la zona.

4. La búsqueda del modelo turístico más adecuado ha de pasar por la implicación de la población local en el desarrollo y explotación de este recurso, ha de basarse en las Orientaciones Estratégicas del Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía 2008-2011 y ha de estar orientada por los siguientes principios:

a) Equilibrar la oferta turística en lo que se refiere a los distintos segmentos de mercado.

b) Potenciar la diversificación de la oferta como respuesta a las nuevas demandas, en especial las del turismo activo.

c) Apoyar la implantación de una oferta turística de calidad compatible con los objetivos establecidos.

d) Promover las iniciativas de carácter autóctono.

5. Las instalaciones destinadas a turismo en el medio rural deberán ajustarse a las normas establecidas en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, así como a la restante normativa sectorial aplicable.

6. Las iniciativas turísticas deberán estar vinculadas, preferentemente, a edificaciones existentes, mediante su rehabilitación o acondicionamiento para tal fin, previa declaración de Interés Público. Los establecimientos turísticos se situarán con preferencia dentro de casco urbano.

7. Las edificaciones vinculadas a actividades de turismo deberán tener características constructivas integradas en el entorno paisajístico de la zona y respetar la normativa de ordenación de las edificaciones independientemente de la clasificación del suelo y la normativa de turismo vigente.

4.1.6. Patrimonio cultural.

1. Se promoverá la cooperación y colaboración entre las Consejerías con competencias en materia de medio ambiente, cultura y la Administración Local, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:

a) La conservación del patrimonio histórico ante cualquier actuación que pueda producir deterioro o alteración de sus valores.

b) La recuperación y puesta en valor del patrimonio cultural en general y, en particular, la rehabilitación y/o restauración de aquellos elementos de valor histórico, artístico, arquitectónico, cultural y/o etnológico.

c) La inventariación de los bienes culturales.

d) La integración de las vías pecuarias en rutas de interés artístico, cultural y científico.

e) La inclusión de los recursos culturales dentro de los planes de investigación, promoción y divulgación relativos al espacio.

f) El cumplimiento de los fines de la declaración del Sitio Histórico de la Alpujarra Media y La Taha, así como la integración en un único procedimiento administrativo de las autorizaciones que se requieran en virtud de su régimen jurídico cuando tengan por objeto actuaciones que conlleven la necesidad de autorización por este Plan.

2. Se crea el Inventario de Bienes Culturales de Sierra Nevada cuyos elementos quedan protegidos con carácter específico en el ámbito de este Plan y de los Planes Rectores de Uso y Gestión correspondientes:

a) Podrán formar parte de dicho Inventario aquellos muebles o inmuebles que estén protegidos por la normativa vigente así como aquellos que por su estado de conservación y su significación histórica, arquitectónica, arqueológica o etnográfica en el ámbito del Parque Natural y Nacional lo merezcan.

b) Dicho Inventario deberá definir como mínimo la tipología, localización geográfica, descripción y diagnóstico (estado de conservación, titularidad, uso actual y usos potenciales compatibles, etc.) de los elementos que lo integren.

3. El Inventario de Bienes Culturales de Sierra Nevada tendrá carácter abierto y queda integrado por los bienes del patrimonio cultural ubicados en el Parque Natural y Nacional de Sierra Nevada, según el Sistema de Información del Patrimonio Histórico Andaluz (SIPHA) y Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Consejería de Cultura, así como por los siguientes elementos:

Denominación Municipio Tipología genérica
Patrimonio arqueológico
Peñón de la Reina Alboloduy Asentamientos
Yacimiento árabe Fiñana  
Mazurca-Moledín II Fiñana  
Loma del Campillo III Fiñana  
Loma del Campillo II Fiñana  
Campo de Fútbol Fiñana  
Sin denominación Abrucena  
Cortijo Los Railes Fiñana  
Alquería de Hormica Laujar de Andarax Asentamiento
Loma del Campillo I Fiñana Asentamientos
Rambla de Moledín III Fiñana Asentamientos
Sin denominación Zubia, La Asentamientos
Padules Padules Asentamientos
Cementerio del Calache Laujar de Andarax Construcciones funerarias
Pago Domingo Fondón Construcciones funerarias
Rambla Fondana Fiñana Construcciones funerarias
Casas-Cueva Cerro San Blas Canjáyar Edificaciones residenciales
Patrimonio arquitectónico
Cerro del Castillo Fondón Edificios militares
Puente de los Moros Laujar de Andarax Edificaciones hidráulicas
Ermita del Santo Cristo Alboloduy Edificaciones religiosas
Fundición de Mina
La Granaina
Fondón Minero-Industrial
Mina la Granaina Fondón Minero-Industrial
Patrimonio etnológico
Aljibe de en medio Alboloduy Construcciones hidráulicas
Galería de la Fuente Alboloduy Construcciones hidráulicas
Cortijo de las Paces Fondón Edificaciones de valor
histórico
Molino de las Herrerías Ohanes Edificaciones industriales
Aljibe del Campillo Hondo Nacimiento Edificaciones hidráulicas
La Cruz Blanca Canjáyar Edificaciónes religiosas
Fábrica de luz de Balaguer Alboloduy Edificaciones industriales

4. La relación detallada de los elementos integrantes del patrimonio cultural ubicados en el Parque Nacional y Natural de Sierra Nevada según el Sistema de Información del Patrimonio Histórico Andaluz (SIPHA) y Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como la cartografía a escala adecuada de los mismos, una vez elaborada por la Consejería competente en materia de cultura, pasará a formar parte del fondo documental del Inventario de Bienes Culturales de Sierra Nevada.

4.1.7. Investigación.

1. Se promoverán aquellos estudios que tengan por objeto temas en los que existan lagunas de información y proyectos de investigación de alcance global, como los relacionados con el cambio climático.

2. Se priorizará la investigación en aquellas materias que tengan una mayor relevancia para el espacio, ya sea en lo concerniente a la conservación de los recursos naturales como en el desarrollo sostenible.

3. Los trabajos de investigación, las infraestructuras y las tareas necesarias para llevarlos a cabo deberán ser compatibles con la conservación de los recursos naturales.

4. Se facilitará la creación de foros conjuntos de debate y coordinación entre investigadores y gestores.

5. Se incluirá entre los compromisos de la administración del espacio natural la realización de tareas de difusión y divulgación del resultado de las investigaciones.

4.1.8. Creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras.

1. Los proyectos de nuevas infraestructuras lineales, o la mejora y modificación de los trazados existentes, tratarán de reducir el recorrido de éstas por el espacio.

2. Como criterio general de ordenación, la localización de infraestructuras territoriales deberá ser objeto de estudios de alternativas que contemplen el valor ambiental de las diferentes propuestas de trazado o ubicación evitando, en cualquier caso, su localización en el Parque Nacional así como en los terrenos del Parque Natural que han sido calificados como Zona de Reserva y Zona de Regulación Especial, debiendo propiciarse su implantación en Zonas de Regulación Común, preferentemente en aquellas que se encuentren más transformadas.

3. Se priorizará el uso de las infraestructuras existentes frente al establecimiento de nuevas.

4. En el establecimiento de nuevas infraestructuras o la remodelación de las existentes, se establecerán medidas de integración paisajística, así como medidas correctoras y compensatorias. Asimismo, para las infraestructuras abandonadas o que vayan a abandonarse se promoverán medidas correctoras.

5. Se procurará que los caminos y pistas forestales que sea necesario construir eviten discurrir a lo largo de las fronteras de transición ecológica. Cuando esto no sea posible, se proyectarán de manera que su interferencia con los ecotonos sea mínima.

6. Junto con la Administración competente se promoverán los estudios que permitan la ordenación de las instalaciones de telecomunicaciones, definiendo lugares de ubicación preferente donde puedan ubicarse estas instalaciones, así como las zonas excluidas de este uso.

7. Se fomentará el uso de tecnologías de bajo impacto ambiental.

4.1.9. Régimen del suelo y ordenación urbanística.

1. La ordenación urbanística y el establecimiento del régimen aplicable a cada clase y categoría de suelo en los municipios incluidos en el presente Decreto, que se realizará de acuerdo con de las determinaciones recogidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, tendrá en cuenta:

a) La zonificación establecida en el presente Plan.

b) Zonas de protección de acuíferos o captaciones de agua.

c) Cauces públicos y sus zonas de servidumbre y policía.

d) Vías pecuarias y caminos vecinales.

e) Elementos de los Inventarios de Georrecursos y Recursos Culturales establecidos en este Plan.

f) Los elementos incluidos en los inventarios que apruebe la Consejería competente en materia de medio ambiente, en orden a garantizar su conservación.

En este sentido, la Consejería competente en materia de medio ambiente facilitará a los Ayuntamientos la información que se encuentre disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía.

2. Los planeamientos urbanísticos deberán definir características edificatorias fundamentalmente en lo que se refiere al concepto de arquitectura tradicional según las peculiaridades de la zona, con el fin de conservar la arquitectura popular, independientemente de la clasificación del suelo.

3. Los Ayuntamientos deberán adoptar las medidas necesarias, tanto de planificación como de disciplina, al objeto de evitar la formación de núcleos de población en suelo no urbanizable. Asimismo, deberán desarrollar una ordenación adecuada de los asentamientos existentes actualmente o, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar la consolidación de los mismos.

4. En las declaraciones de interés público, la protección ambiental deberá tener un valor preponderante entre los criterios de valoración social que permiten la construcción en suelo no urbanizable.

5. La demanda de suelo para las construcciones distintas de las vinculadas a actividades agrícolas, forestales, ganaderas, cinegéticas o análogas se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados o en áreas contiguas, definidos como tales en las normas urbanísticas correspondientes, favoreciendo su conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento.

6. La modificación de la clasificación del suelo no urbanizable se realizará en el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada en aquellos municipios incluidos en su ámbito, y deberá estar en todo caso justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable vacante disponible por el planeamiento vigente, siempre que no exista suelo disponible fuera del ámbito territorial del Plan. En la modificación de la clasificación del suelo no urbanizable deberá evaluarse tanto las afecciones ambientales directas como las inducidas y sinérgicas.

7. Se promoverá, por parte de los Ayuntamientos, la tramitación de los Catálogos de los Planeamientos Urbanísticos como instrumento importante de protección del patrimonio cultural y natural a nivel local. Dichos catálogos, que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, podrán formar parte del planeamiento urbanístico general o bien constituir instrumentos de planeamiento por sí mismos, deberán incluir los elementos culturales y naturales inventariados en el marco del plan y recogidos en los epígrafes 2.5.8, 4.1.2 y 4.1.6.

8. La Consejería competente en materia de medio ambiente colaborará con la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y con los Ayuntamientos para garantizar la correcta aplicación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.1.10. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

Como criterios básicos para la ordenación de la actividad edificadora se consideran los siguientes:

1. Adecuar las edificaciones en suelo no urbanizable, tanto las de nueva construcción como las mejoras y rehabilitaciones, a las necesidades reales existentes, controlando la proliferación indebida de edificaciones en este tipo de suelo.

2. Minimizar la incidencia de las edificaciones sobre la calidad ambiental del entorno.

3. Priorizar la rehabilitación de las edificaciones ya existentes, frente a las de nueva construcción, respetándose en cualquier caso la tipología constructiva tradicional.

4. Fomentar la recuperación de construcciones con valor histórico y patrimonial.

5. Garantizar la integración paisajística de los desarrollos de suelo previstos en el planeamiento urbanístico de los municipios.

4.2. Zonificación.

La zonificación propuesta para Sierra Nevada tiene como finalidad delimitar distintas zonas a efectos de establecer una ordenación de los usos y aprovechamientos específica para cada una de ellas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Esta zonificación se ha obtenido a partir de la valoración ambiental basada en criterios geológicos, valores faunísticos, unidades de vegetación y usos del suelo. Asimismo, ha constituido un elemento de obligada referencia la zonificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales anterior y la declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada. De esta manera, se configura para el macizo de Sierra Nevada un sistema de protección con una zona núcleo, que se corresponde con el Parque Nacional, para la que se establece un régimen jurídico de mayor protección y una zona periférica, a modo de zona de amortiguación, que incluye al Parque Natural.

La delimitación precisa de las distintas zonas es la que aparece recogida en el epígrafe 8, Cartografía de Ordenación.

Zonificación Superficie
(hectáreas)
%
Parque Nacional 85.883 100,00
Zona de Reserva 303 0,35
Zona de Uso Restringido 65.339 76,08
Zona de Uso Moderado 20.193 23,51
Zona de Uso Especial 48 0,06
Parque Natural 86.355 100,00
Zona de Reserva 309 0,36
Zona de Regulación Especial B1 21.641 25,06
Zona de Regulación Especial B2 24.068 27,87
Zona de Regulación Especial B3 1.737 2,01
Zona de Regulación Especial B4 103 0,12
Zona de Regulación Común C1 20.797 24,08
Zona de Regulación Común C2 15.608 18,07
Zona de Regulación Común C3 1.215 1,41
Zona de Regulación Común C4 397 0,46
Áreas excluidas de la zonificación ambiental D 480 0,56
Total Ámbito PORN 172.238

4.2.1. Parque Nacional de Sierra Nevada.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 11 de enero, y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, se diferencian las siguientes zonas:

a) Zona de reserva. Constituida por aquellas áreas que, al contener valores naturales de primera magnitud por su rareza, fragilidad, biodiversidad o interés científico, requieren el máximo grado de protección.

Se incluyen en esta categoría:

- La superficie cubierta por la lámina de agua de todas las lagunas:

Laguna del Caballo.

Laguna Cuadrada.

Laguna de Tajos Altos (Bolaños).

Lagunillo Charca Pala

Laguna de Lanjarón.

Lagunillo del Cartujo.

Lagunillos de la Virgen (Alto, Medio, Bajo y Grande).

Laguna de Aguas Verdes.

Lagunillo de las Cabras.

Lagunillos de Río Seco (Alto y Bajo).

Laguna de Río Seco.

Lagunillo del Cardenal.

Lagunillo de La Gabata.

Laguna Larga.

Laguna de La Caldera.

Laguna del Majano.

Laguna de la Mosca.

Laguna del Borreguil.

Laguna de Tajos Colorados.

Laguna Hondera.

Laguna de Peñón Negro.

Lagunillo de Peñón Negro.

Lagunas de las Calderetas (Alta, Media y Baja).

Laguna de Vacares.

Lagunillo del Lavadero de la Reina (Alto y Bajo).

Lagunillo de Juntillas.

- El Barranco del Espinar (Monachil).

- El robledal de la Dehesa del Camarate, finca pública del término municipal de Lugros, a excepción de la pista que atraviesa la finca.

- Antiguo refugio forestal de Peñón Colorado.

- El barranco de los Alisos, valle del río Dúrcal.

Representan 0,35% (303 hectáreas) de la superficie del Parque Nacional.

b) Zona de uso restringido. Constituida por aquellas áreas que, aun sometidas históricamente a una intervención humana de carácter no intensivo, presentan un elevado grado de naturalidad y sólo pueden soportar un nivel de uso limitado.

Las áreas que se incluyen en esta zona son, por exclusión, las que no están contenidas en las restantes zonas.

Representan 76,08% (65.339 hectáreas) de la superficie del Parque Nacional.

c) Zona de uso moderado. Constituida por áreas dominadas por un ambiente natural con mayor grado de humanización, y con capacidad para admitir mayores intensidades de uso y aprovechamientos que en los casos anteriores.

Se incluyen en esta categoría:

- Los pinares de repoblación.

- Las zonas agrícolas.

- La zona deportivo-recreativa del Puerto de la Ragua.

- La zona esquiable del Embalse de las Yeguas (Dílar).

- Alberquillas-Puerto Molina (Bubión-Capileira).

- Jardín Botánico de la Cortijuela (Monachil).

- Área Recreativa La Tizná (Jérez del Marquesado).

- Área Recreativa Las Chorreras (Alpujarra de la Sierra).

- Área Recreativa Río Laroles (Nevada).

- Área Recreativa Collado del Espino (Ohanes).

- Refugio Peña Partida.

- Refugio Ventura.

- Refugio del Caballo.

- Refugio Elorrieta.

- Refugio de La Loma de Cáñar.

- Refugio Prado El Cebollar.

- Refugio vivac La Carihuela.

- Refugio de Loma Pelada (Villavientos).

- Refugio vivac La Caldera.

- Refugio El Horcajo.

- Refugio vivac Peñón de Polarda.

- Refugio vivac El Doctor.

- Refugio vivac Piedra Negra.

- Mirador del Ahí de Cara.

- Mirador del Marquesado (Venta Colilla).

Representan 23,51% (20.193 hectáreas) de la superficie del Parque Nacional.

d) Zona de uso especial. Constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones e instalaciones mayores. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones que sea necesario establecer para el uso público y para las actividades de gestión y administración. Además, incluye aquellas instalaciones preexistentes que sea necesario mantener, así como las que vayan a albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del Parque Nacional.

Se incluyen en esta categoría:

- Hoya de la Mora (Mojón de Trigo).

- Hoya del Portillo (incluye los siguientes equipamientos: aparcamiento, área recreativa, caseta y barrera de control).

- Puerto de la Ragua (incluye los siguientes equipamientos: aparcamiento, albergue, instalaciones deportivas autorizadas y punto de información).

- Mirador de los Alayos (incluye los siguientes equipamientos: aparcamiento, mirador, caseta y barrera de control).

- Embalse de las Yeguas.

- Poblado y antiguo vivero forestal del Posterillo.

- Albergue de la Sociedad Sierra Nevada.

- Refugio Loma del Puntal.

- Refugio del Poqueira (refugio de montaña guardado).

- Refugio Postero Alto (refugio de montaña guardado).

- Refugio Loma del Calvario.

- Carreteras públicas y zonas de servidumbre, con excepción del tramo de la antigua carretera GR-420 comprendido entre Carihuela del Veleta y Chorrillo.

En el caso de los Albergues y los Refugios, la zona de uso especial incluye asimismo una franja de 50 metros alrededor de la instalación principal.

Representan 0,06% (48 hectáreas) de la superficie del Parque Nacional.

4.2.2. Parque Natural de Sierra Nevada.

4.2.2.1. Justificación.

En virtud del artículo 19 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el Plan establece tres grados de protección de aplicación a las diferentes áreas del Parque Natural. La metodología seguida para asignar estos grados de protección a las distintas zonas del territorio del Parque Natural se ha basado en una ponderación de valores ambientales intrínsecos, tales como:

a) Presencia de especies de flora y fauna que se encuentren amenazadas o bien sean endémicas o sensibles a la acción humana, prestando especial atención a aquellos hábitats en los que la concentración de taxones es elevada.

b) Singularidad de los hábitats, prestando especial atención a aquellos exclusivos, o casi, del macizo nevadense.

c) Hábitats protegidos por la legislación vigente.

d) Diversidad de especies de las formaciones vegetales.

e) Importancia de los distintos hábitats para el mantenimiento y desarrollo de la fauna silvestre, así como para la conexión territorial, como zonas de cría y nidificación o bien como áreas de descanso y alimentación durante los periodos migratorios.

f) Valores geológicos y geomorfológicos.

g) Uso actual de los terrenos.

Por otra parte, también se ha tenido en cuenta la experiencia habida de la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales precedente que ha generado una cultura y unas referencias que han servido como criterios de zonificación complementarios.

En aplicación de las determinaciones anteriores, se han definido las siguientes zonas:

4.2.2.2. Zonas de reserva A. Humedales y Turberas del Padul.

Representan el 0,36% (309 hectáreas) de la superficie total del Parque Natural.

Se incluye en esta categoría una única zona que engloba los humedales y turberas de Padul, restos de un sistema fluvial de inundación formado por subsidencia de una fosa tectónica. Se encuentra muy transformado desde antaño, quedando las zonas acuáticas restringidas a los canales de drenaje y a las surgencias de agua.

Constituye la única zona húmeda de origen endorréico existente en la provincia de Granada y la mayor turbera de Europa meridional. Su importancia ecológica radica, principalmente, en la gran cantidad de aves que la frecuentan, sobre todo acuáticas, así como en su interés palinológico, como registro de los cambios climáticos producidos en el sur de la Península Ibérica.

Estos humedales y turberas se encuentran incluidos en el Inventario Andaluz de Humedales y, desde diciembre de 2005, en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Convenio RAMSAR).

En esta zona el criterio general de ordenación es la conservación de la biodiversidad, limitando y reduciendo progresivamente la intervención antrópica, de forma que los aprovechamientos adquieren un carácter secundario o residual, siendo orientados los existentes hacia sistemas integrados y respetuosos con el medio natural.

Prevalecerán los criterios de conservación, investigación e interpretación de la naturaleza con el objetivo de la protección del sistema lagunar.

4.2.2.3. Zonas de regulación especial B.

Tienen esta consideración las áreas con importantes valores ecológicos, en las que es prioritaria su conservación. Algunas presentan diversos tipos de aprovechamiento, principalmente forestal, ganadero y cinegético, vinculados a recursos renovables, compatibles con los objetivos establecidos. La propia acción del hombre ha coadyuvado en la conservación de los altos valores ambientales que estos ecosistemas albergan.

Se incluyen en esta categoría formaciones climácicas, vegetación con flora amenazada (Ley 8/2003, de 28 de octubre), áreas de interés faunístico y alto valor paisajístico.

El criterio general de ordenación es el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. La conservación de la biodiversidad y la obtención de aprovechamientos quedan equiparados como objetivos. Se promueve la multifuncionalidad de los espacios forestales.

Con carácter general, la regulación en estas áreas persigue hacer compatibles los usos científico-didácticos, el uso público controlado y los aprovechamientos primarios en régimen extensivo. La rehabilitación o nueva construcción de infraestructuras y edificaciones sólo se permite cuando está asociada a los usos compatibles (fundamentalmente ganadero y forestal) y a la conservación y gestión del espacio. Se limitan los cambios de uso del suelo.

En el Parque Natural de Sierra Nevada se incluyen en este nivel de protección cuatro áreas diferenciadas.

4.2.2.3.1. Subzonas B.1. Arbolado autóctono y matorral de interés ecológico.

Representan el 25,06% (21.641 hectáreas) de la superficie total del Parque Natural.

Se incluyen en esta categoría zonas de bosque autóctono y terrenos ocupados por formaciones vegetales de interés ecológico que no son de tipo arbóreo y que, por su utilización actual y/o por razones de vocación de uso, presentan algún aprovechamiento forestal (ganadero o cinegético), y al mismo tiempo albergan flora, vegetación y fauna de interés ecológico para su conservación (especies y hábitats amenazados).

En estas áreas la función ecológica (conservación y mejora de los componentes bióticos y abióticos del sistema, y mantenimiento de la biodiversidad del Parque Natural) se considera una cuestión prioritaria en el manejo de los recursos. Las funciones paisajística y recreativa son también importantes, si bien se encuentran subordinadas a la primera.

Forman parte de esta categoría las siguientes unidades cartográficas:

a) Las unidades de bosque autóctono de carácter climácico (encinares, robledales) y edafoxerófilo (pinar-sabinares).

b) Pastizales psicroxerófilos de alta montaña, los enebral-piornales, el matorral almohadillado de media-alta montaña, los tomÍllares dolomíticos, las comunidades de tajos, roquedos y pedregales, y determinados romerales con especies amenazadas.

El criterio general de ordenación en estas áreas es el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales con las limitaciones necesarias para garantizar la función eminentemente ecológica de las formaciones.

En las masas arboladas, el criterio es la conservación y en su caso, recuperación de la función protectora del bosque, favoreciéndose labores de diversa índole encaminadas a la recuperación de ecosistemas funcionales de interés que incluyan todos los estratos del bosque (arbóreo, lianoide, liquénico, epífito, arbustivo, herbáceo, muscinal).

En las masas de matorral, el criterio de ordenación es la conservación y potenciación de las mismas así como de los endemismos que albergan, garantizando la conservación de los recursos genéticos y la función protectora de estas formaciones, así como su evolución hacia estadíos superiores.

En consecuencia, se mantienen los usos y aprovechamientos primarios actuales, y se restringen aquellas actuaciones que puedan ser incompatibles con los objetivos de ordenación de esta clase, fundamentalmente plantación o siembra con especies arbóreas distintas de las del bosque autóctono. La rehabilitación o implantación de nuevas infraestructuras y edificaciones se autoriza únicamente vinculada a los aprovechamientos del espacio forestal y a la gestión y conservación del mismo.

4.2.2.3.2. Subzona B.2. Arbolado naturalizado.

Representan el 27,87% (24.068 hectáreas) de la superficie total del Parque Natural.

Esta subzona está integrada por las repoblaciones forestales realizadas con distintas especies de coníferas (Pinus halepensis, Pinus nigra, Pinus sylvestris, Pinus pinaster y ocasionalmente Cedrus atlantica) y las formaciones de castaño (Castanea sativa), eminentemente forestales (fuera de las áreas de cultivo). Son siempre formaciones con una componente ecológica y paisajística muy importante. En algunos casos, estas formaciones presentan en su composición proporciones minoritarias de arbolado autóctono (sobre todo encina y roble).

El criterio de ordenación de estas zonas es el de garantizar su multifuncionalidad, favoreciendo una producción sostenible de las masas compatible con el uso social y recreativo mediante la conservación y mejora del paisaje y la adecuación de zonas de ocio forestales. De igual importancia se considera la recuperación progresiva de las masas forestales autóctonas, compatibilizando el aprovechamiento con la diversidad y mejora de las especies forestales tanto arbóreas, como arbustivas o del matorral.

Se limitan los cambios de uso del suelo. La rehabilitación o implantación de nuevas infraestructuras y edificaciones se autoriza únicamente vinculada a los usos del espacio forestal, así como a la gestión y uso público del mismo.

4.2.2.3.3. Subzonas B.3. Zonas con vegetación de medios higrófilos.

Representan el 2,01% (1.737 hectáreas) de la superficie total del Parque Natural.

Esta categoría abarca todos los hábitats ligados a cursos de agua, borreguiles, rezumes, acequias, y otros ambientes en donde la presencia permanente o temporal del agua ha generado ambientes de singular importancia ecológica y paisajística.

Dado el carácter reliquia de las condiciones húmedas y frías de estos hábitats en Sierra Nevada, son, en general, zonas de gran importancia en el mantenimiento de especies de flora y fauna amenazadas o con distribución muy reducida. Son áreas de vital importancia en el funcionamiento general del ecosistema en Sierra Nevada por su alta productividad primaria, por el papel de refugio para las especies de otros ambientes y por contener especies exclusivas del medio acuático muy sensibles a la acción del hombre.

Incluye a un importante grupo de comunidades asociadas a cursos de agua en los que se encuentran saucedas, alamedas, fresnedas, zarzales, juncales, adelfares, tarayales, herbazales húmedos, borreguiles, etc., todas ellas con un alto interés desde todos los puntos de vista, que es necesario preservar.

Como criterio general de ordenación, se admiten aquellos usos y aprovechamientos que garanticen la integridad y calidad de las condiciones ecológicas que permiten el desarrollo de los hábitats de cursos de agua, prestando, por tanto, especial interés al mantenimiento de los caudales ecológicos (exigencia de cumplimiento de caudal mínimo en extracciones y derivaciones de agua) y de los objetivos de calidad de los cauces (ordenación de actividades que generan vertidos líquidos). Se limitan aquellas actuaciones que pueden interferir en la dinámica fluvial de estas áreas, como los encauzamientos o entubaciones, y alterar su calidad (vertidos) y, en especial se condicionan las actuaciones que afecten a la red de acequias de careo y tradicionales.

A pesar de la alta fragilidad de estas áreas frente a la acción antropógena (en particular a la contaminación química) poseen una importante capacidad de recuperación, por lo que admiten determinados trabajos silvícolas sobre la vegetación riparia en el contacto con zonas de cultivos, o la limpieza de los cauces de acequias realizados a la manera tradicional.

4.2.2.3.4. Subzona B.4. Zona de amortiguación del Área de esquí alpino.

Representa el 0,12% (103 hectáreas) de la superficie total del Parque Natural.

Este área, que posee un alto valor ambiental, representado por pastizales y matorral de interés ecológico, se delimita como zona de amortiguación de los impactos derivados de las instalaciones y usos desarrollados en la subzona C3 (Área de esquí alpino), en particular la instalación de infraestructuras. Comprende una franja aproximada de 200 metros de ancho, entre el límite oriental de la concesión de CETURSA y las altas cumbres (límites, a su vez, del Parque Nacional).

En ella se limitan al máximo las actividades transformadoras, admitiéndose, con carácter excepcional, la instalación de remontes mecánicos y otras instalaciones vinculadas a la práctica del esquí, siempre que resulten autorizables de acuerdo con los procedimientos de prevención y control ambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, las instalaciones desmontables (gradas y salidas para acontecimientos deportivos), así como la señalización de pistas y de límite del dominio esquiable.

En esta zona se considera compatible la circulación de vehículos y maquinaria de nieve vinculada a tareas de atención de accidentes y rescate, así como para la retirada de nieve en caso de fuertes nevadas.

4.2.2.4. Zonas de regulación común C.

Tienen esta consideración, aquellas áreas que exhiben un estado de naturalidad más bajo, coexistiendo aprovechamientos muy diversos, en cuanto a calidad e intensidad. La actividad humana es importante, pero con grados de intensidad muy variable, y supone el factor principal que regula la dinámica de esta porción del ecosistema.

Se incluyen en esta categoría, zonas con un grado de naturalidad variable, que abarca desde unidades fuertemente antropizadas o que albergan usos generales primarios intensivos y terciarios (asentamientos urbanos, equipamientos, infraestructuras, zona esquiable, cultivos, zonas mineras, etc.), hasta áreas de vegetación incipiente aparecida tras el abandono de la actividad humana, como son pastizales y tomillares de colonización de cultivos abandonados, y matorrales seriales situados en las etapas intermedias de evolución vegetal y a repoblaciones forestales.

Como criterio general de ordenación, en estas zonas son de aplicación las disposiciones generales del plan, en aras de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y minimizar los impactos generados por las actividades que se desarrollan en estas áreas dentro del Parque Natural. Sin embargo, de acuerdo a la especificidad de las características del territorio objeto de regulación común, se han incorporado subcategorías de ordenación adicionales, con el fin de que la regulación de usos y actividades en cada zona o sector se produzca de acuerdo con la capacidad de acogida del mismo y sus potencialidades, integrando de esta forma las posibilidades de recuperación de las unidades que en esta categoría se encuentran más naturalizadas.

En relación con los usos actuales del suelo y su vocación, se establecen cuatro zonas de regulación común.

4.2.2.4.1. Subzona C.1. Áreas de matorral serial.

Representa el 24,08% (20.797 hectáreas) de la superficie total del Parque Natural.

Tienen esta consideración, espacios de vocación forestal que, aun contando con valores ecológicos, ambientales o paisajísticos de relativa importancia, han sufrido modificaciones antrópicas de diverso tipo y grado, o bien son zonas en estado incipiente de desarrollo dentro de la dinámica vegetal. Si bien se trata, por lo general, de áreas con potencial de recuperación y valor ambientales menores que las zonas de regulación especial, constituyen una categoría con un grado de naturalidad todavía alto que debe intentar conservarse y mejorarse.

Se incluyen en esta subcategoría un amplio grupo de unidades vegetales, eminentemente forestales, que abarcan desde matorrales seriales que no presentan poblaciones importantes de flora o fauna protegida, hasta zonas que habiendo sido alteradas, se encuentran en las primeras fases de recuperación. Dentro de este grupo de comunidades se han incorporado retamares, formaciones de rasca e hiniesta, romerales, espartales, bolinares, tomillares, yesquerales, pastizales anuales, pastizales nitrófilos, tierras agrícolas marginales, áreas de escombreras y derrubios, taludes de carreteras, etc.

Como criterio general de ordenación se tenderá a la recuperación y mejora ambiental de estas zonas encaminada a mejorar su naturalidad y vocación forestal. En consecuencia, los cambios de uso en estas áreas deberán quedar restringidos a aquellas circunstancias en las que la transformación no presente otra alternativa.

4.2.2.4.2. Subzona C.2. Cultivos agrícolas.

Representa el 18,07% (15.608 hectáreas) de la superficie total del Parque Natural.

Se incluyen en esta categoría espacios agrarios, principalmente de secano junto a pequeñas huertas, configurados por los suelos de mayor vocación agrícola del Parque Natural. Se trata de tierras que, junto a su aprovechamiento productivo, han conseguido integrarse como una variante más en el paisaje. También se incluyen en esta clase cultivos abandonados que han sido colonizados por vegetación incipiente.

El criterio de ordenación en esta categoría es el mantenimiento de la capacidad agrológica de los suelos, así como de las actividades agrarias y de aquellas otras que, compatibles con éstas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios. Especial atención deberá dedicarse a controlar los procesos edificatorios y de implantación de infraestructuras que puedan alterar la identidad de los paisajes agrarios.

4.2.2.4.3. Subzona C.3. Área de esquí alpino.

Representa el 1,41% (1.215 hectáreas) de la superficie total del Parque Natural.

Se aplica al espacio en que se desarrollan las actividades deportivas de esquí y donde se extienden las infraestructuras que éstas requieren. Se corresponde con la superficie de la concesión actual a CETURSA en los municipios de Monachil y Dílar.

Como criterio general de ordenación, en esta zona de uso intensivo consolidado, se promoverá el desarrollo ordenado de los deportes de nieve y las infraestructuras que llevan asociadas, evitando la generación de déficits ambientales que se puedan presentar a medio o largo plazo, con relación a la producción de vertidos al río Monachil, las demandas de agua para abastecimiento y producción de nieve, y la demanda de áreas de estacionamiento en relación a la oferta actual.

En esta zona se considera compatible la circulación de vehículos y maquinaria de nieve vinculada a la gestión y mantenimiento de la estación de esquí alpino, a la práctica de actividades deportivas compatibles, a tareas de atención de accidentes y rescate, así como para la retirada de nieve en caso de fuertes nevadas, por motivos de seguridad.

4.2.2.4.4. Subzona C.4. Áreas transformadas.

Representa el 0,46% (397 hectáreas) de la superficie total del Parque Natural.

Se incluyen en esta categoría las agrupaciones de viviendas de cierta entidad, resultado del poblamiento histórico del espacio y aquellas áreas que presentan una alto grado de intervención humana a consecuencia de las actividades extractivas, industriales o de otra índole.

A esta categoría pertenecen, entre otras, las áreas de explotación de dolomías alpujárrides de los sectores de El Purche, Padul y Dúrcal, las canteras de conglomerados del cono de deyección de La Zubia, las zonas de extracción de eclogitas en Cogollos de Guadix y pizarras en Laroles y Ohanes.

Los criterios de ordenación fundamentales para estas áreas se orientan a preservan la interacción armoniosa entre el poblamiento histórico y la naturaleza, promover actividades económicas compatibles con el desarrollo sostenible del espacio, y fomentar la regeneración y recuperación de áreas degradadas.

En las áreas degradadas por la actividad humana, los criterios de ordenación son su regeneración y recuperación al objeto de, en la medida de lo posible, devolver la funcionalidad a los hábitats naturales preexistentes en la zona. En caso de que esto no sea posible, estos espacios degradados se podrán dedicar a aquellas actuaciones que contribuyan a los objetivos de conservación del espacio.

4.2.2.5. Áreas excluidas de la zonificación ambiental D.

Se incluyen aquellas áreas no incluidas en las categorías anteriores, en concreto, aquellos suelos urbanos y urbanizables cuyo desarrollo, a priori, se considera posible siempre que se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron la inclusión de este espacio natural en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Representa el 0,56% (480 hectáreas) de la superficie total del Parque Natural.

Plano 9. Zonificación.

5. Normativa.

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación.

5.1.1. Vigencia.

El Plan tendrá una vigencia indefinida.

5.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada.

b) Se considera modificación del Plan los ajustes puntuales que deban realizarse en relación con el Programa de Actuación contenido en el epígrafe 6 del PRUG del Parque Nacional y las Líneas de Actuación contenidas en el epígrafe 6 del PRUG del Parque Natural por el cumplimiento de las actuaciones previstas o cuando del resultado de la evaluación del Plan, al que se refiere el apartado 5.1.3, se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos.

c) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o bien por acuerdo motivado del Consejo de Participación y aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. Se someterá al trámite de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

d) La aprobación de la modificación corresponderá a la persona titular de dicha Consejería cuando afecte únicamente a materias de su competencia, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto, como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente justificadas, y supone el establecimiento de una nueva ordenación.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del Consejo de Participación y aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación, correspondiendo esta última al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

5.1.3. Evaluación.

El Plan se evaluará, a partir de su entrada en vigor, cada diez años. Para ello se tendrá en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el epígrafe 7.

5.2. Régimen de autorizaciones.

1. La Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada, la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, así como el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, constituyen el marco de referencia para las disposiciones establecidas en el presente plan para el ámbito del Parque Nacional.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.1 y 15.bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, toda nueva actuación en suelo no urbanizable que se quiera llevar a cabo en el Parque Natural deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de medio ambiente, a excepción de aquellas que, por no poner en peligro los valores objeto de protección del espacio, y por cumplir las condiciones establecidas en el presente Plan, quedan sometidas a comunicación previa o se permite su libre realización.

3. Las autorizaciones que se requieran en virtud del artículo 13.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, cuando tuvieren por objeto actuaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Autorización Ambiental Unificada (en adelante AAI y AAU), quedarán integradas en los citados instrumentos de prevención y control, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, y sus normas de desarrollo y se solicitarán y tramitarán conforme a lo dispuesto en su normativa específica. En dichos procedimientos se tendrán expresamente en cuenta las repercusiones de tales actuaciones en los valores objeto de protección del espacio natural protegido.

4. La gestión, los usos y aprovechamientos forestales, las actividades cinegéticas, la pesca continental, las actividades relacionadas con la flora y fauna silvestres, así como las que se refieran a los usos del agua cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente sobre dichas materias. Las autorizaciones que se requieran en virtud del artículo 13.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, cuando tuvieran por objeto actuaciones relativas a dichas materias, quedarán integradas y se solicitarán y tramitarán conforme a los procedimientos que establecen las normas sectoriales que resulten de aplicación sobre las mismas, debiéndose tener en cuenta para el otorgamiento de la autorización exigida por dicha normativa sectorial las prescripciones establecidas en relación con las mismas en los instrumentos de planificación del Parque Natural y del Parque Nacional.

5. El régimen de autorizaciones establecido en el presente Plan se entiende sin perjuicio de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que sean exigibles de acuerdo con la normativa sectorial vigente. Las autorizaciones se otorgarán a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

5.3. Procedimiento.

5.3.1. Solicitud de autorización.

1. La solicitud de autorización se dirigirá al Equipo de Gestión del Espacio Natural, empleando un modelo normalizado para cada tipo de actuación, que podrán obtenerse por las personas solicitantes en los servicios centrales y periféricos de la Consejería competente en materia de medio ambiente y a través de Internet en la dirección de la citada Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

2. La solicitud debidamente cumplimentada con los datos solicitados en el modelo normalizado, se acompañará de la documentación especificada en cada uno de ellos. Cuando así se indique en dichos modelos normalizados, podrá sustituirse la documentación que se requiera por una declaración responsable en la que manifieste que cumple con los requisitos establecidos en este Plan, para realizar el uso o actividad cuya autorización se solicita, que dispone al tiempo de la solicitud de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la ejecución o ejercicio de la actuación pretendida.

Asimismo, la persona solicitante podrá no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en el que los presentaron.

Con el objeto de facilitar la aportación de la documentación requerida, así como de agilizar la propuesta de resolución, la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), pondrá a disposición de las personas interesadas la información necesaria para la identificación de los condicionantes ambientales que inciden sobre el área de actuación o sobre la actividad que se pretende realizar. El uso por parte de las personas interesadas de dicha información es de carácter voluntario.

3. La solicitud junto con la documentación necesaria para la obtención de la autorización o la declaración responsable que la sustituya, se podrá presentar:

a) En soporte papel, preferentemente en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el de la oficina del Espacio Natural, en el de las correspondientes Delegaciones Provinciales o en sus registros auxiliares, sin perjuicio de que pueda presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) Por medios telemáticos, a través de las redes abiertas de telecomunicación y se cursarán por los interesados al Registro Telemático Único, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y demás normativa de aplicación, así como el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, mediante el acceso a la correspondiente aplicación situada en el Canal de Administración Electrónica de la web de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es), así como en la de la Consejería competente en materia de medio ambiente (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

5.3.2. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de autorización corresponderá al Equipo de Gestión. En los casos en que la actividad o actuación que se pretenda realizar esté incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, de desarrollo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, por entenderse que puede afectar de forma apreciable o no es inocua para los espacios incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000, en la instrucción del procedimiento de autorización se estará a lo dispuesto en el epígrafe 5.3.4.

5.3.3. Resolución del procedimiento.

1. La resolución del procedimiento de autorización corresponderá al Equipo de Gestión, que dictará y notificará la resolución en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento o en sus registros auxiliares. En los casos en que la actividad o actuación que se pretenda realizar esté incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, de desarrollo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, por entenderse que puede afectar de forma apreciable o no es inocua para los espacios incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000, en la resolución del procedimiento de autorización se estará a lo dispuesto en el epígrafe 5.3.4.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender estimada la solicitud. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio y 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras del espacio natural o que transfieran a la persona solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público.

3. Las solicitudes de autorización para realizar los usos y actividades previstos en el epígrafe 5.4.5.1 se instruirán y resolverán por el Equipo de Gestión mediante un procedimiento abreviado, reduciéndose a 15 días el plazo para dictar y notificar la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender estimada la solicitud, con las excepciones previstas en el apartado 2.

4. Las actuaciones que sean autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Plan, exceptuando las reguladas en el epígrafe 5.4.5., deberán iniciarse en el plazo máximo de dos años y estar finalizadas en el plazo máximo de cinco años; dichos plazos se computarán desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente autorización o desde el momento en que la misma deba entenderse otorgada por silencio administrativo. El inicio efectivo de las actuaciones autorizadas deberá ser puesto en conocimiento del Equipo de Gestión del Espacio Natural, mediante escrito dirigido a la oficina del Espacio Natural que se presentará en los lugares previstos en el epígrafe 5.3.1.

La falta de inicio de la actuación en el plazo establecido en el párrafo anterior, supondrá la caducidad de la autorización otorgada.

5.3.4. Actuaciones con posible afección a la Red Ecológica Europea Natura 2000.

1. Para aquellas actuaciones en el ámbito del Espacio Natural que, por estar incluido en la Red Ecológica Europea Natura 2000, deban someterse a decisión de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y los artículos 2 y 8 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se establece lo siguiente:

a) Las personas interesadas formularán sus solicitudes de autorización para actuaciones en suelo no urbanizable en la forma establecida en el epígrafe 5.3.1, utilizando para ello los modelos normalizados para cada tipo de actuación, junto con la documentación que en cada caso se requiera. A dicha documentación la persona interesada podrá acompañar, la memoria explicativa de carácter ambiental prevista en el artículo 8 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto. Los modelos normalizados podrán obtenerse en los lugares previstos en el epígrafe 5.3.1.1.

b) Recibida la solicitud de autorización o, en su caso, remitida la misma por el Ayuntamiento en los supuestos de actuaciones sometidas a autorización o licencia en materia urbanística, cuando de dicha documentación se deduzca que la actuación pueda afectar de forma apreciable al espacio incluido en la Red Ecológica Europea Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, el Equipo de Gestión dará traslado de la misma a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente, la cual iniciará el procedimiento establecido en el artículo 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio. En tal caso se seguirán los trámites regulados en el artículo 8 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, con las siguientes especialidades:

1.º El plazo para dictar y notificar la resolución quedará en suspenso, hasta tanto se aporte la memoria explicativa de carácter ambiental, si no se hubiera ya aportado junto con la solicitud de autorización. Del requerimiento formulado al interesado para la presentación de la memoria explicativa ambiental y la suspensión del plazo para resolver se dará traslado, al Ayuntamiento, cuando se trate de actuaciones que requieran autorización o licencia en materia urbanística.

