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Intentada sin efecto la notificación personal de la liquidación de la sanción recaída en el expediente que a continuación se detalla, por infracción a la normativa que se dice, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se publica la presente para que sirva de notificación de la misma.
El importe de la sanción deberá hacerse efectivo en los plazos siguientes:
1.º En el caso de publicarse la presente liquidación entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
2.º En el caso de publicarse la presente liquidación entre los días 16 y último del mes, hasta el día 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior.
La cuantía de la sanción impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la Caja General de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Cádiz, o en cualquier entidad colaboradora, utilizando el impreso normalizado 046, con apercibimiento que, si no consta el pago de la sanción en el plazo señalado, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Economía y Hacienda en vía de apremio.
Expediente CA-7-11.
1.º Persona o entidad denunciada y domicilio: Vicente Colomo Cruz.
2.º Hechos probados: La utilización de un aparato detector de metales sin contar con la autorización de la Administración de Cultura.
3.º Infracción: Art. 113.5 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
4.º Sanción: Multa de trescientos euros (300 euros), en virtud del art. 117.1.c) de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Cádiz, 4 de julio de 2011.- La Delegada, Yolanda Peinado García.
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