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Finalizado el plazo de exposición al público y no habiéndose planteado observaciones o reclamaciones a la aprobación de los Estatutos del Consorcio para la Promoción, Desarrollo y Consolidación del Sector Turístico del Municipio de Vélez-Málaga, así como la aprobación de sus Estatutos, acordada por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión de fecha 17 de diciembre de 2009, se eleva a definitivo el siguiente:
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN, DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO DEL MUNICIPIO DE VÉLEZ-MÁLAGA
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con el nombre de «Consorcio para la promoción, desarrollo y consolidación del sector turístico del Municipio de Vélez-Málaga», se constituye un Consorcio integrado por: el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, la Asociación de Empresarios de Vélez-Málaga, la Asociación de Empresarios de Torre del Mar y la Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa del Sol.
El «Consorcio para la promoción, desarrollo y consolidación del sector turístico del Municipio de Vélez-Málaga», a partir de ahora «Consorcio», es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo, dotada de personalidad jurídica propia distinta de la de sus consorciados y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común en cumplimiento de sus fines, y sometida al Derecho Administrativo.
Artículo 2. Composición y adhesión.
El Consorcio estará integrado inicialmente por los siguientes miembros: El Ayuntamiento de Vélez-Málaga, la Asociación de Empresarios de Vélez-Málaga, la Asociación de Empresarios de Torre del Mar y la Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa del Sol, un representante de cada grupo político, con voz pero sin voto.
Podrán adherirse otros entes públicos y privados sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, asumiendo los derechos y obligaciones que a sus miembros se atribuye en los Estatutos de este Consorcio. A tal efecto, los entes solicitantes deberán adoptar acuerdo con la aprobación de estos Estatutos. La adhesión deberá ser aprobada por el Consejo Rector del Consorcio, que establecerá los efectos de la adhesión.
Artículo 3. Sede.
El Consorcio tiene su domicilio social en el municipio de Vélez-Málaga, Tenencia de Alcaldía de Torre del Mar, calle Manuel Azuaga, s/n, de Torre del Mar, 29740, o, en todo caso, en aquel que se considere por el Consejo Rector más operativo para el buen cumplimiento de sus fines.
Artículo 4. Fines y objeto.
Promoción, desarrollo y consolidación del sector turístico del municipio de Vélez-Málaga, que se concreta en:
- Fomento y divulgación del turismo como una actividad económica compatible con el desarrollo sostenible pretendido para este municipio y el respeto medioambiental.
- Fomento del apoyo a las entidades empresariales que trabajan en el sector turístico.
- Fomento del apoyo a las entidades y colectivos que desarrollan una actividad turística.
- Puesta en valor del Patrimonio Histórico Cultural de Vélez-Málaga.
- Fomento y mantenimiento de las instalaciones turísticas.
- Planificación de instalaciones y equipamientos turísticos.
- Programación y coordinación de un calendario de actividades turísticas anual del municipio.
- Organización, potenciación y seguimiento de todos los actos turísticos previstos en los programas municipales.
- Planificación y desarrollo de la profesionalización de los trabajadores del sector turístico.
- Implantación de las nuevas tecnologías en los procesos de marketing y comercialización de los atractivos turísticos del municipio.
- Impulsar la implantación de seistemas de Calidad Turística entre los asociados, con la captación y consolidación de proyectos que incidan en una mejora de la calidad.
- Establecimiento de los canales necesarios para la busqueda de financiación de proyectos, solicitando ayudas y subvenciones a Instituciones, organismos y entidades de carácter público o privado, nacionales o extranjeras.
- Realización de aquellos estudios de mercado necesarios que afecten a la comercialización de productos turísticos y que nos ayuden a conocer el mercado para fijar estrategias de actuación y comercialización.
- Ejecutar o participar en campañas y ferias a nivel nacional e Internacional para la promoción de los miembros del Consorcio.
- Creación de una marca turística que represente al Consorcio y al municipio de Vélez-Málaga en aquellos actos, ferias, campañas en las que participe, así como en el material propagandístico que pudiera realizar.
- Elaboración y edición de material promocional e informativo que se estime conveniente.
Artículo 5. Duración.
El Consorcio tendrá duración indefinida comenzando su funcionamiento a partir de la aprobación de los presentes Estatutos. No obstante, cuando por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de sus fines u otras circunstancias excepcionales se decida su disolución por acuerdo de sus miembros, se realizará mediante el procedimiento regulado en los presentes Estatutos y en la normativa general aplicable.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CONSORCIO,
SU COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS
CAPÍTULO I
De los órganos de gobierno y de gestión
Artículo 6. Órganos de gobierno y de gestión.