2.º Si la decisión de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente fuera someter la actuación a autorización ambiental unificada, la autorización prevista en este Plan se integrará en aquella. En caso de que la actuación esté sujeta a licencia municipal se comunicará dicha resolución al Ayuntamiento, advirtiéndole que no podrá resolver el procedimiento de la autorización o licencia en materia urbanística solicitada, hasta tanto se resuelva el procedimiento de autorización ambiental unificada.

3.º En el supuesto de que, por decisión de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente no deba ser sometida la actuación a autorización ambiental unificada, la resolución en la que se declare tal circunstancia contendrá la concesión o denegación de la autorización prevista en este Plan. Dicha resolución se producirá como informe cuando se trate de actividades que requieren autorización o licencia en materia urbanística.

4.º Cuando transcurran dos meses desde la entrada de la solicitud de autorización en el registro del órgano competente para tramitarla, sin que se haya dictado y notificado la resolución, podrá entenderse que la actuación no queda sometida a autorización ambiental unificada. En tal caso, la persona interesada o el Ayuntamiento, en el supuesto de actividades que requieren autorización o licencia en materia urbanística, podrá entender que queda estimada la solicitud de autorización para la actuación en suelo no urbanizable o que el informe en relación con la misma es favorable, sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 5.3.3.1.

2. En el supuesto de actuaciones que excedan del ámbito de una provincia la competencia para instruir el procedimiento regulado en el apartado anterior corresponderá a la Dirección General competente en materia de prevención ambiental cuya persona titular decidirá sobre el sometimiento o no de la actuación a AAU conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Si la decisión fuera someter la actuación a autorización ambiental unificada, la autorización prevista en este Plan se integrará en aquella.

Si se decide que la actuación no debe ser sometida a autorización ambiental unificada, las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de prevención ambiental y de espacios naturales dictarán resolución conjunta que contendrá la declaración de tal circunstancia y la concesión o denegación de la autorización prevista en este Plan.

3. Quedan exceptuadas del procedimiento anteriormente establecido aquellas actuaciones excluidas del ámbito de aplicación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, de desarrollo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, por entenderse que no pueden afectar de forma apreciable o son inocuas para los espacios incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

5.3.5. Actuaciones sujetas a autorización o licencia en materia urbanística.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, las autorizaciones previstas en el presente Plan que tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia urbanística, se tramitarán conforme a lo siguiente:

a) Se instarán en el mismo acto de solicitud de éstas, a cuyo efecto la persona interesada presentará ante el Ayuntamiento además de la documentación exigida para la concesión de la autorización o licencia en materia urbanística, la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que proceda acompañado de la documentación que en el mismo se indique, o de la declaración responsable que la sustituya. Los modelos normalizados podrán obtenerse en los lugares previstos en el epígrafe 5.3.1.1.

b) El Ayuntamiento, en el plazo de 10 días, remitirá la documentación con su informe facultativo a la oficina del Espacio Natural. Dicho informe deberá pronunciarse expresamente sobre la compatibilidad de la actuación con el instrumento de planeamiento urbanístico.

c) Desde el Espacio Natural se evacuará informe, que tendrá carácter vinculante. Si el informe fuese favorable, deberán incluirse en la autorización o licencia urbanística las condiciones que se establezcan en el mismo. Dicho informe será remitido al Ayuntamiento en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud.

d) Transcurrido el plazo de dos meses sin que se hubiera emitido y notificado al Ayuntamiento dicho informe, se entenderá informada favorablemente la actuación y podrán proseguir el procedimiento de la autorización o licencia urbanística solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 5.3.3.2.

e) Los plazos establecidos para notificar la resolución de las autorizaciones o licencias en materia urbanística, quedarán en suspenso, en tanto se lleve a cabo la tramitación del informe conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

2. En los casos en que la actuación pretendida esté sujeta a autorización o licencia en materia urbanística y a comunicación previa a al Equipo de Gestión del Espacio Natural, una vez haya sido concedida, en su caso, dicha autorización o licencia urbanística, corresponderá a la persona interesada realizar la comunicación previa, en los términos establecidos en este Plan, acompañada de una copia de la autorización o licencia otorgada o, en su caso, de la correspondiente certificación del silencio positivo.

5.3.6. Actuaciones que requieran autorizaciones ambientales de carácter sectorial o impliquen la ocupación de bienes de la Comunidad Autónoma.

1. Se integrarán en un único procedimiento administrativo las autorizaciones que se requieran en virtud de este Plan, cuando:

a) Tengan por objeto actuaciones que conlleven la necesidad de otras autorizaciones ambientales de carácter sectorial, conforme a lo dispuesto en el epígrafe 5.2.4.

b) Requieran el otorgamiento de un título de concesión para la ocupación de bienes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o gestionados por la misma en virtud de las competencias que tenga atribuidas, así como aquellas que, en su caso, afecten a zonas de servidumbre de protección.

2. En la instrucción del procedimiento por el órgano competente por razón de la materia deberá emitirse, con anterioridad a la resolución administrativa que ponga fin al mismo, un informe por el Equipo de Gestión sobre la conformidad de la actuación pretendida en relación con la normativa reguladora de las actividades en el Espacio Natural y la protección de sus valores ambientales. Dicho informe tendrá carácter vinculante cuando sea desfavorable así como en relación con las condiciones que se establezcan, en su caso, cuando sea favorable.

5.3.7. Comunicación previa.

1. La comunicación deberá dirigirse al Equipo de Gestión del Espacio Natural y deberá tener entrada en el registro de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el de la oficina del Espacio Natural, en el de las correspondientes Delegaciones Provinciales o en sus registros auxiliares con una antelación mínima de 15 días a la fecha señalada en la comunicación para el inicio de la actuación, pudiéndose presentar en la forma prevista en el epígrafe 5.3.1.

Con el objeto de facilitar la aportación de la documentación requerida, la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), pondrá a disposición de los interesados la información necesaria para la identificación de los condicionantes ambientales que inciden sobre el área de actuación o sobre la actividad que se va a realizar.

2. La persona interesada deberá presentar el documento de comunicación previa correspondiente a la actividad que se pretende desarrollar conforme a un modelo normalizado debidamente cumplimentado junto con la documentación requerida para cada supuesto. El modelo normalizado podrá obtenerse en los lugares previstos en el epígrafe 5.3.1.1.

Cuando se establezca en los modelos normalizados, podrá sustituirse la documentación que se requiera por una declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en este Plan, que dispone al tiempo de la comunicación de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo correspondiente a la ejecución o ejercicio de la actuación pretendida.

3. Cuando la comunicación se presente en un lugar distinto al registro de la oficina del Espacio Natural, o de los registros auxiliares, el plazo antes indicado se computará a partir del día siguiente al que tenga entrada en dichos registros. A tal efecto, el citado órgano competente comunicará a la persona interesada la fecha de entrada de la comunicación en su registro, general o auxiliar.

4. En caso de que existan razones de conservación o protección de los recursos naturales que no hayan podido ser previstas por la persona interesada o se sobrepase la capacidad de acogida del equipamiento o de la zona de realización de las actividades, el Equipo de Gestión, indicará a la persona interesada, con una antelación mínima de 10 días con respecto a las fechas previstas, la imposibilidad de realizar la actuación propuesta en dichas fechas.

5. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado anterior, en las actuaciones sometidas al régimen de comunicación previa al ejercicio de la actividad, el órgano competente al que debe dirigirse la comunicación conforme a lo establecido en este Plan no tendrá el deber de pronunciarse sobre la actividad pretendida, ni la falta de pronunciamiento tendrá efectos de silencio administrativo.

5.3.8. Presentación de la comunicación previa por medios electrónicos.

La presentación de la comunicación previa por medios telemáticos a través de las redes abiertas de telecomunicación se cursará por los interesados al Registro Telemático Único, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, y demás normativa de aplicación, así como el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, mediante el acceso a la correspondiente aplicación situada en el Canal de Administración Electrónica de la web de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es), así como en la de la Consejería competente en materia de medio ambiente (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

5.4. Normas generales.

Las presentes normas generales serán de aplicación al Parque Nacional, así como a las zonas de reserva (A), zonas de regulación especial (B) y zonas de regulación común (C) del Parque Natural, sin perjuicio de lo dispuesto para cada una de ellas en su respectiva normativa particular.

5.4.1. Sobre actividades y aprovechamientos forestales.

1. Quedan sujetas a la obtención de autorización conforme al procedimiento regulado en este Plan las siguientes actuaciones:

a) La forestación de terrenos agrícolas cuando no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2.

b) Los tratamientos fitosanitarios aéreos en terrenos forestales en el Parque Natural.

c) Los tratamientos fitosanitarios en terrenos forestales en el Parque Nacional, que sólo podrá realizarse con medios aéreos extensivos en circunstancias excepcionales.

d) En el Parque Nacional, la recolección de ramas, flores, frutos o tallos, según el caso, de las especies recogidas en el epígrafe 5.1.2.3.a) del PRUG del Parque Nacional, siempre que no se realice por arranque de los ejemplares ni suponga esquilmación.

2. Queda exceptuada del régimen de autorización, la forestación de terrenos agrícolas cuando se realice con especies autóctonas, no conlleve la eliminación de la vegetación forestal preexistente y la pendiente media del área de actuación no supere el 15%. A efectos de control y seguimiento, dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución en la forma y plazo previstos en el epígrafe 5.3.7.

3. Quedan prohibidos:

a) Los nuevos aterrazamientos o abancalamientos en las labores de preparación del suelo.

b) Los desbroces con remoción del terreno en pendientes medias del área de actuación superiores al 15%, salvo los realizados en labores de prevención de incendios.

c) La recolección de elementos vegetales en el Parque Nacional, salvo las excepciones que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión de dicho Parque.

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente puede limitar, circunscribir a determinados períodos, o establecer otras condiciones específicas que estime oportunas para la realización de determinadas actuaciones de aprovechamiento forestal en los montes incluidos en el ámbito del Plan, cuando las condiciones climáticas y otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

5.4.2. Sobre actividades y aprovechamientos ganaderos.

1. Quedan sujetas a la obtención de autorización conforme al procedimiento regulado en este Plan las siguientes actuaciones:

a) El aprovechamiento ganadero en el Parque Nacional, conforme lo dispuesto en el epígrafe 5.1.3 del PRUG del citado Parque.

b) La ejecución, en el Parque Nacional, de pequeñas instalaciones de apoyo en campo (abrevaderos, portillos, encerraderos, entre otros).

2. En aquellas fincas dedicadas a la ganadería donde se hayan detectado problemas de sobreexplotación de la vegetación o de erosión del suelo, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar la carga ganadera y establecer un acotamiento temporal hasta que se alcancen valores que no pongan en peligro el mantenimiento de estos recursos. No se considerarán estas medidas cuando las circunstancias climatológicas hayan sido adversas para la producción de pastos y los daños no se consideren irreparables.

3. Queda prohibido:

a) La quema de vegetación para la obtención de nuevos pastos.

b) La instalación de mallas de doble torsión, mallas gallineras y el doble mallado en el Parque Nacional, salvo para las aves de corral y cercados concretos destinados a labores de manejo de ganado menor.

5.4.3. Sobre actividades y aprovechamientos agrícolas.

1. Quedan sujetas a la obtención de autorización conforme al procedimiento regulado en este Plan, las siguientes actuaciones:

a) Los proyectos no sometidos a AAU, cuyo objeto sea destinar a la explotación agrícola intensiva terrenos agrícolas.

b) Los nuevos regadíos y la consolidación y mejora de los existentes no sometidos a AAU.

c) La eliminación de los setos vivos en lindes, caminos y de separación de parcelas que podrá otorgarse exclusivamente por motivos de protección de cultivos y cuando no exista otra alternativa.

d) La introducción del cultivo de nuevas especies agronómicas en el Parque Nacional.

e) El desarraigo de cultivos leñosos en el Parque Nacional.

f) Los tratamientos fitosanitarios aéreos (terrenos agrícolas) en el Parque Nacional.

2. Quedan exceptuadas del régimen de autorización, las actuaciones que a continuación se relacionan cuando se realicen en las condiciones establecidas en este Plan. A efectos de control y seguimiento, dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución en la forma y plazo previstos en el epígrafe 5.3.7.

a) El manejo de los setos de vegetación en lindes, caminos y de separación de parcelas, entendiéndose como tal las podas de formación y mantenimiento, así como las podas de saneamiento.

b) El desarraigo de cultivos leñosos en el Parque Natural. En todo caso, cuando la pendiente media del área de actuación sea mayor de 15%, se deberá cumplir lo siguiente:

1.º El cultivo deberá ser sustituido, en un plazo no superior a 1 año, por otro cultivo arbóreo o leñoso que permita una cobertura vegetal del suelo igual o superior a la existente.

2.º Hasta que la nueva plantación aporte suficiente cobertura al suelo, deberán adoptarse medidas que impidan de la erosión del terreno, las cuales deberán ser puestas de manifiesto en la comunicación previa.

c) Los tratamientos fitosanitarios aéreos (terrenos agrícolas) en el Parque Natural.

3. Quedan prohibidos:

a) Los proyectos sometidos a AAU, cuyo objeto sea destinar a la explotación agrícola intensiva terrenos agrícolas, así como el empleo de cualquier tipo de protecciones artificiales para los cultivos. Únicamente podrán emplearse estructuras cortavientos y sistemas de entutorado de naturaleza vegetal (restos vegetales o plantas cultivadas) o materiales que lo imiten en cuanto a forma y colorido.

b) Los nuevos aterrazamientos o abancalamientos en las labores de preparación de suelo.

c) El laboreo agrícola siguiendo las líneas de máxima pendiente, salvo en situaciones excepcionales relativas a la configuración de la finca, que requerirán autorización expresa.

d) La roturación de terrenos forestales para uso agrícola, así como la eliminación y modificación de los abancalamientos tradicionales, en el Parque Nacional.

5.4.4. Sobre actividades cinegéticas y la pesca y acuicultura continental.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.5.b) del Plan Director de la Red de Parques Nacionales y en el artículo 10 de la Ley 3/1999, de 11 de enero, se prohíbe la caza y la pesca continental en el Parque Nacional de Sierra Nevada.

2. Son actividades prohibidas:

a) La introducción de especies acuícolas autóctonas de características genéticas diferentes a las de los cauces de Sierra Nevada, salvo las que resulten oportunas por motivos de conservación y gestión.

b) Los cotos intensivos y escenarios deportivos de pesca.

5.4.5. Sobre actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo.

1. Quedan sujetas a la obtención de autorización conforme al procedimiento regulado en este Plan, las siguientes actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo:

a) Las actividades que se relacionan a continuación cuando se realicen por caminos, pistas forestales u otros espacios donde exista limitación de acceso o de uso:

1.º La observación de la fauna y flora y la observación geoatmosférica.

2.º Las actividades de filmación, grabación sonora y fotografía.

3.º Alpinismo o escalada clásica.

4.º Cicloturismo.

5.º Esquí de travesía.

6.º Piragüismo en el Parque Natural.

7.º Ruta ecuestre.

8.º Senderismo.

9.º Circulación con vehículos a motor.

10.º Travesía de montaña.

b) El vivaqueo y la acampada nocturna vinculados a travesía de montaña para grupos superiores a 15 personas o que utilicen más de 3 tiendas de campaña.

c) Las actividades de filmación, grabación sonora y fotografía que impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como focos, plantallas reflectoras, generadores eléctricos u otros.

d) Las actividades de uso público que se citan a continuación cuando se realicen fuera de los lugares previamente designados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, o en lugares designados que tengan alguna limitación de uso.

1.º Descenso de barrancos en el Parque Natural.

2.º Descenso en bote en el Parque Natural.

3.º Escalada deportiva.

4.º Espeleología.

5.º Esquí alpino.

6.º Esquí nórdico.

7.º Globo aerostático.

8.º Hidrobob en el Parque Natural.

9º. Hidrotrineo.

10.º Motos de nieve.

11.º Mushing.

12.º Snowboard.

13.º Trineos.

14.º Vuelo libre (parapente, ala delta, etc.).

15.º Vuelo sin motor (velero).

e) En el Parque Natural, las romerías, fiestas populares, eventos deportivos y otras concentraciones con menos de diez años de antigüedad y aquellas de más de diez años de antigüedad en las que se produzcan modificaciones de las condiciones establecidas en la última autorización otorgada por el Equipo de Gestión del Espacio Natural. Queda exceptuada la realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada de esquí en cualquiera de sus modalidades que se realicen dentro de la Subzona C3, Área de esquí alpino, del Parque Natural.

2. Las acampadas y campamentos juveniles se regirán por lo dispuesto en el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía y por la normativa específica dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre acampadas para la realización de actividades de educación ambiental. La relación de las zonas donde podrán llevarse a cabo dichas actividades y las condiciones en que deberán desarrollarse se establecerán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales.

3. Las actividades sometidas a autorización deberán ejercerse de manera que no conlleven repercusiones negativas sobre el medio natural, no alteren el normal funcionamiento de los equipamientos e infraestructuras u obstaculicen la realización de estas actividades por otras personas usuarias.

4. Quedan exceptuadas del régimen de autorización, las actuaciones que a continuación se relacionan cuando se realicen en las condiciones establecidas en este Plan. A efectos de control y seguimiento, dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución en la forma y plazo previstos en el epígrafe 5.3.7.

a) En el Parque Nacional los eventos deportivos y las romerías que se determinan en el epígrafe 5.2.3.1 y en el epígrafe 5.2.5.1, respectivamente, del Plan Rector de Uso y Gestión del citado espacio. Para dichas actividades la Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá cada año las condiciones específicas para su desarrollo.

b) En el Parque Natural las romerías, fiestas populares, eventos deportivos y otras concentraciones con más de diez años de antigüedad cuando no se produzcan modificaciones de las condiciones establecidas en la última autorización otorgada por el Equipo de Gestión del Espacio Natural que, en todo caso, serán de obligado cumplimiento durante la realización de la actividad. Queda exceptuada la realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada de esquí en cualquiera de sus modalidades que se realicen dentro de la Subzona C3, Área de esquí alpino, del Parque Natural.

c) Las acampadas y campamentos para la realización de actividades de educación ambiental en las zonas a las que se refiere el apartado 2, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º La comunicación irá acompañada de los documentos acreditativos de que se cumplen las condiciones establecidas mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre acampadas para la realización de actividades de Educación Ambiental en Espacios Naturales de Andalucía, o declaración responsable cuando así se establezca en los modelos normalizados, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 5.3.7.2.

2.º Salvo autorización expresa en contrario del Equipo de Gestión del Espacio Natural las actividades complementarias a la acampada, y especialmente las carreras de orientación, se desarrollarán dentro del recinto de la zona de acampada.

3.º En caso de instalación de equipamientos o infraestructuras no permanentes o desmontables, ésta se realizará en el recinto de la zona de acampada, debiendo ser desmontados tras la actividad, dejando el lugar en las mismas condiciones a las previamente existentes a su montaje.

4.º Los residuos generados durante la actividad deberán ser recogidos y depositados en los lugares habilitados para ello.

5.º No podrá excederse el número máximo de personas establecido para cada zona de acampada.

d) El vivaqueo y la acampada nocturna vinculados a actividades de travesía de montaña para grupos menores de 15 personas y que utilicen menos de 3 tiendas de campaña y cumplan las siguientes condiciones:

1.º A efectos de lo dispuesto en el presente Plan se entiende por vivaquear, dormir o descansar durante la noche al raso o intemperie, usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir, funda de vivac o los medios que proporciona el entorno sin alterarlo.

2.º A efectos de lo dispuesto en el presente Plan se entiende por acampada nocturna, la modalidad de pernocta que consiste en instalar una tienda de campaña ligera (la que sirve exclusivamente para dormir) al anochecer, una hora antes de la puesta de sol, hasta el amanecer, una hora después de su salida al día siguiente.

3.º En la comunicación para la realización de esta actividad deberá indicarse el número máximo de personas e instalaciones, o materiales, utilizados para pernoctar, así como el itinerario y las zonas en que se prevé realizar el vivaqueo.

4.º No está permitido el vivaqueo ni la acampada nocturna, a menos de dos kilómetros de un núcleo urbano, de un establecimiento de alojamiento turístico o de un refugio, salvo que éste último estuviera completo, ni pernoctar más de una noche en el mismo lugar.

5.º Las personas participantes serán responsables de la recogida de los residuos generados por la actividad, debiendo depositarlos en los lugares habilitados para ello.

5. Para las actividades indicadas en el apartado 4 y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa específica en materia de prevención de incendios forestales, sólo se permite el uso del fuego para la preparación de alimentos y exclusivamente en los lugares habilitados para ello, debiendo adoptarse las medidas preventivas adecuadas para evitar la propagación del mismo. En todo caso, los aparatos productores de calor mediante gases o líquidos inflamables se colocarán en zonas limpias de vegetación en una franja de, al menos, 5 metros de radio alrededor de aquellos.

6. Actividades de libre realización:

a) Serán de libre realización las actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo no sometidas a régimen de autorización o comunicación previa, cuando se realicen en equipamientos públicos, caminos, pistas forestales u otros espacios donde no exista limitación de acceso o de uso o en los lugares, fechas y condiciones previamente determinados para cada espacio conforme a lo dispuesto en el apartado b). Para el Parque Nacional se estará también a lo dispuesto en el PRUG del citado espacio.

b) Las limitaciones de acceso o de uso, así como la determinación de los lugares, fechas y condiciones, se establecerán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales. Las condiciones específicas, así como las determinaciones locales y temporales que se establezcan, para el Espacio Natural respetarán las de carácter general que se regulen conforme a lo dispuesto en el apartado 10.

c) En todo caso, las actividades deberán ejercerse de manera que no conlleven repercusiones negativas sobre el medio natural, no alteren el normal funcionamiento de los equipamientos e infraestructuras, ni obstaculicen la realización de estas actividades por otras personas usuarias.

7. En particular no se podrán realizar las siguientes actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo:

a) En el Parque Natural, el cicloturismo campo a través y en senderos de uso público exclusivamente peatonal. En todo el Parque Nacional, salvo por pistas forestales abiertas al uso público y carreteras.

b) Heliesquí, heliexcursión, paracaidismo y vuelo con ultraligero y en general las actividades recreativas que empleen aeronaves con motor. Excepcionalmente la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar, con motivo de eventos deportivos relacionados con actividades aeronáuticas, actividades de paracaidismo y vuelo con ultraligero.

c) Las actividades aeronáuticas con motor por debajo de los 1.000 metros de altura sobre la vertical del terreno, así como en las zonas de restricción aérea establecidas en la Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

d) Las actividades de vuelo libre y globo aerostático en las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Restringido del Parque Nacional, en la Zona de Reserva (A) del Parque Natural y en los sectores de nidificación de rapaces (del 1 de enero al 15 de julio). Asimismo, el globo aerostático en las Zonas de Regulación Específica (B) del Parque Natural en época de peligro alto de incendios según la normativa vigente.

e) El establecimiento de áreas de despegue y aterrizaje en el Parque Nacional y en Zona de Reserva A.

f) Las rutas ecuestres en senderos de uso público exclusivamente peatonal.

g) Las actividades náuticas.

h) Todoterreno a motor campo a través, en cortafuegos y fajas auxiliares, en vías forestales de extracción de madera, en cauces secos o inundados, en servidumbres del dominio público hidráulico, caminos de anchura inferior a 2 metros y en senderos, salvo en aquellos tramos de los mismos en los que esté expresamente permitido, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, el uso de vehículos a motor.

i) Circular con motocicletas, cuatriciclos y vehículos asimilados, excepto si circulan por carreteras o caminos asfaltados.

j) Cualquier práctica o competición deportiva con vehículos terrestres a motor por caminos rurales, pistas forestales o carreteras.

k) La instalación de vías ferratas.

l) La utilización del fuego salvo en las zonas habilitadas y señaladas a tal efecto.

m) Las que impliquen el uso de aparatos de megafonía exterior con alteración de las condiciones de sosiego y silencio.

n) El estacionamiento, para pernoctar, de caravanas y autocaravanas fuera de los lugares expresamente habilitados a tal fin.

8. No obstante lo establecido en el apartado 7, excepcionalmente el Equipo de Gestión del Espacio Natural podrá autorizar eventos turísticos, deportivos o culturales en el Parque Natural relacionados con las actividades relacionadas en el citado apartado 7.

9. Además de lo dispuesto en el apartado 7, se prohíbe en el Parque Nacional:

a) El tiro en cualquiera de sus modalidades.

b) El barranquismo y los deportes acuáticos, en cualquiera de sus modalidades.

c) Los deportes de nieve en cualquiera de sus modalidades, a excepción de lo dispuesto en el epígrafe 5.2.2.c) del PRUG del Parque Nacional.

d) La circulación de vehículos a motor de cualquier tipo, salvo por los caminos habilitados para ello.

e) La circulación de motocicletas, cuatriciclos y vehículos asimilados en actividades vinculadas al uso público, excepto si circulan por carreteras o caminos asfaltados.

f) El levantamiento de mapas para pruebas de orientación y la realización de las mismas en las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Restringido.

g) La celebración de competiciones y pruebas deportivas, salvo las señaladas con carácter excepcional en el apartado 1 del epígrafe 5.2.3 del PRUG del Parque Nacional.

h) La introducción de perros y animales de compañía sueltos a excepción de perros de rescate, perros guía y perros ganaderos en labores de compañía y vigilancia del ganado.

i) El uso de cometas, liberación de globos y la práctica del aeromodelismo.

j) El buceo y el uso de embarcaciones o cualquier otro tipo de artilugios flotantes en las aguas del Parque Nacional, así como el baño en las lagunas.

10. La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá, mediante orden, limitar, condicionar o someter a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar, cuando se detecte que el desarrollo de dicha actividad afecta negativamente a la conservación de los valores naturales que motivaron la declaración del Espacio Natural Sierra Nevada.

11. Las actividades de turismo activo que se desarrollen por empresas quedarán sujetas a los requisitos que, para su ejercicio, se establecen en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo.

12. Las actividades de ecoturismo desarrolladas por empresas se sujetarán a los requisitos establecidos para las de turismo activo en la norma referida en el apartado anterior.

La observación de especies de fauna y flora y la observación geoatmosférica tienen la consideración de actividad de ecoturismo.

5.4.6. Sobre actividades de investigación.

1. Quedan sujetas a la obtención de autorización conforme al procedimiento regulado en este Plan, las siguientes actuaciones:

a) Las actividades científicas y de investigación que impliquen el montaje de infraestructuras permanentes o desmontables. En el Parque Nacional no podrán tener carácter permanente.

b) La difusión de información derivada de investigación científica desarrollada en el interior del Espacio Natural que pueda facilitar la localización de especies, poblaciones o recursos naturales, cuando con ello se ponga en peligro la conservación de los mismos.

2. Quedan exceptuadas del régimen de autorización, las actividades científicas y de investigación que no impliquen el montaje de infraestructuras. A efectos de control y seguimiento, dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución en la forma y plazo previstos en el epígrafe 5.3.7.

5.4.7. Sobre creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras e instalaciones.

1. Quedan sujetas a la obtención de autorización conforme al procedimiento regulado en este Plan, las siguientes actuaciones cuando no estén sometidas a AAI o AAU:

a) Construcción de líneas para el transporte o suministro de energía eléctrica en el Parque Natural.

b) Infraestructuras de telecomunicaciones en el Parque Natural.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica solar, termoeléctrica o fotovoltaica en el Parque Natural, salvo las fotovoltaicas de potencia no superior a a 10 kilovatios que se incluyen en el apartado 3, así como las instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía.

d) Oleoductos y gaseoductos en el Parque Natural.

e) Obras de conservación, acondicionamiento y mejora de caminos, salvo las incluidas en el apartado 3.b).

f) La mejora de instalaciones para la captación y conducción de agua y la construcción de dichas instalaciones que, en el Parque Nacional, sólo podrán estar destinadas al abastecimiento de agua potable a las poblaciones locales existentes.

g) La modificación del trazado, sección o características de las acequias existentes en el Parque Natural y la restauración y reparación de las mismas en el Parque Nacional.

h) Construcción de instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla, tales como abrevaderos, albercas, balsas o depósitos en el Parque Natural y la ejecución de pequeñas instalaciones de apoyo en campo, como abrevaderos, ligadas a las actividades tradicionales en el Parque Nacional.

i) Cualquier actuación en los cauces, en las zonas de servidumbre, las de policía y los perímetros de protección.

j) La instalación no permanente o la adecuación de infraestructuras vinculadas al desarrollo de actividades de uso público y turísticas en todo el ámbito del Plan, así como la construcción o instalación permanente de las mismas en el Parque Natural.

k) Instalación de cercas, vallados y cerramientos no cinegéticos no incluidos en el apartado 3.e) y la ejecución de pequeñas instalaciones de apoyo en campo, como cercas de protección de cultivos agrícolas, portillos y encerrados, entre otras, ligados a las actividades tradicionales en el Parque Nacional.

l) Los caminos rurales en el Parque Natural no incluidos en el apartado 3.d).

m) Las obras de conservación y mejora de infraestructuras de comunicación, obtención y distribución de energía u otros servicios no sometidos a AAU en el Parque Nacional.

2. Las instalaciones e infraestructuras relacionadas con la práctica del esquí sólo serán autorizadas en la Zona de Regulación Común, Subzona C3, Área de esquí alpino.

3. Quedan exceptuadas del régimen de autorización, las actuaciones que a continuación se relacionan cuando se realicen en las condiciones establecidas en este Plan. A efectos de control y seguimiento, dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución en la forma y plazo previstos en el epígrafe 5.3.7.

a) Las instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltáica no superior a 10 kilovatios en el Parque Natural.

b) Las obras de conservación, acondicionamiento y mejora de caminos en las que concurran los siguientes requisitos:

1.º No supongan una modificación de la planta o sección.

2.º No supongan una alteración de desmontes y terraplenes.

3.º No precisen de la construcción de obras de drenaje.

4.º No afecten a especies de flora amenazada.

5.º El firme sea terreno natural compactado o los aportes externos sean de zahorra, que deberá tener una tonalidad similar a la del terreno circundante.

c) La instalación de cercas, vallados y cerramientos no cinegéticos, en el Parque Natural, cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Su finalidad sea la protección de cultivos, manejo de ganado o protección de edificaciones.

2.º La malla a emplear sea de tipo ganadero, con una retícula que tenga, al menos, hasta los 60 centímetros de altura, una superficie mínima de 300 centímetros cuadrados, siendo el lado menor siempre superior a 12 centímetros. En los cercados destinados a labores de manejo de ganado con cría, donde sea necesario para la protección contra depredadores, se podrá emplear malla con retículo romboidal. Asimismo, cuando la malla se utilice con funciones de protección de cultivos, podrá emplearse malla de tipo cinegético.

3.º La altura máxima de la malla sea de 1,40 metros, excepto para la protección de cultivos y edificios, que podrá tener hasta 2,10 metros.

4.º Los postes no sean reflectantes, ni metálicos con procesos electroquímicos de oxidación forzada (anonizados), galvanizados o cincados, ni sean anclados al suelo con hormigón.

5.º La superficie máxima a vallar sea inferior a 1 hectárea y no suponga el cerramiento total de la finca.

6.º Los vallados de protección de edificios dispongan de un apantallamiento vegetal realizado con especies propias del entorno.

7.º No se empleen materiales procedentes de derribos, desechos o chatarra ni fijarse a elementos naturales.

8.º No afecte a dominio público.

d) La reposición o reparación de cercas, vallados y cerramientos cuando afecte a una longitud igual o superior a 20 metros lineales.

e) La apertura de caminos rurales en explotaciones agrarias en activo, en el Parque Natural, que cumplan las siguientes condiciones:

1.º La anchura máxima de la plataforma sea de 3 metros.

2.º La longitud máxima sea de 100 metros y no suponga continuidad con otros tramos realizados mediante el procedimiento de comunicación previa.

3º. El firme será el del propio terreno compactado o los aportes externos sean de zahorra, que deberá tener la tonalidad del terreno circundante.

4º. No se generen desmontes ni terraplenes superiores a 50 centímetros de altura en una longitud máxima de 10 metros.

5º. No implique el arranque de especies arbóreas o arbustivas ni afección a flora amenazada catalogada.

6º. No afecte a dominio público.

f) Las obras de conservación y mejora de carreteras no sometidas a AAU.

g) La conservación y mejora, no sometida a AAU, de cualquier otra infraestructura distinta de las relacionadas en el apartado 1, cuando no supongan una modificación de las características de las mismas tales como el aumento de su capacidad, la eliminación de vegetación, movimientos de tierra o cambios en su finalidad.

4. Quedan prohibidas:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 3/1999, de 11 de enero, el nuevo establecimiento en el Parque Nacional de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, salvo los necesarios para una adecuada gestión del espacio.

b) La renovación de la concesión para las infraestructuras de telecomunicaciones en el pico del Veleta.

c) De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.5.a) del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, la renovación de las concesiones o autorizaciones de los aprovechamientos hidráulicos.

d) La instalación, en el Parque Nacional, aún cuando sea con carácter temporal, de casetas, chozas y parasoles, arrastres mecánicos, cañones de nieve o cualquier elemento que produzca contaminación lumínica, visual y acústica.

e) La construcción de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, salvo las instalaciones aeronáuticas destinadas a los servicios públicos esenciales, las urgencias médicas y la lucha contra incendios.

f) La instalación de centrales hidroeléctricas en todo el ámbito del Plan, así como de cualquier otra explotación de las aguas superficiales o subterráneas, así como el incremento de las existentes, y en general cualquier trabajo susceptible de modificar el régimen hidrológico del Parque Nacional, con excepción de las necesarias para el abastecimiento de agua potable de las poblaciones locales.

g) La modificación de márgenes y riberas de cursos naturales de aguas.

h) La instalación de parques eólicos.

i) La instalación de transformadores a la vista, debiendo alojarse los mismos en casetas de obra.

j) La construcción de pozos ciegos para el saneamiento de viviendas o de cualquier tipo de instalación.

k) Las instalaciones fijas para la realización de actividades de gestión de residuos de cualquier naturaleza, salvo aquellas que por razones de utilidad pública estén previstas en los planes territoriales de gestión de residuos. En el Parque Natural el Equipo de Gestión del Espacio Natural, previo informe del Consejo de Participación, podrá autorizar instalaciones móviles de gestión de residuos, con arreglo al procedimiento que en cada caso corresponda por razón de la actividad de gestión y la tipología de los residuos, siempre que no exista una alternativa económicamente viable fuera del Parque Natural.

l) Los cercados y vallados cinegéticos de gestión electrificados.

5. Las infraestructuras deberán ejecutarse de modo que se integren en todo lo posible en el paisaje, evitando colores destacados o discordantes con los tonos naturales, excepto cuando sea necesario realzar la visibilidad de dichos elementos por razones de seguridad e identificación.

5.4.8. Sobre construcción, conservación, rehabilitación y reforma de edificaciones.

1. La construcción, conservación, rehabilitación y reforma de las edificaciones se realizará conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, demás normativa vigente, a las disposiciones del presente Plan y de los respectivos Planes Rectores de Uso y Gestión.

2. Conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 11 de enero, se prohíbe en el Parque Nacional el establecimiento de cualquier tipo de edificación, salvo las necesarias para una adecuada gestión del espacio.

3. Sin perjuicio de las determinaciones establecidas en los planes de ordenación del territorio, los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios incluidos dentro de los límites del Espacio Natural deberán establecer el siguiente contenido para los distintos usos previstos en suelo no urbanizable:

a) Las parcelas mínimas para las edificaciones y construcciones. Para ello se tendrá en cuenta que las mismas han de justificar su necesidad para el desarrollo de la actividad agraria, de acuerdo con las determinaciones establecidas en el artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y normas de desarrollo, y en los Planes de Ordenación del Territorio.

b) Las distancias mínimas que deberán guardas las edificaciones y construcciones respecto a otras edificaciones, construcciones, linderos, carreteras y caminos, cauces de agua y suelo urbano, en aras de evitar el deterioro de los recursos naturales y paisajísticos, así como la posible formación de núcleos urbanos.

c) Las características edificatorias externas de los edificios y construcciones que deberán ser adecuadas a su ubicación para garantizar su integración en el entorno y armonizar con la arquitectura popular preexistente.

4. Igualmente se contemplarán en los planeamientos urbanísticos, las características o condiciones específicas para la implantación de las edificaciones y construcciones de interés público en suelo no urbanizable, correspondientes a los distintos usos susceptibles de autorización o de realización mediante comunicación previa de acuerdo con este Plan.

5. A los efectos de lo establecido en el apartado 3, en caso de explotaciones con más de una finca, todas ellas dentro del Espacio Natural, se podrán agrupar las necesarias a efectos de justificar la parcela mínima exigida, siempre que se encuentren en el mismo término municipal o, en términos municipales colindantes. De dicha agrupación se efectuará la correspondiente constancia registral mediante nota marginal que especifique la vinculación de las fincas agrupadas a efectos de edificabilidad.

En caso de que parte de la finca estuviera fuera de los límites del Espacio Natural, las actuaciones se deberán realizar, preferentemente, en dichos terrenos.

6. Asimismo, los planeamientos urbanísticos deberán reconocer e incorporar los correspondientes elementos incluidos en el Inventario de Recursos Geológicos y en el Inventario de Bienes Culturales, no inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, ubicados en suelo no urbanizable, y recogidos en los epígrafes 2.5.8, 4.1.2.10 y 4.1.6.2. El planeamiento municipal delimitará un «entorno de protección» y establecerá la regulación de usos y actividades encaminada a garantizar la preservación del enclave o elemento protegido, con independencia de la clasificación urbanística de los suelos.

7. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa urbanística, se entenderán por construcciones y edificaciones vinculadas a las explotaciones agrarias las instalaciones o dependencias que a continuación se relacionan:

a) Las naves agrícolas y forestales vinculadas al almacenamiento y manipulación de productos o residuos, agrícolas y forestales, naves para maquinaria, aperos e infraestructuras móviles.

b) Las construcciones ganaderas destinadas al manejo y mantenimiento de la cabaña ganadera, tales como naves de estabulación, apriscos, refugios, almacenamiento de forrajes, saneamiento.

c) Las construcciones destinadas a la actividad cinegética, tales como cuadras, perreras, almacenes o cámaras de refrigeración de canales.

d) Las casetas de aperos y construcciones auxiliares para el establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores y tanques de oxigeno o combustible.

8. La tipología constructiva y programa arquitectónico de las nuevas construcciones y edificaciones vinculadas a las explotaciones agrarias, deberán ser adecuados a su carácter, no pudiendo en ningún caso incluir dependencias ni soluciones arquitectónicas propias de viviendas.

9. En el suelo no urbanizable, solamente se podrán construir nuevos edificios para vivienda unifamiliar aislada cuando esté vinculada a las explotaciones agrarias y exista una necesidad justificada de su implantación, en los términos y con los trámites establecidos en el artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Se entenderá por vivienda familiar vinculada a la explotación de los recursos primarios de la finca la destinada a la residencia de la persona titular de la explotación, persona responsable de su administración o al personal bajo su dependencia.

10. En las nuevas construcciones la vinculación de dichas construcciones con la explotación deberá ser acreditada, en los términos establecidos por las normas que resulten de aplicación sobre ordenación territorial y urbanística, al tiempo de la solicitud de autorización o de la comunicación previa.

11. Quedan sujetas a la obtención de autorización conforme al procedimiento regulado en este Plan, las siguientes actuaciones:

a) Las nuevas edificaciones y construcciones en el Parque Natural no incluidas en el apartado 12.a).

b) Las obras de conservación, rehabilitación o reforma de las edificaciones existentes, no incluidas en al apartado 12.b).

c) Los cambios de uso de las edificaciones y construcciones existentes.

12. Quedan exceptuadas del régimen de autorización, las actuaciones que a continuación se relacionan cuando se realicen en las condiciones que se establecen en este Plan. A efectos de control y seguimiento, dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución en la forma y plazo previstos en los epígrafes 5.3.5.2 y 5.3.7.

a) Las casetas auxiliares para pequeñas instalaciones de servicio de las explotaciones agrícolas en el Parque Natural, cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º La superficie de la explotación sea superior a 0,5 hectárea. A estos efectos, la superficie de la misma deberá encontrarse bajo una única parcela catastral o de varias, cuando se trate de parcelas colindantes e integradas en una misma explotación o propiedad y todas ellas en el interior del Espacio Natural.

2.º La superficie construida no exceda de 6 metros cuadrados y no suponga suma o agregación a otras obras realizadas conforme al procedimiento de comunicación previa.

3.º La altura máxima a cumbrera no exceda de 2,5 metros.

4.º La cubierta sea plana o a una o dos aguas, con una pendiente máxima del 40% y mantenga la tipología tradicional del entorno.

b) Las obras de conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones y construcciones cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º No supongan aumento del volumen edificado.

2.º No suponga la alteración de las características edificatorias externas o dicha alteración no requiera proyecto técnico de obra.

3.º No suponga un cambio de uso de la edificación o construcción existente.

13. Las actuaciones recogidas en los apartados 11 y 12 resolverán los parámetros exteriores acabados a modo de fachada, con colores y texturas que no supongan una ruptura del tono dominante en las edificaciones del entorno. En cualquier caso, no se permite el empleo de materiales de alta capacidad reflectante.

14. Queda prohibido:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 3/1999, de 11 de enero, el establecimiento, en el Parque Nacional, de cualquier tipo de edificaciones, salvo las adecuadas para una adecuada gestión del espacio.

b) La colocación o instalación de edificios portátiles y «containers» con carácter permanente, así como la colocación con carácter permanente de caravanas fuera de los campamentos de turismo.

c) El empleo, colocación o instalación de materiales de deshecho a modo de construcción o edificación.

5.4.9. Sobre otras actividades.

1. Quedan sujetas a la obtención de autorización conforme al procedimiento regulado en este Plan, las siguientes actuaciones cuando no estén sometidas a AAI o AAU:

a) La extracción de launa y piedra de taco para uso vecinal, destinada al mantenimiento de las características constructivas tradicionales.

b) Los proyectos de restauración de explotaciones mineras.

c) La investigación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

d) La instalación de señales, salvo las exigidas en disposiciones legales y, en general, cualquier tipo de publicidad.

e) Cualquier actuación que afecte a los recursos culturales no inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz e inventariados en el epígrafe 4.1.6.3, o a su entorno, (constituido tanto por los bienes inmuebles colindantes inmediatos como por los no colindantes, siempre que una alteración de los mismos pudiera afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio) y muy especialmente para los siguientes casos:

1.º La realización de cualquier obra interior o exterior que afecte directamente a los bienes, a su entorno o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias.

2.º Cualquier cambio de uso u obra menor que se lleve a cabo en los bienes catalogados o su entorno.

3.º La colocación en fachadas o en cubiertas de cualquier clase de artefacto, cable, antena y conducciones aparentes.

f) La utilización de aditivos químicos para la nieve.

g) Las actividades cinematográficas y fotográficas desarrolladas por empresas o con motivo del ejercicio profesional, como el rodaje de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.

h) En general, la difusión de información por cualquier medio que pueda facilitar la localización de especies, poblaciones o recursos naturales en el interior del Espacio Natural cuando con ello se ponga en peligro la conservación de los mismos.

2. Son actividades prohibidas:

a) El aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) y, a excepción de aquellas explotaciones que actualmente desarrollen su actividad de acuerdo a la normativa vigente y hasta la caducidad de sus autorizaciones y concesiones en vigor. No se concederán ni renovarán nuevos permisos o concesiones para este tipo de actividad.

b) Las industrias relacionadas con la actividad minera o extractiva, salvo las ya consolidadas.

c) La instalación de carteles informativos, elementos conmemorativos o de publicidad apoyados o construidos sobre elementos naturales de paisaje, como roquedos, árboles, laderas, áreas o enclaves de interés paisajístico singular, así como las pintadas y similares en elementos naturales (rocas, suelo, árboles, etc.), a excepción de determinada simbología relacionada con el uso público del espacio.

d) En la antigua carretera GR-420, a partir de los 2.500 metros de altitud, la realización de pruebas de vehículos a motor, así como filmaciones y reportajes fotográficos con fines publicitarios vinculados a las mismas.

e) La alteración de las condiciones de sosiego y silencio mediante el uso de aparatos de megafonía exterior.

f) Cualquier nueva actuación que suponga un grave deterioro de los valores paisajísticos del espacio.

3. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, en el Parque Nacional se prohíbe:

a) De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.5.a) del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, la renovación de las concesiones o autorizaciones de los aprovechamientos hidráulicos.

b) La recolección de elementos minerales y fósiles a cualquier escala y, en general, cualquier nueva actuación que suponga deterioro de los valores geomorfológicos asociados a la morfología glaciar.

c) La liberación de globos o artefactos que contengan productos incendiarios, tóxicos o peligrosos y la utilización de petardos y cohetes de artificio.

d) La entrada en el Parque Nacional portando armas de cualquier tipo, excepto el personal autorizado en ejecución de controles poblacionales sobre especies cinegéticas previstos y los Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones. Se exceptúa asimismo el transporte en vehículo de armas enfundadas y no municionadas, por carreteras o pistas de acceso a terrenos fuera del Parque Nacional donde dicha actividad esté permitida.

e) La actividad militar, salvo lo dispuesto en la legislación vigente para los estados de guerra, excepción o sitio, y las prácticas, en grupos reducidos, de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado específicos para el salvamento y rescate en montaña. En todo caso requerirán autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

f) La venta ambulante y el anuncio de servicios no autorizados.

g) La circulación, estacionamiento o detención de vehículos con mercancías peligrosas, entendiéndose por tales aquellas materias u objetos cuyo transporte por carretera esté prohibido o autorizado sólo bajo las condiciones del Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas (Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español), o la normativa específica sobre transporte de mercancias peligrosas, en vías distintas de las carreteras locales y comarcales.

5.5. Normas particulares.

5.5.1. Parque Nacional Sierra Nevada.

5.5.1.1. Zona de reserva.

1. Quedan excluidos los aprovechamientos de todo tipo, incluidos los de carácter tradicional. No obstante lo anterior, se considera compatible el manejo forestal por motivos de conservación y la presencia de ganado cuando esté ligada a actividades de gestión o de investigación. Se permite la recogida de agua de las lagunas para autoconsumo.

2. El acceso está limitado al personal del Parque Nacional en el ejercicio de sus actividades de gestión, al personal ligado a proyectos de investigación debidamente autorizados y a los Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones.

3. Se considera compatible el emplazamiento de pequeñas instalaciones relacionadas con la conservación y seguimiento de los recursos naturales o con la investigación, siempre que resulten imprescindibles y de carácter temporal.

5.5.1.2. Zona de uso restringido.

1. Se consideran compatibles los aprovechamientos agrícolas, forestales y ganaderos tradicionales.

2. La circulación peatonal es libre cuando esté relacionada con los aprovechamientos tradicionales debidamente autorizados, y en los restantes casos estará limitada a los caminos, pistas y senderos existentes. En cotas superiores a los 2.000 metros se podrá circular también por las vías de acceso tradicionales actualmente existentes aunque no constituyan senderos. En condiciones invernales se podrán realizar recorridos a pie y esquí de travesía sobre los terrenos nevados.

3. La circulación utilizando medios de transporte no motorizados queda limitada a las vías que a tal fin se diseñen o señalicen en cumplimiento de lo establecido en el PRUG del Parque Nacional (epígrafe 6.2.4) o en su desarrollo sectorial.

4. El tránsito motorizado queda limitado a los caminos y pistas existentes y sólo en actividades relacionadas con la gestión, la vigilancia y seguridad, el rescate y auxilio en montaña, la investigación y los aprovechamientos tradicionales debidamente autorizados y, en su caso, a los accesos a las instalaciones de uso público.

5. La instalación de señales, barreras, instrumentos y artefactos se limitará a aquellas que obedezcan al control, orientación o seguridad de los visitantes, o a estudios científicos y actividades de manejo.

6. No está permitida la construcción de edificios u otras instalaciones permanentes. Se podrán autorizar, sin embargo, los trabajos de mantenimiento, restauración o modernización de las instalaciones existentes ligadas a aprovechamientos tradicionales compatibles con los fines del Parque Nacional, siempre que guarden el máximo respeto al entorno, utilicen materiales y tipologías tradicionales y no impliquen un aumento de volumen o superficie.

5.5.1.3. Zona de uso moderado.

1. Se consideran compatibles los aprovechamientos agrícolas, forestales y ganaderos tradicionales.

2. La circulación peatonal, sin perjuicio de los derechos del régimen de propiedad, es libre.

3. El tránsito utilizando cualquier medio de locomoción (incluyendo vehículos motorizados o de tracción animal y artefactos mecánicos) queda limitado a las carreteras, caminos y pistas que al efecto se diseñen y/o se señalicen en cumplimiento de lo establecido en el PRUG del Parque Nacional (epígrafe 6.2.4). Se exceptúa de esta limitación el tránsito ligado a las actividades de gestión e investigación, a los aprovechamientos tradicionales debidamente autorizados y al ejercicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, así como el esquí de travesía.

4. Se permite la construcción de instalaciones vinculadas al uso público (áreas recreativas y zonas de reposo, elementos interpretativos y otras instalaciones menores destinadas al uso público), la gestión del espacio y actividades de investigación debidamente autorizadas. Se prohíbe la construcción de edificios u instalaciones permanentes de gran envergadura.

5. Se consideran compatibles los trabajos de mantenimiento, restauración o modernización de las instalaciones existentes ligadas a aprovechamientos tradicionales compatibles con los fines del Parque Nacional, que estarán sometidos a las mismas limitaciones que en el caso de la zona de uso restringido.

6. En la zona esquiable del Puerto de la Ragua y el Embalse de las Yeguas no se permite, el movimiento de tierra para el acondicionamiento de las pistas, la instalación de remontes provisionales ni cualquier otro tipo de infraestructuras auxiliares.

5.5.1.4. Zona de Uso Especial.

1. El acceso público es libre, sin perjuicio de la prestación de servicios complementarios no gratuitos.

2. Las construcciones e instalaciones que se autoricen deberán minimizar el impacto ambiental, asegurando su integración paisajística mediante la utilización de los materiales y la tipología tradicional, al menos en partes vistas. Asimismo, utilizarán, en la medida de lo posible, fuentes de energías renovables.

5.5.2. Parque Natural Sierra Nevada.

5.5.2.1. Zona de reserva A. Humedales y Turberas del Padul.

1. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) La actividad agraria actualmente existente, que no altere los ecosistemas circundantes.

b) La explotación de la turba actualmente existente, dentro del marco legal establecido.

c) El uso público bajo la modalidad de senderos peatonales ofertados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, pudiéndose hacer restricciones específicas por motivos de conservación y actividades controladas de educación ambiental.

d) La realización de actividades de educación ambiental, basadas en la interpretación de los recursos naturales y culturales de la Laguna del Padul.

e) La rehabilitación de las construcciones existentes, para actividades científicas, didácticas y de conservación ligadas a los recursos naturales de la laguna.

f) Los trabajos de investigación y actividades científicas.

2. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La actividad cinegética y la pesca deportiva.

b) Cualquier actuación que conlleve la destrucción, quema, tala o corte de la vegetación de la laguna.

c) Cualquier actuación que ponga en peligro la fauna de la laguna.

d) El acopio temporal de residuos de cualquier naturaleza.

e) La construcción de edificaciones de nueva planta.

f) El establecimiento de cualquier infraestructura o edificación permanente, salvo las que sean necesarias para una adecuada gestión del Parque Natural.

g) La instalación de soportes de publicidad, salvo los que la Consejería competente en materia de medio ambiente considere necesarios para el correcto desarrollo de la gestión del espacio.

h) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.5.2.2. Zonas de regulación especial B.

Les serán de aplicación las normas particulares de las Zonas de regulación especial (B), a los islotes de vegetación forestal situados en el interior de las Zonas de regulación común (C), aunque no se vean representados en la cartografía de ordenación por su pequeño tamaño.

5.5.2.2.1. Subzona B.1. Arbolado autóctono y matorral de interés ecológico.

1. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Las actuaciones destinadas a la conservación, mejora y regeneración de las formaciones vegetales.

c) La actividad cinegética y la pesca continental.

d) La ganadería extensiva.

e) Las actividades y equipamientos de uso público y educación ambiental.

f) Los trabajos de investigación y actividades científicas.

2. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los cambios de uso del suelo.

b) La plantación de especies forestales arbóreas distintas de las del bosque autóctono de carácter climácico o subclimáico (encinares, robledales) y edafoxerófilo (pinar-sabinares).

c) Cualquier actuación (corta, arranque o quema) que pueda suponer la destrucción del matorral de interés ecológico como son los pastizales psicroxerófilos de alta montaña, los enebral-piornales, el matorral almohadillado de media-alta montaña, los tomillares dolomíticos, las comunidades de tajos, roquedos y pedregales, y determinados romerales con especies amenazadas, a excepción de las labores relacionadas con la prevención de incendios.

d) La instalación de soportes de publicidad, salvo los que la Consejería con competencia en materia de medio ambiente considere necesarios para el correcto desarrollo de la gestión del espacio y en particular las actividades de uso público.

e) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible.

5.5.2.2.2. Subzona B.2. Arbolado naturalizado.

1. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Las actuaciones destinadas a la conservación, mejora y regeneración de las masas vegetales.

c) La actividad ganadera extensiva.

d) Las actividades cinegéticas y la pesca continental.

e) Las actividades y equipamientos de uso público y educación ambiental.

f) Los trabajos de investigación y actividades científicas.

g) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible.

2. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los cambios de uso del suelo.

b) La instalación de soportes de publicidad, salvo los que la Consejería con competencia en materia de medio ambiente considere necesarios para el correcto desarrollo de la gestión del espacio y en particular las actividades de uso público.

c) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible.

5.5.2.2.3. Subzona B.3. Zonas con vegetación de medios higrófilos.

1. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) La actividad agrícola y ganadera extensiva que no altere los ecosistemas hídricos circundantes.

b) Los trabajos silvícolas sobre la vegetación riparia en el contacto con zonas de cultivos, o la limpieza de los cauces de acequias realizados a la manera tradicional, y previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) Las actuaciones de mejora y conservación de la vegetación, así como de los ecosistemas asociados a los medios higrófilos.

d) El aprovechamiento maderero del castaño para viga.

e) Las actividades cinegéticas y la pesca continental.

f) Las actividades de uso público y educación ambiental.

g) Los trabajos de investigación y actividades científicas.

h) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible.

2. Se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los cambios de uso del suelo.

b) Las talas de árboles autóctonos o naturalizados, en especial castañares y árboles de ribera, salvo cuando se trate de aprovechamientos ordenados, tareas limpieza o regeneración de vegetación riparia, y previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) La realización de cualquier actuación que pueda suponer deterioro de los elementos naturalísticos más singulares de la zona, fundamentalmente saucedas, alamedas, fresnedas, zarzales, juncales, adelfares, tarayales, herbazales húmedos, borreguiles, etc.

d) La realización de cualquier actuación que afecte directa o indirectamente a la dinámica fluvial del área, y/o que pueda alterar la diversidad de hábitats del ecosistema acuático, en particular las obras de encauzamiento y/o entubación del cauce.

e) La realización de cualquier actuación, salvo las contempladas por la normativa vigente, que pueda interferir o alterar en su estructura y formas tradicionales las tomas de la red de acequias, así como la red de drenaje natural.

f) El establecimiento de cualquier tipo de infraestructura y/o edificación permanente

g) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible.

5.5.2.2.4. Subzona B.4. Área de amortiguación del Área de esquí alpino.

1. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Las actuaciones destinadas a la conservación, mejora y regeneración de las formaciones vegetales.

b) Las actividades de uso público y educación ambiental.

c) Los trabajos de investigación y actividades científicas.

2. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los cambios de uso del suelo.

b) Cualquier actuación (corta, arranque o quema) que pueda suponer la destrucción de matorral y/o pastizales de interés ecológico.

c) El establecimiento de cualquier tipo de infraestructura y/o edificación permanente, excepto la instalación de remontes mecánicos y otras instalaciones vinculadas a la practica del esquí, siempre que resulten autorizables de acuerdo con los procedimientos de prevención y control ambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio.

d) La instalación de soportes de señalización, salvo los necesarios para el correcto desarrollo de la gestión del Parque Natural, en particular las actividades de uso público, y la seguridad y ordenación de la estación de esquí.

e) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible.

5.5.2.3. Zonas de regulación común C.

5.5.2.3.1. Subzona C1. Matorral serial.

1. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos primarios existentes.

b) La reforestación de las áreas de cultivos abandonados o el manejo de matorrales en estas áreas críticas, previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) La actividad cinegética y la pesca continental.

d) Las actividades y equipamientos de uso público y educación ambiental.

e) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible.

2. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se considera incompatible cualquier actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible.

5.5.2.3.2. Subzona C2. Cultivos agrícolas.

La normativa particular de las Subzona C2. Cultivos agrícolas será de aplicación a los pequeños enclaves de aprovechamientos agrícolas incluidos en otras zonas, aun cuando por su pequeño tamaño no aparezcan representados en la cartografía de ordenación.

1. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos agrícolas tradicionales tanto en secano como en regadío.

b) Las actividades ganaderas, tanto extensivas como en régimen de estabulación y las actividades cinegéticas de acuerdo con la normativa vigente y las determinaciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión en esta materia.

c) Las actividades y equipamientos de uso público y educación ambiental.

d) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible.

2. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se considera incompatible cualquier actuación que el correspondiente procedimiento de autorización así determine.

5.5.2.3.3. Subzona C3. Área de esquí alpino.

1. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) El establecimiento de nuevos medios mecánicos de remonte y la reforma de los actuales, así como el acondicionamiento y construcción de pistas para la práctica del esquí.

b) La construcción de las instalaciones e infraestructuras que se consideren necesarias para la óptima práctica del esquí y el ordenado desarrollo de la estación, siempre que se prevean medidas de integración ecológica y paisajística.

c) Las actividades de educación ambiental y aquellas que no estén expresamente prohibidas por el presente Plan.

d) Los trabajos de revegetación de pistas y de restauración paisajística.

e) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible.

2. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La realización de todo tipo de infraestructuras que no sean consecuentes con el uso preferente asignado.

b) La alteración de la calidad o estado de la nieve mediante la utilización de aditivos químicos, a excepción de los exigidos por la normativa en vigor en el caso de competiciones internacionales.

c) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible.

5.5.2.3.4. Subzonas C4. Zonas transformadas.

La Consejería competente en materia de medio ambiente tendrá en cuenta, sobre la base de criterios medioambientales, que los usos y actividades que se realicen en estas zonas no vayan en contra de la conservación del patrimonio natural ni supongan alteración paisajística en relación con los valores naturales y culturales del espacio.

6. Criterios de aplicación.

Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la aplicación del presente Plan son los siguientes:

1. Cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de aplicación del presente Plan, a fin de compatibilizar el ejercicio de sus funciones con la protección efectiva de los valores ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en el espacio.

2. Establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes de ambos espacios naturales protegidos y su área de influencia socioeconómica, así como con las entidades sociales, económicas e institucionales, prestando especial atención a las personas propietarias o titulares de derechos en el espacio protegido.

3. Impulso del papel del Consejo de Participación como el cauce más adecuado para garantizar la participación ciudadana en la conservación y gestión del Parque Natural y Nacional.

4. La actuación de la Consejería competente en materia de medio ambiente y demás Administraciones competentes se regirá por el principio de eficacia administrativa y transparencia, facilitando la simplificación de los trámites necesarios para la autorización de las actividades que se vayan a realizar en el espacio protegido y el acceso a la información sobre medio ambiente que esté en poder de la Administración.

5. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor información y tecnología disponible en cada momento, y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela.

6. Para la aplicación del presente Plan se desarrollarán los planes, programas o estrategias previstas en el mismo o en la normativa vigente.

7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el sometimiento a criterios comunes de gestión para la aplicación de las disposiciones de los Planes que regulen materias similares en dos o más espacios naturales protegidos con el mismo régimen jurídico de protección.

8. Integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales renovables como vía para la generación de empleo y arraigo de la población al ámbito rural, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.

9. Divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los Planes.

7. Indicadores.

A efectos de lo dispuesto en el epígrafe 5.1.3, se establece el siguiente sistema de indicadores ambientales:

7.1. Conservación de recursos naturales.

1. [Superficie erosión real estimada alta (hectáreas)/ Superficie total (hectáreas)] x 100.

2. Censo de especies bioindicadoras.

3. Número de colisiones de rapaces con líneas eléctricas.

4. Superficie forestal incendiada año (hectáreas)/Superficie forestal total (hectáreas).

5. Inversión anual en restauración forestal (euros).

7.2. Aprovechamiento sostenible.

1. Usos del suelo (hectáreas).

2. [Superficie forestal ordenada (hectáreas)/Superficie forestal total (hectáreas)] x 100.

3. [Superficie agrícola acogida a ayudas agroambientales (hectáreas)/Superficie agrícola (hectáreas)] x 100.

4. Número de empresas vinculadas al turismo en el medio rural y turismo activo, uso público o educación ambiental.

7.3. Uso público.

1. Número de campañas de sensibilización y comunicación social.

2. Número de personas participantes en actividades de educación ambiental.

3. Número de personas atendidas en centros de información y centros de visitantes.

7.4. Investigación

- Número de actividades de investigación desarrolladas.

8. Cartografía de ordenación

ANEXO II

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE SIERRA NEVADA

1. Introducción.

El Plan se elabora en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada. Dicha Ley define el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) como el instrumento de planificación de la gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada.

En cuanto a su contenido, se redacta en el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada (en adelante PORN), ajustándose a lo dispuesto en el epígrafe 4.4 del Anexo del Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Se estructura en los siguientes epígrafes:

1. Introducción.

2. Objetivos y criterios de gestión.

3. Zonificación.

4. Normativa de protección.

5. Régimen de usos y aprovechamientos.

6. Programas de actuación.

7. Implementación del Plan.

8. Cartografía.

2. Objetivos y criterios de gestión.

2.1. Objetivos del Parque Nacional.

La Ley 3/1999, de 11 de enero, en su artículo 1 establece los objetivos de la declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada:

1. Proteger la integridad de sus ecosistemas, que constituyen una extraordinaria representación de los sistemas mediterráneos de montaña y alta montaña.

2. Asegurar la conservación y la recuperación, en su caso, de los hábitats y las especies.

3. Contribuir a la protección, el fomento y la difusión de sus valores culturales.

4. Promover el desarrollo sostenible de las poblaciones cuyo territorio esté, todo o en parte, dentro del Parque Nacional.

5. Aportar al patrimonio común una muestra representativa de los ecosistemas de alta montaña mediterránea, incorporando el Parque Nacional de Sierra Nevada a los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.

Complementariamente a lo anterior la inclusión del Parque Nacional de Sierra Nevada en redes supranacionales de espacios naturales protegidos conduce al establecimiento de los siguientes objetivos:

6. Constituir el Parque Nacional como zona núcleo de la Reserva de la Biosfera.

7. Contribuir a la consolidación de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

2.2. Objetivos del Plan rector de uso y gestión.

2.2.1. Objetivos generales.

1. Establecer la zonificación del Parque Nacional con el fin de asegurar un uso del espacio compatible con la conservación de sus recursos naturales y culturales.

2. Establecer la normativa específica de protección para la correcta gestión y conservación del Parque Nacional en desarrollo de las determinaciones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 3/1999, de 11 de enero y el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre.

3. Definir las actuaciones y desarrollar los instrumentos precisos para garantizar el mantenimiento y la restauración de los valores naturales y culturales del Parque Nacional de Sierra Nevada, entre los que se cuentan:

a) La diversidad genética de las especies de flora y fauna silvestre, como patrimonio natural.

b) Los hábitats naturales y ecosistemas característicos.

c) Los recursos hídricos del Parque Nacional, considerados como patrimonio ambiental.

d) El paisaje de Sierra Nevada tanto en su componente natural como cultural.

e) Las formaciones y elementos geológicos, geomorfológicos y edafológicos del Parque Nacional.

4. Diseñar y desarrollar un sistema de uso público que facilite el conocimiento y disfrute del Parque Nacional, adecuándolo a la capacidad de acogida del territorio.

5. Identificar y poner en marcha los mecanismos necesarios para asegurar la máxima sinergia entre la gestión del Parque Nacional y el plan de desarrollo sostenible previsto en la Ley 3/1999, de 11 de enero.

2.2.2. Objetivos específicos.

1. Con relación a la gea:

a) Evitar o corregir cualquier actuación que ponga en peligro la integridad de las estructuras geomorfológicas y geológicas.

b) Conservar los suelos, prestando especial atención a los suelos singulares de Sierra Nevada.

c) Iniciar actuaciones de restauración en áreas degradadas por actividades extractivas o sometidas a procesos erosivos de origen antrópico.

2. Con relación a las aguas:

a) Evitar o corregir cualquier actuación que pueda ser causa de degradación de la calidad del agua.

b) Proteger y recuperar siempre que sea posible el régimen de funcionamiento natural de ríos, arroyos, lagunas, manantiales y acuíferos.

3. Con relación a la flora y formaciones vegetales:

a) Contribuir a la recuperación de las especies vegetales amenazadas, propiciando la redacción y ejecución, en su caso, de los correspondientes Planes de Recuperación y de Conservación.

b) Iniciar el proceso de erradicación de las especies alóctonas existentes en el Parque Nacional, comenzando por las consideradas invasoras, procediendo a su sustitución progresiva por especies autóctonas.

c) Favorecer la evolución y naturalización de los pinares de repoblación.

d) Restaurar los ecosistemas vegetales degradados, especialmente los afectados por procesos erosivos, desertificación e incendios forestales.

4. Con relación a la fauna:

a) Contribuir a la recuperación de las especies animales amenazadas, propiciando la redacción y ejecución, en su caso, de los correspondientes Planes de Recuperación y de Conservación.

b) Promover la reintroducción de aquellas especies desaparecidas cuya presencia se considere necesaria para el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, previa elaboración de los pertinentes estudios de viabilidad.

c) Impedir el asentamiento de especies invasoras e iniciar el proceso de sustitución progresiva de las especies alóctonas presentes en el Parque Nacional.

d) Mantener las poblaciones de fauna sanas y con estructuras estables, actuando sobre aquellas que no cumplan estas condiciones.

5. Con relación al paisaje y recursos culturales:

a) Evitar o corregir cualquier actuación que suponga deterioro del patrimonio cultural del Parque Nacional.

b) Restaurar el paisaje de las altas cumbres y otras zonas degradadas.

6. Con relación a los usos y aprovechamientos tradicionales compatibles:

a) Definir aquellos aprovechamientos tradicionales que resulten compatibles con los objetivos del Parque Nacional y proceder a su regulación.

b) Mantener y, en su caso recuperar, la funcionalidad tradicional de las acequias, en especial las de careo.

7. Con relación al uso público:

a) Configurar un sistema de uso público diverso y suficiente para asegurar una oferta acorde con la capacidad de acogida, y con la demanda existente y su evolución previsible, de manera que:

1.º Se asegure la prestación de los servicios básicos, que serán gratuitos y de libre acceso, previéndose las necesidades especiales de todos los destinatarios.

2.º Se identifiquen y ordenen los servicios complementarios y se regulen las actividades de terceros.

3.º Se garantice la calidad de los servicios ofertados.

4.º Se minimicen los impactos que puedan generar las actividades de uso público, utilizando, entre otros instrumentos, la educación ambiental y aplicando las conclusiones derivadas de la evaluación continua basada en la metodología de límite aceptable de cambio, entendido como, el nivel máximo de impactos producidos por la afluencia de visitantes que un determinado enclave puede aceptar sin que se sobrepase la capacidad de regeneración natural del propio medio.

5.º Se alcance la máxima sinergia con el sistema de Uso Público del Parque Natural y las infraestructuras de los municipios del entorno.

b) Poner en marcha aquellos servicios básicos que se consideren prioritarios.

c) Continuar con la estrategia de comunicación y sensibilización ambiental dirigida preferentemente a los municipios de la comarca.

d) Promover el cumplimiento de los objetivos de la Carta Europea de Turismo Sostenible.

8. Con relación a la investigación:

a) Adquirir un mejor conocimiento científico de los recursos naturales y culturales del Parque Nacional.

b) Promover, favorecer y, en su caso, financiar las líneas de investigación necesarias para aportar soluciones a los problemas de gestión.

c) Promover la transferencia del conocimiento adquirido a través de la investigación al personal del Parque Nacional y a los agentes locales.

9. Con relación a la población local:

a) Articular los mecanismos necesarios para la implicación y vinculación de la población local en la gestión del Parque Nacional.

b) Contribuir a la formación de la población local, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo, al objeto de facilitar su incorporación al desarrollo de nuevas actividades económicas vinculadas al Parque Nacional.

10. Con relación a la evaluación y control del PRUG:

Diseñar y poner en marcha mecanismos de seguimiento que permitan evaluar el grado de cumplimiento del propio Plan, así como la eficacia de las medidas desarrolladas en cada uno de los programas y actividades.

2.3. Criterios de gestión.

De acuerdo con el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, todas las actuaciones que se desarrollen dentro del programa de actividades de gestión deberán atender a los siguientes criterios básicos:

1. Las actuaciones que se desarrollen en el Parque Nacional tendrán como objetivo prioritario la conservación de sus valores naturales y de los procesos que los sustentan. Cualquier actuación a realizar ha de ser compatible con la perpetuación de éstos.

2. La toma de decisiones en el Parque Nacional se apoyará en el mejor conocimiento disponible, y estará presidida por el principio de prevención. En caso de duda, se adoptará la decisión que resulte más favorable a la conservación de la naturaleza.

3. Todas aquellas actuaciones imprescindibles amparadas por este Plan que pudieran afectar de forma negativa a procesos naturales, se realizarán con el menor grado posible de intensidad, extensión y duración.

4. Las pistas o caminos que se prevean construir vinculados a la gestión del espacio se adaptarán al terreno minimizando impactos, y no recibirán tratamiento superficial con asfalto.

5. El mantenimiento de los sistemas naturales o seminaturales que conforman el Parque Nacional, estará orientado a detener e invertir las tendencias degenerativas que se detecten.

6. Los controles de población sobre especies autóctonas deberán estar debidamente justificadas por desajustes en la estructura poblacional de una especie, problemas de sanidad de las poblaciones, daños sobre propiedades particulares, agricultura o formaciones vegetales, tras haber realizado los estudios previos que resulten oportunos y siempre y cuando no haya otra solución satisfactoria. Su ejecución estará tutelada por la Consejería competente en materia de medio ambiente que podrá proponer la colaboración de la población local y el resto de las administraciones competentes.

7. La eliminación de residuos vegetales procedentes de las actividades agrícolas y forestales se realizará preferentemente mediante trituración, astillado o volteo, para facilitar su incorporación al suelo.

8. En las actuaciones de restauración de las formaciones vegetales se utilizarán especies de flora autóctona.

9. Todos los proyectos asociados a la gestión incorporarán el criterio de mínimo impacto visual. La eliminación de dicho impacto en las infraestructuras existentes que afectan negativamente al paisaje, tendrá carácter urgente.

10. La interpretación de los centros de visitantes se extenderá al conjunto de los valores de la comarca.

11. La ordenación del acceso de visitantes al Parque Nacional se hará en función de criterios de peatonalización, utilización de medios de transporte colectivos y equilibrio entre el número de visitantes, capacidad de acogida del medio y calidad de la visita.

3. Zonificación.

De acuerdo con el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y conforme a lo establecido en epígrafe 4.2 del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Sierra Nevada, en el Parque Nacional de Sierra Nevada se distinguen las siguientes zonas:

a) Zona de Reserva. Constituida por aquellas áreas que, al contener valores naturales de primera magnitud por su rareza, fragilidad, biodiversidad o interés científico, requieren el máximo grado de protección.

b) Zona de Uso Restringido. Constituida por aquellas áreas que, aun sometidas históricamente a una intervención humana de carácter no intensivo, presentan un elevado grado de naturalidad y solo pueden soportar un nivel de uso limitado.

c) Zona de Uso Moderado. Constituida por áreas dominadas por un ambiente natural con mayor grado de humanización, y con capacidad para admitir mayores intensidades de uso y aprovechamientos que en los casos anteriores.

d) Zona de Uso Especial. Constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones e instalaciones mayores. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones que sea necesario establecer para el uso público y para las actividades de gestión y administración. Además, incluye aquellas instalaciones preexistentes que sea necesario mantener, así como las que vayan a albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del Parque Nacional.

4. Normativa.

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.1.1. Vigencia.

1. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

2. Sin perjuicio de su posible prórroga, el Plan mantendrá su vigencia en tanto se tramita el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan que lo sustituya, manteniendo así, hasta que sea aprobado el nuevo Plan, el régimen de usos y actividades previstos en el Plan anterior.

4.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos en alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del espacio.

b) Se considera modificación del Plan los ajustes puntuales que deban realizarse en relación con el Programa de Actuación contenido en el epígrafe 6.

c) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del Consejo de Participación, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. Se someterá al trámite de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

d) La aprobación de la modificación corresponderá a la persona titular de dicha Consejería cuando afecte únicamente a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto y supone el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando se lleve a cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Sierra Nevada.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación, correspondiendo esta última al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

4.1.3. Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del Plan, la Consejería competente en materia de medio ambiente medirá anualmente el grado de ejecución de los Programas de Actuación contenidos en el epígrafe 6, que deberá quedar reflejado en la Memoria Anual de Actividades.

4.2. Normas de protección.

De acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Sierra Nevada, con carácter general, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente en los casos en que considere necesario para la adecuada gestión del Parque Nacional, se consideran incompatibles con los fines y valores del Parque Nacional y por tanto prohibidas, las actividades y actuaciones recogidas en los epígrafes 4.2.1 a 4.2.5.

La normativa particular de aplicación a cada una de las zonas definidas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Sierra Nevada queda recogida en el epígrafe 5.5. del citado Plan.

4.2.1. Conservación de la GEA.

Cualquier actividad que pueda suponer la degradación de los suelos, en sus diversas modalidades, tales como decapado, enterramiento, erosión, pérdida de materia orgánica y contaminación, destacando la extracción de materiales, el movimiento de tierras, los vertidos contaminantes al suelo, las modificaciones de su superficie, y en particular:

1. Las actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, a excepción de la extracción de launa y piedra de taco para uso vecinal.

2. La recolección de elementos minerales y fósiles a cualquier escala.

3. Los nuevos aterrazamientos o abancalamientos en las labores de preparación del suelo, tanto en terrenos agrícolas como en forestales.

4. El laboreo agrícola siguiendo las líneas de máxima pendiente, salvo en situaciones excepcionales relativas a la configuración de la finca, que requerirán autorización expresa.

5. Los desbroces con remoción del terreno en pendientes superiores al 15%, salvo los realizados en labores de prevención de incendios.

6. La roturación de terrenos forestales con fines agrícolas, así como la modificación de los abancalamientos tradicionales.

7. La ganadería en régimen intensivo.

4.2.2. Conservación de los recursos hídricos y el uso racional del agua.

Cualquier alteración de las condiciones físicas, químicas o biológicas de las aguas, tanto superficiales como subterráneas y en particular:

1. La instalación de centrales hidroeléctricas, así como cualquier otra explotación de las aguas superficiales o subterráneas, así como el incremento de las existentes, y en general cualquier trabajo susceptible de modificar el régimen hidrológico del Parque Nacional, con excepción de las necesarias para el abastecimiento de agua potable de las poblaciones locales.

2. La modificación de márgenes y riberas de cursos naturales de aguas y acequias.

3. De acuerdo con lo establecido en el epígrafe 3.5.a) del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, la renovación de las concesiones o autorizaciones de los aprovechamientos hidráulicos.

4.2.3. Para la protección de la Flora y la Fauna.

Cualquier actuación que pueda suponer la alteración de las condiciones de vida de la flora y fauna, en particular:

1. La recolección de elementos naturales, ya sean animales o vegetales, salvo lo dispuesto en el epígrafe 5.1.2.

2. La destrucción de la vegetación leñosa ya existente o implantada, salvo el desbroce o roza de vegetación leñosa que sea necesario realizar con el objetivo de prevención de incendios o en actuaciones selvícolas de conservación, mejora o restauración, entre otras, que persigan la consecución de los objetivos del PORN y del presente Plan.

3. La quema de vegetación para la obtención de nuevos pastos.

4. La instalación de mallas de doble torsión, mallas gallineras y el doble mallado, salvo para las aves de corral y cercados concretos destinados a labores de manejo de ganado menor, excepto el empleo de mallas como protección individual o pequeños cercados para especies con problemas de regeneración ocasionados por la fauna ganadera o silvestre.

5. El empleo de megáfonos así como la utilización de radios u otros aparatos de sonido, cuando perturben la tranquilidad de la fauna y de las personas.

6. La introducción de especies acuícolas autóctonas de características genéticas diferentes a las de los cauces de Sierra Nevada, salvo las que resulten oportunas por motivos de conservación y gestión.

7. La liberación de globos o artefactos que contengan productos incendiarios, tóxicos o peligrosos y la utilización de petardos y cohetes de artificio.

4.2.4. Para la protección del Patrimonio Cultural y del Paisaje.

Cualquier actuación que pueda suponer la destrucción, el deterioro o la transformación de los elementos culturales singulares, así como la alteración del paisaje, y en particular:

1. La manipulación y extracción de los restos arqueológicos existentes.

2. La instalación de cualquier tipo de señales permanentes distintas de las relacionadas en el Plan Sectorial de Uso Público, así como la realización, por cualquier procedimiento, de inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, prados, árboles, construcciones, paneles informativos y, en general, en todo bien mueble o inmueble de titularidad pública. Quedan exceptuadas las señales y marcas temporales vinculadas a proyectos de investigación autorizados, que en cualquier caso deberán cumplir las condiciones que se determinen para garantizar la protección del patrimonio.

3. El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructuras permanentes tales como caminos, salvo los vinculados a la gestión del espacio, carreteras, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo, instalaciones de telecomunicación o remontes mecánicos.

4. La colocación o instalación de edificios portátiles con carácter permanente, los construidos con materiales de deshecho, así como caravanas y «containers».

5. La instalación, aún cuando sea con carácter temporal, de casetas, chozas y parasoles, arrastres mecánicos, cañones de nieve o cualquier elemento que produzca contaminación lumínica, visual y acústica.

6. La instalación de transformadores a la vista, debiendo alojarse los mismos en casetas de obra, siguiendo la tipología constructiva tradicional.

7. La instalación de invernaderos, así como cualquier otro tipo de protecciones artificiales para los cultivos. Únicamente podrán emplearse estructuras cortavientos y sistemas de entutorado de naturaleza vegetal (restos vegetales o plantas cultivadas) o materiales que lo imiten en cuanto a forma y colorido.

4.2.5. Otras actividades y actuaciones incompatibles.

1. La introducción y liberación de sustancias químicas o biológicas activas de cualquier tipo, salvo aquellas de baja toxicidad y aplicación puntual ligadas a la agricultura tradicional.

2. La realización de cualquier tipo de vertidos o abandono de cualquier tipo de residuos, ya sean urbanos, peligrosos, inertes o sanitarios, así como las instalaciones de tratamiento, eliminación o almacenamiento de los mismos.

3. La entrada en el Parque Nacional portando armas de cualquier tipo, excepto las que lleve personal autorizado en ejecución de controles poblacionales sobre especies cinegéticas previstos y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones. Se exceptúa asimismo el transporte en vehículo de armas enfundadas y no municionadas, por carreteras y pistas de acceso a terrenos fuera del Parque Nacional donde la actividad cinegética esté permitida.

4. La actividad militar, salvo lo dispuesto en la legislación vigente para los estados de guerra, excepción o sitio, y las prácticas, en grupos reducidos, de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado específicos para el salvamento y rescate en montaña. En todo caso requerirán autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

5. La venta ambulante y el anuncio de servicios no autorizados.

6. La práctica de las siguientes actividades de uso público y turismo en el medio natural:

a) El tránsito fuera de los itinerarios señalados para cada una de las modalidades de circulación.

b) La circulación de vehículos a motor de cualquier tipo, salvo por lo caminos habilitados para ello.

c) La circulación de motocicletas, cuatrimotores y vehículos asimilados en actividades vinculadas al uso público.

d) Cualquier práctica o competición deportiva con vehículos terrestres a motor por caminos, pistas rurales o carreteras.

e) Las actividades aeronáuticas con motor por debajo de los 1.000 metros de altura sobre la vertical del terreno, así como en las zonas de restricción aérea establecidas en la Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

f) Heliesquí, heliexcursión, paracaidismo y vuelo con ultraligero y en general las actividades recreativas que empleen aeronaves con motor.

g) Actividades de vuelo libre y globo aeróstatico en las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Restringido.

h) El tiro en cualquiera de sus modalidades.

i) El barranquismo en cualquiera de sus modalidades.

j) La instalación de vías ferratas.

k) El levantamiento de mapas para pruebas de orientación y la realización de las mismas en las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Moderado.

l) Los deportes acuáticos, en cualquiera de sus modalidades, en particular, el buceo y el uso de embarcaciones o cualquier otro tipo de artilugios flotantes en las aguas del Parque Nacional, así como el baño en las lagunas.

m) Los deportes de nieve en cualquiera de sus modalidades a excepción de lo dispuesto en el epígrafe 5.2.2.c).

n) La celebración de competiciones y pruebas deportivas, salvo las de esquí recogidas en el epígrafe 4.2.5.6.m) y las señaladas con carácter excepcional en el epígrafe 5.2.3.

ñ) El uso de cometas, liberación de globos y la práctica del aeromodelismo.

o) La pernocta en caravanas, remolques o autocaravanas fuera de los lugares autorizados para ello.

p) La utilización del fuego salvo en las zonas habilitadas y señaladas a tal efecto.

7. La introducción de perros y animales de compañía sueltos a excepción de perros de rescate, perros guía y perros ganaderos en labores de compañía y vigilancia del ganado.

8. La circulación, estacionamiento o detención de vehículos con mercancías peligrosas, entendiéndose por tales aquellas materias u objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado sólo bajo las condiciones del Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas (Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español), o la normativa específica sobre transporte de mercancías peligrosas, en vías distintas de las carreteras locales y comarcales.

9. La construcción de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, salvo las instalaciones aeronáuticas destinadas a los servicios públicos esenciales, las urgencias médicas y la lucha contra incendios.

10. La instalación de parques eólicos.

11. La renovación de la concesión para las infraestructuras de telecomunicaciones en el Veleta.

12. En la antigua carretera GR-420, a partir de los 2.500 metros de altitud, la realización de pruebas de vehículos a motor, así como filmaciones y reportajes fotográficos con fines publicitarios vinculados a las mismas.

13. La instalación, aún cuando sea con carácter temporal, de casetas, chozas y parasoles, arrastres mecánicos, cañones de nieve o cualquier elemento que produzca contaminación lumínica, visual y acústica.

14. Y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 11 de enero, el establecimiento, en el Parque Nacional, de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, salvo los adecuados para una adecuada gestión del espacio.

5. Régimen de usos y aprovechamientos.

Atendiendo a las directrices del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, la Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la aplicación del principio de responsabilidad compartida, involucrando a los Ayuntamientos en la organización, seguimiento y control de los usos y aprovechamientos tradicionales practicados históricamente, velando, de forma corresponsable, para que el desarrollo de los mismos permanezca siempre supeditado a la conservación de los valores naturales y culturales del Parque Nacional.

5.1. Aprovechamientos de recursos primarios.

Se mantendrán y promoverán aquellos usos y aprovechamientos tradicionales que han contribuido históricamente a la conformación del paisaje de Sierra Nevada.

Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el PORN de Sierra Nevada y en el epígrafe 4.2, se consideran compatibles con las finalidades del Parque Nacional, y por lo tanto permitidas con las condiciones que en cada caso se señalan, las actividades que a continuación se relacionan:

5.1.1. Actividades agrícolas.

1. Todas las actividades ligadas a la agricultura tradicional, así como a la agricultura ecológica y bajo producción integrada.

2. Requiere autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) Los nuevos regadíos y la consolidación y mejora de los existentes no sometidos a AAU.

b) La introducción del cultivo de nuevas especies agronómicas.

c) La quema de rastrojos y otros residuos vegetales.

d) Los tratamientos fitosanitarios aéreos.

3. Quedan sometidas al régimen de comunicación previa, las actuaciones de manejo de los setos de vegetación en lindes, caminos y de separación de parcelas, entendiéndose como tal las podas de formación y mantenimiento, así como las podas de saneamiento. A efectos de control y seguimiento, dichas actuaciones deberán ser comunicadas Equipo de Gestión del Espacio Natural previamente al inicio de su ejecución en la forma y plazo previstos en el epígrafe 5.3.7 del PORN.

5.1.2. Aprovechamientos forestales.

1. La recogida de leñas caídas muertas así como de leñas verdes resultantes de cuidados culturales.

2. La recogida de setas y frutos silvestres. Con carácter anual la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión del medio natural de la Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá las condiciones específicas para la regulación de estos aprovechamientos.

3. Requiere autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) La recolección de ramas, flores, frutos o tallos, según el caso, de las siguientes especies, siempre que no se realice por arranque de los ejemplares ni suponga esquilmación.

1.º Té de la Sierra (Acinos alpinus).

2.º Majuelo o majoleto (Crataegus monogyna).

3.º Cola de caballo (Equisetum arvense).

4.º Perpetua de monte, manzanillón (Helichrysum italicum).

5.º Alhucema, espliego basto (Lavandula lanata).

6.º Cantueso (Lavandula stoechas).

7.º Marrubio, manrrubio (Marrubium supinum).

8.º Poleo, menta poleo (Mentha pulegium).

9.º Orégano (Origanum virens).

10.º Sanguinaria (Paronychia argentea).

11.º llantén, llantén mayor (Plantago major).

12.º Endrino (Prunus ramburii).

13.º Romero (Rosmarinus officinalis).

14.º Salvia (Salvia lavandulifolia).

15.º Boja brochera, abrótano hembra (Santolina rosmarinifolia).

16.º Tagarnina (Scolymus hispanicus).

17.º Zahareña (Sideritis hirsuta).

18.º Zahareña de Sierra Nevada (Sideritis glacialis).

19.º Rabogato, zahareña (Sideritis incana).

20.º Colleja (Silene vulgaris).

21.º Poleo de monte, zamarrilla (Teucrium capitatum).

22.º Tomillo, samarilla (Thymus gadorensis).

23.º Mejorana (Thymus mastichina).

24.º Tomillo fino, tomillo aceitunero (Thymus zygis).

Con carácter anual la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión del medio natural de la Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá las condiciones específicas para la regulación de estos aprovechamientos incluyendo, al menos, especies, parcelas de actuación, periodos y cupos.

b) Los tratamientos fitosanitarios en terrenos forestales que sólo podrá realizarse con medios aéreos extensivos en circunstancias excepcionales.

c) La forestación de terrenos agrícolas cuando no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 4.

4. Quedan sometidas al régimen de comunicación previa, las forestaciones de terrenos agrícolas cuando se realicen con especies autóctonas, no conlleven la eliminación de la vegetación forestal preexistente y la pendiente media del área de actuación no supere el 15%. A efectos de control y seguimiento, dichas actuaciones deberán ser comunicadas al Equipo de Gestión del Espacio Natural previamente al inicio de su ejecución en la forma y plazo previstos en el epígrafe 5.3.7 del PORN.

5.1.3. Actividades ganaderas.

1. Todas las actividades ligadas a la ganadería extensiva tradicional, estarán reguladas en el Plan Sectorial de Aprovechamiento Ganadero, orientado a corregir los problemas existentes en la materia.

2. En tanto en cuanto no se apruebe este plan sectorial, esta actividad se ordenará transitoriamente mediante autorizaciones emitidas por el Equipo de Gestión del Espacio Natural, que podrán hacer referencia tanto a la capacidad de carga como a la estacionalidad y parcelas de aprovechamiento o exclusión.

5.1.4. Actividades de extracción de launa y piedra de taco.

La extracción de launa y piedra de taco para uso vecinal requiere autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente que sólo se concederá para el mantenimiento de la arquitectura tradicional. La autorización establecerá la zona y procedimiento de extracción así como el volumen máximo o la superficie máxima para cada solicitud.

