Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera prestados por vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, y provistos de autorización de transportes de la clase VT, se hallan sometidos al sistema tarifario y condiciones de aplicación reguladas en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículos 28 y 29 de su Reglamento de aplicación.
Aun cuando el ámbito de la autorización habilitante para la prestación de estos servicios sea nacional, compete a la Administración Autonómica la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios iniciados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo previsto en la Ley 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable. Asimismo, la Comunidad Autónoma dispone de competencias exclusivas sobre el transporte terrestre de personas que se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, según establece el artículo 64.1.3.ª del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes dictó la Orden de 28 de abril de 2004 (BOJA núm. 93, de 13 de mayo de 2004) por la que estableció el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, vinculando las tarifas aplicables en Andalucía a las tarifas establecidas en la norma de la Administración General del Estado que en cada momento se encontrara vigente.
Sin embargo, la nueva redacción del artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha tenido como consecuencia que la Administración General del Estado no apruebe nuevas tarifas de los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, siendo la última Orden en este sentido, la Orden FOM 207/2009, de 26 de enero (BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2009).
No resultando ya posible que las tarifas a aplicar en Andalucía sigan ligadas a las estatales, se hace necesario dictar una nueva Orden que establezca en nuestra Comunidad Autónoma el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, derogando la anterior de 28 de abril de 2004, y adaptando las tarifas al incremento cierto en los costes de explotación del servicio que se han producido en estos dos años.
Se establece igualmente un mecanismo de actualización automática de tarifas que toma como indicador de referencia el mismo valor del índice de precios al consumo previsto para las tarifas urbanas de autotaxi en el Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, y previos informes del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y del Consejo de Transportes de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Orden tiene por objeto establecer el marco tarifario obligatorio de aplicación a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización administrativa de la clase VT, que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los que se inicien en dicho territorio, sea cual fuere el lugar en que finalicen.
Artículo 2. Tarifas máximas.
1. Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización administrativa de la clase VT, se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas, impuestos incluidos:
A) Tarifa ordinaria 1:
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,53 euros.
Mínimo de percepción: 2,92 euros.
Precio por hora de espera: 13,38 euros. Se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 3,34 euros por cada fracción.
B) Tarifa especial 2 para servicios nocturnos, sábados, domingos y festivos:
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,64 euros.
Mínimo de percepción: 2,92 euros.
Precio por hora de espera: 16,06 euros. Se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 4,01 euros por cada fracción.
2. La tarifa especial se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 22 y las 6 horas, y los servicios que se presten entre las 0 y las 24 horas de sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local.
3. Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria o especial por kilómetro recorrido.
Artículo 3. Revisión automática de las tarifas.
1. Las tarifas previstas en el artículo 2 se revisarán automáticamente para cada año conforme a la variación del índice de precios al consumo –IPC– de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del período interanual que va de agosto del segundo año anterior a agosto del año anterior a aquel en que las nuevas tarifas resultarán de aplicación.
2. La revisión de las tarifas así calculada entrará en vigor de forma automática el día 1 de enero de cada año, previa resolución de la Dirección General de Transportes determinando las correspondientes cuantías que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 4. Posibilidad de acuerdo entre partes.
Las tarifas reguladas en la presente Orden tienen el carácter de máximas, y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá carácter obligatorio.
Artículo 5. Régimen de contratación.
Los servicios se contratarán en régimen de coche completo, y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario. Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.
Artículo 6. Modelo oficial.
Los vehículos afectados por la presente Orden deberán ir provistos de un impreso, según el modelo oficial que se publica como Anexo, en el cual se indiquen las tarifas máximas aplicables, que deberá estar colocado en el interior del vehículo, en lugar visible para los viajeros.
Artículo 7. Equipajes.
1. En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.
2. Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentar a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibilite su transporte en el interior del vehículo.
3. Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,05 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.
Artículo 8. Disponibilidad de cambio de moneda.
Quienes conduzcan los vehículos referidos en la presente Orden deben disponer de moneda fraccionaria en cantidad suficiente para facilitar cambio a la persona usuaria hasta el importe de 20 euros.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 28 de abril de 2004, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transportes VT.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Directora General de Transportes para dictar las instrucciones que precise el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de julio de 2011
JOSEFINA CRUZ VILLALÓN
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
ANEXO
Modelo oficial de tabla de tarifas
Tarifas máximas oficiales para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (tarjeta de la clase VT), impuestos incluidos, autorizadas por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de ........ de ........................ de 2011 (BOJA núm. ......... fecha)
//Resolución de la Dirección General de Transportes de ................ de ................. (BOJA núm. ......... fecha)
Tarifa 1. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 6 y las 22 horas:
Precio por kilómetro o fracción: 0,53 euros.
Mínimo de percepción: 2,92 euros.
Precio por hora de espera: 13,38 euros.
Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 3,34 euros.
Tarifa 2. Servicios que se desarrollen en sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas:
Precio por kilómetro o fracción: 0,64 euros.
Mínimo de percepción: 2,92 euros.
Precio por hora de espera: 16,06 euros.
Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 4,01 euros.
Resumen de las condiciones de aplicación:
a) Los servicios se contratarán en régimen de coche completo, y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.
b) En cualquier caso el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de ..... de ......................... de 2011.
c) Los conductores de los vehículos deben disponer de moneda fraccionaria en cantidad suficiente para facilitar cambio al usuario hasta el importe de 20 euros.
d) Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria.
e) Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, pudiendo ser reflejadas en el libro de reclamaciones existente en el vehículo.
Vehículo matrícula: ……………………………
Descargar PDF