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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.
Igualmente, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. Mediante Decreto 329/1973, de 8 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 50, de 27 de febrero), quedaron declaradas conjunto histórico-artístico determinadas zonas de la ciudad de Jaén. El referido conjunto histórico-artístico pasó a inscribirse en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, manteniendo la delimitación establecida en su Decreto declarativo. Se considera procedente la modificación de la delimitación del sector de esta ciudad afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, con objeto de ajustarlo con precisión al área urbana en la que concurren los valores históricos, edificatorios, monumentales, artísticos, etnológicos, ambientales y paisajísticos mediante la aplicación de los nuevos criterios de valoración y protección de las ciudades que cuentan con un destacado interés histórico y precisando mediante un estudio de los bordes la nueva área declarada como Bien de Interés Cultural.
La ciudad de Jaén se asienta a los pies del cerro de Santa Catalina, en el tránsito de la Sierra Sur hacia la campiña. Encrucijada natural de importantes recursos hídricos la convirtieron en enclave de obligado paso hacia la meseta castellana.
El importante aporte de agua del cerro de Santa Catalina atrajo a los primeros grupos neolíticos, y ya en la Edad del Cobre se dotó al paisaje de una importante estructura urbana.
No sería hasta los ensanches de mediados del siglo XX cuando la población se expandiera hacia las vegas del Guadalbullón y la Campiña, estando hasta entonces cimentada por el cerro y los numerosos yacimientos naturales de agua que la dotarían de gran cantidad de nacimientos, arroyos y fuentes que influirían notablemente en su configuración.
El Conjunto Histórico es por tanto el resultado de una larga ocupación temporal ininterrumpida de más de dos milenios. Las huellas desde la prehistoria a nuestros días se estratifican en el análisis de una ciudad compleja y heterogénea en su amplio legado patrimonial.
III. Por Resolución de 18 de enero de 1991, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 12, de 15 de febrero de 1991; Boletín Oficial del Estado número 86, de 10 de abril de 1991), se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la ampliación del Conjunto Histórico de Jaén, según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha ley, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 83, de 29 de abril de 2005) y de audiencia al Excmo. Ayuntamiento de Jaén.
Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, reunida en sesión celebrada el día 8 de junio de 2005.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la ciudad de Jaén, que se describe en el anexo.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, y en relación con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de Ley 14/2007, de 26 noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2011,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la ciudad de Jaén, declarada Conjunto Histórico por Decreto 329/1973, de 8 de febrero, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.
Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de agosto de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Paulino Plata Cánovas
Consejero de Cultura
ANEXO
I. DENOMINACIÓN
Conjunto Histórico de Jaén.
II. LOCALIZACIÓN
Provincia: Jaén.
Municipio: Jaén.
III. JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN
La ciudad de Jaén se asienta a los pies del cerro de Santa Catalina, en el tránsito de la Sierra Sur hacia la Campiña. El río Jaén, constituido por los aportes de los ríos Frío y Eliche, produce con su desembocadura en el Guadalbullón el paso natural hacia el Guadalquivir. Esta encrucijada natural y los importantes recursos hídricos la convertirían en enclave de obligado paso hacia la meseta castellana.
El importante aporte de agua del cerro de Santa Catalina (destacando el raudal de la Magdalena) atrajo a los primeros grupos neolíticos, y ya en la Edad del Cobre se dotó al paisaje de una importante estructura urbana a partir de anillos concéntricos fortificados que encauzaron esos arroyos a través de los fosos previos y llegando la extensión del anillo exterior a superar el kilómetro de diámetro.
La búsqueda de una topografía más elevada fue elemento clave a partir de los periodos históricos, localizándose un oppidum en las faldas del cerro de Santa Catalina, posterior al gran asentamiento de Puente Tablas.
Desde época romana la ciudad se asentaría definitivamente a los pies del cerro. Esta ciudad parece que tendría como núcleo la actual área en torno al barrio de la Magdalena, donde algunos autores sitúan el foro, volviendo a constatarse la importancia del raudal, y erigiéndose el primer cinturón de muralla además de las consecuentes obras públicas.
Para la etapa visigoda contamos con escasos testimonios, si bien se observa una notable crisis con el decrecimiento del área urbana respecto a la época anterior, localizándose vertederos y enterramientos en el interior de las murallas romanas.
Sería en época medieval cuando la construcción de un Alcázar en la cima del cerro y de una nueva muralla que protegiera a la ciudad marcasen de manera definitiva la evolución del plano urbano en los siglos venideros. Es la ciudad islámica un importante centro defensivo desde el momento en que Abd al-Rahman II decide trasladar la capitalidad de la cora desde Mentesa (La Guardia) a Jaén. Esta condición capitalina vino acompañada de un ambicioso programa constructivo: el Alcázar y la Alcazaba en el cerro, la construcción de mezquitas y baños públicos y la importante conducción de aguas del manantial de la Magdalena.