5.1.5. Mantenimiento e instalación de infraestructuras asociadas a los aprovechamientos primarios.

1. Requiere autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) Las obras de conservación, rehabilitación o reforma de construcciones agropecuarias no incluidas en el párrafo 2. Dicha autorización estará condicionada a que se mantengan la altura y características tipológicas, las cuales se adecuarán a las tradicionales, así como el vínculo con la explotación de los recursos primarios.

b) Las restauraciones y reparaciones de acequias, que estará condicionada a que se utilicen materiales y formas tradicionales, mantengan su funcionalidad y siempre que se integre la estructura en el entorno.

c) Las nuevas instalaciones para la captación de agua para abastecimiento de agua potable de las poblaciones locales. En todo caso, estas captaciones deberán:

1.º Contar con un dispositivo para controlar el caudal de agua que extraen y sistemas que impidan que se introduzca la ictiofauna en las conducciones.

2.º No suponer obstáculo en los cauces y habilitar los medios y dispositivos necesarios para asegurar la permeabilidad al paso de la fauna ictícola de los cursos de agua.

d) La ejecución de pequeñas instalaciones de apoyo en campo (abrevaderos, cercas de protección de cultivos agrícolas, portillos, encerraderos, etc.), ligadas a las actividades tradicionales. En su caso, dicha autorización estará condicionada a su integración paisajística, mantenimiento de su funcionalidad y utilización de materiales y tipología tradicional.

2. Quedan exceptuadas del régimen de autorización, las obras de conservación, rehabilitación o reforma de las construcciones agropecuarias cuando se realicen en las condiciones establecidas en este Plan. A efectos de control y seguimiento, dichas actuaciones deberán ser comunicadas al Equipo de Gestión del Espacio Natural previamente al inicio de su ejecución en la forma y plazo previstos en el epígrafe 5.3.7 del PORN.

a) No supongan aumento del volumen edificado.

b) No suponga la alteración de las características edificatorias externas o dicha alteración no requiera proyecto técnico de obra.

5.2. Uso público, turismo activo y ecoturismo.

5.2.1. Montañismo.

1. El montañismo se considera una actividad tradicional compatible con la conservación del Parque Nacional, acorde con el tipo de uso recreativo y deportivo que se pretende en el mismo.

2. En el Plan Sectorial de Uso Público se regularán las condiciones para el desarrollo de esta actividad. Entre tanto, serán de aplicación las siguientes especificaciones, que deberán ser tenidas en cuenta en el citado plan. Se consideran compatibles cuando se realicen en equipamientos públicos, caminos, pistas forestales u otros espacios donde no exista limitación de acceso o de uso:

a) El senderismo.

b) El alpinismo o escalada clásica.

c) El esquí de travesía.

d) El vivaqueo y la acampada nocturna.

e) El acceso y utilización de los refugios vivac, así como de los refugios guardados en las condiciones que la Administración imponga al concesionario para su explotación.

5.2.2. Otras actividades deportivas en el medio natural.

Se considera compatible:

a) La práctica del ala delta y parapente cuando se realicen en los lugares previamente designados por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) La práctica de la bicicleta de montaña se limitará, exclusivamente, a carreteras y pistas.

c) La práctica del esquí alpino, esquí nórdico, snowboard y trineos, con las siguientes condiciones:

1.º El esquí alpino y snowboard en las pistas actualmente existentes en la zona de uso moderado de la Laguna de las Yeguas.

2.º La práctica del esquí nórdico de fondo y los trineos de tracción animal estará limitada a las pistas actualmente existentes de las zonas de uso moderado del Puerto de la Ragua.

3.º El uso de trineos en las áreas que se habilitarán para tal efecto de las zonas de uso moderado del Puerto de la Ragua.

d) La práctica de la espeleología para grupos superiores a 15 personas está sometida a autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

e) Cualquier tipo de actividad deportiva no competitiva y no contemplada en este Plan requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que podrá establecer condiciones para su desarrollo.

5.2.3. Competiciones deportivas en el medio natural.

1. Teniendo en cuenta su tradición, trayectoria de máximo respeto hacia los valores del Parque Nacional y en concordancia con lo que establece el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en su epígrafe 5.4.5.9.g), se consideran compatibles las siguientes pruebas:

a) «Raid Sierra Nevada de esquí de montaña».

b) «Trofeo La Ragua de esquí de montaña».

c) «Rally Sierra Nevada esquí de montaña».

d) «Duatlon Sierra Nevada MTB y esquí de montaña».

e) «Subida Internacional Atlética Gran Pico Veleta».

f) Pruebas competitivas de Bicicleta de Montaña en las pistas de la zona de uso moderado del Puerto de la Ragua y otras pruebas ciclistas de carácter local que discurran por las carreteras de acceso al Puerto de la Ragua.

g) «Subida cicloturista Pico Veleta».

h) «Sierra Nevada Límite de bicicleta de montaña».

i) Pruebas competitivas de deportes de invierno citadas en el epígrafe 5.2.2.c)1.º, en las zonas de uso moderado del Puerto de la Ragua y Embalse de las Yeguas.

2. Anualmente la persona titular de la Dirección General competente en espacios naturales de la Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá las condiciones específicas para el desarrollo de estas pruebas, incluyendo al menos el recorrido, el número máximo de participantes admisible, los medios de apoyo logístico a utilizar y otros condicionantes en orden a la preservación de los valores naturales.

5.2.4. Mantenimiento y adecuación de instalaciones asociadas a actividades de turismo activo y ecoturismo.

1. El equipamiento de nuevas vías de escalada, así como el reequipamiento de las existentes, esta sometido a autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que recabará el asesoramiento de la Federación Andaluza de Montaña.

2. El acondicionamiento o equipamiento de las cavidades naturales para la práctica de la espeleología esta sometido a autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que recabará el asesoramiento de la Federación Andaluza de Espeleología.

3. Se consideran compatibles las labores de mantenimiento y las reparaciones menores de los refugios vivac, así como la adecuación estética de sus partes externas para una mejor integración paisajística.

4. Se tenderá a la adaptación de los refugios guardados y albergues para la utilización de energías renovables, el uso racional del agua, el saneamiento de aguas residuales y un sistema adecuado de almacenaje de residuos sólidos previo a su traslado a vertedero.

5. Las intervenciones sobre cualquier instalación, distintas a la mera reposición o sustitución de elementos deteriorados, requiere autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de otras autorizaciones que le sean exigibles por la normativa sectorial vigente. Tales intervenciones contemplarán medidas de integración paisajística y, con carácter general, no podrán suponer aumento de la superficie construida.

5.2.5. Romerías y fiestas tradicionales.

1. Se consideran compatibles la romería de la Virgen de las Nieves del 5 de agosto en la Cumbre del Mulhacén y en Los Tajos de la Virgen y la Misa del Cerro de los Machos el segundo domingo de septiembre.

2. Las condiciones de realización de estas actividades religiosas citadas serán fijadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente. Contendrán, al menos el régimen de tránsito de vehículos y determinarán los recorridos, horarios, lugares de aparcamiento, zonas de acampada nocturna que se habiliten al efecto y los medios de apoyo logístico.

5.2.6. Señalización.

La instalación de señalización informativa permanente complementaria a la propia del Parque Nacional requiere autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente y se adaptará a la tipología definida en los manuales de identidad corporativa que le sean de aplicación.

5.2.7. Circulación de vehículos a motor.

1. La circulación de vehículos a motor por los viales autorizados se limitará a una velocidad inferior a 40 kilómetros por hora.

2. Las visitas organizadas con más de 4 vehículos requieren autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en la que establecerán limitaciones complementarias como la frecuencia de paso.

5.2.8. Otras actividades.

1. La utilización comercial, publicitaria o con otros fines de las expresiones: «Parque Nacional de Sierra Nevada» y «Sierra Nevada Parque Nacional», que estará regulada por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. El ejercicio de la fotografía y filmación con fines profesionales, que requerirá autorización administrativa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con las limitaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional. En cualquier caso su finalidad estará relacionada con la conservación y divulgación de la naturaleza, no incluirá instalaciones fijas y no supondrá afecciones graves sobre los recursos naturales, uso público, aprovechamientos tradicionales y trabajos de gestión. La actividad fotográfica y de grabación de imagen y sonido no profesional y sin hostigamiento a la fauna será libre en las zonas de libre acceso del Parque Nacional.

5.3. Investigación.

Seguimiento de la Investigación.

a) Tras la finalización de la investigación, la persona responsable del proyecto y personal de la Consejería competente en materia de medio ambiente realizarán una visita al área de estudio para comprobar la inexistencia de daños; en caso de que se compruebe que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación, la persona responsable de la misma procederá a la restauración de la zona a las condiciones originales.

b) Una vez finalizados los trabajos de investigación, la persona responsable deberá emitir un informe completo y detallado de la metodología, actividades desarrolladas, resultados, conclusiones obtenidas y sugerencias o recomendaciones derivadas de ellas para una mejor conservación y gestión del espacio protegido. La Consejería competente en materia de medio ambiente sólo podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la gestión, evaluación y seguimiento del espacio protegido. Cuando sea necesaria la difusión de dicha información, esta deberá realizarse de acuerdo con la entidad investigadora.

c) Asimismo, la persona responsable de la investigación deberá remitir a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente correspondiente una copia de todas las publicaciones que se realicen derivadas, en todo o en parte, de la investigación realizada, debiendo constar en las mismas expresamente la referencia del espacio natural de que se trate y la colaboración prestada por la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía para la realización de la investigación.

5.4. Mantenimiento de infraestructuras de comunicación, obtención y distribución de energía y otros servicios.

5.4.1. Con carácter general.

El mantenimiento o restauración de infraestructuras de comunicación, obtención y distribución de energía u otros servicios requiere autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

5.4.2. Caminos y pistas.

1. En la mejora del firme no se podrá utilizar asfalto, sólo podrá emplearse hormigón de forma puntal y con carácter excepcional por motivos de seguridad viaria.

2. El empleo de hormigón en la apertura de nuevas pistas y caminos, así como en la mejora de las existentes tendrá carácter excepcional y se limitará a tramos puntuales determinados por la pendiente y el radio de curvatura del vial.

5.4.3. Líneas eléctricas.

1. Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por la persona titular de la línea en un plazo de dos años, realizando las obras de restauración en los casos en que sea necesario (retirada total de apoyos, demolición y retirada de restos de obra civil, entre otros).

2. Siempre que técnicamente sea posible, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá considerar la posibilidad del soterramiento de las líneas aéreas de alta y media tensión existentes, sin perjuicio de que dichos tendidos aéreos cuenten con las medidas necesarias para minimizar su incidencia sobre el paisaje y sobre la avifauna.

5.4.4. Centrales hidroeléctricas.

El funcionamiento de estas instalaciones deberá garantizar la conservación de los ecosistemas acuáticos en relación con los siguientes aspectos:

a) Estimación de los caudales ecológicos, en los términos expresados en el epígrafe 4.2.1 de la normativa del PRUG del Parque Natural.

El respeto de los caudales mínimos incluirá la toma para central hidroeléctrica, no dejando en ningún caso seco el cauce en el tramo comprendido entre el azud de toma y el punto de retorno de los caudales derivados. Esto deberá quedar reflejado en el pliego de condiciones técnicas de la explotación. A tal efecto, se exigirá la instalación de elementos de medida de los caudales fluyentes derivados y devueltos al cauce.

b) Establecimiento de sistemas de franqueo para los peces de las infraestructuras de derivación, si procede.

c) Integración en el entorno de las conducciones, azudes, presas y otras infraestructuras asociadas a las instalaciones hidroeléctricas, cuidándose su tipología y materiales de construcción.

d) Incorporación de mecanismos de control para verificar el cumplimiento de estas condiciones.

e) Establecimiento de sistemas de control de caudales derivados en el punto de toma para evitar la circulación de excedentes de agua por cauces laterales.

6. Programas de actuación.

El manejo de los recursos del Parque Nacional está inspirado por los criterios y líneas orientadoras de la gestión descritas en los epígrafes anteriores y tiene por finalidad el cumplimiento de los objetivos señalados en epígrafe 2. Dicho manejo se concreta en las siguientes actividades a desarrollar durante el periodo de vigencia del Plan:

6.1. Conservación de los recursos naturales.

6.1.1. Para la conservación de la GEA.

1. Identificación y diagnóstico del estado de conservación de las formaciones geológicas y geomorfológicas de interés, en especial los vestigios del glaciarismo cuaternario, periglaciarismo y otros elementos singulares de la geología de la Sierra.

2. Realización de un estudio de los estados erosivos del suelo que incluya sus tipologías, la localización de las áreas con deslizamientos de ladera y otras afecciones y defina las prioridades en la ejecución de medidas tendentes al control de esta erosión y a la recuperación de las condiciones de los suelos.

3. Realización de un Inventario de las concesiones mineras existentes y abandonadas, así como de las zonas de extracción no sometidas a concesión, analizando el estado de degradación del entorno de cada una de ellas.

4. Restauración ambiental de, al menos, las siguientes áreas:

a) Mina de La Gabiarra.

b) Cantera de pizarra de Capileira.

c) Zonas de extracción de áridos del Dornajo.

5. Organización, en colaboración con las administraciones competentes, en las áreas de uso especial del interior del Parque Nacional de un sistema de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos e inertes que asegure su eliminación o transporte a centros de pretratamiento o tratamiento de residuos sólidos, fuera de los límites del Parque Nacional. Se mantendrá un servicio permanente de limpieza de las zonas más intensamente visitadas.

6.1.2. Para la conservación de las aguas.

1. Elaboración del Programa de Conservación de los Recursos Hídricos, de acuerdo con el siguiente esquema:

a) Acciones preparatorias:

1.º Inventario de las captaciones de agua, sometidas o no a concesión administrativa, así como de cualquier tipo de obstáculos artificiales en los cauces, y análisis de sus efectos sobre el régimen hídrico y el ecosistema acuático.

2.º Inventario de las actividades susceptibles de generar vertidos que alteren las condiciones físico-químicas de las aguas del Parque Nacional.

b) Contenidos mínimos:

1.º Calendario y prioridades para la eliminación progresiva de obstáculos ilegales en los cauces, así como para la instalación progresiva de dispositivos de control de caudal y de sistemas de permeabilización faunística de las captaciones autorizadas preexistentes.

2.º Determinación de los requerimientos mínimos de calidad que debe reunir cualquier efluente a aguas del Parque Nacional así como medidas para combatir la contaminación difusa procedente de la ganadería extensiva.

3.º Establecimiento de una Red de Estaciones de Seguimiento de la Calidad y Cantidad del Agua.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, con carácter prioritario se abordarán las siguientes acciones:

a) Instalación de dispositivos de control de caudal en todas las captaciones de agua para aprovechamientos hidroeléctricos y en las tomas de las acequias de Cástaras y Nueva de Trevélez.

b) Instalación de estaciones de seguimiento de la calidad y cantidad de las aguas en los ríos Dílar y Monachil.

c) Seguimiento del funcionamiento de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR).

6.1.3. Para la conservación de la biodiversidad, el patrimonio cultural y el paisaje.

6.1.3.1. Flora.

1. Recolección de material genético de las especies catalogadas en peligro de extinción para su incorporación a bancos de germoplasma.

2. Habilitación de instalaciones para el mantenimiento de colecciones vivas de dichas especies como reservorio genético.

3. Establecimiento de medidas pasivas de protección frente a los principales factores de amenaza en al menos una población silvestre de cada una de las citadas especies.

4. Prospección en hábitats adecuados para localizar nuevas poblaciones de los 10 taxones catalogados en peligro crítico.

5. Redacción de programas de recuperación para los taxones presentes en el Parque Nacional e identificados como en peligro crítico de extinción.

6.1.3.2. Formaciones vegetales.

1. Elaboración y puesta en práctica del Programa de Naturalización y Diversificación de masas forestales de repoblación, en el cual:

a) Se establecerán unidades homogéneas en cuanto a las características de partida de la masa: especies, edad, espesura, regeneración natural de la vegetación potencial, entre otros.

b) Se tipificarán para cada una de las unidades las actuaciones a desarrollar.

c) Se definirán los criterios para el establecimiento de prioridades en la planificación temporal de las actuaciones derivadas de este Plan, que afectarán al menos a una media de 200 hectáreas por año.

d) Se establecerán los criterios para la elaboración o revisión, en su caso, de los Planes de Ordenación adaptándolos a los requerimientos de este Programa.

En tanto en cuanto se elabora el Programa citado se continuará con la experiencia piloto actualmente en curso y se procederá a la sustitución progresiva de las especies leñosas exóticas, en particular Pinus ponderosa, Robinia pseudoacacia, Cedrus spp, Populus canariensis, Populus bolleana y Cupressus spp.

2. Puesta en marcha de los trabajos de restauración y mejora de cubiertas vegetales degradadas por causas antrópicas en las fincas de La Dehesilla y El Camarate.

6.1.3.3. Para la conservación de la fauna.

1. Puesta en marcha de acciones para la conservación de las poblaciones de especies catalogadas, con especial atención a la potenciación de, al menos, las poblaciones de águila real y perdicera.

2. Aplicación de medidas correctoras para evitar la electrocución de grandes aves en los tendidos eléctricos existentes en el Parque Nacional.

3. Aplicación de medidas preventivas y correctoras para evitar la muerte por atropello de fauna, especialmente de anfibios.

4. Promover la instalación de rejillas en todas las captaciones de agua autorizadas para evitar el paso de la ictiofauna a las canalizaciones artificiales.

5. Diseño y aplicación de medidas para la conservación de las poblaciones de trucha común (Salmo trutta fario), en particular la restauración de los cursos y tramos que constituyen su hábitat natural, la recuperación de los que tenga impedido el acceso por causas antrópicas y el control de poblaciones de especies alóctonas competidoras (trucha arco iris).

6. Finalización de la ejecución del vigente Programa de Gestión de la Cabra Montés. A su expiración se mantendrán las actividades de seguimiento demográfico y zoosanitario y, en función de los datos que aquel proporcione, se podrán mantener igualmente las actividades de control de poblaciones con medios similares a los previstos en dicho plan.

7. Diseño y puesta en práctica de medidas eficaces para el control de las poblaciones de jabalí y de perros asilvestrados cuando se detecten daños, contando con los medios previstos actualmente.

8. Eliminación de los ejemplares de cualquier especie alóctona que pudiera invadir el Parque Nacional proveniente de áreas aledañas, con particular atención al arruí, visón americano, y la ardilla americana.

9. Definición del estado poblacional, distribución y requerimiento de hábitats del topillo nival y aplicación de medidas de conservación.

10. Definición del estado poblacional, distribución y requerimiento de hábitats de una selección de especies representativas de insectos endémicos de Sierra Nevada y aplicación de medidas de conservación.

6.1.3.4. Para la conservación del patrimonio cultural y el paisaje.

1. Elaboración del censo etnobotánico y de recursos biológicos naturales ligados al patrimonio cultural.

2. En el período de vigencia del Plan Rector se abordarán las siguientes actuaciones para recuperar la calidad paisajística:

a) Recuperación paisajística de la cumbre del Veleta.

b) Evaluación general del estado de los refugios y, en caso de ser necesario, demolición y retirada de escombros.

c) Revegetación de las antiguas pistas de acceso a la cumbre del Mulhacén, al entorno de la cumbre del Chullo y al entorno de Laguna Seca.

d) Restitución del estado primitivo en zonas puntuales del camino de Carihuela-Chorrillo.

e) Restauración de los taludes de desmonte de la carretera de El Dornajo, previo estudio y autorización del organismo titular de la carretera.

f) Atenuación del impacto visual de los carriles y pistas en la orla dolomítica.

g) Eliminación de los tendidos eléctricos abandonados y promover el enterramiento de los existentes.

h) Restitución al estado primitivo del dique de cierre de la laguna del Caballo y de laguna Cuadrada.

6.1.4. Para el mantenimiento de las actividades tradicionales.

6.1.4.1. Actividades ganaderas.

1. Elaboración de un Plan Sectorial de Aprovechamiento Ganadero. Dicho Plan será redactado por la Consejería competente en materia de medio ambiente, en coordinación con la Consejería competente en materia de ganadería, de acuerdo con el siguiente esquema:

a) Acciones preparatorias:

1.º Estudio de la capacidad sustentadora de herbívoros de las distintas unidades ambientales del Parque Nacional.

2.º Análisis de la evolución de la actividad ganadera en los últimos años.

Las acciones preparatorias se realizaran con la colaboración de las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas implicadas.

b) Contenidos mínimos:

1.º Determinación y caracterización de la carga pastante para cada una de las unidades ganaderas.

2.º Estacionalidad y eventual rotación de los aprovechamientos.

3.º Zonas críticas y zonas de exclusión.

4.º Otras condiciones de manejo.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, con carácter prioritario se abordarán las siguientes acciones:

a) Acondicionamiento e integración paisajística de instalaciones ganaderas tradicionales: apriscos, fuentes y abrevaderos, entre otros.

b) Puesta en marcha, en colaboración con la administración sectorial competente, de un Programa de control zoosanitario del ganado pastante en el Parque Nacional.

c) Puesta en marcha del deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias que atraviesan el Parque Nacional, así como el mantenimiento de su integridad territorial.

6.1.4.2. Actividades agrarias.

Fomento de la agricultura ecológica y bajo producción integrada, entendidas como las mejores opciones para salvaguardar las mejores prácticas de la agricultura tradicional, por su incidencia en la conservación de los valores ecológicos, culturales y paisajísticos del Parque Nacional.

6.1.4.3. Acequias tradicionales.

1. Elaboración en el plazo de 1 año de un Programa de restauración y mantenimiento de acequias de careo. Dicho Programa será redactado por la Consejería competente en materia de medio ambiente, en coordinación con la Consejería competente en materia de agricultura y pesca y con la colaboración de las comunidades de regantes implicadas, de acuerdo con el siguiente esquema:

a) Acción preparatoria: Inventario de la red de acequias de careo, que incluya datos sobre el régimen de uso del agua, su estado de conservación e influencia sobre formaciones vegetales de interés.

b) Contenidos mínimos:

1.º Identificación de aquellas acequias o tramos que, en razón de la información aportada por el inventario, requieran algún tipo de intervención.

2.º Tipificación de las acciones necesarias para el mantenimiento de la funcionalidad de tales acequias.

3.º Calendario y prioridades para los trabajos de restauración y mantenimiento de las acequias o tramos objeto de intervención.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, con carácter prioritario, se abordarán las siguientes acciones:

a) Restauración de la tipología tradicional de la actual acequia río Lanjarón-Peña Caballera.

b) Restauración de la tipología tradicional de la acequia río Lagunillos-refugio La Piuca.

c) Restauración de la tipología tradicional de la acequia del Tío Papeles.

6.2. Uso público.

Al objeto de ordenar la oferta global de las actividades del uso público del Parque Nacional y del Parque Natural, incluyendo la definición del régimen de gestión de los servicios básicos y complementarios, así como los equipamientos de apoyo para estas actividades, en el plazo de 2 años se elaborará el Plan Sectorial de Uso Público.

6.2.1. Líneas orientadoras.

La oferta global de las actividades de uso público, además de atenerse a los principios de la Carta Europea de Turismo Sostenible, se orientará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Comarcalización. Las infraestructuras y servicios se distribuirán en cuatro sectores: Poniente, Alpujarra Occidental, Alpujarra Oriental y Norte.

b) Jerarquización. En cada sector se localizará al menos un Centro Principal de Visitantes y tantas instalaciones de menor orden (puntos de información, aula de naturaleza, etc.) como el análisis de la demanda de uso público aconseje acometer.

c) Interrelación. Las infraestructuras y servicios se localizarán en el espacio de forma que se consiga la máxima operatividad del sistema de uso público.

6.2.2. Acciones preparatorias.

1. Análisis de la demanda actual y tendencias.

2. Análisis de la oferta actual de servicios prestados en el Parque Nacional y en el Parque Natural por empresas o particulares con carácter mercantil, así como del grado de satisfacción de los visitantes.

3. Inventario de las infraestructuras y equipamientos de uso público actualmente existentes y análisis de las posibilidades de incorporación al sistema de uso público del Parque Nacional y del Parque Natural.

4. Establecimiento y adaptación de la gestión a los estudios de límite aceptable de cambio que se realicen en las áreas de uso público.

6.2.3. Contenidos del Plan sectorial de uso público.

6.2.3.1. Programa de Información, Comunicación e Identidad Corporativa.

1. Información.

a) Establecimiento de los contenidos de información al visitante.

b) Determinación de los lugares desde los que se informa y debe informarse.

c) Determinación de los procedimientos más eficaces para distribuir la información.

d) Establecimiento de los mecanismos de colaboración con otras instituciones y entidades que informan sobre el Parque Nacional.

e) Establecimiento de un sistema de acreditación de establecimientos turísticos como puntos de información del espacio natural.

2. Comunicación.

a) Los protocolos de relación con las comunidades del entorno, para crear nuevos cauces de comunicación y reforzar la difusión del Parque Nacional de Sierra Nevada ente todos los colectivos y sectores de población.

b) La publicación del Boletín del Parque Nacional.

c) Comunicación de proyectos de gestión del Parque Nacional.

6.2.3.2. Programa de Equipamientos y Señalización.

1. Concreción del número, ubicación y tipología de las señales que, atendiendo a las determinaciones del Manual de Identidad Corporativa sean necesarias para delimitar el Parque Nacional de forma perceptible, orientar al visitante sobre el terreno, facilitar el acceso a las personas usuarias al Parque Nacional así como a sus diversos equipamientos de uso público e informar de las normas de conducta y seguridad en el Parque Nacional.

2. Respecto a los equipamientos de acogida de visitantes, se definirán los requerimientos en materia de superficie y ubicación de las diferentes instalaciones necesarias para configurar la red de equipamientos de uso público.

3. Se elaborarán propuestas concretas para la materialización de dichas instalaciones en cada uno de los sectores, teniendo en cuenta los resultados de los análisis de las acciones preparatorias (epígrafe 6.2.2), así como las orientaciones contenidas en el PORN.

4. Establecimiento de una red oficial de senderos debidamente señalizados y habilitados para el uso público y determinación de los senderos que deban tener carácter de guiados o autoguiados.

5. Identificación de aquellos itinerarios que, por presentar interés para la práctica del senderismo, deban ser homologados de acuerdo con la normativa internacional en las categorías de Pequeño y Gran Recorrido.

6. Dotación de miradores en puntos panorámicos, ligados a senderos, pistas o carreteras. En el caso de miradores en puntos panorámicos ligados a carreteras, la dotación de los mismos requerirá un estudio previo y autorización del organismo titular de la carretera.

7. Mejora de la red de refugios de montaña de Sierra Nevada.

6.2.3.3. Programa de Educación Ambiental.

1. Se priorizará en las actuaciones de Educación Ambiental a la población local.

2. Se integrará el programa de educación ambiental en la programación de los centros educativos, teniendo como objetivo final la coordinación con la Consejería competente en materia de educación para la inclusión de los contenidos específicos de los Parques Nacionales en los contenidos curriculares de las distintas «etapas» educativas.

3. Se diseñarán programas específicos (discapacitados, adultos,…) adaptados a los distintos tipos de destinatarios.

6.2.3.4. Programa de Interpretación.

1. Definición de contenidos interpretativos para cada una de las instalaciones de uso público, distinguiendo entre los que deban ser comunes y los que deban ser específicos de algunas de ellas.

2. Los contenidos interpretativos se desarrollarán a través de mensajes que incluirán, entre otros, los siguientes temas:

a) Topografía y relieve. Las grandes altitudes de Sierra Nevada.

b) Geomorfología. Origen y formación del macizo, glaciarismo, rocas de núcleo silícico y formaciones dolomíticas.

c) Suelos. Tipologías singulares.

d) Vegetación y flora. Encrucijada de caminos. Especies amenazadas.

e) Fauna. Especies amenazadas.

f) Paisajes.

g) El hombre en Sierra Nevada. Historia, cultura y tradiciones. Aprovechamientos.

h) Astrofísica. El cielo protector de las cumbres.

i) Importancia de la protección de los espacios naturales.

3. Se primará la interpretación personalizada, que permite la adaptación a los distintos tipos de receptores, y se potenciará el desarrollo de los servicios considerados básicos en las directrices generales.

6.2.3.5. Programa de Voluntariado.

1. Se desarrollará un Programa de Voluntariado Ambiental, destinado a la población local y público en general, canalizado a través de organizaciones no gubernamentales.

2. El objeto del programa de voluntariado será colaborar en los trabajos de gestión del Parque Nacional.

3. En este Programa tendrán cabida, al menos, la Red de Voluntarios Ambientales de Sierra Nevada y los Campos de Voluntariado.

4. En el Programa se definirán los proyectos de voluntariado y las acciones concretas a desarrollar.

6.2.3.6. Programa de Formación.

1. Diseño y participación en actividades de formación destinadas a la población local en materias vinculadas al Parque Nacional, tales como turismo sostenible, uso responsable de recursos naturales.

2. Se fomentará el desarrollo de prácticas en las universidades y centros educativos locales y del área de influencia socioeconómica, como parte integrante del programa de formación externa.

6.2.3.7. Programa de Seguridad.

1. Se identificarán los peligros y riesgos relacionados con la práctica de actividades de montaña.

2. Se tenderá a la eliminación de los riesgos ligados a los equipamientos y servicios, así como a lugares, actitudes y situaciones concretas.

3. Se facilitará la información oportuna sobre los riesgos de actividades realizadas en montaña.

6.2.3.8. Programa de Seguimiento.

1. Organización y regulación global del sistema de accesos, con implantación de elementos de control y establecimiento de condiciones de uso para los distintos tipos de usuario.

2. Seguimiento de parámetros indicativos de los impactos del uso público.

3. Tramitación de autorizaciones y actividades de uso público.

6.2.4. Acciones inmediatas.

1. Regulación y control de accesos por la carretera de Altas Cumbres Occidentales. Se mantendrá como pista cerrada al tránsito de vehículos a motor el tramo Carihuela-Chorrillo.

2. Establecimiento de los siguientes viales como pistas de tránsito reservado, respecto a los vehículos a motor, para el personal del Parque Nacional, Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, las personas propietarias de fincas en actividades tradicionales y personas a las que se autorice en el desarrollo de actividades compatibles que así lo requieran:

a) Carril de la Loma de Papeles (t.m. Güéjar Sierra): A partir de la tercera cuna.

b) Carril del Robledal del Diéchar (t.m. Monachil): A partir del río Monachil.

c) Carril de Rosales-Dílar (t.m. Dílar).

d) Carril de Toril-Ermita Vieja (t.m. Dílar).

e) Carril de Cortijuela-San Jerónimo (t.m. Monachil).

f) Carril de Hoya del Portillo-Chorrillo (t.m. Capileira), excepto la romería.

g) Carril de Puente Palo-Cebollar (t.m. Cáñar, Soportújar).

h) Carril del las Alegas (t.m. Pampaneira).

i) Carril a Casilla de los Moros (t.m. Soportújar).

j) Carril del Refugio Ventura-Peña Caballera (t.m. Lanjarón).

k) Carril de Peñabón (t.m. Bérchules).

l) Carril de La Ragua-Buitre-Collado del Espino (t.m. Bayárcal, Paterna del Río, Laujar de Andarax, Ohanes).

m) Carril de La Ragua-Laroles y ramales (t.m. Laroles).

n) Carril de Canal de la Espartera-Cortijuela (t.m. Dílar)

ñ) Carril del Refugio del Postero Alto (t.m. Jérez del Marquesado).

o) Carril del Camarate (t.m. Lugros).

3. Balizamiento y señalización de los senderos respetando las instrucciones de señalización de Parques Nacionales e integrando, en su caso, los códigos internacionales de Pequeño Recorrido y Gran Recorrido.

4. Acondicionamiento del sendero de Gran Recorrido Sulayr.

5. Mejora del área de estancia y control de la Hoya de la Mora.

6. Puesta en valor del punto de información de la Ragua.

7. Ordenación del Área de Estancia y Control de la Hoya del Portillo.

8. Incorporación de los principios de la Carta Europea de Turismo Sostenible a todas las actividades de uso público.

6.3. Investigación.

1. Elaboración, en el plazo de un año, del Programa Sectorial de Investigación. En dicho Programa tendrán cabida al menos las siguientes líneas prioritarias de investigación:

a) Biología de la conservación de especies de flora y fauna.

b) Estudios de flora y fauna encaminados a implementar planes de manejo.

c) Evolución de las poblaciones animales y formaciones vegetales.

d) Estudios en el ámbito geomorfológico y edafológico relativos a elementos singulares y de mayor interés ecológico.

e) Estudios socioeconómicos de la comarca, en particular la actividad económica generada por el Parque Nacional.

f) Estudios sobre la capacidad de acogida para el uso público y el impacto producido por los visitantes.

g) Incidencia del manejo de los recursos naturales sobre la flora y fauna.

h) Estudios sobre la incidencia de los herbívoros sobre la flora y vegetación.

i) Diseño de protocolos para el seguimiento de parámetros ambientales.

j) Recursos hídricos.

k) Conservación del paisaje y del patrimonio cultural, y mantenimiento de actividades tradicionales.

l) Estudios sobre los riesgos producidos por la desertificación.

m) Detección y evaluación de fenómenos y procesos asociados al cambio global.

2. En espera de la aprobación del mencionado programa se continuarán o pondrán en marcha los siguientes proyectos:

a) Distribución y estatus de conservación del águila real y águila perdicera.

b) Estudios de viabilidad de la reintroducción del quebrantahuesos y la nutria.

c) Diagnóstico de espacios ganaderos y caracterización de recursos silvopastorales.

d) Técnicas de manejo para el rescate genético del Pinus sylvestris nevadensis.

e) Demandas del flujo de visitantes.

3. Creación de un Centro de Documentación donde, entre otros aspectos, se recopilen las memorias resultantes de los estudios realizados hasta la fecha en el Parque Nacional.

6.4. Relaciones con el entorno.

1. Mejora de los recursos cinegéticos y piscícolas en el área de influencia socioeconómica.

2. Canalización de la información sobre convocatorias, ayudas e iniciativas relacionadas con la mejora de la calidad de vida de las poblaciones de la comarca.

3. Impulso a las formas de agricultura y ganadería tradicional de montaña (bancales, careo, etc.) en los lugares en los que se han venido desarrollando de manera compatible con la conservación.

4. Participación en actividades de formación destinadas a la población local en materias vinculadas al Parque Nacional, tales como turismo sostenible, uso responsable de recursos naturales.

5. Apoyo al empleo de energías alternativas en instalaciones de campo.

6.5. Seguimiento de las actividades de gestión.

1. El carácter dinámico del sistema natural del Parque Nacional, la necesidad de identificar los aspectos que requieren una gestión específica y el conocimiento de la eficacia de las medidas adoptadas precisan de un Programa de seguimiento. Dicho programa, a partir de parámetros significativos válidos, detectará y cuantificará las variaciones que se produzcan en dicho sistema.

2. En el Programa de seguimiento, que se basará en los protocolos mencionados en el epígrafe 6.3, se abordarán estudios de fondo de los elementos del sistema y de los resultados de las actividades de manejo sobre los recursos ambientales y el uso público. Los resultados que se obtengan se tendrán en cuenta en el proceso de toma de decisiones para la gestión del Parque Nacional.

6.5.1. Seguimiento de los recursos naturales.

En el programa de seguimiento de los recursos naturales se considerarán los siguientes ámbitos y plazos de actuación:

a) Gea: Seguimiento de los procesos erosivos del suelo en los puntos en que se hayan localizado como más activos, como por ejemplo, en zonas de mayor riesgo según el mapa de estados erosivos, en zonas incendiadas y en zonas en las que se esté tratando activamente la vegetación. Se investigarán las modificaciones en la calidad de estos suelos.

b) Agua: Red de seguimiento automática y registro permanente para evaluar la calidad y cantidad de agua.

c) Formaciones vegetales: Sistema de parcelas permanentes para estudio de la evolución de su estructura, composición y estado fitosanitario.

d) Flora: Inventarios periódicos de poblaciones de especies amenazadas en los que se estudiará su distribución, tamaño y estado de conservación.

e) Fauna: Censos periódicos en los que se determine el tamaño de las poblaciones, su distribución y estado de conservación. Su periodicidad variará en función del interés de la especie.

1.º Para la cabra montés: censos de población anuales.

2.º Para el jabalí: estimas poblacionales y de distribución cada 5 años.

3.º Para la trucha común cada 5 años.

4.º Para especies de grupos taxonómicos poco conocidos se plantearán estudios de investigación y se determinarán sus parámetros de seguimiento. Al mismo tiempo dichas especies se irán incorporando al programa de seguimiento.

f) Aprovechamientos tradicionales: Sistema de parcelas permanentes para la evaluación de los aprovechamientos pascícolas.

6.5.2. Seguimiento de las actividades de gestión.

Al objeto de permitir una evaluación y en su caso la adopción de medidas correctoras necesarias, todos los programas de gestión que supongan una modificación activa de las condiciones actuales del medio (restauración, naturalización, control de población, etc.), así como los planes de ordenación de aprovechamientos, incorporarán los mecanismos de seguimiento necesarios que permitan evaluar tanto el grado de eficacia de las medidas adoptadas como los efectos que en su caso pudieran producirse.

En particular, en lo referente al uso público se prestará atención preferente a los siguientes aspectos:

a) Circulación de vehículos en el Parque Nacional, mediante la instalación de una red de aforos en carreteras y viales abiertos al tráfico rodado, previo acuerdo o convenio suscrito con la Administración titular de la vía.

b) Grado de frecuentación y caracterización de visitantes en las infraestructuras de uso público, mediante encuestas.

c) Grado de aceptación/satisfacción por los visitantes de los servicios ofertados por la Administración.

d) Incidencia de los servicios y actividades de uso público.

e) Grado de concienciación/sensibilización adquirida como consecuencia del programa de comunicación, educación y sensibilización ambiental.

6.5.3. Desarrollo de planes sectoriales y programas de trabajo.

Los planes sectoriales constituyen un eslabón más detallado en el proceso de planificación y están subordinados en su contenido a las previsiones del presente PRUG.

Todos los planes sectoriales tendrán un programa de seguimiento y, cuando proceda, una comisión de carácter técnico abierta a la participación de los sectores implicados.

Deben desarrollarse los siguientes planes sectoriales:

a) Plan sectorial de aprovechamiento ganadero.

b) Plan sectorial de uso público.

c) Programa sectorial de investigación.

Los programas de trabajo reflejan la planificación de las actuaciones a desarrollar en temas de singular importancia para el Parque Nacional. Su elaboración corresponderá al Equipo de Gestión, que lo someterá a aprobación del Consejo de Participación. Se desarrollarán los siguientes programas de trabajo:

a) Programa de conservación de recursos hídricos.

b) Programa de recuperación de especies en peligro de extinción.

c) Programa de naturalización y diversificación de masas forestales de repoblación.

d) Programa de prevención de incendios forestales.

e) Programa de restauración y mantenimiento de acequias de careo.

f) Programa de voluntariado.

g) Programa de seguimiento de recursos naturales.

7. Implementación del Plan.

Seguimiento del Plan Rector de Uso y Gestión.

Se definen los siguientes indicadores que cuantifican los planes y programas, acciones preparatorias y acciones urgentes.

Denominador del indicador Cumplimiento de los objetivos
Situación de partida Situación final
CONSERVACIÓN DE LA GEA AÑO 0 AÑO 8
Núm. de áreas degradadas por actividades mineras restauradas 2 6
Núm. de zonas de uso especial con recogida selectiva de residuos 0 6
CONSERVACIÓN DE LAS AGUAS AÑO 0 AÑO 8
Núm. de dispositivos de control de caudal 0 3
Núm. de estaciones de seguimiento de calidad y control 0 6
CONSERVACIÓN DE LA FLORA AÑO 0 AÑO 8
Núm. de especies en peligro
crítico (criterios UICN)
10 8
Núm. de especies en peligro crítico localizadas en una sola población 4 2
FORMACIONES VEGETALES AÑO 0 AÑO 8
Superficie forestal naturalizada (ha) 1.200 2.400
CONSERVACIÓN DE LA FAUNA AÑO 0 AÑO 8
Núm. de obstáculos eliminados en los cauces 0 12
Prevalencia global de sarna 4% £ 3%
USO PÚBLICO AÑO 0 AÑO 8
Senderos acondicionados y señalizados (km) 75 250
Núm. de visitantes con atención
personalizada
2.400 5.000
Núm. de instalaciones de acogida de visitantes 3 7
Núm. anual de personas usuarias del Servicio de Interpretación de Altas Cumbres 10.000 20.000
PROGRAMA DE COMUNICACIÓN
EDUCACIÓN AMBIENTAL
AÑO 0 AÑO 8
Núm. anual de personas usuarias del Programa de Comunicación-Educación Ambiental 500 1.000
Núm. anual de colegios participantes en el Programa de Comunicación-Educación Ambiental 17 25
USOS Y APROVECHAMIENTOS
TRADICIONALES
AÑO 0 AÑO 8
Acequias de careo restauradas (km) 30 180
Núm. de instalaciones ganaderas acondicionadas 16 30
RELACIONES CON EL ENTORNO AÑO 0 AÑO 8
Núm. anual de asociaciones participantes en programas de voluntariado 3 5
Núm. anual de voluntarios ambientales 60 150

8. Cartografía.

Relación de mapas adjuntos:

1. Zona de Reserva del barranco de los Alisos, valle del río Dúrcal.

2. Zona de Reserva del barranco del Espinar.

3. Zona de Reserva del robledal de la Dehesa del Camarate (Parte Baja).

4. Zona de Reserva del robledal de la Dehesa del Camarate (Parte Alta).

5. Zona de Reserva de la Laguna del Caballo.

6. Zona de Reserva del refugio de Peñón Colorado, Laguna de Lanjarón, Lagunillo de Charca Pala, Laguna de Tajos Altos y Laguna Cuadrada.

7. Zona de Reserva del Lagunillo del Cardenal, Laguna de la Gabata, Laguna Larga, Laguna de la Caldera, Lagunillos Alto y Bajo del río Seco, Laguna del río Seco, Lagunillo de las Cabras y Laguna del Majano.

8. Zona de Reserva de la Laguna de la Mosca, Laguna del Borreguil, Laguna de Tajos Colorados y Laguna Hondera.

9. Zona de Reserva de la Laguna de Peñón Negro y del Lagunillo de Peñón Negro.

10. Zona de Reserva de la Laguna de Vacares y de las Lagunas de las Calderetas.

11. Zona de Reservas de la Laguna de Juntillas y los Lagunillos Alto y Bajo del Lavadero de la Reina.

12. Zona de Reserva de la Laguna de Aguas Verdes y Lagunillos de la Virgen, Zona de Uso Moderado del área del embalse de las Yeguas y Zona de Uso Especial del Embalse de las Yeguas.

13. Zona de Uso Especial del mirador de los Alayos.

14. Zona de Uso Moderado del jardín botánico «La Cortijuela».

15. Zona de Uso Especial de la Hoya de la Mora.

16. Zona de Uso Moderado Alberquillas-Puerto Mollina y Zona de Uso Especial de la Hoya del Portillo.

17. Zona de Uso Especial del poblado y antiguo vivero forestal del Posterillo.

18. Zona de Uso Moderado del área deportivo-recreativa del Puerto de la Ragua y Zona de Uso Especial del Puerto del la Ragua.

ANEXO III

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE SIERRA NEVADA

1. Introducción.

El Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural Sierra Nevada se redacta en el marco de lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN). Al igual que el citado Plan de Ordenación, este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado a lo largo de la vigencia del Plan anterior (aprobado por Decreto 64/1994, de 15 de marzo), y aplicando las nuevas tecnologías disponibles que han permitido un conocimiento más exhaustivo de la realidad territorial del espacio.

El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión, la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como las directrices básicas para la gestión del mismo, se estructura en los siguientes epígrafes:

1. Introducción.

2. Objetivos.

3. Criterios de gestión.

4. Normativa.

5. Líneas de actuación.

2. Objetivos.

En el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, constituyen objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión los siguientes:

1. Conservar y mejorar el paisaje característico del Parque Natural minimizando las posibles incidencias que puedan tener lugar y que le afecten.