El gobierno, la gestión y la administración del Consorcio corresponden a los siguientes órganos básicos:
- Presidente/a.
- Vicepresidente/a.
- Consejo Rector.
- Director/a del Consorcio.
Artículo 7. De la Presidencia.
El Presidente es el representante legal del Consorcio y recaerá sobre el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento de Vélez-Málaga que ejercerá las siguientes atribuciones:
a) Representar al Consorcio.
b) Convocar y presidir el Consejo, redactar el orden del día de los mismos y dirimir los empates con voto de calidad.
c) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
d) Ordenar la publicación de los acuerdos del Consorcio.
e) Formar oportunamente con el Interventor el presupuesto del Consorcio, disponer el adecuado desarrollo del aprobado y rendir las cuentas anuales según las disposiciones legales aplicables.
f) Ordenar los pagos que deba hacer el Consorcio dentro de las consignaciones presupuestarias.
g) Administrar los fondos y bienes del Consorcio.
h) Realizar todo tipo de contrataciones, salvo las reservadas al Consejo Rector.
i) Ejercer la dirección superior del personal.
j) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas y privadas otorgando los apoderamientos necesarios al efecto.
k) Supervisar las obras y servicios que afecten al Consorcio, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.
l) Presentar, ante el Consejo Rector, la Memoria Anual de Gestión en caso de no existir Director del Consorcio.
m) Las demás funciones que requiera el buen funcionamiento de los servicios y el adecuado cumplimiento de los fines del Consorcio, siempre que no estén reservados al Consejo.
Artículo 8. Vicepresidencia.
La Vicepresidencia la ostentará el/la Concejal/a Delegado/a del Área de Turismo del Ayuntamiento de Vélez-Málaga y asumirá las atribuciones de la Presidencia que le sean expresamente delegadas por esta.
Artículo 9. Del Consejo Rector.
En el Consejo Rector estarán representados todos los miembros del Consorcio y constituye un foro de debate, reflexión y decisión. Estará formado por:
a) Presidente/a del Consorcio.
b) Vicepresidente/a.
c) Un representante, como mínimo, con capacidad de representación de cada una de las entidades que forman parte del Consorcio. Las entidades consorciadas aumentarán el número de representantes en el Consejo Rector en proporción directa a su aportación.
d) El/la Secretario/a: El/la Secretario/a actuará con voz y sin voto y recaerá en el funcionario que ejerza tales funciones en el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, o en otro de los funcionarios municipales que a estos efectos designe el Consejo Rector.
e) El/la Interventor/a: El/la Interventor/a actuará con voz y sin voto, y recaerá en el funcionario que ejerza tales funciones en el Ayuntamiento de Vélez-Málaga.
f) Director del Consorcio, con voz pero sin voto.
El Presidente podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente, si bien en este caso dicha autorización deberá ser confirmada por el Consejo Rector antes de iniciarse la sesión.
Artículo 10. Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes:
a) El gobierno del Consorcio.
b) Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las instituciones consorciadas.
c) Aprobar la disolución del Consorcio.
d) Aprobar las actividades y el Presupuesto del Consorcio.
e) Aprobar las cuentas anuales de liquidación del Presupuesto.
f) Aprobar la plantilla de puestos de trabajo.
g) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento interno en su caso.
h) Aprobar la gestión anual de la gerencia.
i) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones de la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.
j) Adquirir y enajenar toda clase de bienes.
k) Delegar en la Presidencia del Consejo Rector cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.
l) Aprobar la adhesión al Consorcio de nuevos miembros, así como su separación.
m) Acordar el aumento o disminución de la aportación de ingreso de los/as asociados/as como establecer y modificar cuotas periódicas y extraordinarias.
n) Fijar, en su caso, la percepción ocasionalmente de indemnizaciones por el ejercicio de sus funciones, a los consorciados y de los miembros del Consejo Rector al realizar desplazamientos u actos que supongan un gasto propio que se considere deba asumir el Consorcio.
o) Aprobar los convenios de colaboración con organismos, entidades o asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.
Artículo 11. Del/de la Secretario/a y del/de la Interventor/a.