Tras largo tiempo de asedio, Fernando III conquista la ciudad en 1246. Según algunas fuentes, el mismo rey ordenaría construir la fortaleza cristiana anexa a la islámica, denominándola de Santa Catalina debido a la festividad del día de la capitulación.
Solo los arrabales de época cristiana dibujarían un cambio sustancial en su proyección. No obstante, este impulso de crecimiento sufriría numerosas trabas. La constitución del arrabal de San Ildefonso, uno de los proyectos más importantes, fue lenta, habitándolo en sus orígenes sólo gente humilde y diversos gremios, como el de los alfareros. El Descenso de la Virgen, en la noche del 10 de junio de 1430, siguió una ruta que, partiendo desde la primitiva catedral, culminaría en la entonces modesta parroquia de San Ildefonso. Ennoblecida la zona por el Descenso, las reformas arquitectónicas a partir de esta fecha son numerosas. El barrio crece de manera notable conquistando la ladera de un barranco y se procede a la construcción de numerosos palacios en la parroquia (como el del Marqués de Navasequilla), consiguiéndose desviar población de la sobreexplotada ciudad intramuros.
Cuando en 1459 llega a Jaén el Condestable de Enrique IV, Don Miguel Lucas de Iranzo, se impulsan otras reformas esenciales. Una de las más características sería el acondicionamiento de la plaza de Santa María, frente a la primitiva Catedral, por aquel entonces un terreno en brusca pendiente rocosa en el que hacía parte de su recorrido la muralla y que se convertiría en escenario de capeas y diversos espectáculos públicos. La apertura de la actual calle Bernabé Soriano o Carrera (que durante muchos siglos permanecería como la más recta y ancha de la ciudad) y el traslado de las insalubres carnicerías a extramuros de la Puerta Barrera, fueron igualmente intervenciones realizadas bajo su mandato.
El siglo XVI continuaría con este afán reformista del entramado urbano legado de la larga ocupación musulmana, abriéndose nuevas calles y plazas con el objetivo de hacer la comunicación más fluida. El siglo XVII, aunque marcado por grandes conflictos sociales, deja una sustancial huella en la ciudad. Si en el siglo XV el Condestable Iranzo había establecido las actuales plaza de Santa María y calle Maestra (enclave de su palacio) como centros urbanos y de ocio, en el XVII la construcción del palacio de los Vilches, en la actual plaza Deán Mazas, certifica el cambio de centro a la por entonces plaza del Mercado, verdadera plaza mayor de la ciudad. El palacio, adelantado en la línea de fachada del resto de construcciones gracias a unos soportales previos, poseía una situación privilegiada para la contemplación de la lidia de toros y de la vida diaria de la plaza. Por otro lado, los Jardines de la Alameda, proyección igualmente del XVII, son ejemplo de la preocupación de la sociedad del Siglo de Oro por ofrecer espacios de relación y de ocio, en este caso una salubre área ajardinada de paseo.
El siglo XVIII, aunque también de grave crisis, prosigue el crecimiento hacia el sur, destacando además la fundación Real Sociedad Económica de Amigos del País en 1785.
En el siglo XIX, malas cosechas y tensiones sociales continúan con este lento crecimiento. Sin embargo, los acontecimientos históricos acaecidos en este siglo como la desamortización de Mendizábal y la ocupación francesa dejarían una importante impronta, destacando además el inicio de la destrucción de la muralla por parte de una ciudad ya plenamente moderna.
La época de mayor auge urbano podemos establecerla a partir de los años 50 del siglo pasado, cuando se rompiera de manera definitiva el cinturón defensivo de la ciudad y se diera a la misma la posibilidad de conquistar la llanura al norte y alejarse definitivamente de las faldas del cerro de Santa Catalina. La apertura del paseo de la Estación, el ensanche de Luis Berges –racional ejemplo de planificación urbana encaminada a ejercer de tránsito entre la ciudad vieja y la nueva-, los barrios periféricos de Santa Isabel, San Felipe o la Glorieta –donde se entremezclan, enfrentadas desde mediados del siglo pasado, la arquitectura racionalista con la autocontrucción- y la reciente urbanización del Bulevar, en pleno centro de lo que en Edad del Cobre fue entonces el cinturón amurallado, diferencian ya claramente aquella ciudad medieval abrigada junto al cerro y abastecida de sus aportes de agua, y la ciudad contemporánea, que en apenas medio siglo ha multiplicado por tres la extensión mediante dispares casos de ordenamiento urbano.