2. Evitar la degradación de los valores geológicos de los georrecursos inventariados en Sierra Nevada.

3. Evitar la degradación ambiental ocasionada por la actividad minera y potenciar la restauración de las áreas degradadas por esta causa.

4. Garantizar la funcionalidad hidráulica y ecológica de la red de drenaje, los acuíferos y fuentes naturales, así como la red de acequias del macizo de Sierra Nevada.

5. Recuperar las poblaciones de especies endémicas o bajo alguna categoría de amenaza.

6. Conservar y mantener los hábitats asociados a zonas húmedas, como mecanismo de protección hidrológica y soporte estructural en el que se desenvuelven importantes procesos ecológicos.

7. Promover la protección de los hábitats de interés ecológico, especialmente los recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y la Flora Silvestres, o Directiva Hábitats, y los hábitats de las especies de fauna recogidos en el Anexo II y en el Anexo IV de la citada Directiva, y en el Anexo I de la entonces Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (actual Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres) o Directiva Aves, para garantizar la diversidad biológica, la conservación de las especies de fauna y flora silvestres, así como para evitar la pérdida del patrimonio genético natural.

8. Conservar las unidades de bosque autóctono de carácter climácico (encinares, robledales) y edafoxerófilo (pinar-sabinares), asegurando su rejuvenecimiento y regeneración natural.

9. Conservar y regenerar las áreas de matorral, en particular los pastizales psicroxerófilos de alta montaña, enebralespiornales, matorral almohadillado de media-alta montaña, tomillares dolomíticos, comunidades de tajos, roquedos y pedregales, y determinados romerales con especies amenazadas.

10. Conservar las formaciones forestales de coníferas procedentes de repoblación, favoreciendo su evolución hacia formaciones más naturales y biodiversas (encinar, robledal, aceral, especies de pinar autóctono y de matorral noble).

11. Favorecer la evolución de las áreas de matorral serial, de forma que se facilite su evolución hacia las formaciones climácicas naturales.

12. Establecer los mecanismos adecuados para la prevención de los incendios, las plagas y las enfermedades forestales.

13. Apoyar la actividad ganadera extensiva como un elemento conformador del paisaje.

14. Recuperar las zonas agrícolas con cultivos abandonados o marginales, promoviendo su transformación hacia una agricultura tradicional preferentemente ecológica o bajo producción integrada o hacia formaciones forestales.

15. Promover la realización de estudios e investigaciones sobre los recursos naturales del Parque Natural, así como la aplicación de los resultados que se obtengan.

16. Desarrollar el conjunto de programas, servicios y equipamientos que permitan un uso público de calidad en el Parque Natural, prestando una atención adecuada a las necesidades especiales de todos los visitantes.

17. Poner en marcha las acciones necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura para los visitantes.

18. Desarrollar programas de educación ambiental dirigidos a la población escolar, al habitante y al visitante, utilizando el patrimonio natural y cultural como recurso educativo.

19. Desarrollar los objetivos del Plan de Acción de la Carta Europea de Turismo Sostenible.

20. Promover una gestión adecuada de las aguas residuales y de los residuos sólidos urbanos e inertes en los municipios del Parque Natural.

3. Criterios de gestión.

Para la regulación de los usos y actividades a desarrollar en el Parque Natural, se establecen los siguientes criterios, que marcarán las grandes directrices en la gestión de este espacio.

3.1. Para la conservación de los recursos naturales.

1. Para la conservación de los recursos edáficos y geológicos.

a) Todas las actuaciones que tengan lugar en el Parque Natural tendrán en cuenta los riesgos de erosión, evitándose la ruptura del perfil del suelo y aquéllas que pudieran agravar los procesos erosivos.

b) Se consideran criterios prioritarios en la gestión de los recursos geológicos los establecidos por la Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Geodiversidad.

c) Se tomarán las medidas oportunas que eviten la pérdida o el deterioro de la riqueza y diversidad geológica del Parque Natural, en especial de los puntos de interés geológico y paleontológicos inventariados en dicha Estrategia.

d) Los recursos geológicos inventariados dentro del Parque Natural serán integrados en la regulación de usos y actividades, con el fin de proteger estas formaciones geomorfológicas de alto interés geológico o hidrogeológico y gran singularidad.

e) Se intensificarán los mecanismos de control del cumplimiento de los Planes de Restauración de los espacios alterados por la actividad minera a cielo abierto.

f) Se controlará la capacidad erosiva de los cauces ejecutando, elaborando y desarrollando planes de restauración hidrológica, poniendo especial énfasis en la articulación de medidas que eviten el deterioro y la fragmentación del hábitat.

g) Se tomarán las medidas oportunas que eviten la pérdida o el deterioro de la riqueza y diversidad edafológica del Parque Natural.

2. Para la conservación de los recursos hídricos.

a) Se evitarán aquellas actuaciones que pueden alterar el funcionamiento natural de la red de drenaje, los acuíferos y fuentes naturales, así como la red de acequias. La diversidad de los hábitats acuáticos y su riqueza ecológica son el resultado de las peculiaridades de la dinámica fluvial y del régimen hidrológico de estos medios de montaña, por lo que deben ser salvaguardados como garantía de su conservación. Se respetará el principio de conocer y comprender las reglas de funcionamiento de los ecosistemas acuáticos antes de actuar. Asimismo, se propondrán medidas tendentes a reducir la pérdida de diversidad de los medios acuáticos.

b) Se adecuarán los mecanismos necesarios para garantizar el mantenimiento de los caudales ecológicos en todos los medios acuáticos cuyos recursos hídricos.

c) Las Administraciones avanzarán en la eliminación progresiva de los vertidos sin depurar a las lagunas y cauces del Parque Natural hasta alcanzar el objetivo «vertido cero».

3. Para la conservación de la fauna y flora silvestres.

a) Las medidas de gestión que se adopten estarán preferentemente encaminadas a la conservación de hábitats y ecosistemas. En este sentido, tendrán prioridad los hábitats naturales y los hábitats de especies que estén recogidos en:

1.º El Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992.

2.º Los Anexos II y IV de la citada Directiva.

3.º El Anexo I de la entonces Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (actual Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres).

4.º El Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas creado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

5.º En el Libro Rojo de los Vertebrados Amenazados de Andalucía.

b) Con la finalidad de compatibilizar los usos y aprovechamientos con la conservación de los recursos naturales, podrán limitarse los usos y accesos en los hábitats anteriormente descritos. Esta medida tendrá especial relevancia durante la época de reproducción.

c) Las actuaciones de recuperación de poblaciones de especies endémicas o bajo alguna categoría de amenaza, tendrán como objetivo colonizar nuevas áreas o mantener un número de individuos adecuado para su supervivencia.

d) Cuando por razones de orden biológico sea necesario preservar determinadas especies de fauna piscícola, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá crear refugios para las mismas. La condición de refugio de la fauna piscícola cesará cuando desaparezcan las razones que motivaron su creación.

e) Se promoverá el establecimiento de las medidas necesarias para evitar el acceso incontrolado de personas a las cuevas y refugios donde se localicen colonias de cría o hibernación de quirópteros.

f) Se promoverán actuaciones encaminadas a la reintroducción de especies de fauna y flora autóctonas, cuya presencia anterior en el Parque Natural se halle suficientemente documentada y se encuentren extintas en el mismo.

g) Se fomentarán las medidas necesarias para el conocimiento y conservación de la micoflora.

h) El control y seguimiento del estado de las poblaciones florísticas y faunísticas se desarrollará aplicando una metodología normalizada que permita el análisis de datos históricos de dichas poblaciones y análisis comparativos con otros espacios naturales.

i) Las especies de fauna exótica a erradicar del Parque Natural son las siguientes: cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) y trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss). En caso de aparición en este espacio de otras especies exóticas en expansión que han colonizado hábitats en áreas próximas a Sierra Nevada, singularmente mustélidos y ungulados, deberán ser igualmente objeto de medidas para su erradicación.

j) En la gestión de los recursos florísticos se dará preferencia a la protección, conservación, regeneración, recuperación y mejora de las masas de especies autóctonas, de las que desempeñen un importante papel protector y de las formaciones y enclaves de especies endémicas y en peligro de extinción. Se considera prioritario el control de las poblaciones de especies alóctonas.

k) En el tratamiento de plagas forestales se emplearán preferentemente técnicas de control integrado y lucha biológica.

l) Se fomentará la utilización del Banco de Germoplasma Vegetal Andaluz para restaurar poblaciones de especies de la flora amenazada.

4. Para la conservación de la vegetación.

a) Las intervenciones forestales considerarán al monte de forma integral, como un conjunto interrelacionado de suelo, agua, vegetación y fauna. Su objetivo básico será la protección, conservación, regeneración y, en su caso, reforestación de los ecosistemas naturales, poniendo en marcha programas de rescate genético para especies en peligro de extinción o endémicas.

b) Las actuaciones forestales se orientarán a regenerar las especies autóctonas en los montes públicos del Parque Natural, con especial atención a las especies del género Quercus y a los pinares climácicos y subclimácicos, a la regeneración del monte bajo y la restauración del matorral en las áreas críticas, así como a recuperar y reforzar las especies forestales características de ecosistemas mediterráneos como forma de aumentar la variedad específica del Parque Natural.

c) Los proyectos de repoblación forestal estarán destinados, principalmente, a aquellas áreas más expuestas a la erosión así como a las zonas en donde no exista regeneración natural o su densidad sea insuficiente como para asegurar un rejuvenecimiento de la masa.

d) Se tenderá a eliminar progresivamente las especies arbóreas alóctonas y a su sustitución por especies autóctonas en los Montes Públicos del Parque Natural, y en los bordes de carreteras, caminos y pistas forestales, excepto los ejemplares catalogados como singulares por la Consejería competente en materia de medio ambiente o por los municipios del Parque Natural. En particular, se consideran especies a eliminar progresivamente dentro del Parque Natural, las siguientes: árbol del cielo o ailanto (Ailanthus altísima), falsa acacia (Robinia pseudoacacia) y álamo blanco o boleana (Populus boleana).

e) Los tratamientos selvícolas que se realicen serán los adecuados para:

1.º La conservación, regeneración y saneamiento de las formaciones, puras o mixtas, de frondosas autóctonas, así como de las formaciones de matorral noble.

2.º La progresiva evolución de los pinares de repoblación hacia masas más diversas, mezcladas con frondosas autóctonas y más integradas paisajísticamente.

3.º La conservación, regeneración y saneamiento de la vegetación de los ecosistemas riparios.

f) Las actuaciones selvícolas no deberán interferir en las condiciones de reproducción, cría o permanencia de las especies protegidas, comenzando aquéllas una vez hayan terminado los períodos de cría.

g) Como actuaciones preventivas contra incendios se favorecerá, cuando sea posible, la creación de áreas cortafuegos y fajas auxiliares sobre zona de dominio público y caminos, divisorias de aguas y en los perímetros de los montes lindantes con zonas de alto riesgo.

5. Para la conservación del paisaje.

a) En la rehabilitación de los equipamientos e infraestructuras existentes, así como en la ubicación de nuevos elementos, se tenderá a minimizar el impacto visual, considerándose imprescindible su integración paisajística en el Parque Natural.

b) Las diferentes actuaciones que se desarrollen en el Parque Natural deberán contar con medidas de integración paisajística; en particular, la apertura de nuevos trazados lineales (vías de comunicación, conducciones, etc.), la instalación de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones y los tendidos eléctricos.

c) Se promoverá la sustitución progresiva de aquellos elementos impactantes de las infraestructuras existentes en el Parque Natural (quitamiedos y postes metálicos, vallados,...) por otros integrados paisajísticamente, utilizando materiales tradicionales tales como madera o piedra.

3.2. Para la conservación del patrimonio cultural.

1. Las actuaciones relacionadas con la puesta en valor, interpretación y difusión del patrimonio cultural del Parque Natural se desarrollarán, preferentemente, en el marco el Plan General de Bienes Culturales y, en particular, en relación con el Programa de Cooperación para el Desarrollo Regional. Para ello se fomentará el establecimiento de acuerdos de colaboración entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y cultura.

2. Cualquier actuación autorizable que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de cultura los proyectos que se autoricen para la restauración o rehabilitación de inmuebles incluidos en el Catálogo de Recursos Culturales del Parque Natural.

4. La rehabilitación de dichas edificaciones será prioritaria para usos que pongan de manifiesto la identidad cultural del Parque Natural, así como para albergar infraestructuras de uso público.

5. La solicitud para la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente para la restauración y/o rehabilitación de inmuebles incluidos en el Catálogo de Recursos Culturales del Parque Natural, no inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, deberá incluir una copia de la memoria o proyecto exigidos para la licencia urbanística en el que se especifique de forma completa la actuación a realizar y el uso pretendido para el inmueble, además de la documentación siguiente:

a) Cartografía del inmueble y entorno a escala adecuada (1:1.000).

b) Estudio fotográfico del inmueble y su entorno.

3.3. Para la regulación de los aprovechamientos.

1. Aprovechamientos forestales.

a) Se promoverá la ordenación de terrenos forestales mediante la elaboración de los correspondientes Planes Técnicos. En las repoblaciones se incluirán los porcentajes oportunos de especies endémicas y/o amenazadas acompañantes.

b) Los aprovechamientos forestales han de ligarse a la necesaria ordenación de los montes.

c) Los tratamientos selvícolas y las cortas de madera se realizarán de manera que se fomente la presencia de la vegetación autóctona y su buen estado sanitario.

d) Se promoverá la implantación de sistemas de certificación forestal como garantía del adecuado manejo de los recursos forestales, cumpliendo el papel de modelo de la Administración en el aprovechamiento sostenible de los mismos.

e) En las actuaciones de repoblación forestal y regeneración y restauración de la vegetación se dará preferencia a las especies que integran las etapas progresivas de las series de vegetación potencial de cada zona.

f) Los tratamientos de las masas de repoblación tenderán a incrementar su irregularidad y la diversidad de especies.

g) La regulación de los aprovechamientos tradicionales o autorizaciones para la recogida de leñas, piñas, hongos y plantas aromáticas se hará de forma que no afecte negativamente a la evolución natural de los ecosistemas forestales.

h) En los proyectos de tratamientos selvícolas y cortas se deberá incluir la eliminación de los residuos, que se hará salvo excepciones autorizadas sin empleo de la quema. En ningún caso, se dejarán restos gruesos de manera permanente sobre el monte.

i) En las áreas con pendiente comprendida entre el 15% y el 35% y con posibilidad de pérdida de suelo con la eliminación de la vegetación, los desbroces se realizarán, preferentemente por fajas y sin decapado.

j) Se promoverán sistemas de aprovechamiento de la biomasa resultante de los tratamientos selvícolas y de aprovechamientos madereros.

k) La Consejería competente en materia de medio ambiente extremará, mediante la colaboración con las personas propietarias de las fincas, las medidas de prevención de plagas y enfermedades en las especies forestales, para evitar su propagación.

l) Los tratamientos fitosanitarios, especialmente cuando afecten a especies incluidas en el Decreto 104/1994, de 10 de mayo, por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada, se realizarán preferentemente con métodos biológicos, y en su aplicación se tendrán en cuenta los efectos sobre el resto del ecosistema.

2. Aprovechamientos agrícolas.

a) La utilización del suelo con fines agrícolas deberá orientarse al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas del entorno.

b) Se potenciará la aplicación de medidas para la conservación de suelos, evitando también la degradación de otros recursos, en particular el paisajístico.

c) Se controlará que la instalación de infraestructuras agrícolas, no afecte negativamente a los recursos naturales o al paisaje.

d) Los tratamientos fitosanitarios se realizarán de manera no agresiva con el medio, empleando preferentemente métodos de lucha biológica.

e) Se promoverá la difusión y práctica del Código de Buenas Prácticas Agrarias, así como los principios de agricultura ecológica y agricultura integrada entre los agricultores del Parque Natural.

3. Aprovechamientos ganaderos.

a) Se promoverá la ordenación de la actividad ganadera en los terrenos forestales del Parque Natural, en coordinación con el Plan Sectorial de Aprovechamiento Ganadero del Parque Nacional, mediante elaboración de los correspondientes Proyectos de Ordenación y Planes de Aprovechamiento, los cuales se realizarán inspirados en las siguientes directrices:

1.º El uso pastoril se adecuará a los límites agrológicos del suelo y a la lucha contra la erosión del mismo, llegándose, si se estima necesario, a fomentar la modificación de la cabaña ganadera, equilibrándola con la producción de pastos. La modificación podrá ser en sentido de aumentar o disminuir el número de animales pastantes, o cambiar a la especie más óptima.

2.º Se conservarán las capacidades agrológicas del suelo a fin de asegurar una producción continuada, fomentando a la vez el desarrollo de las razas autóctonas mejor adaptadas a los ecosistemas propios del Parque Natural.

3.º Se diseñarán medidas para la mejora de los pastos, en el sentido de procurar un incremento de la producción de los mismos y la disminución de su estacionalidad por medio de la utilización de especies y variedades pascícolas complementarias que palien los desequilibrios derivados de las condiciones climáticas.

b) Se promoverá la regulación de los aprovechamientos ganaderos en los montes públicos en consonancia con su capacidad de carga.

c) La correcta asignación de cargas y el acotamiento temporal de zonas se hará en función de los problemas de regeneración y de erosión.

d) Se fomentarán prácticas ganaderas que aprovechen de forma extensiva los recursos de las fincas.

e) Se promoverá la realización de planes de aprovechamiento ganadero en las fincas privadas, favoreciendo su integración en los Proyectos de Ordenación de Montes.

f) Se controlará que la presencia de infraestructuras ganaderas, no afecte negativamente a las poblaciones de especies silvestres, a los recursos naturales o al paisaje.

4. La actividad cinegética y la pesca continental.

a) Se reconocerá la práctica cinegética como actividad económica, y se fomentará la misma en función de los objetivos de protección del patrimonio natural y de conservación de los ecosistemas del Parque Natural, atendiendo a las limitaciones establecidas en la zonificación del mismo.

b) Los aprovechamientos cinegéticos deberán estar supeditados a la conservación de los recursos naturales en general, y los faunísticos en particular. Para ello se fomentará la incorporación de criterios de gestión integrada de los recursos naturales en los Planes Técnicos de Caza particulares. En este mismo sentido, se primarán los criterios de calidad en los estudios de capacidad de carga de las fincas del Parque Natural.

c) Los terrenos sin aprovechamiento cinegético deberán, en la medida de lo posible, incluirse en algún tipo de las figuras de coto, o de caza controlada definidos en el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, al objeto de que los aprovechamientos de las especies cinegéticas se efectúe ordenadamente.

d) Se incentivará la gestión integrada de las especies cinegéticas mediante Planes Integrados definidos en el artículo 12 del Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio.

e) Se promoverá la actividad piscícola compatible con la conservación de los ecosistemas del Parque Natural. Las únicas especies susceptibles de pesca serán la trucha común y la arco iris con carácter residual, tendiendo a su eliminación y reemplazo por la especie autóctona exclusivamente con este fin. Se podrán realizar reintroducciones de trucha común donde los censos poblacionales lo recomienden para su conservación, y siempre que se garantice la idoneidad genética y la procedencia de poblaciones del propio Parque Natural.

f) Cuando los fines de conservación de la fauna ictiológica recomienden el establecimiento de prohibiciones o limitaciones especiales en la práctica de la pesca continental, se promoverá la inclusión de las mismas en las normativas y planes técnicos que establezca la Junta de Andalucía.

g) A efectos de lo establecido en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, en el Parque Natural no se podrán establecer cotos intensivos o escenarios deportivos de pesca.

3.4. Para el uso público, educación ambiental, turismo en el medio rural.

3.4.1. Para el uso público y la educación ambiental.

1. La gestión del uso público en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con lo que establezca el Plan Sectorial de Uso Público que a tal efecto se elabore conjuntamente para el Parque Nacional y el Parque Natural.

2. La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental, y en general cualquier componente derivado de su organización, se realizará asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

3. Las actividades compatibles de uso público que pudieran afectar de forma negativa a los procesos naturales, se realizarán con el menor grado de intensidad posible, extensión y duración.

4. Se establecerán los mecanismos de supervisión y control de las actividades que se lleven a cabo, para asegurar el cumplimiento de la normativa establecida para el desarrollo de las mismas en el presente documento.

5. La ordenación del acceso de visitantes al Parque Natural se hará en función de criterios de peatonalización, accesibilidad, equilibrio entre el número de visitantes, capacidad de acogida del medio y calidad de la visita. Se procurará un desarrollo más integral del uso público y la educación ambiental en todo el territorio del Parque Natural.

6. Será prioritario que el Parque Natural cuente con una oferta de equipamientos, servicios y actividades de uso público, asegurando una dotación mínima de equipamientos básicos definidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo al modelo de uso público que se establecerá en el Plan Sectorial de Uso Público y aplicando criterios de austeridad económica, calidad de servicios y empleo de energías renovables.

7. Se buscará que la practica de actividades, el contenido de los equipamientos y la prestación de servicios se realicen con una intención educativa como mecanismo para fomentar el acercamiento del visitante al patrimonio natural y cultural, aumentar su concienciación medioambiental y mejorar su comprensión sobre el espacio en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA).

8. La gestión del uso público y la educación ambiental se hará de forma coordinada con otras administraciones, entidades y actores interesados.

9. La educación ambiental en el Parque Natural se planificará y gestionará siguiendo los criterios de la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental.

10. La planificación de la educación ambiental en el Parque Natural se hará mediante el correspondiente Programa de Educación Ambiental, que se elaborará de forma coordinada y con la participación de otras entidades o administraciones interesadas o competentes en esta materia.

11. Serán destinatarios en orden de preferencia del Programa de Educación Ambiental, la población escolar local del Parque Natural y de su zona de influencia, la población local no escolar y el público visitante.

12. Toda la señalización de la Consejería competente en materia de medio ambiente en el Parque Natural se hará conforme al Manual de Señalización de Uso Publico de la citada Consejería.

13. La señalización del Parque Natural se renovará o ampliará siempre que el uso público y la conservación así lo requieran, dando respuesta a las nuevas necesidades que pudieran plantearse.

3.4.2. Para las actividades de turismo vinculadas al medio natural.

1. La planificación y el desarrollo del turismo en el Parque Natural se hará atendiendo siempre a criterios de sostenibilidad y bajo impacto, primando la conservación de los recursos naturales y culturales sobre el propio desarrollo turístico.

2. Se fomentará en todo momento la colaboración entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, turismo y deporte, y otras entidades y agentes implicados, para la planificación y el desarrollo del turismo en el Parque Natural aplicando la Estrategia y Plan de Acción de la Carta Europea de Turismo Sostenible.

3. La planificación del desarrollo turístico en el Parque Natural se hará en el marco de la Carta Europea de Turismo Sostenible y en colaboración con los distintos agentes, instituciones y administraciones implicadas.

3.4.3. Para equipamientos de uso público y de turismo.

1. Los equipamientos relacionados con el uso público en el Parque Natural se clasificarán en equipamientos básicos de uso público, complementarios de uso público y establecimientos turísticos.

2. Todos los equipamientos de uso público titularidad de la Consejería competente en materia de medio ambiente en el Parque Natural deberán adecuarse a alguna de las tipologías que se establecen en el Manual de Diseño, Construcción Dotación y Explotación de Equipamientos de Uso Público en los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y deberán figurar en el inventario de equipamientos de uso público de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

3. Todos los establecimientos turísticos existentes en el Parque Natural deberán adecuarse a alguna de las categorías establecidas en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo, así como en la restante normativa vigente en materia de turismo de la Junta de Andalucía y deberán estar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

4. La ubicación, diseño y funcionamiento de los equipamientos de uso público deberá responder a un conjunto de «buenas prácticas ambientales», que comprenderá máximo aprovechamiento energético, abastecimiento de energía renovable, reducción de productos nocivos, racionalización en el consumo de agua, adecuada gestión de residuos, integración en el medio y adecuación a la tipología constructiva tradicional del entorno. Siempre que sea posible se promoverá la arquitectura bioclimática en el diseño de nuevos edificios.

5. Se primará la rehabilitación de antiguos edificios existentes en el Parque Natural, sobre la construcción de edificios de nueva planta para albergar equipamientos.

6. Se procurará que los equipamientos de uso público tengan una ubicación de fácil acceso, estén situados en enclaves seguros y cumplan las normas de accesibilidad para personas con discapacidades físicas.

7. Se promoverá la gestión indirecta de los equipamientos de uso público, mediante fórmulas de gestión encaminadas a promover y fortalecer iniciativas empresariales locales.

8. Todos los equipamientos de uso público deberán servir como instalaciones de apoyo al programa y actividades de educación ambiental.

3.5. Para la investigación.

1. Se arbitrarán las medidas tendentes a fomentar el conocimiento y análisis de los valores naturales y medioambientales del Parque Natural, no sólo a través de la investigación, sino también mediante la promoción de visitas de carácter didáctico.

2. Los estudios científicos que tengan lugar en este espacio se realizarán en colaboración con instituciones, tanto públicas como privadas, así como con aquellos particulares con capacidad investigadora acreditada.

3. Se consideran prioritarias las líneas de investigación que favorezcan un mayor conocimiento del medio natural, cultural, histórico, antropológico y socioeconómico del Parque Natural, así como las que traten de la gestión de dichos recursos.

4. Se prestará especial atención al conocimiento de las especies de fauna invertebrada del Parque Natural, así como de los hábitats a los que asocian y a las medidas de gestión necesarias para su conservación.

5. Serán prioritarios los proyectos y actividades de investigación y desarrollo tecnológico que se diseñen, planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en los planes de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio ambiente.

6. Como criterio para la concesión de autorizaciones, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se consideran prioritarias las siguientes líneas de investigación en el Parque Natural:

a) Interacciones ecológicas existentes en el macizo de Sierra Nevada.

b) Técnicas y productos agrícolas adaptados a los objetivos establecidos en el presente PRUG y en el PORN de fomento de la agricultura ecológica, agricultura integrada y otras medidas agroambientales.

c) Mejora del conocimiento del estado y evolución de la flora, fauna y gea:

1.º Determinación del estado de conservación y distribución de la flora.

2.º Determinación del estado de conservación y distribución de la fauna, en particular la invertebrada.

3.º Estudios de viabilidad de reintroducción de especies como el quebrantahuesos y la nutria.

4.º Desarrollo de planes de manejo de flora y fauna con relación al status poblacional.

5.º Seguimiento del plan específico de gestión de la cabra montés y estudio del uso del tiempo y el espacio de este ungulado.

6.º Técnicas de manejo para el rescate genético del pino silvestre.

d) Estudio para la determinación de los caudales ecológicos de los cursos fluviales.

e) Desarrollo de nuevas tecnologías y su aplicación a la gestión del espacio natural.

f) Silvicultura mediterránea y de zonas áridas.

g) Conocimiento de la capacidad de recuperación natural de los ecosistemas mediterráneos de media y alta montaña.

h) Diseño de indicadores y mejora de la información existente sobre el estado de los recursos naturales y su evolución.

i) Prevención de incendios forestales.

3.6. Para la gestión de las infraestructuras.

1. De manera general, se aplicarán criterios de integración paisajística en la construcción de infraestructuras y edificaciones, en consonancia con el entorno natural en el que se localicen.

2. Para otorgar las autorizaciones de nuevas infraestructuras, la Consejería competente en materia de medio ambiente considerará como criterios de evaluación la incorporación a los proyectos de medidas que minimicen el impacto ecológico y paisajístico.

3. La ubicación de nuevas infraestructuras se realizará preferentemente en las zonas de regulación común (zonas C) previstas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada.

4. Se velará por el cumplimiento de los programas de vigilancia y seguimiento de aquellos proyectos e infraestructuras que estén obligados a llevarlos a efecto según la normativa vigente.

5. Si fuera necesario establecer nuevas infraestructuras, se preverá la formación de corredores o pasos de fauna con el fin de evitar la fragmentación de los hábitats.

6. Las actuaciones encaminadas a mejorar las infraestructuras viarias procurarán respetar los trazados actuales y su adaptación a las características del medio, previendo la formación de corredores o pasos de fauna, incluso con el exterior del Parque Natural.

7. En los proyectos de nuevas instalaciones o ampliaciones de infraestructuras de telecomunicaciones deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Justificación del emplazamiento elegido e inexistencia de otras instalaciones donde pudieran localizarse los equipos técnicos.

b) Utilización de las tecnologías visualmente menos impactantes.

c) Medidas de integración paisajística adoptadas.

8. Se promoverá la sustitución progresiva de aquellos tendidos eléctricos que no se ajusten a la normativa de protección de la avifauna, así como de aquellos que, aún ajustándose a dicha normativa, sean problemáticos para las aves. Se promoverá igualmente la posibilidad de la conversión de ambos tipos en líneas subterráneas.

9. Se velará por el correcto funcionamiento de las depuradoras existentes en el ámbito del Parque Natural.

10. Se promoverá el deslinde, recuperación y adecuación de las vías pecuarias que tengan un mayor interés para el uso público.

11. Se promoverá la eliminación de aquellos diques, presas y otros obstáculos artificiales a la circulación de la ictiofauna que estén en desuso.

3.7. Para el seguimiento de la planificación y administración del Parque Natural.

1. Se promoverá el establecimiento de los mecanismos necesarios para asegurar el intercambio de información y experiencias con otros espacios protegidos que presenten características comunes.

2. Se potenciará la participación del Parque Natural en los foros que traten temas relacionados con los distintos aspectos de este espacio protegido.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá, cuando sea necesario, la coordinación con otras Administraciones e Instituciones vinculadas al Parque Natural.

4. Normativa.

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.1.1. Vigencia.

1. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

2. Sin perjuicio de su posible prórroga, el Plan mantendrá su vigencia en tanto se tramita el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan que lo sustituya, manteniendo así, hasta que sea aprobado el nuevo Plan, el régimen de usos y actividades previstos en el Plan anterior.

4.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación.

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del espacio.

b) Se considera modificación del Plan los ajustes puntuales que deban realizarse en relación con las Líneas de Actuación contenidas en el epígrafe 6.

c) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo del Consejo de Participación, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación se someterá al trámite de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

d) La aprobación de la modificación corresponderá a la persona titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión.

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto, y supone la adopción de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando se lleve a cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Sierra Nevada.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación, correspondiendo esta última al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

4.1.3. Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del Plan, la Consejería competente en materia de medio ambiente medirá anualmente el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el epígrafe 5, que deberá quedar reflejado en la Memoria Anual de Actividades.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

4.2.1. Aprovechamiento de los recursos hídricos.

1. Con independencia de las autorizaciones o concesiones exigidas por la legislación estatal, la autorización administrativa previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente para el aprovechamiento de los recursos hídricos del Parque Natural estará condicionada al respeto del caudal ecológico y de la calidad de las aguas.

2. Para el establecimiento del caudal ecológico se contemplarán parámetros como volumen del caudal y estacionalidad del cauce, y la estimación se realizará por tramos de cauce y sobre la base de estudios que contemplen, no sólo aspectos hidrológicos, sino también de interés para las comunidades presentes en el río, con diferentes objetivos específicos. Se recomienda proponer un régimen de caudales y no un caudal, y que el mismo contemple la simulación de las crecidas del río.

3. La definición de los objetivos de cantidad que presupone el caudal mínimo o ecológico deberá contemplar los siguientes aspectos:

a) Mantenimiento del funcionamiento físico de los medios acuáticos.

b) Mantenimiento de la capacidad de autodepuración de los ríos.

c) Conservación de las especies y sus hábitats, definiendo, sobre todo, un caudal ecológico por debajo del cual el río experimenta un desequilibrio biológico notorio.

4. La persona titular del aprovechamiento deberá adecuar los instrumentos de derivación y de registro de medidas, que permitan verificar el respeto de las condiciones de concesión, incluyendo el caudal mínimo.

5. El caudal ecológico de los ríos deberá interpretarse como la cantidad de agua circulante necesaria para cumplir los requisitos indicados anteriormente, relativos al mantenimiento de la continuidad del hábitat a lo largo del recorrido del río y de la calidad físico-química de las aguas, y no sólo como el volumen que debe discurrir por el río para garantizar la depuración de los efluentes vertidos aguas abajo, suplantando la misión de los sistemas de depuración.

4.2.2. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Preparación del terreno para la repoblación.

a) Se utilizarán métodos de preparación del terreno que se adapten a las características del medio y al mismo tiempo sean respetuosos con la conservación del suelo y demás recursos naturales sobre los que se incida. En todo caso se respetarán los enclaves de vegetación arbórea y de matorral de interés ecológico existentes con capacidad de regeneración natural.

b) Con carácter preferente se utilizarán técnicas de preparación puntual del terreno como el ahoyado manual y las banquetas con microcuenca, evitándose los métodos que incrementen los procesos erosivos. No se permite la apertura de terrazas ni el decapado.

c) No se podrán mecanizar superficies con más del 35% de pendiente o en aquellas zonas en las que exista riesgo de dañar a las especies vegetales ya establecidas.

d) Se excluye de la limitación anterior la maquinaria ligera de bajo impacto tal como la retroaraña o el tractor de alta estabilidad (TTAE).

e) La preparación del terreno mediante subsolado se hará siguiendo curvas de nivel y por fajas alternas, con una separación mínima entre sus ejes de 5 metros, a efectos de respetar el matorral entre las líneas de plantación. El subsolado pleno sólo podrá realizarse en terrenos con pendiente inferior al 10%. El subsolado podrá realizarse directamente o con eliminación previa del matorral mediante roza al aire en la faja de actuación, sin remoción del terreno.

2. Repoblación.

a) La distribución de la plantación o siembra sobre el terreno seguirá patrones naturales, evitando distribuciones lineales o simétricas, siempre que las características técnicas lo permitan.

b) Las semillas utilizadas en siembras o para producir plantas que se destinen a repoblaciones, serán recolectadas en los montes incluidos en el Parque Natural, en aquellos que estén próximos a éste o en los que se hallen incluidos en las regiones de procedencia que determine la Consejería competente en materia de medio ambiente. Se utilizarán exclusivamente especies y variedades autóctonas.

c) Se procurará realizar plantaciones de carácter multiespecífico, utilizando especies representativas de los diferentes estratos.

d) En ningún caso se plantarán las siguientes especies:

1. Acacia dealbata Link.

2. Agave americana L./Agave sisalana (Engelm.) Perr.

3. Ailanthus altissima (Mill.) Swingle.

4. Carpobrotus edulis (L.) N. E. Br.

5. Cortaderia selloana (Schult. & Schult.f.) Asch. & Graebn.

6. Dysphima crassifolia (L.) L. Bolus.

7. Eichhornia crassipes (Mart.) Solms.

8. Gleditsia triacanthos L.

9. Gomphocarpus fruticosus (L.) W.T. Aiton.

10. Opuntia dillenii (Ker-Gawler) Haw.

11. Pennisetum setaceum (ForssK.) Chiov.

12. Robinia pseudoacacia L.

13. Tradescantia fluminensis Vell.

14. Paulonia ssp.

15. Paulonia ssp.

16. Leucospermum ssp.

17. Arundo donax L.

18. Bromus willdenowii Kunth.

19. Datura innoxia Miller.

20. Datura stramonium L.

21. Ipomoea acuminata (Vahl) Roemer & Schultes.

22. Ipomoea purpurea Roth.

23. Mirabilis jalapa L.

24. Nicotiana glauca R.C. Graham.

25. Ricinus communis L.

26. Tropaeolum majus L.

27. Zygophyllum fabago L.

28. Acer negundo L.

29. Austrocylindropuntia subulata (Münhlenpfordt) Backeb.

30. Elaeagnus angustifolia L.

31. Fallopia baldschuanica (Regel) J. Holub.

32. Parkinsonia aculeata L.

33. Azolla filiculoides L.

3. Protección de las repoblaciones frente a herbívoros.

a) Con carácter general, todas las repoblaciones deberán estar protegidas frente a la incidencia de los herbívoros, excepto en aquellos casos en que se demuestre la baja o nula densidad de sus poblaciones.

b) En fincas de superficie superior a 50 hectáreas, y cuando la superficie protegida supere el 10% del total, los cerramientos deberán venir recogidos en el correspondiente documento técnico (Proyecto de Ordenación, Plan Técnico de Ordenación o Proyecto de Repoblación) de la finca, que deberá estar aprobado por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) Los cercados no podrán superar las 120 hectáreas de superficie o constituir más del 20% de la superficie de la finca. Excepcionalmente se admitirán cercados de mayor superficie siempre que se encuentre suficientemente justificado en el correspondiente Proyecto de Ordenación o Plan Técnico y siempre que las características de la parcela permitan una gestión adecuada de la repoblación, el mantenimiento del cercado y el control de las reses que pudieran acceder a su interior.

d) El cercado se ejecutará de tal forma que en ningún punto de su trazado los accidentes naturales del terreno o los producidos artificialmente por movimientos de tierra faciliten el paso de reses a su través. En tales casos, el trazado del cercado se modificará lo suficiente para evitar esa contingencia.

e) Previamente a la instalación del cercado deberá realizarse un replanteo sobre el terreno que tendrá que estar supervisado por el personal técnico de la Consejería competente en materia de medio ambiente. En dicho replanteo se definirán las líneas de defensa contra incendios forestales que se consideren necesarias para garantizar el mantenimiento de la vegetación incluida en la parcela. La ejecución de estas líneas de defensa deberá llevarse a cabo de manera obligatoria en el plazo de un año a partir de la instalación del cercado.

f) La finalidad del cerramiento será contribuir a una rápida restauración de la cubierta vegetal de la zona, por lo que una vez alcanzado este objetivo, la persona titular de la autorización estará obligada a restituir el terreno a su estado original, procediendo al completo desmantelamiento del cercado.

g) Si accidentalmente, y pese a las labores de mantenimiento del cercado realizadas por el peticionario, se produjera la entrada de ejemplares de caza mayor que pudiesen ocasionar daños en el regenerado, éstos podrán ser retirados mediante su captura en vivo o, excepcionalmente, mediante su caza, que deberá ser notificada al menos con 48 horas de antelación en el caso de cerdos asilvestrados, ciervos, gamos o muflones, y expresamente autorizadas en el caso de otras especies cinegéticas.

h) En el caso de que se produzca cualquier modificación en la superficie de la finca de referencia donde se ubique el cercado de protección, debido a adquisiciones o segregaciones, o cuando se constate un incumplimiento reiterado de alguno de los puntos incluidos en el presente condicionado, se llevará a cabo con carácter automático una revisión del cercado que podrá conllevar la modificación en su diseño e incluso la obligación de su desmantelamiento total o parcial por parte del peticionario.

i) Los Planes Técnicos de Caza recogerán las limitaciones al aprovechamiento que se deriven de la presencia de cercados de protección.

j) Queda excluido el aprovechamiento ganadero de estos cercados. Esta limitación podrá quedar sin efecto siempre y cuando las condiciones climatológicas del año en curso propicien el desarrollo de un pasto abundante, situación en la cual podrá emplearse puntualmente una carga ganadera moderada, bajo criterio y autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con el objeto de reducir el riesgo de incendios forestales.

k) Los protectores individuales se utilizarán para proteger plantas individuales en plantaciones de densificación o en repoblaciones. Los protectores se diseñarán en función del tipo de res que pueda atacar a la repoblación o a la regeneración natural de forma que se garantice su eficacia. El color de los protectores será el más adecuado para garantizar su integración paisajística en el entorno.

4. Condiciones generales para la realización de podas.

a) Las podas del arbolado se realizarán durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de marzo del año siguiente. Las podas se llevarán a cabo en el momento más adecuado para cada especie en función de las condiciones climatológicas. Excepcionalmente se podrán autorizar podas fuera de este periodo en tareas de creación y mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios o cuando esté técnicamente justificado.

b) Las podas de formación, regeneración y producción no podrán afectar a las ramas que configuren la primera cruz del árbol. Los cortes serán limpios y con inclinación suficiente para que no favorezcan la retención del agua y en ningún caso supondrá la eliminación de más de un tercio del follaje inicial del árbol.

c) En aquellas especies arbustivas que no precisen de podas de conformación para mantener su porte característico, solo se permitirán las podas de saneamiento, y aquellas compatibles con la vida de los especímenes vegetales y que persiguieran un aprovechamiento tradicional.

d) Con carácter general, no se podrán cortar ramas gruesas con diámetros superiores a los quince centímetros (15 centímetros), incluida la corteza, salvo que se encuentren muertas o en estado vegetativo decadente.

e) No se podrán efectuar podas en los inviernos posteriores a defoliaciones intensas.

f) Deberán emplearse las medidas necesarias para proceder a la desinfección de las herramientas que se utilicen, a fin de evitar la trasmisión de enfermedades entre árboles enfermos y sanos y entre ramas enfermas y sanas.

g) Las podas deben dirigirse hacia las ramas dominadas, las del interior de la copa, las verticales, las muertas o enfermas y a los chupones.

h) El tiempo transcurrido entre dos podas consecutivas será el necesario para que las heridas de la poda anterior estén suficientemente cicatrizadas. Como mínimo este período será de cinco años.

5. Podas ligeras o ramoneos.

Excepcionalmente, en años de escasa pluviometría, podrán autorizarse podas ligeras o ramoneos en dehesas que sustenten actividad ganadera y siempre dentro del periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre o cuando la arboleda se encuentre en periodo de paro vegetativo. En cualquier caso, la poda solo podrá afectar a la ramificación secundaria del árbol y hasta un diámetro máximo de ramas de 5 centímetros.

6. Desbroces.

a) El calendario que regirá los desbroces será, de forma general, el comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Excepcionalmente, se podrán realizar los trabajos de desbroce fuera de este periodo, con el objeto de que estas actuaciones sean compatibles con las épocas de reproducción de la fauna silvestre.

b) Cuando los trabajos se prolonguen más allá del 1 de marzo, la eliminación de residuos deberá hacerse de forma simultánea a las labores de desbroce, quedando expresamente prohibida la continuación de los mismos mientras permanezcan sobre el terreno restos sin eliminar.

c) Con objeto de garantizar la conservación del suelo y de la vegetación se establecen las siguientes condiciones en cuanto a la distribución espacial de los desbroces:

1.º El desbroce podrá ser continuo sólo en el caso de que en la parcela de actuación el grado de cobertura del arbolado (fracción de cabida cubierta) sea superior al 70% de la superficie total y la pendiente media de la parcela no supere el 20%. No obstante, se dejarán sin desbrozar todos los rasos, sin cobertura arbórea, de superficie superior a 1.000 metros cuadrados

2.º Los desbroces continuos deberán realizarse siempre de forma selectiva, respetando la regeneración avanzada de especies arbóreas así como ejemplares representativos de arbustos que hayan alcanzado porte suficiente. Con el objeto de evitar los daños causados por el ganado y las especies de caza mayor, los pies arbóreos menores que se respeten deberán quedar protegidos por una orla de matorral de al menos 1 metro de radio en torno a ellos, que permanecerá sin alterar. También se deberán respetar pequeños golpes de matorral distribuidos por la zona a desbrozar, con el objeto de que sirvan de amparo a la regeneración del arbolado, de cobijo a la fauna y contribuyan al mantenimiento de la diversidad vegetal.

No obstante, los desbroces podrán ser puntuales y limitados a la mejora o restauración de especies amenazadas o de especial importancia cuando sean necesarios para llevar a cabo una determinada acción.

3.º Cuando el grado de cobertura del arbolado sea por término medio inferior al 70% de la superficie total o la pendiente media de la parcela supere el 20%, tan sólo podrá rozarse bajo las copas del arbolado, respetando el matorral en los rasos existentes. Aquí, no obstante, se podrán desbrozar los claros imprescindibles para realizar las quemas de residuos y las veredas precisas para transitar por el monte.

d) Quedan excluidos de las limitaciones impuestas en los párrafos a) y c) anteriores, los desbroces que tengan por objeto la creación y mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales, la mejora de pastizales o aquellos necesarios para la ejecución de otros trabajos forestales, (repoblaciones, etc).

e) Para la realización de desbroces utilizando medios mecanizados (excepto para aquellos que tengan por objeto la apertura o mantenimiento de infraestructuras de defensa contra incendios forestales), se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:

1.º En áreas con pendiente inferior al 15% y sin riesgo de procesos erosivos, los desbroces mecanizados podrán ser con o sin remoción del suelo.