El Consorcio contará con un/a Secretario/a y un/a Interventor/a. Ambos puestos se cubrirán con funcionarios que ejerzan tales funciones en el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, o podrán ser designados para ejercerlas los funcionarios municipales que a estos efectos designe el Consejo Rector, que en todo caso deberán ser habilitados nacionales.
Estos podrán delegar sus funciones y atribuciones en personas con formación adecuada para el ejercicio del cargo, que sean funcionarios públicos de la misma Corporación en la que el delegante preste sus servicios.
El Secretario tendrá las funciones de fe pública, el asesoramiento legal y el interventor ejercerá las funciones de control de la gestión económica-financiera, asistiendo ambos, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Rector.
Artículo 12. Del Director-Gerente del Consorcio.
El Consorcio podrá tener un Director, que se someterá a la normativa del personal al servicio de las entidades locales. Las características del puesto serán fijadas por el Consejo Rector al aprobar la relación de puestos de trabajo del Consorcio.
Art. 13. Derechos y deberes de los socios.
Derechos:
- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen, así como ejercer el derecho al voto.
- Informar y ser informado de cuantas cuestiones afecten a los fines del Consorcio.
- Examinar las cuentas anuales y los presupuestos.
- Participar en cuantos cursos, seminarios o actividades organice el Consorcio.
- Ser informado del desarrollo de la actividad del Consorcio.
Deberes:
- Acatar y cumplir los presentes Estatutos.
- Colaborar con el Consorcio al objeto de conseguir el mejor cumplimiento de sus fines, observando estrictamente las disposiciones y normas y ejecutando los acuerdos del mismo.
- Asistir y participar de las sesiones y reuniones de los órganos de gobierno, si formara parte de ellos así como de los demás actos sociales a los que se les convoquen.
- Abonar las cuotas que estuviesen establecidas y que les puedan corresponder contribuyendo al sostenimiento económico del Consorcio.
TÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
Del funcionamiento del Consejo Rector
Artículo 14. Clases de sesiones.
El régimen de las sesiones y acuerdos del Consorcio, y en general su funcionamiento, se acomodará a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local, en cuanto le sea de aplicación, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización del propio Consorcio:
1. El Consejo Rector celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que él mismo establezca y sesiones extraordinarias cuando lo disponga el Presidente o así lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros.
2. Las convocatorias de las sesiones corresponden al Presidente y deberán ser notificadas a los miembros con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo en el caso de las extraordinarias y urgentes. En todo caso se acompañará el orden del día.
3. Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, el día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del/de la Presidente/a y resto de asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas y los acuerdos adoptados.
4. En lo no específicamente regulado en los presentes Estatutos, se estará a lo que disponga la legislación de Régimen Local.
Artículo 15. Quórum.
El Consejo Rector, tanto en sesión ordinaria, como extraordinaria, quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los consorciados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, cuyo número nunca será inferior a tres.
Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.
Cuando se trate de modificar los Estatutos y disolver el Consorcio, cuya competencia será del Consejo Rector, requerirá para su aprobación la mayoría cualificada de las dos terceras partes de sus miembros y, en todo caso, la mayoría absoluta.
De las sesiones celebradas por el Consejo Rector se levantará la correspondiente Acta por el Secretario.
CAPÍTULO II
Del régimen de recursos e impugnación de acuerdos
Artículo 16. Recursos.
El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Corporaciones Locales.
Contra los actos y acuerdos del Consorcio que pongan fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán, previo recurso de reposición en los casos que proceda, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción y Tribunal competente.
La reclamación previa a la vía judicial civil y la reclamación previa a la vía judicial laboral se dirigirán a la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.
TÍTULO IV
RECURSOS ECONÓMICOS Y APORTACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO
CAPÍTULO I
Recursos económicos
Artículo 17. Clases de ingresos.
La hacienda del Consorcio estará constituida por:
- Los ingresos procedentes de su patrimonio.
- Las aportaciones de las diferentes entidades consorciadas en la cuantía establecida anualmente.
- Subvenciones de procedencia pública o privada.
- Lo que se ingrese por la comercialización de sus servicios y actividades turísticas.
- Los productos de operaciones de crédito.
- Los créditos incluidos en el estado de gastos de los presupuestos de los entes consorciados específicamente consignados para esta finalidad.
- Cualquier otro ingreso que se le pueda atribuir legalmente.
Artículo 18. Presupuesto.
El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado en base a la misma normativa de aplicación para las Corporaciones Locales.
El Consejo Rector aprobará un presupuesto anual de ingresos y gastos.