2.º En áreas con pendiente comprendida entre el 15 y el 35% sólo se podrán realizar sin remoción del terreno.

3.º En áreas con pendientes superiores al 35% los desbroces serán sin remoción del terreno y manuales.

f) En tareas de corta y desbroce han de respetarse las zonas con vegetación ripícola, dejando al margen de la actuación un mínimo de 5 metros a ambos lados del cauce, ampliables según criterio de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

7. Condiciones generales para la realización de cortas.

a) No se permitirá la corta de árboles en los que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

1.º Que sean excepcionales por tener alguna especial significación natural, cultural o histórica.

2.º Que contengan nidos de rapaces o de cigüeña negra, aún cuando la plataforma no esté siendo utilizada en dicho momento, o sirvan de dormidero para otras especies de interés (ardeidas, rapaces, etc.).

3.º Que estén en lugares de pendiente superior al 50% y no tengan asegurada su sustitución o puedan causar graves daños en el arrastre u otras operaciones para su extracción del monte.

4.º Que se sitúen en las márgenes de ríos y arroyos, en la franja de cinco metros correspondientes a la zona de servidumbre, exceptuando la corta de especies alóctonas siempre y cuando esté técnicamente justificado y el objetivo sea la restauración ecológica de la zona afectada con especies autóctonas.

5.º Que estén en bordes de carretera, dentro de parajes pintorescos y zonas recreativas, salvo de aquellos afectados por enfermedades o plagas, y en caso de actuaciones vinculadas a la seguridad vial y para evitar riesgos para el uso público, o bien actuaciones de prevención de incendios forestales.

b) En las cortas se respetarán las especies acompañantes con objeto de mantener la diversidad genética y la estabilidad ecológica. De forma excepcional, se permitirá la corta de especies acompañantes con objeto de reducir la masa de combustible vegetal como tratamiento preventivo frente a incendios forestales.

c) No estará permitido la corta de pies vivos en aquellas zonas con dificultades para la regeneración natural o artificial mediante plantación por motivos edáficos o de exposición a los vientos. Únicamente se permitirá su sustitución cuando las nuevas plantaciones alcancen un porte adecuado que garantice la protección del suelo.

d) Deberán tenerse en cuenta criterios de fragilidad visual o paisajística, preservando franjas de al menos 50 metros sin cortar en los bordes de caminos y carreteras, áreas limítrofes de los núcleos urbanos y equipamientos de uso público y líneas divisorias.

8. Cortas de mejora y de regeneración.

a) Previamente a las claras deberá efectuarse por parte del personal adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente el señalamiento de los pies a eliminar. En clareos, será suficiente el señalamiento de las zonas y superficies a tratar. En estos casos se apearán preferentemente los pies peor formados, muertos o atacados gravemente por plagas o enfermedades.

b) Para especies del género Quercus la intensidad de corta no podrá suponer la extracción de un número de pies vivos que supongan más del 20% de la fracción de cabida cubierta que tuviese la parcela antes de la operación, salvo que causas fitosanitarias graves o accidentes climáticos o de otro origen así lo recomienden.

c) En el caso de los eucaliptares y las coníferas procedentes de repoblación existentes, este porcentaje será revisable desde el punto de vista técnico, especialmente en primeros tratamientos de masas con espesura trabada.

d) En las cortas deberá asegurarse un mínimo de fracción de cabida cubierta (fcc) después de la corta en función de la pendiente del terreno con el objetivo de protegerlo de posibles pérdidas de suelo y evitar la aparición de procesos erosivos; para ello, salvo en plantaciones de especies de crecimiento rápido, deberán mantenerse las siguientes fcc:

1.º Fcc del 40% en pendientes menores del 10%.

2.º Fcc del 50% en pendientes del 10 al 20%.

3.º Fcc del 60 % en pendientes superiores al 20%.

e) Los caminos y senderos de uso público utilizados para la saca de madera del monte deberán ser restaurados por la persona responsable de la concesión del aprovechamiento, dejándolos en perfecto estado para su uso.

9. Cortas fitosanitarias.

a) Los árboles secos o muy debilitados que supongan un remanente o foco de infección para el resto de la masa forestal, serán extraídos mediante su corta o arranque, con eliminación de los restos por quemas «in situ» o bien su retirada inmediata del monte.

b) En el apeo de árboles secos que presenten el tronco hueco se respetarán algunos ejemplares para favorecer la disponibilidad de lugares de reproducción de especies de fauna según criterio de la Consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que no supongan la generación de plagas y enfermedades.

10. Eliminación de residuos forestales.

a) Los residuos generados por los diferentes trabajos selvícolas deberán ser eliminados en el plazo de un mes desde la ejecución de los mismos, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan y dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de abril.

b) La eliminación de los residuos generados se realizará preferentemente mediante su trituración o astillado para facilitar su posterior incorporación al suelo.

11. Tratamientos fitosanitarios aéreos.

En la solicitud de autorización para la realización de tratamientos fitosanitarios aéreos en terrenos forestales se debe indicar los polígonos y parcelas a tratar, la plaga a controlar y los productos y dosis a emplear.

12. Cortas a hecho de las especies de crecimiento rápido (chopera).

a) Las cortas a hecho sólo se realizarán previa justificación técnica de su conveniencia en las circunstancias concretas en que se propongan. En todo caso, no se autorizarán este tipo de cortas:

1.º Cuando la pendiente del terreno sea superior al 15%.

2.º En áreas recreativas o su entorno; entorno de elementos geológicos, etnológicos o históricos significativos; Zonas de Reserva (A).

b) La autorización de corta a hecho no implica la autorización de un posterior destoconado.

13. Recolección de hongos.

La recolección de hongos se realizará de la siguiente forma:

a) Sin remover el suelo, de forma que no se altere o perjudique la capa vegetal superficial salvo autorización expresa.

b) Sin usar herramientas que alteren de forma indiscriminada la parte vegetativa del hongo o la capa superficial del suelo, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.

c) El transporte por el monte se hará utilizando contenedores que permitan la caída al suelo de las esporas de los ejemplares recolectados, se evitará pues el uso de bolsas de plástico o cualquier otro sistema que lo impida.

d) En el caso de recogida de los cuerpos de fructificación de hongos hipogeos, el terreno deberá quedar en las condiciones originales.

14. Recolección de especies vegetales de interés etnobotánico.

a) En la solicitud de autorización para la recolección de ejemplares o partes de ejemplares de especies aromáticas, tintóreas, medicinales, condimentarias o de uso artesanal, con fines lucrativos, se hará constar, entre otros aspectos, especies, número de ejemplares o equivalente en peso, período y área de recolección, forma de recolección, partes a recolectar y número de personas participantes en la recogida.

b) La recolección se realizará mediante la corta de brotes jóvenes del año, procedentes de matas o plantas de especies que no tengan ninguna categoría de amenaza o sea considerada endémica del Parque Natural.

c) En cualquier caso, cualquiera que sea la recolección que se realice no dañará las propiedades físicas de las especies, ni pondrá en peligro su regeneración o reproducción, permitiendo que se mantenga, en cada individuo, partes vegetativas o reproductiva que aseguren su potencial reproductivo.

15. Labores agrícolas en dehesas.

a) El laboreo del suelo en las dehesas se realizará respetando una distancia de cuatro metros respecto del tronco de los pies arbóreos presentes en el medio y limitando la profundidad máxima de laboreo en 30 centímetros.

b) Se tendrá en cuenta además la aplicación del ciclo tradicional de la dehesa «cultivo al tercio» para fomentar la matorralización y el aporte de materia orgánica al suelo.

16. Actuaciones en las proximidades de las áreas de reproducción.

Las actuaciones en las proximidades de las áreas de nidificación se desarrollarán con las cautelas necesarias que permitan la reproducción, crianza o permanencia de las distintas especies, entendiéndose por áreas de nidificación aquéllas en las que nidifiquen las aves incluidas en las categorías de «en peligro de extinción» o «vulnerable», según la normativa vigente. En especial, se atenderá a las siguientes determinaciones:

a) Las actuaciones forestales en las áreas de nidificación deberán realizarse entre octubre y finales de diciembre para no interferir con el período de reproducción de la avifauna.

b) Los aprovechamientos forestales en un radio de 100 metros en torno a árboles que sustenten plataformas de nidificación de rapaces no podrán efectuarse antes de que las crías hayan abandonado el nido.

c) Además de estas medidas, no se podrán eliminar árboles posaderos, sobre todo en las zonas donde existan dormideros.

d) En cuanto a otras especies de vertebrados cuya conservación tenga carácter prioritario en el marco del ordenamiento jurídico vigente, se aplicarán criterios similares a los de las aves siempre que exista información disponible sobre sus áreas de reproducción.

17. Limitaciones por circunstancias excepcionales.

a) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer limitaciones o modificaciones sobre las disposiciones establecidas en cuanto a períodos y condiciones de ejecución de las labores forestales por causas excepcionales climatológicas, fitosanitarias, de conservación de especies en peligro u otras causas, en orden a preservar la integridad de los recursos naturales del Parque Natural.

b) Igualmente, por razones de protección o conservación, en zonas o caminos forestales de los montes públicos, podrán establecerse limitaciones al tránsito de personas, animales y vehículos que podrán contemplar la prohibición total o restricciones al mismo, tanto temporales como permanentes.

c) Los tratamientos selvícolas y demás trabajos forestales podrán ser suspendidos, por la Consejería competente en materia de medio ambiente, durante las épocas de peligro alto y medio de incendios forestales.

d) En los montes afectados por incendios, se establecerán las condiciones y plazos adecuados para que las labores de extracción de la madera quemada no afecten negativamente al proceso de regeneración natural de la vegetación.

4.2.3. Actividades agrícolas.

1. Residuos agrícolas.

Los residuos agrícolas deberán retirarse de las parcelas y depositarse en los lugares establecidos a tal efecto.

2. Transformaciones agrícolas.

a) La autorización para nueva práctica agrícola, especialmente las transformaciones de secano a regadío, estará supeditada a la justificación técnica de la existencia de recursos edáficos e hídricos, entre otros, que la hagan económicamente viable, así como a la ausencia de impactos negativos sobre el medio natural de áreas contiguas.

b) Para otorgar las autorizaciones relativas a los movimientos de tierras para el establecimiento de nuevos cultivos agrícolas, la Consejería competente en materia de medio ambiente considerará como criterios de evaluación los siguientes:

1.º Alteración de los bancales existentes.

2.º Solución constructiva adoptada: taludes y desmontes generados.

3.º Medidas de integración paisajística adoptadas.

3. Instalaciones agrícolas.

a) Sistemas de sombreo, entutorado y cortavientos

1.º Para la instalación de mallas cortavientos sólo se podrán emplear materiales vegetales o que lo imiten en cuanto a forma y colorido, complementados con medidas de integración paisajística.

2.º La instalación de sistemas de sombreo y entutorado sólo podrán realizarse de junio a septiembre, teniendo las mismas carácter desmontable. Deberán tener colores mimetizados, los materiales no podrán ser metálicos, reflectantes o brillantes. Sólo podrán instalarse por debajo de los 900 metros de altitud.

b) Instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla

1.º La capacidad de las mismas ha de ser proporcional a las necesidades de la explotación debiendo acreditarse, en el caso de instalaciones de capacidad superior a 100.000 litros, mediante el correspondiente informe agronómico.

2.º Deberá acreditarse la disponibilidad de agua.

3.º El proyecto deberá garantizar la integración paisajística de la obra en el entorno.

4.º El diseño de la instalación deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la caída de personas o animales en su interior y permitir la salida de los mismos.

5.º Se prohíbe la cloración o cualquier otro tratamiento químico del agua almacenada o retenida, no relacionada con la función agraria a la que está destinada, y, en todo caso, cuando la instalación desagüe a un curso natural de agua.

6.º Se restaurarán las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.

7.º Condiciones específicas para albercas y aljibes.

- Se construirán en altura y no en profundidad, salvo condicionantes del terreno.

- Las paredes interiores y exteriores deberán ser de piedra, de mampostería vista o enfoscadas y pintadas en colores blanco u ocre y se procurará la mayor semejanza con la arquitectura tradicional para este tipo de construcciones.

8.º Condiciones específicas para balsas de tierra:

- La altura máxima del talud de tierra sobre la rasante no excederá los dos metros.

- Se asegurará la estabilidad de todas las paredes de la balsa especialmente en zonas de pendientes moderadas, para ello se emplearán muretes de piedra del lugar y se creará una pantalla vegetal en los pies de taludes con especies autóctonas propias de la zona favoreciendo su integración.

- Se cerrará con malla de acero galvanizado de doble torsión de 1,5 metros de altura como máximo para evitar la posible caída en la misma de animales, personas u objetos en su interior o bien mediante seto a malla de color similar al terreno.

- Se realizará un sistema de rampa para facilitar la salida en caso de entrada accidental de personas o animales.

- Se realizarán rebosaderos por la posible presencia de anfibios.

- Las obras de zanjado para las tuberías deben quedar tapadas y perfectamente disimuladas, y el movimiento de tierras no afectará a vaguadas ni implicará modificaciones de los perfiles actuales, de manera que se respeten los bancales existentes.

- Si el material extraído que configura los taludes presenta coloraciones dispares con la del entorno, se recubrirá con otros de similar coloración.

- El material para impermeabilizar la balsa deberá ser de coloraciones que no desentonen con el entorno.

- Los residuos resultantes de las obras no quedarán amontonados, y si no se reutilizan como recebo para la propia finca (altura máxima del recebo de 30 centímetros) sin alterar la topografía de la misma, se deberán trasladar a vertederos autorizados.

4.2.4. Aprovechamientos ganaderos.

1. Instalaciones ganaderas.

a) En la concesión de autorización para la implantación de instalaciones ganaderas, la Consejería competente en materia de medio ambiente tendrá en cuenta el impacto de las mismas y de sus vertidos sobre los recursos hidrológicos, edáficos y paisajísticos del Parque Natural, a efectos de su minimización.

b) Los cerramientos ganaderos se ajustarán a lo especificado por la legislación vigente. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá obligar a las personas titulares de las fincas a la modificación de aquellos que no se ajusten a lo dispuesto, debiendo determinar las medidas para minimizar el efecto negativo. Quedan prohibidas las mallas de doble torsión, mallas gallineras y la colocación de doble mallado, salvo para el manejo de aves de corral y otras instalaciones de ganado menor.

c) Las cuadras y otras instalaciones para albergar el ganado deberán construirse en lugares donde no supongan un impacto negativo, ni paisajístico ni de ningún otro tipo. La tipología de estas construcciones será la tradicional para cada comarca.

d) Para la adjudicación de pastos en montes públicos, será necesario comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la relación de animales debidamente identificados, manteniendo dicha relación permanentemente actualizada, así como la presentación de los certificados de vacunación y tratamientos sanitarios procedentes, exigiéndose el mantenimiento de la cabaña en buenas condiciones sanitarias.

2. Instalación de abrevaderos móviles y puntos de alimentación.

a) Cuando, debido a circunstancias ambientales o de gestión, sea necesario el aporte de suplemento alimentario, los abrevaderos móviles y puntos de alimentación estarán distribuidos uniformemente por toda la superficie de aprovechamiento y su ubicación será modificada periódicamente, siempre que sea técnicamente posible.

b) En cualquier caso, no se ubicarán en zonas con pendientes superiores al 20% ni en aquellas donde haya problemas de erosión del suelo. No se ubicarán a una distancia inferior a 10 metros de los cauces existentes, así como en zonas de permeabilidad alta.

c) No se podrán habilitar como abrevaderos elementos domésticos.

3. Limitaciones temporales al aprovechamiento de pastos.

a) En aquellas fincas dedicadas a la ganadería donde se hayan detectado problemas de sobreexplotación de la vegetación o de erosión del suelo, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar la carga ganadera y establecer un acotamiento temporal hasta que se alcancen valores que no pongan en peligro el mantenimiento de estos recursos.

b) Para valorar la oportunidad de aplicar estas limitaciones la Consejería competente en materia de medio ambiente tendrá en cuenta las circunstancias climatológicas que hayan concurrido y la intensidad de los daños ocasionados.

4.2.5. Uso público, turismo activo, ecoturismo y educación ambiental.

4.2.5.1. Condiciones generales para la realización de actividades de uso público.

1. Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos y pistas forestales, exceptuando los que presenten señalización que indique expresamente una restricción o limitación de paso.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos, limitar su acceso o el acceso a cualquier camino, restringir la práctica de actividades o limitar el número de personas o vehículos para una determinada actividad, de forma temporal o permanente, por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.

b) Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio durante los períodos de sequía.

c) Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o de las especies de la flora y la fauna salvajes, o inferir riesgos para los visitantes.

d) Para obras de reforma o trabajos de mantenimiento de equipamientos de uso público, siempre que estos sean de su titularidad.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá suspender la actividad que se esté desarrollando, sin necesidad de previo aviso, cuando se aprecie peligro inminente o concurran causas de fuerza mayor.

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá suspender la actividad que se esté desarrollando, previo aviso a los organizadores de la misma, cuando concurran razones de máxima urgencia en los supuestos contemplados en el artículo 3 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía.

5. Para la realización de cualquier actividad de Uso Público, la persona titular u organizadora deberá obtener todas aquellas autorizaciones que correspondan de cualesquiera otros Organismos competentes de las Administraciones Públicas, así como de las personas titulares de los terrenos.

6. Cuando una actividad se encuentre sometida a comunicación previa, la persona titular, u organizadora de la misma, durante su realización, deberá estar en posesión de la notificación realizada, o copia autenticada de la misma, la cual estará a disposición de los funcionarios habilitados y Agentes de Medio Ambiente dependientes de la Consejería competente en materia de medio ambiente, o cualquier otra autoridad competente, para efectuar las comprobaciones que sean necesarias y apreciar el cumplimiento, o no, de las condiciones de realización.

7. La persona titular, u organizadora de la actividad, será administrativamente responsable de cualquier tipo de daño o perjuicio que se cause a los elementos constitutivos del medio natural en que se realice la actividad, así como a los equipamientos e infraestructuras que, en su caso, se utilicen para la práctica de la misma, sin perjuicio de que dicha persona pueda deducir las acciones que resulten procedentes contra aquellas a las que sean materialmente imputables los daños o perjuicios.

8. Los participantes en la actividad deberán observar en todo momento las instrucciones que pudieran serles dadas por los Agentes de Medio Ambiente o cualquier otra autoridad competente.

9. A efectos de lo previsto en el artículo 104 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, y para evitar que se produzcan ruidos y/o actividades susceptibles de perturbar el disfrute o utilización por parte de otras personas usuarias, así como que se deriven riesgos para la conservación del medio natural o alteración grave de los hábitos de la fauna silvestre, no está permitido:

a) La circulación de motocicletas, automóviles y demás vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados, y con carácter general, fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos, estando en estas limitada su velocidad a cuarenta (40) kilómetros por hora, salvo señal expresa que indique un límite diferente.

b) Arrojar, verter y abandonar objetos o residuos sólidos o líquidos fuera de los lugares habilitados específicamente para ello.

c) Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello y de la época autorizada, así como arrojar colillas o cigarros encendidos o mal apagados, debiendo extremarse las medidas preventivas contra incendios forestales.

d) La utilización de elementos o medios productores de emisiones sonoras.

e) La realización de pruebas deportivas fuera de circuitos expresamente previstos para las mismas, salvo que cuenten con autorización expresa del Equipo de Gestión del Espacio Natural para cada caso concreto, sin perjuicio de las autorizaciones que resulten precisas en aplicación de la legislación relativa a espectáculos públicos.

10. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, no se permite:

a) Dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso.

b) Destruir, dañar o quitar de forma intencionada nidos o sus huevos, frezaderos y zonas de desove, así como la recogida o retención de huevos, aun estando vacíos

c) Destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats.

11. De igual modo, y para salvaguardar la integridad de los recursos naturales y culturales del medio natural, no está permitido:

a) Utilizar los elementos naturales, bióticos o abióticos, para la instalación de señalización de forma permanente o irreversible.

b) Dañar las señales, vallados, cercados, edificaciones y demás elementos existentes en el espacio protegido de que se trate.

12. En caso de encontrar cadáveres o restos de animales, se deberá comunicar su hallazgo a los Agentes de Medio Ambiente o al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.

13. Se minimizará el uso de iluminación artificial, restringiendo su uso para cubrir las necesidades de orientación, seguridad y emergencia.

14. Se deberán respetar en todo caso las señales que restrinjan o prohíban el acceso.

15. En general, se deberá respetar lo previsto en la normativa vigente en materia forestal, de prevención de incendios forestales, de especies amenazadas de flora y fauna y de espacios naturales protegidos.

16. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores podrá dar lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente. La responsabilidad administrativa se exigirá a la persona titular de la autorización, sin perjuicio de que esta pueda deducir las acciones que resulten procedentes contra la persona o personas a las que sean materialmente imputables los incumplimientos.

17. La Consejería competente en materia de medio ambiente quedará exenta de cualquier responsabilidad por los accidentes que pudieran producirse en el desarrollo de la actividad.

4.2.5.2. Condiciones particulares para la realización de actividades de uso público.

1. Mediante orden conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de turismo y deporte y de medio ambiente se regularán las obligaciones y condiciones medioambientales para el desarrollo de las distintas actividades que sean declaradas como actividades de turismo activo y ecoturismo en el Parque Natural, así como las limitaciones que se consideren necesarias en la medida en que supongan un riesgo para la seguridad de las personas, la conservación de los valores naturales, las especies silvestres o sus hábitats, la geodiversidad o interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales de aquéllas.

Estos mismos aspectos se regularán por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para el desarrollo de las actividades de uso público en el Espacio Natural.

2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de flora y fauna silvestres, las citadas órdenes podrán establecer la exigencia de fianza para la realización de actividades organizadas de ocio, deporte o turismo activo o para la realización de grabaciones audiovisuales cuando pudieran afectar a las especies silvestres amenazadas, cuya cuantía se fijará en proporción a la actividad que se pretenda realizar y a las responsabilidades que pudieran derivarse por daños causados. La fianza será devuelta una vez comprobada la correcta ejecución de la actuación autorizada, pudiendo ser reducida conforme a las detracciones necesarias para atender a los daños y responsabilidades producidas.

3. La fianza a la que se refiere el apartado anterior podrá ser sustituida por un seguro de responsabilidad civil por daños al medio ambiente, en los términos que se establezcan en las órdenes referidas en el apartado 1. Los riesgos cubiertos por dicho seguro serán independientes de los exigidos para el seguro de responsabilidad profesional suficiente, establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo Rural y Turismo Activo, para el desarrollo de las actividades de turismo activo.

4.2.5.3. Actividades de uso público en Zona A (Humedales y Turberas de Padul).

Estas actividades se podrán realizar exclusivamente bajo las siguientes condiciones:

a) La actividad consistirá en ofrecer al visitante la interpretación de los valores naturales de este humedal de forma compatible con la conservación de los mismos.

b) Para el desarrollo de esta actividad sólo se permitirá la adecuación de infraestructuras ya existentes, no pudiéndose construir otras nuevas a excepción de senderos y observatorios para aves.

4.2.6. Actividades de investigación.

1. Tras la finalización de la investigación, la persona responsable del proyecto y personal de la Consejería competente en materia de medio ambiente realizarán una visita al área de estudio para comprobar la inexistencia de daños; en caso de que se compruebe que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación, la persona responsable de la misma procederá a la restauración de la zona a las condiciones originales.

2. Una vez finalizados los trabajos de investigación, la persona responsable deberá emitir un informe completo y detallado de la metodología, actividades desarrolladas, resultados, conclusiones obtenidas y sugerencias o recomendaciones derivadas de ellas para una mejor conservación y gestión del espacio protegido. La Consejería competente en materia de medio ambiente solo podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la gestión, evaluación y seguimiento del espacio protegido. Cuando sea necesaria la difusión de dicha información, esta deberá realizarse de acuerdo con la entidad investigadora.

3. Asimismo, la persona responsable de la investigación deberá remitir a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente correspondiente una copia de todas las publicaciones que se realicen derivadas, en todo o en parte, de la investigación realizada, debiendo constar en las mismas expresamente la referencia del espacio natural de que se trate y la colaboración prestada por la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía para la realización de la investigación.

4.2.7. Infraestructuras y edificaciones.

4.2.7.1. Con carácter general.

En la ejecución de los proyectos que hayan sido sometidos al correspondiente instrumento de prevención y control ambiental, la Consejería competente en materia de medio ambiente puede exigir que exista una Dirección Ambiental durante el desarrollo de las obras, que supervise y garantice el cumplimiento de las determinaciones del correspondiente instrumento de prevención y control ambiental. Esta Dirección Ambiental correrá a cargo del promotor y deberá estar debidamente valorada e incorporada al presupuesto de ejecución del proyecto.

4.2.7.2. Infraestructuras de telecomunicaciones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, para la instalación de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones, se garantizará la aplicación y uso de las mejores tecnologías disponibles para minimizar el impacto ambiental y paisajístico.

2. Con carácter general, en la instalación de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones se requerirá, en la medida de lo posible, la ubicación compartida y el uso compartido de otras infraestructuras existentes.

3. La instalación de nuevas infraestructuras lineales de conducción de telecomunicaciones se realizará preferentemente de forma soterrada y, en la medida de lo posible por franjas de terrenos contiguas y paralelas a las infraestructuras viarias existentes. Podrán realizarse tendidos aéreos de redes de comunicaciones cuando su trazado subterráneo sea inviable desde un punto de vista técnico, ambiental o económico. En todo caso, los citados tendidos deberán adoptar las medidas de protección de la avifauna que se determinen.

4. En la instalación de nuevas antenas, la altura del elemento soporte será la mínima que permita una solución técnicamente viable y se dará preferencia a su instalación adosada a infraestructuras ya existentes. Asimismo, se ejecutará la obra de forma respetuosa con las morfologías constructivas tradicionales. Aunque se introduzcan materiales metálicos y plásticos conforme a los requerimientos y cálculos del proyecto de obra, se procurará su mejor integración paisajística mediante tratamientos antirreflejos, colores afines, revestimientos de piedra y acabados generales de aspecto saneado, de acuerdo con la importancia de los valores naturales y culturales del entorno. Para la protección de la avifauna la instalación eléctrica así como la puesta a tierra estarán debidamente aisladas a fin de evitar cualquier accidente.

5. El operador autorizado deberá garantizar el cumplimiento de los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas según el procedimiento de inspección y control establecido en la normativa vigente.

4.2.7.3. Infraestructuras Viarias.

1. Justificación de apertura de nuevos caminos.

a) Con independencia del cumplimiento de los requisitos establecidos, podrán realizarse nuevas vías en los siguientes casos:

1.º Cuando se justifique, previo informe, su necesidad para mejorar la explotación de los recursos existentes en las fincas privadas, debiéndose justificar el uso de la vía en función de tales aprovechamientos.

2.º Cuando sea de interés para el acceso a varias instalaciones o explotaciones al mismo tiempo.

3.º Cuando se considere que son imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos selvícolas, y también con la prevención y extinción de incendios.

4.º Cuando sean necesarias para el desarrollo de actividades de interés público, ya sean culturales, científicas o recreativas.

5.º Cuando sea necesario para acceder a las instalaciones autorizadas o que se autoricen en virtud del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

6.º Cuando por razones de seguridad para las especies silvestres o los visitantes hubiera que sustituir el tránsito por alguno de los caminos existentes.

b) En cualquier caso, el promotor deberá justificar su necesidad por la inexistencia de caminos cercanos que puedan ofrecer igual servicio.

2. Condiciones medioambientales para la apertura de caminos.

a) La apertura de nuevos caminos deberán guardar una distancia mínima de 250 metros de las áreas de nidificación de las aves incluidas en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerable», según la normativa vigente, realizándose preferentemente, siempre que sea posible, por la vertiente opuesta de la divisoria de aguas.

b) Deberán acondicionarse cunetas, vados o tuberías que permitan la evacuación normal de las aguas de escorrentía y el paso de las aguas fluyentes, tanto en el drenaje longitudinal como transversal de la infraestructura lineal.

c) Las obras de drenaje transversal de nueva construcción se diseñarán para permitir el paso de invertebrados y pequeños mamíferos, realizando la adecuación de las arquetas y estructuras con rampas de escape que permitan la permeabilidad para la fauna.

d) En caso que haya generación de taludes por desmonte o terraplén, se aplicarán medidas de integración paisajística, fijación del suelo y regeneración vegetal mediante la repoblación con especies autóctonas. Cuando se trate de taludes muy verticales o sobre rocas duras que dificulten su repoblación, deberán adoptarse otras técnicas de integración y restauración paisajística.

e) Se deberán incluir medidas que minimicen el impacto ecológico y paisajístico durante la obra así como medidas de restauración de las zonas que se vean afectadas una vez finalizada la actuación.

3. Condiciones medioambientales para la mejora y adecuación de caminos.

a) Las actuaciones de mejora en la red de caminos deberán realizarse preferentemente respetando los trazados actuales y evitándose, en cualquier caso, el menoscabo de los valores naturales existentes.

b) Únicamente se podrán emplear firmes rígidos en la base de los tramos de fuerte inclinación en los que se manifiesten problemas de erosión y de seguridad vial. Con carácter excepcional, y vinculado a acciones de desarrollo rural promovidas por la administración competente, podrán emplearse firmes rígidos en la adecuación de las infraestructuras viarias en zonas agrícolas. En cualquier caso los materiales empleados deberán tener tonalidades o tratamientos cromáticos que faciliten si integración paisajística.

4.2.7.4. Infraestructuras eléctricas.

1. Nuevos tendidos eléctricos.

a) Como criterio general, las nuevas infraestructuras eléctricas se trazarán sobre aquellas áreas en que el impacto ecológico y paisajístico sea menor. Así, se priorizará su trazado apoyado en carreteras, caminos, cortafuegos u otras infraestructuras ya existentes, alejado de las cumbres y de las áreas de nidificación de especies de aves catalogadas. En todos los casos se valorará la alternativa del trazado subterráneo. Si, evaluados criterios técnicos, ambientales y económicos, se considerase inviable la opción del soterramiento, se podrá autorizar su trazado aéreo mediante la adopción de las medidas correctoras y de integración paisajística que se estimen necesarias.

b) Con carácter general, y cuando existan corredores en los que puedan acumularse varias líneas en paralelo, se dará preferencia a instalaciones de doble circuito.

c) La instalación de tendidos eléctricos aéreos se realizará fuera de un radio de 500 metros de distancia a las áreas dónde nidifiquen las aves incluidas en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerable», según la normativa vigente.

d) La instalación de líneas de tensión igual o superior a 66 kilovoltios sólo se autorizará cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del espacio.

e) Cuando se atraviesen zonas densamente arboladas y siempre que sea técnicamente viable, las líneas aéreas que se instalen dispondrán de conductores aislados y trenzados.

f) A efectos de minimizar el riesgo de electrocución, cuando sea técnicamente viable, se instalarán apoyos de madera u hormigón.

2. Vías de servicio.

a) En los casos que por razones técnicas fuera necesaria la realización de accesos para la instalación de nuevos tendidos eléctricos, deberán evaluarse ambientalmente junto con el proyecto de tendido eléctrico.

b) El diseño de los accesos a las bases de apoyo se realizará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1.º Se priorizará al máximo la red de caminos y senderos preexistentes.

2.º Se adaptarán a las condiciones de la topografía, siguiendo las curvas de relieve siempre que sea posible.

3.º Se evitará la corta innecesaria de árboles así como los trazados que por su geometría produzcan un mayor impacto visual.

4.º Se tenderá al mínimo tratamiento superficial del firme, utilizando únicamente maquinaria ligera para la explanación.

3. Mantenimiento.

Las compañías responsables de las líneas de media y alta tensión quedan obligadas al correcto mantenimiento de las mismas y a la incorporación de las nuevas tecnologías que incrementen la seguridad de estas instalaciones.

4. Eliminación de los trazados fuera de uso.

Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por la persona titular de las líneas. En caso necesario, se acometerán las labores de restauración paisajística necesarias.

5. Nidificación en los postes de los tendidos eléctricos.

a) En las líneas eléctricas aéreas que discurran por el interior del espacio protegido en cuyos apoyos existan nidos de cigüeña blanca (Ciconia ciconia), u otras especies protegidas, se adoptarán soluciones que hagan compatibles el mantenimiento del servicio eléctrico y la permanencia del nido. Entre estas medidas se considerará la instalación de plataformas de nidificación y la dotación de elementos disuasorios que impidan la aparición de un número excesivo de nidos.

b) Si en una línea hubiese un excesivo número de nidos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la eliminación de algunos de ellos, en período adecuado, y bajo supervisión de los Agentes de Medio Ambiente.

4.2.7.5. Otras Infraestructuras.

1. Centrales hidroeléctricas.

a) Con independencia de las autorizaciones o concesiones legales exigidas por la legislación estatal, la autorización administrativa de la Consejería competente en materia de medio ambiente para la renovación de concesiones definirá las prescripciones que permitan garantizar la protección los ecosistemas acuáticos en relación con las siguientes cuestiones:

1.º Estimación de los caudales ecológicos, en los términos expresados en el epígrafe 4.2.1.

2.º El respeto de los caudales mínimos incluirá la toma para central hidroeléctrica, no dejando en ningún caso seco el cauce en el tramo comprendido entre el azud de toma y el punto de retorno de los caudales derivados. Esto deberá quedar reflejado en el pliego de condiciones técnicas de la explotación. A tal efecto, se exigirá la instalación de elementos de medida de los caudales fluyentes derivados y devueltos al cauce.

3.º Establecimiento de sistemas de franqueo para los peces de las infraestructuras de derivación, si procede.

4.º Integración en el entorno de las conducciones, azudes, presas y otras infraestructuras asociadas a las instalaciones hidroeléctricas, cuidándose su tipología y materiales de construcción.

5.º Incorporación de mecanismos de control para verificar el cumplimiento de estas condiciones.

6.º Establecimiento de sistemas de control de caudales derivados en el punto de toma para evitar la circulación de excedentes de agua por cauces laterales.

b) La Consejería competente en materia de medio ambiente trasladará al Organismo de cuenca correspondiente las consideraciones medioambientales oportunas a fin de que puedan incluirse éstas como criterio a la hora de otorgar las autorizaciones y queden recogidas en las normas concesionales otorgadas por el organismo de cuenca.

2. Depuración de Aguas Residuales.

a) Será obligatoria la instalación de depuradoras de aguas residuales en todas las industrias autorizadas en el interior del Parque Natural y que sean susceptibles de producir vertidos contaminantes a ríos, arroyos o al propio suelo.

b) Asimismo, todos los asentamientos de población del Parque Natural, independientemente de la clasificación del suelo, deberán contar en el menor plazo de tiempo posible, con una red de saneamiento urbano y su correspondiente sistema de depuración de aguas residuales.

c) La persona titular de vertidos al Parque Natural deberá contar en un plazo de dos años con un sistema de autovigilancia debidamente homologado y verificable por los órganos administrativos competentes.

d) En el caso de edificaciones aisladas y cuando no exista posibilidad de conexión a la red de saneamiento por razones de inviabilidad técnica, económica o ambiental, el tratamiento y evacuación de aguas residuales se realizará mediante la instalación de un sistema de depuración homologado y adecuado al tamaño y uso de la edificación, que asegure eficazmente la reducción de la carga contaminante de forma que los vertidos sean inocuos o incluso susceptibles de aprovechamiento para el riego de zonas ajardinadas y para usos no potables de la propia edificación. Se deberá certificar su calidad y someter a un régimen de mantenimiento adecuado que asegure la ausencia de afecciones negativas sobre los recursos naturales.

3. Encauzamientos.

a) Los proyectos de encauzamiento se limitarán, con carácter general, a travesías urbanas.

b) Para evaluar la ejecución de proyectos de encauzamiento, la Consejería competente en materia de medio ambiente considerará los criterios siguientes:

1.º La previsible evaluación del tramo objeto de encauzamiento en orden a su naturalización, estimándose la misma en un horizonte temporal.

2.º Que la obra modifique lo mínimo el cauce y los materiales que se utilicen sean lo más naturales posibles.

3.º Que se preserven las capacidades de evacuación y expansión de las crecidas del río.

4.º Que se salvaguarden los medios acuáticos dependientes de pequeñas crecidas.

5.º Que se respeten los cambios de las características hidráulicas del río: Alternancia de rápidos pozas y remansos.

6.º Que se mantenga la vegetación de ribera, con el fin de conservar la temperatura del agua, y la concentración de oxígeno disuelto.

7.º Que se respeten los refugios de la fauna piscícola, al ser áreas de descanso y defensa contra los depredadores.

8.º Que se establezcan las medidas adecuadas para impedir el efecto barrera a cualquier especie de fauna.

4. Obras o trabajos en cauces.

En el otorgamiento de autorizaciones para la ejecución de obras o trabajos en cauces, la Consejería competente en materia de medio ambiente considerará como criterios de evaluación los siguientes:

a) Justificación de la obra a realizar con valoración de los beneficios que la misma reporta y análisis de las alternativas consideradas.

b) Incidencias de la obra en relación con los fenómenos de eutrofización.

c) Períodos durante los cuales los trabajos deben acometerse, en relación con los distintos condicionantes biológicos, meteorológicos, agrícolas, etc.

d) Garantía del mantenimiento del caudal mínimo durante la obra.

e) Afección a la circulación de los peces migradores, si fuera el caso.

f) Medios de vigilancia y control puestos en práctica.

g) Mecanismos de coordinación con otras Administraciones.

5. Instalaciones fotovoltaicas.

a) Requisitos para la colocación de nuevas instalaciones fotovoltaicas para el abastecimiento de energía eléctrica a un emplazamiento aislado (cortijo, señal, torreta de medición, etc).

1.º Que las construcciones a las que vayan asociadas estén asímismo autorizadas.

2.º Que la ubicación de los paneles garantice la mayor integración paisajística posible, siendo técnicamente viable.

b) Colocación de instalaciones fotovoltaicas para la producción de energía eléctrica destinada a ser volcada a la red de distribución (huertos o bosques solares).

1.º Criterios de evaluación:

- Es preferible la proximidad a los núcleos urbanos y a subestaciones eléctricas existentes con capacidad para absorber la energía producida.

- Deben considerarse factores de gran repercusión paisajística y logística, como la agregación de las placas y la distancia a otros «campos».

- Deben contemplarse medidas para reducir el impacto paisajístico de los distintos componentes de la instalación.

- Se desarrollarán preferentemente en lugares donde existan instalaciones que han quedado obsoletas, o en áreas degradadas y cercanas a las principales vías de comunicación.

2.º Condiciones:

- Solo podrán autorizarse en las Zonas de Regulación Común (Zonas C), quedando prohibidas en las Zonas de Reserva (Zonas A) y en las Zonas de Regulación Especial (Zonas B).

- Los tendidos eléctricos de evacuación de la energía generada en las nuevas instalaciones deberán ser subterráneos siempre que sea técnica, económica y ambientalmente viable.

- Los soportes de las placas fotovoltaicas irán directamente anclados sobre el suelo, siendo incompatible la construcción de plataformas elevadas de fijación.

- La instalación deberá ajustarse al relieve natural del terreno y en ningún caso implicarán la destrucción de los sistemas tradicionales de bancales y balates que configuran el paisaje en diversas zonas de Sierra Nevada.

- La ubicación de dichas infraestructuras tendrá lugar fuera de un radio de 2 kilómetros de las áreas de nidificación de las aves rapaces reproductoras presentes en este espacio y de las principales rutas migratorias de las aves.

- La superficie máxima autorizable no podrá exceder los 2.500 metros cuadrados por instalación y deberá guardar una distancia superior a 1 kilómetro respecto a otra instalación.

4.2.7.6. Edificaciones.

1. Condiciones generales para la construcción, conservación, rehabilitación o reforma de construcciones y edificaciones.

a) En las nuevas construcciones y edificaciones, así como en las obras de conservación, rehabilitación o reforma de las existentes, se deberá:

1.º Adoptar las características constructivas externas necesarias para conseguir la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular.

2.º Restaurar las zonas que sufran cualquier daño ambiental como consecuencia de las obras, para cuya garantía podrá exigirse al promotor una fianza.

3.º Adaptar a las condiciones topográficas y paisajísticas del entorno, integrándose en el mismo, evitando el empleo de colores destacados y contrarios a los tonos naturales, así como las construcciones en áreas de especial fragilidad visual (líneas de cumbres, promontorios, zonas inmediatas a las carreteras, etc.), salvo casos excepcionales y debidamente justificados, en especial por razones de seguridad y de identificación.

4.º Contemplar en el proyecto de la obra el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas que garanticen las necesidades de abastecimiento, saneamiento y accesos, así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

b) Para la construcción de una nueva edificación en fincas donde existan restos de edificaciones rehabilitables habrá de demostrarse la inviabilidad de la rehabilitación, en cuyo caso podrá proponerse una ubicación alternativa adecuada desde el punto de vista ambiental.

No obstante lo dispuesto con anterioridad, podrá llevarse a cabo una nueva construcción, aun existiendo restos rehabilitables, cuando se proponga una ubicación más adecuada desde el punto de vista ambiental.

En cualquier caso, la construcción de una nueva edificación, existiendo restos rehabilitables, requerirá la demolición de los restos y la restauración del terreno, siempre que los restos no se encuentren en el Inventario de Recursos Culturales del Parque Natural y no estén afectados por la normativa de Patrimonio Histórico o, excepcionalmente, existan razones de conservación de flora o fauna debidamente motivadas.

c) A los efectos de la autorización establecida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa urbanística y de ordenación territorial, se entenderá que los restos de una edificación son rehabilitables cuando reúnan las siguientes condiciones:

1.º Que exista constancia documental mediante escritura pública anterior a la declaración del espacio, de la edificación que se pretende rehabilitar.

2.º Que existan elementos estructurales suficientes para acreditar la existencia y el carácter de la edificación.

3.º Que la rehabilitación sea autorizable en función de los usos permitidos, de acuerdo con las disposiciones que resulten de aplicación en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como en virtud de lo dispuesto en Plan, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional.

2. Condiciones de edificación.

Las previsiones urbanísticas relativas a parámetros de edificación y características constructivas, contenidas en los apartados 3 y siguientes, serán de aplicación hasta tanto sean aprobados definitivamente y con posterioridad a la entrada en vigor de este Plan, los correspondientes planes urbanísticos, con el contenido al que se refiere el epígrafe 5.4.8.3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada, previo informe favorable de valoración ambiental de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. Condiciones tipológicas y estéticas de los edificios.

Los edificios y construcciones se construirán en una única planta, en el caso de vivienda residencial, y con 5 metros de altura máxima en las no residenciales. Por encima de estas alturas sólo se podrán construir silos u otras construcciones o instalaciones que forzosamente deban sobresalir por cuestiones técnicas, justificándose este extremo mediante proyecto constructivo. De manera excepcional podrán autorizarse dos alturas en las edificaciones residenciales cuando el proyecto se adapte a la topografía del terreno y signifique una solución más integrada desde el punto de vista paisajístico, sin que ello suponga modificar las ratios y los techos urbanísticos. En todo caso, la altura y características tipológicas se adecuarán a las tradicionales.

4. Nuevas edificaciones vinculadas al normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrarias.

a) En el suelo no urbanizable se podrán implantar naves, almacenes y otros tipos de edificaciones vinculadas a las explotaciones agrícolas y forestales, siempre que el edificio sea necesario para su normal funcionamiento y desarrollo, y la finca alcance una superficie mínima de 5 hectáreas en explotaciones forestales, 2,5 hectáreas en explotaciones agrícolas de secano, 1 hectárea en explotaciones agrícolas de regadío.

b) En fincas cuya superficie sea inferior a 2,5 hectáreas, la ocupación máxima será de 50 metros cuadrados. En fincas cuya superficie sea mayor, se justificarán las necesidades de edificación hasta un máximo de 100 metros cuadrados. En el caso de explotaciones con una extensión superior a las superficies mínimas establecidas, y/o con unas necesidades de superficie de edificabilidad mayores, podrá autorizarse una superficie edificada superior siempre que se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto.

c) En todo caso, la altura y características tipológicas se adecuarán a las que se definen con carácter general en el apartado 3.

d) Las casetas de aperos o para establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio (bombas, generadores, transformadores, etc.) tendrán una superficie adecuada al fin que se pretenda, que deberá estar justificada, y deberán estar vinculadas a explotaciones que alcancen una superficie mínima de 0,5 hectárea para el regadío y 1 hectárea para el secano. En todo caso, la altura y características tipológicas se adecuarán a las tradicionales.

Excepcionalmente se podrán autorizar casetas de aperos, inferiores a 50 metros cuadrados, en fincas con superficies menores de las indicadas anteriormente en zonas en las que las propiedades estén atomizadas y por razones de interés general para la conservación de los valores naturales y/o paisajísticos.

e) Se prohíbe la utilización de estos edificios para uso residencial, debiendo ser su tipología constructiva y programa arquitectónico adecuados a su carácter agrario, no pudiendo, en ningún caso, incluir dependencias ni soluciones arquitectónicas propias de viviendas.

5. Nuevas edificaciones vinculadas al normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones ganaderas.

En el suelo no urbanizable se podrán implantar naves, almacenes y otros tipos de edificaciones vinculadas al funcionamiento de la explotación ganadera, siempre que se establezcan las siguientes condiciones:

a) La persona titular de la explotación tenga los animales registrados en la cartilla veterinaria inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

b) Superficie máxima construida:

1.º Para ganado mayor: 5 metros cuadrados por animal registrado, incrementada en un 10% para el almacenamiento de alimentos y enseres.

2.º Para ganado menor (cabra y oveja): 1,5 metros cuadrados por animal registrado, incrementada en un 10% para el almacenamiento de alimentos y enseres.

6. Nuevos edificios de vivienda unifamiliar aislada vinculada y necesaria para una explotación agraria.

a) En el suelo no urbanizable, solamente se podrán construir nuevos edificios para vivienda unifamiliar aislada cuando esté vinculada a las explotaciones agrarias y exista una necesidad justificada de su implantación, en los términos y con los trámites establecidos en el artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, siempre que la finca en la que se sitúen no tenga una superficie inferior a 25 hectáreas en terrenos forestales, 5 hectáreas en terrenos agrícolas de secano y 2,5 hectáreas en terrenos agrícolas de regadío, no existan en la finca edificios o restos de edificios con características adecuadas para albergar la vivienda, y el edificio diste un mínimo de 2.000 metros al suelo urbano y urbanizable de los núcleos de población y 200 metros a los edificios principales de otras fincas. Las edificaciones tendrán un máximo de 150 metros cuadrados de techo construido, y se adecuarán a las características edificatorias y estéticas que se establecen con carácter general en el apartado 3.

b) En el caso de explotaciones con una extensión muy superior o con necesidades de superficie de edificabilidad mayores, podrá autorizarse una superficie edificada superior mediante el correspondiente proyecto justificativo.

7. Nuevos edificios para actuaciones promovidas por administraciones públicas para la implantación de infraestructuras, dotaciones y equipamientos.

En el suelo no urbanizable se podrán implantar nuevos edificios para albergar usos de infraestructuras, dotaciones y equipamientos que sean necesarios para la gestión del espacio natural o para el desarrollo de las actividades de los Ayuntamientos y otras Administraciones públicas, y que ineludiblemente deban situarse en esta clase de suelo. Los edificios se adecuarán a las condiciones tipológicas y estéticas que, con carácter general se establecen en los apartados 1 y 3 y requerirán del correspondiente plan especial o proyecto de actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

8. Nuevos edificios para actuaciones declaradas de interés público de implantación de usos industriales o terciarios vinculados a la producción, la primera transformación o la comercialización de los productos agrarios o análogos.

a) Excepcionalmente, y en ausencia de ubicación alternativa, en el suelo no urbanizable se podrán autorizar nuevos edificios para la implantación de usos industriales o terciarios, declarados de interés público, vinculados a la producción, primera transformación o la comercialización de los productos de las explotaciones agrarias, debiendo adecuarse a las características constructivas que con carácter general se establecen en los apartados 1 y 3, cuando resulten de aplicación de acuerdo con dispuesto en el apartado 2, o en su caso, a las establecidas en las correspondientes normas urbanísticas cuando estas hayan sido aprobadas según lo dispuesto en el citado apartado 2.

b) En cualquier caso, su desarrollo estará sujeto a la previa aprobación del correspondiente plan especial o proyecto de actuación, según dispone el artículo 52.1.C) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

9. Edificios para actuaciones declaradas de interés público de implantación de establecimientos turísticos.

a) La implantación de establecimientos turísticos en los que se preste el servicio de alojamiento turístico o cualquier otro servicio turístico de los declarados como tales conforme a la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, en general, deberá realizarse en suelo urbano o urbanizable. En actuaciones declaradas de interés público en suelo no urbanizable, estos establecimientos se deberán realizar, preferentemente, mediante la reforma o rehabilitación de edificaciones previamente existentes, que podrá conllevar un incremento de la superficie construida no superior al 35 % debiendo constituir este incremento una unidad continua con la edificación existente. Excepcionalmente podrá incrementarse la superficie construida en un porcentaje superior al anteriormente establecido, cuando quede acreditado que no se vulneran los valores naturales del espacio y que se garantiza el desarrollo sostenible de la actividad.

b) Se requerirá informe del Consejo de Participación para las actuaciones previstas en el párrafo anterior.

c) Lo dispuesto en el párrafo a) se entenderá sin perjuicio de los supuestos en los que el inmueble tenga alguno de los valores reconocidos por la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la misma y su normativa de desarrollo.

d) Los edificios cumplirán la normativa sectorial de turismo así como la que resultare aplicable en función de la modalidad de establecimiento, conforme a lo dispuesto por la Ley 12/1999, de 15 de diciembre y su normativa de desarrollo.

e) En cualquier caso, las edificaciones se adaptarán a las características constructivas establecidas para construcciones en suelo no urbanizable en los correspondientes Planes Generales de Ordenación Urbanística, o en su caso, en los instrumentos de planificación del Espacio Natural, para construcciones en suelo no urbanizable, cuando resulten de aplicación de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 5.2.2 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y estarán sujetas a las condiciones y trámites que para las actuaciones de interés público se establecen en el artículo 52.1.C) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

f) Para facilitar el desarrollo de la oferta complementaria de estos establecimientos se podrán autorizar construcciones auxiliares, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 1, siempre que la nueva actividad que se soporte en las mismas esté vinculada y sea complementaria de la actividad principal del establecimiento.

10. Construcciones vinculadas a las obras públicas.

a) Las autorizaciones para las construcciones vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras públicas tendrán carácter provisional para el tiempo de duración previsto de las mismas, debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice su ejecución.

b) Para la autorización de construcciones ligadas al mantenimiento o entretenimiento de las obras públicas, deberá justificarse su vinculación funcional a dichas obras o infraestructuras. Estas construcciones, cuando sean permanentes, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, reproducirán, en la medida de lo posible, las características arquitectónicas propia de la zona, salvo cuando la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción de parámetros y características constructivas diferentes. En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de integración en el entorno ambiental y paisajístico donde se ubiquen.

Estarán sujetas a las condiciones y trámites que para las actuaciones de interés público se establecen en el artículo 52.1.C) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

5. Líneas de actuación.

En el marco de la programación puesta en marcha por la Consejería de Medio Ambiente se recoge a continuación la propuesta de actuaciones para el período de vigencia del PRUG que se estiman prioritarias para la consecución de los objetivos establecidos. Dichas actuaciones se establecen a dos niveles en función de si su desarrollo corresponde directamente a la administración ambiental, o si dependen del concierto y colaboración del resto de administraciones públicas con competencias y responsabilidades en el ámbito del Parque Natural.

5.1. Control de la erosión y desertificación, y restauración de los ecosistemas degradados.

1. Estudio de los estados erosivos del suelo, localizándose las áreas prioritarias para la ejecución de medidas tendentes al control de la erosión y a la recuperación de las condiciones de los suelos.

2. Plan de restauración y vigilancia de las zonas de laboreo minero.

3. Repoblación en áreas de vocación forestal degradadas (fundamentalmente en las subzonas C1), o zonas agrícolas marginales o abandonadas que actualmente no sean aprovechadas, así como en las áreas más expuestas a la erosión.

5.2. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables.

1. Labores de resalveo en encinares y robledales.

2. Estudio de capacidad de carga ganadera del Parque Natural, cuyos resultados se plasmarán en un Plan de Manejo Ganadero con el que se regulará la carga en todas las explotaciones ganaderas localizadas en fincas públicas y privadas.

3. Control del estado sanitario de las distintas cabañas ganaderas.

4. Control y seguimiento anual de los Planes Técnicos de Caza de las diferentes fincas donde se realice este tipo de aprovechamiento.

5. Programa de manejo de la cabra montés y el jabalí.

6. Programa para el manejo de la trucha (Salmo trutta fario), así como la recuperación de los tramos de cauce en los que potencialmente pueda habitar y/o a los que tenga impedido el acceso.

7. Recuperación de espacios degradados para la pesca en las zonas en las que esta actividad sea compatible con la conservación y en función de la calidad de las aguas.

8. Desarrollo de un programa de manejo de caudales, en el que se determinen los caudales ecológicos en aquellos cauces que son objeto de un aprovechamiento, en colaboración con las Administraciones competentes y el Parque Nacional.

9. Diagnóstico de las concesiones hidroeléctricas actualmente en vigor, verificando la viabilidad de los regímenes de aprovechamiento con la conservación de los ecosistemas acuáticos aguas abajo.

10. Desarrollo de un Programa de manejo de vertidos a los cauces del Parque Natural.

11. Implantación de una red de seguimiento y control de la calidad del agua y del caudal en los cauces del Parque Natural, en colaboración con las Administraciones competentes y el Parque Nacional.

12. En colaboración con las Administraciones con competencia en la depuración y ordenación de vertidos, elaboración de un documento técnico que recoja los procedimientos de control que se deben realizar sobre las instalaciones de depuración de aguas residuales de los municipios del Parque Natural. Este control comprenderá la verificación técnica de la validez de la obra una vez ejecutada, así como su buen funcionamiento y deberá ser certificado anualmente por la Administración competente.

5.3. Control de incendios forestales.

Realización de clareos en masas de pinares de repoblación para potenciar la presencia de especies autóctonas y de matorral, así como disminuir su combustibilidad.

5.4. Articulación de los espacios y elementos que integran el medio natural y defensa del patrimonio forestal.

Elaboración del Inventario de la red de acequias del Parque Natural, distinguiendo las de careo de las de conducción. En relación con las de careo, el inventario incluirá además datos sobre su régimen de uso del agua, diagnóstico sobre su estado de conservación y posibles actuaciones de mejora o restauración de las más interesantes. Asimismo, se identificarán las tareas de mantenimiento de éstas y el reforzamiento de sus estructuras desde el punto de vista de su funcionalidad y de sus valores culturales e históricos.

5.5. Conservación y recuperación de la diversidad biológica.

1. Catalogación de los georrecursos inventariados en el PORN, elaborándose la correspondiente memoria y mapa temático.

2. Programa de erradicación de especies vegetales alóctonas, dando prioridad a las consideradas invasoras.

3. Elaboración de cartografía, distribución y status de las especies existentes.

4. Catalogación de los refugios de murciélago, elaborándose la correspondiente memoria y mapa temático.

5. Programa de erradicación de especies de fauna alóctonas, en particular la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiis) y el cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii), en colaboración con el Parque Nacional.

6. Programa de recuperación de la trucha común autóctona (Salmo trutta fario), actuando sobre las causas de riesgo, en especial obstáculos a la migración, caudales ecológicos y calidad de aguas.

7. Recuperación de los hábitats y zonas de alimentación de las especies de fauna, en especial del conejo y la perdiz.

8. Continuación de los programas de recuperación de flora amenazada.

5.6. Uso público.

1. Ordenación del uso público en lugares de gran afluencia del Parque Natural, con especial atención los accesos a través de los términos municipales de Monachil, La Zubia y Dílar en el entorno del área metropolitana de Granada, en la Alpujarra occidental y el Alto Andarax.

2. Ordenación y adecuación de la Hoya de La Mora.

3. Implantación de sistemas de calidad ambiental en equipamientos y servicios de uso público del Parque Natural.

4. Edición de productos de difusión sobre la oferta de uso público y sobre los valores del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

5. Ampliación y mejora de la señalización del Parque Natural con carácter informativo e interpretativo.

6. Clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias existentes e integración de las mismas en la oferta de uso público del Parque Natural.

7. Rehabilitación de abrevaderos, pilares y descansaderos que aún se conserven y estén ligados al tránsito por las vías pecuarias.

8. Mejora de la red de senderos señalizados del Parque Natural.

9. Elaboración y edición de material divulgativo del Parque Natural.

5.7. Educación, sensibilización y participación ambiental.

1. Creación de un fondo documental de Sierra Nevada.

2. Desarrollo de campañas de educación ambiental con centros escolares del entorno.

3. Desarrollo de campañas de educación ambiental con otros colectivos sociales.

4. Difusión de las actividades de educación ambiental desarrolladas a través de los Centros de Encuentro de Profesores del entorno.

5. Desarrollo de campañas de sensibilización de la población, especialmente sobre la importancia de la conservación de la flora y fauna silvestre.

6. Desarrollo de actividades de revalorización del patrimonio cultural y etnológico de las comarcas del Parque Natural.

7. Consolidación de la Red de Voluntarios Ambientales de Sierra Nevada.

8. Realización de campañas y campos de voluntariado.

9. En colaboración con los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales elaboración de «Cartas de calidad» que contengan recomendaciones, criterios y normas específicas para la intervención en las viviendas tradicionales, así como para la nueva edificación, con el fin de posibilitar su integración en el medio natural y mantener la identidad cultural de los núcleos del Parque Natural. Se promoverá su redacción consensuada con los colectivos y asociaciones de las respectivas localidades.

10. Implantación de la Agenda 21 Local en los municipios del Parque Natural, así como de Sistemas de Gestión Medio Ambiental Municipal.

5.8. Investigación e innovación tecnológica.

1. Estudio sobre la avifauna de los humedales de Padul.

2. Censo de rapaces con objeto de mejorar el conocimiento que se tiene sobre la presencia de éstas en el Parque Natural.

3. Para la trucha común, censos periódicos en los que se determine el tamaño de las poblaciones, su distribución y estado de conservación.

4. Estudio de las especies de fauna de Sierra Nevada, en particular los invertebrados.

5. Realización de estudios de viabilidad para la reintroducción del quebrantahuesos y otras especies que en los últimos años hayan visto reducida su área de distribución.

ANEXO IV

LÍMITES DEL PARQUE NATURAL DE SIERRA NEVADA

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, declaró el Parque Natural Sierra Nevada.

Con posterioridad, mediante la Ley 3/1999, de 11 de enero, se declaró el Parque Nacional de Sierra Nevada, incluyendo en su ámbito territorial parte de los terrenos pertenecientes al Parque Natural.

Con la finalidad de adecuar la descripción literaria de los límites del Parque Natural a la citada Ley 3/1999, de 11 de enero, se precisan a continuación los citados límites.

Los límites quedan referidos a la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 0,5 metros, de fecha 2001-2002 y toponimia del Mapa Topográfico de Andalucía E 1:10.000 del Instituto Cartográfico de Andalucía. Los puntos citados en la delimitación del espacio vienen dados en coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

Límite exterior.

Oeste.

Comienza en el punto en el que el barranco de los Tejos intersecta al camino que sirve de límite al Parque Nacional, punto de coordenadas UTM, X 462835 Y 4108990, bajando por dicho barranco para coger el primer camino que atravesando el Haza del Panizo conecta con el carril del Seminario. Sube por éste hasta llegar a El Dornajo desde donde continua en sentido descendente por la carretera de acceso a Pradollano (A-395) hasta el cruce con el carril de acceso a la Placeta del Purche continuando por éste hasta su intersección con el límite intermunicipal de Pinos Genil y Güéjar-Sierra, punto de coordenadas UTM, X 456546; Y 4110817. Recorre dicho límite intermunicipal hasta el de los municipios de Pinos-Genil y Monachil, y por éste límite hasta punto de coordenadas UTM, X 456467; Y 4110589, desde donde en línea recta alcanza los cortijos del Purche. Desde aquí prosigue el camino que rodeando por el este al cerro del Sanatorio llega al barranco de la Revoltilla para descender por él hasta la confluencia con la Acequia que se dirige al pueblo de Monachil. Prosigue por esta acequia en dirección descendente hasta el cortijo del Cerrillo de la Fuente y desciende por la divisoria de aguas que desde este cortijo llega hasta el río Monachil, punto de coordenadas UTM, X 454061; Y 4109366.

Desciende por la margen izquierda del río hasta el barranco del Encantado, junto a la central eléctrica de Tranvías, punto de coordenadas UTM, X 453389; Y 4109270, y asciende por dicho barranco en dirección sur-sureste hasta contactar con el límite del monte Cerro de Huenes, GR-30004-CAY, punto de coordenadas UTM, X 453361; Y 4108769, que continúa en dirección sur, hasta llegar al límite del Parque Nacional, punto de coordenadas UTM, X 453815; Y 4104788.

Continúa nuevamente en el mirador del canal de La Espartera, siguiendo el límite intermunicipal de La Zubía y Monachil, primero hacia el oeste y después hacia el norte, abandonando dicho límite intermunicipal para bordear por su parte externa el monte consorciado Los Llanos (GR-30064-CAY) de Monachil hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM, X 450865; Y 4107779, desde donde desciende por el límite intermunicipal entre Cájar y La Zubía. Continúa perimetrando el límite (de 1997) del monte consorciado del Pueblo de La Zubía (GR-30012-CAY), incluyendo el enclavado constituido por los cortijos Balzaín y Corvales.

Abandona el límite del monte en el punto de coordenadas UTM, X 450060; Y 4105382, para continuar por el límite intermunicipal de Gójar y La Zubía hasta el punto de coordenadas UTM, X 450532; Y 4104675, donde continúa por el monte consorciado con el ayuntamiento de Gójar, Cerro Faufín (GR-30075-CAY) y el monte consorciado Cortijo la Macairena (GR-20073-CP) que bordea por su parte occidental, alcanzando el límite del término municipal de Dílar, por donde continúa en sentido ascendente hasta el punto de coordenadas UTM, X 451518; Y 4103632. A partir de aquí continúa en el término municipal de Dílar siguiendo los límites externos de los montes que a continuación se mencionan: monte del Pueblo (GR-70002-AY) propiedad del ayuntamiento de Dílar, Picachos y Rambla Seca (GR-10006-JA) y Ermita Vieja, Vizcandía y Los Dientes Maitena (GR-10019-JA), ambos propiedad de la Junta de Andalucía y los montes consorciados con particulares El Manar (GR-20085-CP), y El Puntal y Hoyas Bajas (GR-20092-CP), alcanzando el límite del término municipal de El Padul, donde continúa por el perímetro del monte de titularidad municipal, Cerro de Abajo y El Manar (30019-CAY), hasta la pista forestal del Aguadero, punto de coordenadas UTM, X 446669; Y 4097497, para descender por ella hasta la CN-323 cruzándola y siguiendo en dirección noroeste hacia El Padul por la antigua carretera hasta la Fuente de la Higuera, punto de coordenadas UTM, X 445820; Y 4097594, de donde parte el camino de tierra que cruza la Acequia del Brazal y del Ventano y sigue paralelo a la acequia de los Quinientos hasta contactar con la de Agia. Desciende por esta acequia hacia el sureste y asciende por la madre más externa y el camino de acceso que llega a la Casa Forestal junto al caserío Aguadero, atravesando la carretera y continuando por el camino hasta alcanzar de nuevo el monte, Cerro de Abajo y El Manar (30019-CAY), en punto de coordenadas UTM, X 446687; Y 4097490.

Continúa por el citado monte hasta alcanzar el límite del término municipal de Dúrcal para continuar por el límite del monte consorciado, Montes de Dúrcal (GR-20074-CP), hasta el término municipal de Nigüelas. Atraviesa el término municipal siguiendo el límite del monte Comunal de Nigüelas (GR-30070-CAY), alcanzando el término municipal de Lecrín. Continúa por los límites de los montes, Pelados del Cerro Alto y Lagunillas (GR-30063-CAY), Fuente del Estepar (GR-10119-JA) y Los Cerros (GR-10030-JA), hasta alcanzar el límite intermunicipal de Lecrín y El Pinar, por donde continúa hasta alcanzar el límite del término municipal de Lanjarón, en el punto de coordenadas UTM, X 454794; Y 4087480.

Sur.

Desde aquí asciende por el límite intermunicipal de Lecrín y Lanjarón, abandonándolo para continuar por el límite del monte Vertiente Sur de Sierra Nevada (GR-10088-JA), hasta su intersección con el río Lanjarón, cerca de la antigua casa forestal de Tello, en el punto de coordenadas UTM, X 459081, Y 4090311. Desciende por la margen derecha del río hasta su intersección con la acequia Mezquina, continuando por ella hasta contactar con el límite de los términos municipales de Lanjarón y Cáñar, en el punto de coordenadas UTM, X 459756; Y 4087522, continuando por él hasta el límite intermunicipal de Órgiva y Cáñar, por el que sigue hasta enlazar con el monte Los Pelaos y otros (Cuenca del Río Sucio) (GR-10004-JA), bordeándolo exteriormente hasta el barrando de Las Peñas, punto de coordenadas UTM, X 461244; Y 4086757, y ascendiendo por éste hasta el punto de coordenadas UTM, X 461559; Y 4087927, en que la senda procedente de Haza Mota cruza el citado barranco de Las Peñas, el cual se abandona para continuar en dirección este por el camino que va de Los Empedrados al Llano del Manzano y siguiendo siempre al este, pasar entre Las Cornicabras y Los Sotillos para llegar a la linde oeste del monte, propiedad de la Junta de Andalucía, Cuenca del Río Chico (GR-10003-JA), en el punto de coordenadas UTM, X 462980;Y 4087653.

Bordeamos dicho monte en dirección sur y después noreste hasta alcanzar el límite del Parque Nacional.

Continúa de nuevo en las inmediaciones del vértice geodésico Atalaya, en el lugar en el que el lindero sur del Monte Los Manzanillos alcanza el límite intermunicipal de Soportújar y Pampaneira, por donde desciende hasta el río Trevélez, siguiendo su margen izquierda aguas arriba hasta su intersección con el barranco de la Sangre, por el que se continúa hasta su intersección, en el punto de coordenadas UTM, X 468779; Y 4087461, con el límite externo de los siguientes montes: El Coto (GR-30055) de la Tahá, El Coto (GR-50029-CCAY) de Póturgos y Sierras y Peñón Jabalí (GR-10050), para descender por el Barranco Giulín hasta el límite intermunicipal de Pórtugos y Busquístar, punto de coordenadas UTM, X 473503; Y 4089011, por el que desciende hasta contactar con la carretera que se dirige a Busquístar, punto de coordenadas UTM, X 473021; Y 4088484. Continúa por la citada carretera bordeando el casco urbano de Busquístar por el norte para conectar, pasado en pueblo, con el camino de los llanos que llega hasta la linde del monte público de Los Peñoncillos, junto al río Trevélez; se continúa hacia el oeste hasta contactar con el límite intermunicipal de Buquistar y La Tahá, punto de coordenadas UTM, X 473156; Y 4087652, continuando por éste hasta el límite intermunicipal de Buquistar y Almegijar, punto de coordenadas UTM, X 473762; Y 4086720, siguiendo por él hasta el límite intermunicipal de Buquistar y Cástaras, punto de coordenadas UTM, X 475542; Y 4088622, y por éste hasta conectar de nuevo con la carretera que viene de Trevélez, en el punto de coordenadas UTM, X 476115; Y 4089010.

Desde aquí continúa hacia el este por la citada carretera hasta Laroles. (En todos los pueblos alpujarreños en los que el límite del Parque Natural está definido por la carretera, quedará excluido del Parque Natural el suelo clasificado como urbanizable en las normas subsidiarias de cada uno de los municipios vigentes a la fecha de declaración del espacio protegido). Continúa hacia el norte por la carretera A-337, hasta su intersección con la carretera local AL-612, por la cual desciende con dirección a Bayárcal superando su casco urbano por el este y continuando por la carretera hasta Paterna del Río, donde tras bordear el casco urbano por el norte continúa por la citada carretera hasta el núcleo urbano de Laujar-Andarax, bordeándolo por el norte hasta encontrar el río Andarax.

A partir de aquí, punto de coordenadas UTM, X 510241; Y 4094759, continúa siempre por la margen derecha del citado río, hasta su confluencia con el río Nacimiento, en el punto de coordenadas UTM, X 536730; Y 4093016.

Este.

Desde este punto asciende en dirección Noroeste por la margen izquierda del río Nacimiento hasta su entronque con la antigua carretera nacional N-324, junto al Puente de las Tres Villas, punto de coordenadas UTM, X 525038 Y 4110054.

Norte.

Desde el punto anterior, sigue esta carretera hasta el límite interprovincial de Granada y Almería, punto de coordenadas UTM, X 509276; 4113579, el cual sigue hasta alcanzar el monte Lastra y Cerro Montaire (GR-30002), siguiendo hacia el oeste por la linde norte de éste y de los siguientes montes: Umbría de Lopera (GR-50027-CCAY), en el término municipal de Huéneja, Monte del Pueblo de Dólar (GR-30007-CAY), Monte del Pueblo de Ferreira (GR-30005-CAY) y Sierras de La Calahorra (GR-30006-CAY), Monte del Pueblo de Aldeire (GR-30017-CAY), Monte del Pueblo de Lanteira (GR-30008-CAY), Monte Consorciado con el Ayuntamiento, Monte del Pueblo de Jérez del Marquesado (GR-30003-CAY) y Monte del Pueblo de Cogollos de Guadix (GR-30016-CAY), hasta el Cerro de las Tres Lindes, punto de coordenadas UTM, X 481319; Y 4121590.

Desde aquí se sigue hacia el norte por el límite intermunicipal de Lugros y Guadix y cota de máxima pendiente hasta el cerro de la Casilla, punto de coordenadas UTM, X 480596; Y 4122146, y cota 1.318 m, del que se desciende en dirección oeste por la divisoria de aguas de ese cerro hasta la carretera que desde Guadix se dirige a Lugros. Continúa por esta carretera hasta su conexión con el barranco de la Dehesa, por el que se asciende en dirección sur para contactar con el camino que desde el cortijo del Antiguo o de las Terrerillas, ahora en ruinas, punto de coordenadas UTM, X 480581; Y 4118806, se dirige hacia Corrales de Haza la Cabaña, por donde desciende hasta su intersección con una acequia, punto de coordenadas UTM, X 479718; Y 4119293, por la que continúa hasta el barranco de Fraguas, cruzándolo en línea recta hacia el oeste y tras atravesar el río Alhama alcanzar un camino para seguirlo en dirección cortijo del Marchalejo.

Continúa por este camino hasta la loma del cortijo Nuevo, punto de coordenadas UTM, X 477832; Y 4119790, para tomar el camino que se dirige al cortijo Nuevo hasta su intersección con el arroyo del Fresno, y por éste para continuar por el barranco de Los Lobos hasta el cortijo Narváez. Desde aquí por el camino que bordea el cerro Vegarillas se llega al límite intermunicipal de Lugros y La Peza, punto de coordenadas UTM, X 476022; Y 4123200, que se sigue hasta el cerro Bermite, para continuar por él hasta el cortijo de Abellán y barranco Biezma, hacia el sur hasta el punto donde intersecta con el límite del término municipal de Güéjar-Sierra. Continúa por el límite intermunicipal de La Peza y Güéjar-Sierra, hasta el punto de coordenadas UTM, X 472766; Y 4118882, desde donde continúa por el camino que se dirige a la cortijada de la Remonta hasta alcanzar un barranco por el que desciende hasta su confluencia con el río Padules. Continúa por su margen derecha hasta intersectar con otro barranco que se incorpora por su margen izquierda en el punto de coordenadas UTM, X 473611; Y 4115529, por el que asciende al Collado del Pino a cota 2.280 metros en las inmediaciones del vértice geodésico de Las Catifas, donde alcanza el límite del Parque Nacional.

Límite interior.

Desde aquí, el alto de Las Catifas, sigue hacia el norte por la divisoria entre los términos municipales de Güéjar Sierra y Lugros hasta el puntal de la Canilla o cerro de las Calaveras. A partir de ahí abandona el límite de municipios y continúa descendiendo por la divisoria de aguas, entre las fincas Maguillo y Artiles, en dirección noreste, dejando al noroeste el barranco de la Piedra, hasta el río Alhama a la cota 1.300 metros. Desciende por el río Alhama hasta su confluencia con el barranco Fraguas, por el que asciende hasta la divisoria de términos municipales de Lugros y Jérez del Marquesado.

Desde aquí desciende por la linde intermunicipal para enlazar, ya en término de Jérez del Marquesado, con la pista forestal que desciende cruzando las cabeceras del arroyo Bernal, el barranco del Viejo y el de las Piletas a tomar la pista general que cruza las repoblaciones del Marquesado del Zenete. Una vez tomada la pista forestal general de las repoblaciones del Marquesado al pie del pico Barrero, sigue siempre esta pista en dirección hacia el este pasando el arroyo de Bernal, los barrancos de la Pradera, de La Canaleja y el del Maguillo; pasada ya la casa forestal de El Posterillo, continúa para cruzar el barranco del Alhorí y rebasar la loma de En Medio. Por el mismo camino, dejando al oeste El Oquedal, cruza el barranco de Alcázar por la cota 1.500 metros, el barranco del Cascajar por la cota 1.540 metros y las primeras aguas del barranco de la Fuente de Oro, hasta llegar a la loma de los Cucones, al norte de la llanada del Bocaire y al sur de la Piedra del Caldero, donde cruza la divisoria de los términos municipales de Jérez del Marquesado y Lanteira.

Continúa siguiendo el camino forestal en dirección al río del Pueblo, cruzando los barrancos de Tierras Coloradas, el de La Caldera y el de El Quejío, hasta llegar a Piedra Colmenar y el río del Pueblo, citado. Por esta pista general del Marquesado sigue rodeando El Peñón por el norte, para cruzar el arroyo del Barrio y alcanzar la referencia número 6 al encontrar el límite intermunicipal de Lanteira y Aldeire, bajo el vértice Pinos de 1.889 metros.

Continuando siempre por la pista forestal general que recorre las repoblaciones del Marquesado del Zenete se dirige hacia el sur hasta quebrar hacia el nordeste al cruzar el barranco Gallego, rodear la loma y cruzar el de Benabre y proseguir hasta el barranco de Los Tejos tras haber confluido con la pista que sube desde Aldeire. Continua por este camino, subiendo primero hasta la haza de la Verna y bajando después hasta cruzar el barranco de los Pasillos a cota 1.650 metros, dejando al este, Los Pasillos y Tajo Bolón; más adelante y siempre por el camino forestal citado, asciende hasta llegar al cortafuegos existente en la loma del Jaral, para seguir por dicha pista que, por encima de la cabecera del barranco de Luna, rodea faldeando la loma de los Molinos y luego la loma del Tesoro hasta encontrar el límite del término municipal de Aldeire, poco antes de la carretera GR-491 de subida al puerto de la Ragua.

Desde este punto de la pista forestal del Marquesado del Zenete y la divisoria intermunicipal entre Aldeire y Ferreira, toma la carretera GR-491 en dirección sur, por su margen oeste, para ir ascendiendo hacia La Ragua y, sin tomar la nueva variante, llegar hasta la primera curva cerrada donde cruza la carretera hacia el este para retomar la pista forestal general del Marquesado del Zenete. Continuando la pista se cruza el arroyo Chico, enfila hacia el nordeste para, rodeando la loma de Prados Altos, volver hacia el sureste a cruzar el arroyo del mismo nombre y seguir al encuentro de la linde intermunicipal de Ferreira y Dólar.

Desde este punto, atraviesa el término municipal de Dólar primero en dirección sureste hasta cruzar la rambla del Castañar y luego hacia el norte, por sobre las primeras aguas del barranco de Piedra, a dar con la divisoria de términos municipales entre Dólar y Huéneja en el collado a la vista del Joraique en cota 2.000 metros.

Desde aquí, siguiendo siempre la pista forestal general del Marquesado del Zenete hacia el este, ya en el término municipal de Huéneja, va descendiendo suavemente hacia el sureste y luego se orienta hacia nordeste tras encontrar y cruzar las aguas primeras del río Huéneja, para llegar al collado Arenas, en Siete Caminos, donde se encuentra la linde entre los términos municipales de Huéneja, en Granada, y Fiñana, en Almería.

Desde este punto, collado Arenas en Siete Caminos, sigue por la pista forestal general de las repoblaciones hacia el este, cruzando el arroyo de Fuente Encañada, el arroyo del Doctor y el del Rosal, donde la fuente del mismo nombre, y siguiendo esta misma pista cruza el arroyo de Ubeire. Sigue llaneando por este camino forestal en dirección al referido refugio del Ubeire y cruza el río Nacimiento, cuyo origen está en este término municipal de Fiñana. Una vez que se ha cruzado el río Nacimiento, sigue siempre por el mismo camino forestal principal hasta llegar al barranco del Cortijo del Ubeire. Cruzando el referido arroyo de Ubeire el camino forestal sigue hacia el norte y, tras dejar el camino que sube de Abrucena, rodeando la loma enfila hacia el sur y subiendo alcanza el límite del término municipal de Fiñana.

Continúa por el camino forestal que más adelante tiene su interceptación con el camino forestal que entra a las proximidades del refugio-«vivac» Piedra Negra, a cota 1.900 metros, hacia el barranco de Campana. El camino discurre llaneando por la cota 1.900 metros y se sigue hasta su confluencia con el que sube del refugio Aldeire, siempre dentro del término municipal de Abrucena. Continúa para cruzar el barranco de Campana hasta prácticamente llegar a la Cuerda de Limones, dejando al suroeste la presilla del Chaz. A cota 1.950 metros gira al norte, hasta llegar al puntal de la Cuerda de Limones, a 1.977 metros, donde cruza la divisoria de aguas, dejando al, este El Loquear y Los Canos y al oeste Pinetes, para dejarse caer a las primeras aguas del barranco de la Teja, cruzando el camino que entra hasta El Loquear, y, descendiendo, el camino forestal va en dirección al barranco de Peña Horadada. Dicho camino forestal bordea el cerro Las Lastras por el oeste, norte y este, y continúa por él hasta que comienza a descender y, a cota 1.670 metros, intercepta el flujo del barranco de la Solana de Jazmín. Desde este punto toma la margen izquierda del barranco hasta su desembocadura al barranco de Peña Horadada, en cota 1.340 metros. Desciende por este último en dirección nordeste, a través de su margen izquierda, hasta llegar a cota 1.240 metros, donde, y por la cañada existente a esa cota, sube hasta su interceptación con el camino forestal que antes se traía, que ahora va en dirección al área recreativa de La Roza, bordeando la Cuerda de la Mina y adentrándose en la Solana de las Rozas. Continúa por dicho camino, pasando el desvío al área recreativa citada y dejándolo a la izquierda, cruza el barranco de la Mina por la cota 1.320 metros y pasa al norte de los escarpes rocosos que bordean Las Claras. El camino seguirá en dirección al Tajo de la Casa hasta su interceptación con el barranco de Cupido (a cota 1.500 metros) continuando a cruzar el barranco de Las Chorreras para quebrar al sur y luego al norte y girar hacia el nordeste para alcanzar llaneando la loma divisoria del barranco de Chortales, que lo cruza para seguir hacia el este, bajo el prado de los Corchales, a cruzar el barranco de Piedras Blancas y alcanzar, en las proximidades de la Venta del Serval, la linde que divide los términos municipales de Abrucena y Abla.

Desde este punto, la pista forestal deja el camino que baja hacia Abla y cruza primero un barranco y luego el barranco de Almagara para alcanzar el cruce con la divisoria de términos municipales entre Abla, que se trae, y Las Tres Villas.

Cruza a Las Tres Villas desde Abla, el camino forestal que se trae baja ya de forma más acusada hacia el cortijo del Duende, cruzando barranco Hondo y, sin llegar al cortijo se dirige, siempre hacia el este, hacia la cortijada de Santillana, cruzando distintos barranquillos; se continúa por el camino y, justo antes de llegar a las primeras casas de la cortijada, bordea ésta por el oeste, el sur y el este, para, cruzando el barranco de Hilario, volver a tomar el camino en dirección al cortijo de los Santos y, zigzagueando en esa misma dirección, llegar a la rambla del cerro Blanco, para desde aquí girar un poco al noroeste y caer al barranco de El Entredicho, unos 350 metros antes de subir a la balsa; después subir por un barranquillo y cruzar al término de Alboloduy primero y, 200 metros después, donde este barranquillo llega al collado donde nace, y como también coincide aquí la llegada del camino de Montenegro y la linde entre Alboloduy y Nacimiento.

De aquí, por el término de Nacimiento, se sigue en la misma dirección, hacia el sureste, y al llegar al barranco de Serenas baja por él unos 300 metros, en donde sale a su margen izquierda para llegar a la vía pecuaria (vereda de Gilma) y descender por ella unos 400 metros, y girar al noroeste para llegar y cruzar el camino que viene de Ocaña; sigue paralelo a él hacia el sur, cruza por el barranco Serenas y vuelve a bajar por su margen derecha hasta la cota 900 metros, desde aquí vuelve al sur para subir otra vez al camino, por la margen izquierda del barranquillo siguiente, y bajar por su margen derecha a la cota 950 metros; por una senda de caballerías, vuelve a subir al camino y cruza para llegar en El Entredicho a la cota 1.100 metros, y girando al este primero y después al noroeste, para volver bajando y cruzar el camino, hasta el pie de Las Chorreras, en la cota 975 metros; volviendo a subir y cruzar por el este y al sur hasta la cota 1.150 metros, por la que llanea hasta el barranco de las Piedras de Carmona, por el que baja; una vez cruzado el camino, unos 600 metros, en la cota 1.025 metros, se une con el de Los Hilos, por el que sube hasta el camino otra vez, yendo por él hasta el de La Artésica; cruzándolo, baja por la margen derecha del barranco Varón a la cota 1.000 metros, donde precisamente cruza este barranco la vía pecuaria de Gilma.

Puesto que también aquí se coincide con la línea de términos entre éste de Nacimiento, que se trae, y el de Alboloduy, al que se llega; por la margen derecha de este barranco sube paralelo a sus aguas hasta la cota 1.150 metros, en que gira al suroeste, y cruzando el camino de El Almendrico llega a la cota 1.220 metros, para llanear por ella unos 300 metros, y girando bruscamente al oeste subir al camino de La Artésica; por él, hacia el sur, sigue unos 150 metros, y entonces vuelve a bajar paralelo a aquella subida y hasta la misma cota 1.220 metros; sigue al sur 100 metros, y baja al sureste hasta la cota 1.160 metros; girando bruscamente al oeste vuelve a subir al camino de La Artésica, y por él sigue al barranco del mismo nombre, por el que baja unos 500 metros, hasta la cota 1.100 metros, en donde sale de él hacia el sur otros tantos metros, hasta el camino de El Almendrico, después de haber cruzado el barranco de Anica el Aguila; desde el camino se baja, y se suben 200 metros en los dos sentidos, para descender nuevamente desde la cota 1.120 metros a la 860 metros, en la margen derecha del arroyo de Los Catalanes; gira al sureste y sube, cruzando aquel camino otra vez, hasta la cota 1.060 metros, por la que llanea unos 400 metros hasta llegar a las labores de los cortijos de la Cuesta de Montenegro; sube hacia el oeste pasando por el aljibe de Enmedio, al cruce de los caminos junto a él; baja por el camino de Las Cabañuelas en dirección sur, hacia el cerro El Romeral. Por este camino, dejaremos al noroeste los corrales de Cándido, cruzaremos al barranco de las Cabañuelas en la cota 1.200 metros, para continuar por él y cruzar distintos barranquillos, dejar al este las propias Cabañuelas, y, más adelante, la era de los Marianos, a la altura de la cual toma el desvío que sale a la derecha del camino que se lleva para ascender hasta el collado del cerro del Romeral, en donde, y a cota 1.235 metros, llega a la linde entre Alboloduy, que se trae, y Alsodux, al que se llega.

Desde este punto, gira al noroeste para tomar el camino que sube hasta el cortijo de la era de los Marianos, que deja al oeste, toda vez que se ha cruzado ya la cota 1.250 metros. Continúa por el mismo camino que va en dirección noroeste, hacia el barranco de La Simona, que cruza por la cota 1.265 metros, y hacia el cortijo del mismo nombre que deja al este, y antes de llegar a la casa sube por la continuación del camino que asciende por la loma en dirección a Los Hoyos de la Reina, para, llegando a un puntal, en cota 1.350 metros, llanea por ella para caer el barranco de la Sarga, que, hasta su nacimiento, hace de linde entre los términos municipales de Alsodux y Rágol. Por esta linde asciende hasta la cota 1.490 metros, y gira bruscamente al sur, baja por esta línea unos 120 metros, adentrándose en Rágol, y cruza, zigzagueando entre las cotas 1.500 metros y 1.600 metros para llegar al término de Canjáyar y bajar por él unos 300 metros a la cota 1.510 metros; desde aquí, adelantándose 150 metros en Canjáyar sube al norte y llega al vértice geodésico Peñón de Ortega, de cota 1.585 metros.

Desde el peñón de Ortega (1.589 metros), gira al oeste hasta encontrar los cejos de la margen izquierda del barranco del peñón de Ortega, por los que baja hasta la cota 1.450 metros, en la que se cruza dicho barranco y llanea hacia el noroeste hasta encontrar el nacimiento en cota 1.440 metros. Desde aquí, continúa llaneando hasta el nacimiento de un barranquito en Las Pocicas, afluente del anterior, hasta llegar a la loma de Montenegro, en la cota 1.400 metros girando al oeste, loma abajo, hasta la cabecera de un barranco afluente de la rambla de Tices, en la cota 1.210 metros que acompaña en su margen izquierda, hasta cruzar la carretera del puerto de Santillana y llegar al término municipal de Canjáyar, que se lleva, y a Ohanes.

Desde este punto, cruza la rambla de Tices, y sube por la loma del Horno de los Ladrillos, dirección noroeste hasta la cota 1.211 metros, donde gira al oeste por lo alto de la loma de la Atalayuela, hasta la cota 1.322 metros, donde gira bruscamente al sur bajando por la margen izquierda de un barranquillo hasta llegar a su desembocadura en el barranco de la Atalayuela, en la cota 1.190 metros, ascendiendo por dicho barranco, hasta la desembocadura del barranco de la Majada Grande, que con dirección suroeste asciende por él, por su margen derecha, hasta encontrarse con el camino forestal que va a la Solanilla y Majada Grande en la cota 1.420 metros, que toma hacia el sur hasta su unión, en la loma de la Balsa Seca, con el que va a la Piedra de la Virgen. Desde este punto hacia el oeste y por el camino que bordea por el sur y el oeste el cerro de la Coronela, continúa en dirección al barranco de Carmen, que se cruza por la cota 1.485 metros; siguiendo por el mismo camino, cruza también los barrancos de Quitasueños y del Agua, deja el cortijo de Cantarranas al norte y después cruza el barranco de la Azayana por la cota 1.455 metros para llegar hasta el próximo barranco, llamado del Garbanzal. En este punto abandona el camino y toma la margen izquierda del mencionado barranco para bajar por él hasta su confluencia con el barranco de Ohanes, que toma en sentido ascendente, por su margen derecha, hacia el oeste, hasta llegar al punto en que se dividen los términos municipales de Ohanes, que se lleva, y Beires, al que se llega.