Artículo 19. Contabilidad.
El régimen de contabilidad, aprobación y rendición de cuentas será el de contabilidad pública y se tiene que adaptar a la misma normativa local y general.
En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones.
El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Corporación de derecho público participada por Entidades Locales, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las Entidades de tal naturaleza.
CAPÍTULO II
Aportaciones
Artículo 20. Aportaciones.
Las aportaciones que se realicen por las entidades para sufragar los presupuestos del Consorcio se fijarán y ratificarán anualmente por el Consejo Rector.
CAPÍTULO III
Del régimen económico
Artículo 21. Elaboración del presupuesto.
El Consorcio elaborará un presupuesto anual con la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueda reconocer y de los derechos que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario, y en él se establecerán los siguientes:
- Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período al que se deriven.
- Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
- Los presupuestos se elaborarán y se ajustarán en su estructura a las disposiciones que regulan los presupuestos de las entidades locales.
Artículo 22. Fiscalización económica.
El/la Interventor/a fiscalizará los actos del Consorcio que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y los pagos que de aquellos se deriven y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados.
En lo no específicamente regulado en estos Estatutos respecto del régimen financiero, presupuestario y contable, se estará a lo que establezca la legislación de Régimen Local, especialmente la Ley de Haciendas Locales.
TÍTULO V
PATRIMONIO DEL CONSORCIO
Artículo 23. Composición.
El patrimonio del Consorcio está integrado por los bienes que los entes consorciados les adscriban para el cumplimiento de sus fines y por los que el Consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos.
Artículo 24. Adscripción de bienes.
Los entes consorciados podrán adscribir al Consorcio bienes demaniales y bienes patrimoniales para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 25. Calificación y titularidad de los bienes adscritos.
Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
Artículo 26. Facultad de disposición.
El Consorcio tiene sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por sus miembros unas facultades de disposición limitadas a las finalidades estatutarias.
Artículo 27. Enajenación.
El Consorcio podrá enajenar los bienes adquiridos por el mismo con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico, de acuerdo con sus fines peculiares.
TÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 28. Modificación.
La modificación de los Estatutos del Consorcio se realizará mediante acuerdo del Consejo Rector adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de los consorciados presentes y, en todo caso, la mayoría absoluta del número legal de miembros, tal como se recoge en el artículo 14 de los presentes Estatutos, y deberá contener el trámite de información pública e informe de la Dirección General de Administración Local.
Las modificaciones se remitirán a la Comunidad Autónoma para su publicación en el BOJA.
TÍTULO VII
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL CONSORCIO
Artículo 29. Pérdida de la condición de miembro.
Se pierde la condición de miembro del Consorcio por voluntad propia, previo cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Consorcio, o por separación mediante acuerdo del Consejo Rector por incumplimiento de los Estatutos.
TÍTULO VIII
DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 30. Causas de disolución.
El Consorcio podrá disolverse:
- Por haber realizado sus fines.
- Por la transformación del Consorcio en otra entidad.
- Por acuerdo del Consejo Rector con el quórum necesario, en el que se especificará la forma y cuantía de reversión a los entes consorciados de los bienes y derechos del Consorcio.
Este acuerdo se adoptará con el voto favorable de las dos terceras partes del número de los miembros del Consejo Rector y, en todo caso, la mayoría absoluta del número legal de miembros.
Artículo 31. Destino de los bienes y derechos.
En el acuerdo de disolución se fijará el destino de los bienes y derechos del Consorcio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá una vez aprobados definitivamente por los entes consorciados, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conteniéndose en los referidos Estatutos su objeto, fines y miembros que lo integran.
Segunda. La reunión constitutiva del Consejo rector del Consorcio tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la fecha de la publicación a que se refiere la disposición anterior. En dicha reunión constitutiva se procederá a la designación y constitución de los órganos de gestión, gobierno y representación y a la fijación de la fechas de celebración de las reuniones ordinarias.
En todo lo no previsto en estos Estatutos, regirá:
1. Lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en sus normas de desarrollo.
2. La legislación estatal sobre Procedimiento Administrativo Común.
3. La Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía.
4. El resto de legislación que resulte de aplicación.
El presente Estatuto entrará en vigor pasados 15 días desde la recepción de la comunicación del acuerdo de aprobación, por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Vélez-Málaga, 29 de junio de 2011.- El Alcalde-Presidente, Francisco Delgado Bonilla.
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