Desde este punto gira al suroeste, para seguir por la linde de los términos municipales, ascendiendo en dirección a la loma de la Piedra del Águila, a la que llega siempre por la linde, en la cota 1.655 metros, en donde gira hacia el noroeste para tomar la cuerda de la loma citada, y ascender por ella en dirección al cerro de las Filipinas, cruzando el camino que va a las minas de hierro, primero, y antes de llegar a la balsa de la Mina de la Nava, cruzar el camino que va a ella, y ascender, al este de esta balsa al cerro mencionado, hasta la cota 1.912 metros. Desde este punto baja hacia el suroeste para tomar la loma de La Fuente Alba y correr paralelo al camino que va hasta el collado de los Huertecillos. Por la loma de Fuente Alba, llega hasta el cerro de ésta, con cota 1.917 metros, desde donde y hacia el suroeste baja hasta el carril antes mencionado en el mismo collado de los Huertecillos a cota 1.892 metros. Desde este collado toma el camino forestal que lleva paralelo a la loma de las Navas hasta cruzar la linde de los términos municipales de Beires, por el que se va, y Fondón, al que se llega.

Desde este punto se cruza a Fondón y sigue, siempre por el camino, para, a cota 1.810 metros, tomar otro camino que sale a la derecha del primero en dirección al barranco de Leiva, y antes de llegar a él, bajar por la loma de las Navas hasta el cerro del mismo nombre en cota 1.808 metros. Desde este punto continua descendiendo por la loma hasta la cota 1.790 metros, en la que gira al noroeste para tomar la divisoria que cae al barranco de las Navas, el cual desciende por su margen izquierda hasta su confluencia con el arroyo de Presuela, por el cual y a través de los cejos de su margen derecha asciende prácticamente en paralelo a la loma de Doña Agustina, hasta el risco del Diablo en cota 2.170 metros, por la cual llanea hasta llegar a la linde entre los términos municipales de Fondón y Laujar de Andarax.

Desde este punto se separa, llaneando por esta misma cota, hasta su encuentro con el barranco que viene de Piedra Hincada, y que es afluente del barranco del Tejo por su izquierda. Baja por dicho barranco hasta su confluencia con el barranco del Tejo, que toma por su margen izquierda hasta su desembocadura en el barranco de la Majada, el cual cruza para ascender por su margen derecha hasta las últimas aguas del barranco de las Moneras, por el cual y por su margen derecha asciende, dejando al oeste el cortijo de la Haza del Tío Mora, hasta sus primeras aguas en la cota 2.030 metros, por la cual llanea, cruzando el carril que conduce al cortijo de Don Fernando, hasta llegar al barranco del Palomar, desde el cual y en dirección suroeste sube hasta el cortafuegos que actualmente existe en loma Raspa, al sureste de Las Minillas. Desde aquí, continuando hacia el suroeste, toma, por su margen izquierda, el barranco afluente del barranco del Hornajo hasta su desembocadura en él en la cota 1.730 metros. Desde este punto asciende por dicho barranco hasta llegar al carril que va en dirección al prado del Espino, el cual y desde su interceptación toma en dirección sur hacia el mencionado prado, hasta cruzar el barranco que desciende desde la loma de La Majada de las Vacas, por el cual asciende por su margen derecha hasta la citada loma, cruzando la divisoria y llegando a la linde entre los términos municipales de Laujar de Andarax, por el que se va, y Paterna del Río, al que se llega, en la cota 2.120 metros.

Desde este punto continúa hacia el norte por la misma linde de los términos municipales hacia la loma de Gabiarra, rebasándola en la misma dirección hasta llegar a la cota 2.143 metros, desde la cual y girando al oeste toma las primeras aguas del barranco de El Chaparral, a la altura del prado de Juan Simón, y por la margen izquierda de dicho barranco baja hasta su confluencia con el río Paterna, cruzando el camino forestal en la cota 1.740 metros, y llegando en la confluencia a la cota 1.510 metros; hacia el sur, y por la margen izquierda del río Paterna, baja hasta el encuentro con las aguas del barranco de Saltadero en la cota 1.430 metros, ascendiendo por dicho barranco en dirección oeste y por su margen derecha, hasta llegar a la interceptación del camino forestal que va en dirección a Bayárcal, el que toma para bordear por el este el puerto de Lucas, cruzar el barranco Bermejo, en la cota 1.670 metros y seguir hacia el sur, cruzando también las primeras aguas del barranco de Los Amolacheros, hasta que llega, en la cota 1.690 metros, a la linde de los términos municipales de Paterna del Río y Bayárcal.

Desde este punto, y pasando a Bayárcal, siempre por el camino forestal citado en dirección oeste, cruza por las primeras aguas del barranco de La Langosta, dirigiéndose al vivero del Zarzal, abandonando dicho camino y tomando el que entra hasta el mismo vivero y, bordeando las hazas de cultivo, se dirige hacia el arroyo o barranco de Las Cruces para tornarlo por su margen izquierda en sentido descendente y, unos metros antes de llegar al camino forestal, cruzarlo hacia el noroeste y bordeando las hazas de frutales, llegar, esta vez sí, hasta el final del camino citado, desde donde y por la vereda existente a su término, sigue en dirección norte, para cruzar los dos primeros arroyos y dirigirse al barranco de la Fuente del Zarzal, llegando a él en cota 1.640 metros, y antes de cruzarlo, bajar por él a través de su margen izquierda hasta la cota 1.530 metros, en donde y hacia el oeste cruza para tomar el camino que hasta el barranco citado entra desde la dehesa de Molla. Toma este camino primero en dirección oeste y después hacia el norte hasta llegar al cortijo de Cabezuelas, que, antes de llegar a la casa y bordeando los cultivos de frutales que hay al norte de ésta, gira hacia el noroeste para dirigirse hasta el puente del Rosario, de la carretera de Bayárcal, sobre el arroyo Anchuelo. Desde este punto en dirección suroeste y paralelo a la carretera nombrada, continua hasta el primer barranco, afluente del arroyo Anchuelo que le cae por la derecha, y sigue al noroeste subiendo por él, para, antes de llegar al camino forestal que entra al cortijo que queda al norte de dicho barranco, bordear los cultivos del cortijo citado para tomar el camino que va al cortijo de Santa Clara, en dirección suroeste; bajando por este camino se une al que sube hacia la loma de los Posterillos, y en sentido descendente llega a la curva existente en cota 1.700 metros. Desde esa curva y girando al noroeste abandona el camino para dirigirse paralelo a la carretera de Bayárcal, hasta el barranco del Hielo a cota 1.730 metros, en la que se gira al oeste primero y noroeste después, cruzando el barranco del Hielo por la cota citada hasta el arroyo de Palancón, que en este punto hace de linde entre los términos municipales de Bayárcal, en Almería, y Nevada en Granada.

Desde este punto, y en dirección norte, continua por la margen derecha del arroyo de Palancón, hasta su confluencia con el barranco del Granizo. En este punto cruza el arroyo que se traía, subiendo, en dirección noroeste, por la divisoria de aguas de la loma frente al citado arroyo Granizo. Así hasta llegar al camino forestal que viene de la loma del Pozuelo, y va a La Ragua, por el que se desciende en dirección a aquella loma, pasando por la Pandera del Pozuelo; cruzando dicha loma divisoria de las aguas de los ríos Bayárcal y Laroles, por su cota 1.846 metros, se dirige, siempre por el mismo camino, hacia el río Laroles; continúa por dicho camino en dirección al río, hacia el noroeste, hasta alcanzar el primer barranco, en la cota 1.770 metros, justo después de que se una al camino, otro que viene por debajo de Tajo de Barjeli, para caer antes de cruzar el barranco, por su margen izquierda, hasta el río Laroles, por el cual baja hasta llegar, casi inmediatamente después, a las últimas aguas del barranquillo de enfrente al que se llevaba. Asciende por él, mediante su margen derecha, hasta llegar a la acequia del Boy en la cota 1.780 metros, por la cual desciende, cruzando otro barranco, en dirección a El Cerrojo, antes de llegar a la loma del Mirador, dejando al sureste Fuentecillas Atas y al noroeste, el vértice geodésico de El Mirador y el Mirador de la Llanada. Cruza esta loma, divisoria de aguas entre el río Laroles y el río Mairena, por El Cerrojo, a la cota 1.750 metros, para después pasar, siempre por la misma acequia, por las primeras aguas del barranco de los Berros y continuando por ella llega a su fin, en la cota 1.690 metros, que se produce sobre la acequia de la Sierra, que viene por el valle del río Nechite, desde el barranco de los Cortijuelos. Asciende ahora por dicha acequia en dirección norte, cruzando muy cerca de la junta de barrancos que confluyen para formar el río Mairena, que se cruzarán más arriba para, una vez cruzados, tomar en dirección noroeste, hasta el camino forestal que viene de El Cerrojo y desciende para dirigirse al barranco Seco; por dicho camino continúa hasta llegar a dicho barranco en la cota 1.685 metros, donde confluye también la acequia de la Sierra, que se dejó para ascender al camino. Al llegar a barranco Seco, sigue el camino hasta que cruza el barranco de Los Cortijuelos donde el camino gira al oeste para descender y alcanzar la línea que divide los términos municipales de Nevada, por el que se va, y Válor, al que se llega.

Continúa, ya en término de Válor, por el camino forestal hacia el río Nechite, girando de nuevo, esta vez al noroeste, dejando al este el Cortijo de La Fuente del Espino. En cota 1.700 metros el camino forestal gira al oeste para cruzar el río Nechite y hacia el pie de las Piedras de Márquez, y se dirige, al sur, a la loma del Monte. Continúa el camino hacia el sur, pasando las primeras aguas de distintos barrancos afluentes del Nechite, y corriendo, primero, paralelo a la loma, y después, dirigiéndose hacia ella para cruzar la divisoria de aguas entre Nechite y el río Válor en la cota 1.800 metros, al sur del peñón de la Loma, y cruzando a la misma altitud el cortafuegos que baja por toda la loma del puerto de Jérez. Desde este punto, se continúa por el camino forestal que traía, ahora en dirección al río Válor, subiendo ligeramente, para cruzarlo al nordeste del Cortijo de la Sacristía y al sur de la confluencia entre el barranco del río Chico y el río Válor, en la cota 1.820 metros para, continuando por dicho camino, seguir por él en dirección suroeste, para dejar el cortijo de La Sacristía al oeste de dicho carril y, cruzando varios barranquillos, dejar al este del carril el cortijo de Los Basillos, hasta llegar a la alameda del Pozanco, al este de la sierra del Morrón de Yegen; siguiendo, siempre por el mismo camino, se bordeará el cerro que queda al lado de la alameda del Pozanco, para dirigirse al pie del Morrón de Yegen, cruzando las primeras aguas de un arroyo afluente del barranco de El Horcajo, primero, y este mismo después, antes de bordear el Morrón por el este y el sur, hasta llegar a la divisoria de los términos municipales de Válor, que se lleva, y Alpujarra de la Sierra, al que se va, en la cota 1.960 metros.

Desde este punto, se completa el rodeo por el sur al Morrón de Yegen, y ya en Alpujarra de la Sierra rebasa la loma de dicho Morrón, que actúa como divisoria de aguas entre el río Válor y el río Mecina, para girar al norte y seguir la pista hacia el cruce del río de Yegen, dejando al oeste el cortijo de Pradillo Largo y el del Mudo. Sigue por el camino forestal, que viene de La Ragua y del río Mecina y, dejando al sureste el cortijo de Barranco Hondo, cruza el Barranco Hondo y avanza en dirección suroeste para cruzar el barranco del Riachuelo y continuar a través del llano de Peñas Blancas, al sur de la sima del Postero y a la altura del Pecho del Lastonar. Toma el camino en dirección suroeste, para cruzar el camino que va mucho más al norte, hacia el peñón del Lobo y La Corraliza, y también dos cortafuegos, uno que sale del propio camino y otro que lo cruza desde la loma, para en la cota 1.970 metros, abandonar dicho camino forestal por la izquierda y tomar la acequia de Mecina, que lo cruza en este mismo punto, continuando por ella para bajar hasta rodear Cerro Gordo por El Gandul, de manera que, una vez terminada la acequia, sube unos doscientos metros para tomar el cortafuegos y desciende por él llegar hasta el camino que viene de Fuente Alta y va hacia El Gandul, el cual toma a metros de la línea divisoria de los términos municipales de Alpujarra de la Sierra y Bérchules, a la cual se llega a cota 1.747 metros, muy cerca y al oeste de la sima del Tejar en la loma del mismo nombre.

Desde este punto, continúa por el camino en dirección noroeste para pasar por El Gandul y rodear Cerro Gordo por el sur. Una vez superados por el norte el Corral y cortijo de Valdés y por la primera loma que cae hacia el río Grande en dirección al sur suroeste, a fin de recoger dentro de los límites los imponentes tajos que enmarcan el valle, desciende por la divisoria de aguas hasta alcanzar este río Grande que cruza para ascender por su margen derecha hasta la junta de los ríos (río Grande y río Chico). Desde la junta de los ríos continúa por la margen derecha del río Grande en dirección nordeste, dejando al este Las Umbrías, hoya Borrego y la loma de la Cruz de Diego, y al oeste todas las labores de la solana Las Cabañuelas. Continúa por la margen derecha del río Grande hasta llegar al primer barranco que desciende de los Prados de Soto, en la cota 1.650 metros, cruza dicho río y toma la margen derecha del barranco citado para subir por ella dejando al noroeste todas las zonas cultivadas de estos prados y cruzar el camino forestal de la Ragua que viene del collado de Cerro Gordo, para continuar subiendo por dicha margen del barranco hasta encontrar la acequia de Mecina ya tomada más al sur; entonces, continúa por esta acequia hacía el norte hasta llegar a su origen en el río Grande (cota 2.100 metros), al suroeste de Hoya Zapata, donde se cruza el río para, llaneando hacia el suroeste, pasar el límite por encima del cortijo del Pollo de Enmedio y del de Prados Mercados y llegar a encontrar el camino que sirve de acceso a estos cortijos, para tomarlo hacia el sur y bajando encontrar la pista forestal que venía desde La Ragua, la cual toma bordeando por el oeste el cortijo de Haza Llanas y, en dirección suroeste, hacia la loma de Enmedio, adonde llega a la cota 1.970 metros, siendo la divisoria de las aguas de los ríos Chico y Grande. La pista rodea entonces por el sur la loma de Enmedio para seguir en dirección norte a cruzar el río Chico y, girando al suroeste, cruzar el barranco de las Angosturas para seguir, siempre por el camino forestal, rebasando el cortijo del Espino, en dirección sur hacia la Hoya del Espino y la loma de las Zorras. Después de este giro hacia el sur y siempre por el camino forestal, cruza el barranco de las Olveras y más adelante deja la Hoya del Espino al este para dirigirse al barranco de Montina y antes de cruzarlo subir la margen izquierda de éste hasta llegar a otro camino que, a cota 2.010 metros, en Prados Hebrados, lo cruza también; entonces y en este punto cruza el barranco y toma el camino para, en dirección sur, dirigirse a Los Aguaderos, y cuando llega a la loma de las Zorras, a cota 2.000 metros, deja por la derecha dicho camino y llaneando por esta misma cota llega al barranco de los Aguaderos, el primero después de pasar el llano existente en la misma loma, y bajar por ese barranco hasta su confluencia con el que le cae por la derecha, al pie de la cima del Toril. A pocos metros de la confluencia de estos barrancos, llega un camino, a cota 1.940 metros, que sube a él para tomarlo y bajar por el mismo hasta Los Pradillos, por la loma de la cima del Toril para tomar una vez más el camino forestal que se traía desde el barranco del Espino, para seguirlo al suroeste y salir de él en dirección a Hoya Herrera, en donde llega, por el camino, a cota 1.810 metros, a la línea divisoria de los términos municipales de Bérchules, que se lleva, y Juviles, al que se va.

Desde este punto, sigue por el camino que sube por encima de El Horcajo, para cruzar el barranco de los Molinos en la cota 1.910 metros y seguir avanzando por el camino en dirección a El Portichuelo, hacia el suroeste, subiendo y cruzando la loma de las Alberquillas por su parte más alta, hasta llegar al mismo Portichuelo en la cota 2.015 metros donde está colocada la línea divisoria entre los términos municipales de Juviles y Busquístar. Desde El Portichuelo baja al sur por la linde de términos municipales hasta el cortafuegos que sale desde la misma linde hacia Las Fuentezuelas, ya en Busquístar, para, antes de que el cortafuegos dé una curva al sur, tomar al norte hasta caer al barranco que queda entre Las Fuentezuelas y Prado Seco, por el que baja, a través de su margen izquierda, hasta alcanzar la acequia de Cástaras a cota 1.510, para, girando al norte, y por esta acequia llegar a la línea divisoria entre los términos municipales de Busquístar, por el que se va, y Trevélez, al que se llega.

Desde este punto, El Cuervo, continúa por la acequia de Cástaras en dirección norte hacia el Barranco de los Castaños, dejando al este el tajo de los Ladrones, cruza dicho barranco y continúa por la acequia dejando al este la piedra de la Turma y El Calvario, a pasar al pie de Peñabón, frente al pueblo de Trevélez. Continúa por la misma acequia, hasta su salida del río Trevélez, cruzando el barranco de Peñabón primero y el barranco de la loma del Castillo después, para, toda vez que se ha llegado al río Trevélez, cruzarlo por la cota 1.530 metros a la altura de la Umbría de Los Papos y tomar, en dirección oeste, hacia el cortijo de Piedra Redonda, para, antes de llegar a este cortijo, alcanzar la acequia Nueva que se tomará en dirección norte hasta llegar a la altura del cortijo de Los Barranquillos en la cota 1.620 metros, desde donde bordea todas las hazas cultivadas de este cortijo por el norte y el oeste, para, rebasando la vivienda, tomar al suroeste y llegar a los tajos de los Crestones de los Posteros, en la vertical hacia el río Trevélez de Prado Largo a la cota 1.903 metros. Desde esa cota, baja a la 1.900 metros y por ella llanea hasta alcanzar el barranco de la Cueva Agustín, por el que asciende, a través de su margen izquierda, para llegar a la acequia Gorda en su cota 2.060 metros que toma aguas abajo en dirección sur, para buscar el barranco de Madrid, y continuar por dicha acequia Gorda hasta su final yendo hacia el barranco Chico. Para ello desde su terminación continúa llaneando por la curva de nivel hasta enfrentar el barranco del río Chico al cruzar la loma divisoria de aguas y después alcanzar el propio río Chico para descender por su margen izquierda hasta alcanzar la cota 1.700 metros, donde cruza, para ascender por su margen derecha hasta llegar a la salida de la acequia que va al cortijo del Visillo, la que sigue en dirección sur hasta llegar a las inmediaciones de dicho cortijo, que rodea por el norte y el oeste, y tomar el camino forestal que viene de la loma de los Peñoncillos hasta llegar a ésta y, siguiendo por él, rebasando la loma citada, dando las dos curvas cerradas que tiene a su altura, conducirlo hasta la divisoria entre los términos municipales de Trevélez y Pórtugos, al norte de las Alacenas y en la cota 1.800 metros.

A partir de este punto y ya en Pórtugos, continúa por el camino forestal, en dirección oeste y, dejando al sur el Morrón de la Vieja y al norte El Agujero, cruza el barranco de la Viña por la cota 1.760 metros, para, un vez cruzado, dirigirse al sur, siempre por el camino forestal, cruzando también el barranco de José Martín y rebasando El Peñón por el este, a continuar por el camino llegando al barranquillo que hay pasando El Peñón; continúa en dirección oeste para subir a cota 1.850 metros por la que se llanea hasta superar hacia el sur, dejándolas al este, las labores del cortijo de la Roza de García, y entonces bajar hasta el camino que conduce a ellas para seguir por el camino unos doscientos metros y volver a subir nuevamente y bordear por el norte y el oeste el cortijo de la Sacristía y sus hazas cultivadas, para dirigirse al sur e ir a tomar el camino que sube hasta dicho cortijo en el punto en el que cruza el barranco de los Sapos en la cota 1.750 metros; por este camino vuelve al que se traía desde el barranco de la Viña para continuar por él cruzando el barranco de los Alisos en su cota 1.690 metros; continúa al sur, por dicho camino, superando la loma de los Lotes y, ya hacia el oeste, Los Melones; una vez superado este lugar, llega al barranco del Tesoro que se cruza y, por su margen derecha, asciende hasta sus primeras aguas, desde las cuales va hacia el noroeste para llegar al alto de la cañada de las Majadillas y a la loma del Jabalí en donde, y por la divisoria de aguas entre el barranco que se trata y el barranco del Jabalí, a través de la loma del mismo nombre, continúa en dirección suroeste, bajando por ella hasta su término, al sur del curso del barranco del Jabalí, y muy próximo a la confluencia entre el barranco y el barranco de la Chorrera, para desde esta unión tomar el nombre de río Bermejo; al pie de la loma del Jabalí, se dirige hacia el suroeste, para bordear el cortijo existente por el norte y el oeste hasta caer unos cien metros más debajo de la junta de los barrancos citada, en lo que ya se llama río Bermejo, en el punto en el que el camino forestal lo cruza a la cota 1.740 metros y que hace de divisoria entre los términos municipales de Pórtugos, por el que se va, y La Tahá de Pitres, al que se llega.

Desde este punto, toma el camino en dirección a la loma de las Tonadas, cruzando río Bermejo y dejando al sur el tajo de Cortes; por este camino continúa casi paralelo a la divisoria de dicha loma, hasta acercarse al Picón de Monte y entonces rodear dicha loma por el suroeste, llegando a la misma divisoria en la cota 1.740 metros en donde cruza la línea divisoria de los términos municipales de La Tahá de Pitres y Bubión, en el cual se entra por el mismo camino para cruzar el barranco del Cerezo a cota ligeramente más baja que la anterior; cruza dicho barranco y llega al camino que viene de Capileira y va al Alto del Chorrillo y a las altas cumbres de Sierra Nevada; toma en sentido ascendente y, siguiéndolo, llega a la próxima curva cerrada (en la que prácticamente se cambia de sentido), en la hoya de la Virgen, de donde sale el camino que va a la Cañada de Bonilla y más arriba a El Hornillo; toma dicho camino para, casi inmediatamente, girar al nordeste y subir por el cortafuegos al camino que traía, que toma de nuevo en sentido ascendente para cruzar el barranco del Tejar y llegar a la divisoria de los términos municipales de Bubión y Capileira, en la cota 1.940 metros.

Desde este punto y a través de la misma linde entre los términos municipales, asciende, cruzando la acequia Baja, hasta encontrar la acequia Alta, hacia la que gira y toma para adentrarse en Capileira en la cota 2.060 metros. Continúa por la acequia Alta, cruzando el camino que va a El Hornillo, hasta llegar a la vereda que viene de la acequia Baja a cota 2.090 metros y a la altura de Piedra Blanca al este y la Hoya de León al oeste; baja por dicha vereda hasta la misma acequia Baja, que toma durante unos trescientos metros, en dirección norte, para dejarla y bajar a la hoya de León por el camino existente que va por la misma loma; continúa bajando hasta encontrar el camino que va por La Umbría hasta las ruinas de los cortijos de Prado Morea, el que toma en dirección norte para rebasar los tajos de La Umbría y llegar a Prado Morea, donde termina dicho camino; desde la finalización de ese camino bordea las hazas de Prado Morea por el este y el norte, y continúa en esta dirección hasta llegar a los cejos de la margen izquierda del barranco de Mecina, por los cuales baja hasta caer al río Naute, en las proximidades de la central eléctrica de La Cebadilla. Antes de cruzar el río Naute gira al suroeste y por la margen izquierda de éste llega al punto en el cual sus aguas se juntan con las del río Toril para formar el barranco del Poqueira, donde cruza este último para ascender unos metros por su margen derecha y tomar la loma del Puntal para subir hasta la acequia Nueva, dejando al sur el haza del cultivo que hay en la misma loma; toma esta acequia Nueva en la cota 1.870 metros donde, además, coincide que se llega a la línea que divide los términos municipales de Capileira y Bubión, que es la propia acequia Nueva.

Desde este punto, continuará hacia el suroeste por la acequia Nueva que es la misma línea divisoria de los términos de Bubión y Capileira, pasando la loma de Ramón, los barrancos de Prado Largo, el del Castillejo, el de Piedra Cabrera y, dejando al oeste el cortijo de Haza Sastre, llegar a El Partidor donde se unen, en la misma acequia, las líneas divisorias de los términos de Bubión y Capileira que se lleva por la acequia y el de Bubión y Pampaneira que viene del norte por los Pradillos, de forma que a partir de este punto en El Partidor, y siempre por la acequia, antes de llegar al barranco de Rosas o de Los Pradillos, la línea divisoria lo es de los términos de Capileira y Pampaneira, para en dicho barranco, a la cota 1.720 metros, unirse con la divisoria entre Bubión y Capileira que viene por el mismo barranco citado. En este punto pues, se unen tres líneas divisorias, la que divide Capileira al este y Pampaneira al oeste, la de Capileira al norte y Bubión al sur, y la de Bubión y Pampaneira que se continúa a partir de este punto por la misma acequia. Continúa por la acequia Nueva hasta el este del cortijo El Partidor y cerca de la vivienda se abandona la acequia para adentrarse en Pampaneira, rodear el cortijo por el norte y subir a la cota 1.790 metros por la que llanea hasta el camino que sube a Peña Gallego, que toma y, en dirección suroeste, por la cota 1.800 metros, llega a la altura del morrón de la cañada de las Yeguas, para girar bruscamente al oeste y ascender hasta el mismo morrón en la cota 1.940 metros donde, además, coincide la divisoria de los términos municipales de Pampaneira y Soportújar.

Desde este punto toma en dirección sur la propia linde entre los términos municipales de Pampaneira y Soportújar, descendiendo por esta divisoria de aguas hacia la atalaya de Soportújar (1.691 metros), precisamente por la cañada real Málaga-Sierra Nevada. Desde la atalaya gira al noroeste por la linde sur del monte de utilidad pública Los Manzanillos, la cual sigue hasta su confluencia con el cortafuegos que separa este monte del de cuenca del río Chico (GR-1.003), para descender por este cortafuegos unos ciento cincuenta metros y encontrar el camino forestal de Soportújar. Entonces toma dicho camino forestal en dirección norte noroeste hacia Puente Palo. Desde Puente Palo continúa por dicho camino forestal para cruzar río Chico y adentrarse en el término municipal de Cáñar, cruzando el barranco de Prado Quinto, la haza de los Matías, el barranco del Partidor, dejando al norte El Robledal y la hoya del Nevazo, y llegar a las ruinas de la casa forestal de Cáñar, para continuar, siempre por el mismo camino, en dirección a la Loma de Cáñar a la que llega al norte de la hoya de Cabrera en la cota 1.675 metros, a la que también y en la misma loma se cruzará la divisoria entre los términos municipales de Cáñar, que se deja, y Lanjarón, al que se llega.

Desde este punto, y por el mismo camino, continúa en dirección al río Lanjarón, superando los tajos del Pósito y, llegando al cortijo de Fuente Sordilla, abandona este camino y sube unos metros para tomar la acequia de Rascabelar, por la cual avanza hasta que, llegando a las hazas cultivadas de Fuente Sordilla, gira al nordeste para bordearlas y ascender hasta la acequia Alta, que toma en dirección norte hasta llegar al barranco del Espino en la cota 1.900 metros, pasando por el oeste Prado Abarca y por el este el cortijo del Espino. Antes de cruzar dicho barranco, continúa al oeste por su margen izquierda para bajar hasta el río Lanjarón, cruzando la acequia que se tomó en el cortijo de Fuente Sordilla. Desde este lugar y antes de cruzar el río Lanjarón, baja por su margen izquierda hasta la cota 1.660 metros por la cual cruza para tomar el barranco Ballesteros y subirlo por su margen derecha hasta la cota 1.790 metros por la que llanea hasta superar hacia el sur las viviendas de los cortijos de Ballesteros y después bajar, para tomar el camino que entra a ellos y seguirlo en dirección sur, dejando al oeste Los Ranchillos. Continúa por dicho camino para, llegando a El Vadillo donde éste tiene una curva muy cerrada, salir de él con dirección oeste y tomar la loma arriba hasta el morrón de la Mulata a 1.950 metros donde alcanza la loma de Lanjarón, al sur de Peña Caballera, y llega a la divisoria entre los términos municipales de Lanjarón y Lecrín.

Desde este punto y adentrándose en Lecrín, sube unos doscientos metros para alcanzar el camino que viene de Pirolo y seguir hasta ese lugar, pasando las primeras aguas de los barranquillos que confluirán en el barranco de la Encina Real, para continuar llaneando por la cota 1.960 metros en dirección a las primeras aguas del barranco del Pleito, muy cerca de una casa en ruinas que hay entre el primer y segundo barranquillo, por el cual sube a la cota 2.080 metros y alcanza el camino que viene de Las Acequias, una vez superado, el tercer barranquillo; continúa por este camino bajando hasta la cota 2.060 metros por la que llega a la loma que divide Las Acequias y la fuente del Sauco, que además es linde entre los términos municipales de Lecrín y Nigüelas.

Cruza la linde entre Lecrín y Nigüelas, adentrándose en este último por el paraje de Las Lagunillas, a la cota 2.060 metros, para continuar el camino que se dirige a la parte alta del barranco de Las Yeseras y cruzar dicho barranco a la cota 2.030 metros, para entonces dejar el camino llaneando hacia el norte por la cota 2.000 metros y alcanzar el barranco de Juan Villa en su confluencia con el camino de la Rinconada de Nigüelas. Entonces sigue este camino, bordeando en cada caso las hazas cultivadas a la margen este del mismo, cruzando el barranquillo de Haza Cárdenas, dejando al este la fuente de Mailópez, siempre por el camino que se ha tomado en el cruce de dicho barranco, sigue, bordeando por el este las hazas cultivadas que hay en El Posteruelo; continúa cruzando el barranco del Tranco, por sus primeras aguas, para dirigirse por La Umbría hasta por encima del cortijo del mismo nombre (La Umbría), que rodea por el este y el norte para tomar los cejos de la margen izquierda del siguiente barranquillo, llamado del Toril, y bajar por ellos hasta el río Torrente, en la cota 1.950 metros. Antes de cruzar el río y por su margen izquierda, desciende hasta encontrar la confluencia del barranco de la Cueva, por donde cruza a la margen derecha del río para remontarlo hasta la altura de las últimas aguas de un barranco, llamado Las Quiebras, que sube hasta el este del tajo Bautista y prácticamente hasta la loma de los Tres Mojones; continúa por dicho barranquillo hasta alcanzar el camino que va a los cortijos de Echevarría y el Peñón de Muñoz, camino de la Rinconada, para tomarlo en dirección oeste y rodear todas las labores que hay al este del tajo de la Cueva; superadas hacia el oeste estas labores, cae desde el camino que se llevaba, al barranquillo, llamado de la Cueva y que está entre el propio barranco de la Cueva y el barranco de Valero, que lo cruza a cota 2.160 metros, para bajar por su margen izquierda de nuevo al río Torrente en la cota 1.820 metros y cruzándolo descender por su margen izquierda hasta su confluencia con el barranco del Peñón de Muñoz, en la cota 1.510 metros, en la que se vuelve a cruzar el río y se asciende por la margen derecha del barranco citado hasta alcanzar la acequia de los Hechos en su tramo entubado. Entonces continúa sobre dicha acequia de los Hechos aguas arriba hacia el partidor de la Confederación Hidrográfica ubicado próximo a la línea divisoria de los términos municipales de Nigüelas que se lleva, y Dúrcal al que se va.

Desde este punto, el partidor de la acequia de los Hechos, se toma ya descubierta y continúa aguas arriba, dejando al este los tajos de la Raya y la Raya de la Dehesa, hasta la loma de los Castaños, por la cual, una vez cruzado el camino que venía de la dehesa de Dúrcal, toma su divisoria y desciende, rodeando todas las labores por el norte, hasta el río Dúrcal en su cota 1.310 metros, justo en la confluencia de un barranquillo que bajando paralelo a la loma desemboca en el río por su izquierda. Al bajar por esta loma de los Castaños se han cruzado dos veces más los caminos que van a la loma de las Particiones y también se ha hecho lo mismo con el canal de la Sevillana, dejando al norte El Chaparral. Al llegar al río Dúrcal, sin cruzarlo, continúa al oeste para cruzar el barranquillo y encaminarse, aguas abajo, por la margen izquierda, hasta encontrar la toma de una acequia que sale por su margen derecha. Cruza el río Dúrcal para tomar dicha acequia de riego aguas abajo dejando fuera el cortijo situado frente al barranco de la Cantina. Sigue la misma acequia, que discurre por la base de los tajos del Launar hasta que cruza el camino que va hacia los Puntales del Tigre, por el cual se toma hasta alcanzar un barranquillo por el que remonta hasta rodear el Cortijo de Los Molinos y entonces, llaneando por la cota 1.320 metros, alcanzar el barranco de La Magara, ascendiendo, sin cruzarlo, hasta la cota 1.350 metros, por la cual cruza dicho barranco y llanea por esta cota dejando al sur los cortijos de La Magara, hasta encontrar el siguiente barranquillo, llamado de Las Víboras, por la margen izquierda hasta la cota 990 metros, donde desemboca la rambla de Dílar en la base de los Poyos y al sur del dique existente sobre esta misma rambla; en este punto cruza el río Dúrcal y toma la rambla de Dílar por su margen derecha, para ir ascendiendo por ella hasta Montellano, collado en el que se encuentra el borde de la Reserva Nacional de Caza y la linde intermunicipal entre Dúrcal y Dílar. Se toma dicha linde hacia el Picacho Alto.

A partir de este punto, cruza la línea que divide los términos municipales, y entra en Dílar, llaneando por la misma cota 1.750 metros, rodeando por el oeste Picacho Alto y, después de unos ciento cincuenta metros, gira al noroeste para tomar la cuerda que conduce al pico de los Abantos; pasando el collado que hay antes de llegar a este pico, sube a su mismo cenit a 1.666 metros, para bajar por la misma cuerda, ahora en dirección a Pinillo Blanco, y después de haber recorrido unos doscientos cincuenta metros desde el pico de los Abantos, en la cota 1.630 metros, gira al norte, para descender por una loma hasta el barranco de Rambla Seca, al que se llega en la cota 1.180 metros, dejando al este la misma rambla Seca y la cañada de la Selva y al norte Peñón Bermejo; sin cruzar dicho barranco, desciende por su margen izquierda hasta que en la cota 970 metros llega al río Dílar, al oeste y aguas arriba de la central eléctrica de Nuestra Señora de las Angustias, y justo debajo del camino que sube por la margen opuesta de dicho río, al cual sube, cruzando el río, para tomarlo en dirección norte primero y este después, y subir hasta la altura del llamado cerro de San Miguel para dejar el camino por la izquierda y subir la loma hasta llegar a la cumbre del citado cerro a 1.186 metros y desde aquí bajar al collado y ascender al pico de la Boca de la Pescá a 1.517 metros donde se alcanza el punto en el que confluyen los términos municipales de Dílar, que se lleva, y Gójar y La Zubia que quedan al norte.

Desde este vértice sigue la línea que divide los términos municipales de Dílar y La Zubia, para llegar al punto donde el canal de la Espartera pasa al término de La Zubia y desde ahí tomar este canal, aguas arriba, para volver a Dílar; se avanzará por el canal aguas arriba, incluso en el tramo en el que posee túnel, para llegar, en la vertical del cortijo Sevilla, al collado de la Espartera, en donde también coincide la divisoria entre los términos municipales de Dílar y Monachil. En este collado, se vuelve al norte, entrando en Monachil, para bajar al camino forestal de la Cortijuela, y desde él, continuar bajando al arroyo Huenes, para cruzarlo y subir por la margen derecha hasta su confluencia con el barranco de las Majadillas, para, sin cruzar este último, tomar su margen derecha y subir al camino forestal que va hacia La Mina, bordeando por su pie tajo Colorado, y continuar por él hasta su llegada al barranco del Lobo, cruzando la cuesta de Quebrantajarres, la toma de Enmedio y varios barranquillos; después de llegar a este barranco y al cruzarlo se girará al sureste para tomar su margen derecha y subir por ella hasta cota 1.700 metros por la cual se llaneará en dirección noroeste primero y norte después, rodeando el cerro Huenes hasta llegar a su norte para bajar, en esa misma dirección, y alcanzar el tajo de la Sabina a 1.680 metros y bajar, en dirección noroeste por la loma que conduce al tajo del Contadero, hasta su caída al río Monachil en la cota 980 metros por la que cruza y toma su margen derecha para subir decididamente hacia la central de Diechar. Al subir por la margen derecha del río Monachil deja al norte el tajo de las Tapias, al sur los tajos del Contadero y la Escarigüela, rodea por el sur la edificación de una central eléctrica abandonada que hay antes de llegar al peñón del Negro, prácticamente en el curso de agua del río; se pasará al sur del tajo de las Palomas, el tajo del Lunes y el cerro de los Poyos, para llegar a las inmediaciones de la central eléctrica de Diechar donde desemboca el barranco de la Dehesilla; entonces cruza el río Monachil y toma la margen derecha del barranco de la Dehesilla para subir por él hasta llegar a la altura del cortijo del mismo nombre, en la cota 1.380 metros, donde cruza dicho barranco para subir por el afluente que le cae por la izquierda hasta alcanzar el camino que sube a las mesetas, y girando al nordeste, tomar dicho camino en dirección a Diechar para bordear la loma de La Mariana y cruzar el barranco del Chisme, siguiendo por el camino de Diechar, pasando la loma del cerro de la Dehesilla y el cruce con el camino que baja al cortijo, gira al norte para ir hacia el mencionado cerro y, desde el collado a cota 1.487 metros, bajar de nuevo al río Monachil por la cañada, cruzándolo por la cota 1.340 metros y girando para tomar su margen derecha y ascender aguas arriba; continuando por la margen derecha del río se cruzará el camino que va a las naves de Las Agüillas y a Diechar, pasando la represa de donde sale el canal para la central del mismo nombre, a partir de la cual se tomará por los cejos del río Monachil de la misma margen que se sube, dejando a unos cien metros el curso de dicho río, y pasando al sur del cortijo de San Jerónimo, la hoya de Pedraza, la loma de las Yeguas y al norte de las antiguas chozas del Maguillo. Continúa por los cejos de la margen derecha del río Monachil hasta llegar enfrente de la desembocadura del barranco de Valdeinfierno, a 1.690 metros; entonces gira al sur, cruza el río y sube por la margen derecha del barranco citado hasta sus primeras aguas, en la cota 2.400 metros, desde la cual y en dirección sur sube hasta la loma de Dílar a 2.480 metros, en la que se sitúa también la divisoria entre los términos municipales de Monachil, que se lleva y Dílar, al que se va.

Desde la cota 2.480 metros, en el límite entre Monachil y Dílar, al norte de los prados de las Monjas, continúa por dicho límite, a través de la loma de Dílar, hasta alcanzar el camino que entra hasta la estación inferior del telesilla Laguna, en los prados del Piornal, por el cual desciende en dirección a los Borreguiles de Dílar, continúa por dicho camino unos cien metros antes de llegar al trazado actual del telesilla Dílar de la estación de esquí, abandona el camino para caer al Río Dílar, en la cota 2.600 metros, por la que cruza y rodea la explanada existente en la estación inferior del telesilla Laguna y subeá por la margen derecha del río, de nuevo, en dirección a los lagunillos de la Virgen; pasando los prados Virgen de la Ermita por el norte y el este, llega a la zona donde el curso del río se hace sobre una lastra, punto en el cual gira al este (en la cota 2.720 metros) para, por encima de la pista de esquí existente ir hacia La Escollera, por debajo de la laguna de las Yeguas, subiendo ligeramente hasta llegar a una chorrera de desagüe natural de la laguna, a la altura de la línea de trazado del telesilla Laguna, por la que se asciende para llegar a cien metros de la laguna y entonces girar al norte, primero y nordeste, después, y bordear la laguna por su pared norte, tomando, una vez acabada dicha pared la vereda que sube a los tajos de la Virgen, la que se seguirá, dejando al oeste los Lagunillos de la Virgen y sus zonas húmedas; superando el último lagunillo, se dirige hacia el sureste para ascender hasta la curva del camino que va a Capileira, en la misma carihuela del Veleta, donde se llega al límite entre los términos municipales de Dílar, por el que se va, y Capileira, al que se llega.

Por esta línea divisoria de términos municipales asciende, en dirección al pico del Veleta, hasta la cota 3.340 metros en la que pasa al término de Dílar y toma la curva de la antigua carretera que llegaba al mismo Veleta, por la cual llanea hasta alcanzar la línea divisoria entre Dílar y Monachil al que cruza por la misma carretera, para alcanzar los 3.350 metros y desde la curva de la propia carretera llegar a la cota 3.330 metros, en el límite entre los términos municipales de Monachil, que se lleva, y Güéjar Sierra, al que se va. Desde este punto, dando vista al corral del Veleta, y siempre por la línea divisoria de términos municipales, que coincide con la divisoria de aguas del Genil y el Monachil, desciende, dejando al este El Mirador y las primeras aguas del barranco de San Juan en Los Panderones, hasta la loma de Cauchiles, por la cual llega, dejando también al este el mojón del Trigo y entrando brevemente en el término de Güéjar Sierra, al albergue militar de la hoya de la Mora, rodeándolo por el sur, el este y el norte, y continuar hasta el primer peñón de San Francisco, tomando de nuevo la línea divisoria entre Güéjar y Monachil; pasando el primer peñón y bajando hasta la antigua estación superior del remonte mecánico que había en los prados de Otero, donde llega también el camino que viene del albergue universitario; desde aquí, toma en dirección noroeste, adentrándose en Monachil, bajando por la carretera GR-420 de subida al Veleta, la cual toma hasta las cercanías del Centro Operativo de Las Sabinas de la Consejería de Obras Públicas, dejando a la derecha Puesto Parra y el collado del Diablo. Antes de llegar a la edificación de dicho centro operativo, bordea sus casas por el este, el norte y el sur, para llegar a la siguiente curva de la misma carretera que se traía y rodeando por el norte y por su pie la explanada existente en el mismo Collado de Las Sabinas.

En este punto, donde se bifurca la carretera GR-420 con la local que va a Pradollano y en la divisoria que divide los términos municipales de Monachil y Güéjar Sierra, toma la carretera GR-420, en dirección noroeste hasta alcanzar el barranco de Launar, lindero sureste del monte público Hoya de Pedraza (GR-10.064-JA), por donde desciende hasta la carretera A-395 para tomarla, aproximadamente desde el punto kilométrico 28,100, a rodear el Dornajo por el sur, oeste y norte, hasta alcanzar el límite de los términos municipales de Monachil, que se trae, y Güéjar Sierra. Entonces remonta por la cañada real camino de los Neveros, que coincide con la divisoria de términos municipales, para encontrar de nuevo la carretera GR-420, bajo el collado del Dornajo.

Desde este punto, sobre la linde entre Monachil y Güéjar Sierra, la carretera GR-420, hay que tomarla en dirección nordeste, entrando ya en Güéjar Sierra, hasta llegar al camino que, partiendo de esta carretera, al norte de las Casillas de Prado Redondo y volviendo al sureste, sube hacia el cortijo de los Castaños, cruzando la cabecera del barranco Seco hasta llegar al barranco de los Tejos.

Superficie aproximada: 86.355 hectáreas, medidas a partir de la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural sobre la ortofotografía digital mencionada en el cuarto párrafo del presente Anexo.

Términos municipales:

Almería: Abla, Abrucena, Alboloduy, Alhabia, Almócita, Alsodux, Bayárcal, Beires, Bentarique, Canjáyar, Fiñana, Fondón, Íllar, Instinción, Las Tres Villas, Laujar de Andarax, Nacimiento, Ohanes, Padules, Paterna del Río, Rágol, Santa Cruz y Terque.

Granada: Aldeire, Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Bubión, Busquistar, Cádiar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Cogollos de Guadix, Dílar, Dólar, Dúrcal, Ferreira, Gójar, Güéjar-Sierra, Huénejar, Jérez Marquesado, Juviles, La Tahá, La Zubia, La Calahorra, Lanjarón, Lanteira, Lecrín, Lugros, Monachil, Nevada, Nigüelas, Órjiva, Padul, Pampaneira, Pórtugos, Soportújar, Trevélez y Válor.

Provincias: Almería y Granada.

Descargar PDF