La presente delimitación pretende proteger áreas más allá de la población medieval intramuros basándose en el análisis de los modelos urbanísticos, históricos, arquitectónicos y sociales que definen las particularidades de la ciudad. Recogiendo dentro de su delimitación la ciudad previa a los ensanches de mediados del siglo pasado, el Conjunto Histórico de Jaén contiene la memoria urbana e histórica de unas arquitecturas y unos espacios en los que es necesario aplicar las debidas medidas de protección con el fin de garantizar su conservación, apreciación y estudio.
Desde que la modificación del Conjunto Histórico de Jaén fuera incoada mediante Resolución de 18 de enero de 1991 de la Dirección General de Bienes Culturales, el conocimiento de la ciudad ha aumentado aconsejando una revisión de la delimitación. Se hace inevitable así incluir el cerro de Santa Catalina, no solo por razones visuales o arquitectónicas (contexto del castillo), sino por avances en el conocimiento arqueológico que evidencian la importancia de esta topografía y su relación con la ciudad. Así mismo se incluye el conjunto formado por la Alameda, Convento de las Bernardas, ambos del siglo XVII, plaza de Toros y Campo Hípico, que contiene una serie de construcciones públicas y privadas de enorme interés urbanístico para la historia de la ciudad en cuanto que permanecen como testigos de su crecimiento y ordenamiento. Esta área, de un trazado característico del Siglo de Oro, en la centuria pasada anexó otras construcciones con una paralela y apropiada proyección, aumentando el carácter de interés público de este sector.
De igual modo, el Cementerio de San Eufrasio, el cementerio antiguo, cuya construcción se inicia en 1829, sufre en la actualidad el crecimiento imparable de la construcción residencial, ejerciendo una presión urbanística que peligra su conservación. Notable ejemplo patrimonial, no solo por su valor social sino además por el histórico y arquitectónico, conserva en su interior panteones destacados, como el del senador Fernando Aranda y Salazar «Conde de Humanes», el poeta Bernardo López o el economista Flores de Lemus, éste último obra de Berges, Martínez y Ponsibet en 1928. Al haber sido concebido el cementerio como construcción retirada del casco urbano, se hace necesario crear un polígono aislado del Conjunto Histórico que le conceda protección.
IV. DELIMITACIÓN LITERAL DEL BIEN
La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la ciudad de Jaén, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, contenidos en el interior de los dos polígonos cuyos límites han sido trazados sobre la cartografía catastral vectorial de la Sede Electrónica del Catastro del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda de junio de 2011. Ambos límites están marcados por dos líneas virtuales que se apoyan sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:
El punto «A», origen de la delimitación del polígono mayor, se sitúa en el eje central de la carretera de Córdoba, en las coordenadas UTM 429.651, 4.181.217, punto de corte entre el citado eje y la prolongación del límite oeste de la parcela 04 de la manzana 97113. Siguiendo el sentido dextrógiro, la línea continúa hacia el este por el eje de la citada vía hasta su encuentro con el eje calle Millán de Priego, por el que sigue hasta su final. Desde aquí cruza por el noreste de la plaza de los Jardinillos para enlazar con el eje de la calle Madre Soledad Torres Acosta, que sigue hasta cruzar la unión de la calle Roldán y Marín con el paseo de la Estación (la primera contenida en la delimitación y la segunda externa a la misma) hasta el eje de la calle Correa Weglison, por el que continúa con sentido este hasta alcanzar el eje de la calle Virgen de la Capilla, eje que toma con sentido norte hasta el encuentro con el eje de la avenida de Granada, por el que continúa girando al este, hasta el corte con el eje de la calle Sixto Cámara, por el que continúa, con sentido sureste hasta la prolongación del límite noroeste de la parcela 01 de la manzana 10055 (plaza del Obispo García de Castro, excluida de la declaración). Desde este punto sigue por los límites suroeste y sureste de la parcela antes citada hasta el encuentro de la prolongación de este último límite con el eje del paseo de la Feria por el que continúa con sentido sureste hasta el encuentro con el eje de la calle Alameda por donde sigue hasta girar en torno al Auditorio (el cual queda contenido en la delimitación) hasta el encuentro con la prolongación del límite sur de la parcela 30 de la manzana 14032, desde donde continúa por las traseras de las parcelas 15 de la manzana antes citada y 14, 16 a 44 de la manzana 11036. Sigue la delimitación rodeando esta última parcela citada para desde su vértice suroeste alcanzar el vértice sureste de la parcela 45 de la misma manzana, continuando por las traseras de las parcelas 45, antes citada, 54, 55, 56, 57 y 59, todas de la manzana 11036. Desde el vértice noreste de la parcela 59 antes citada se gira al oeste bordeándola hasta alcanzar el vértice noroeste de la parcela 58 de la misma manzana, desde donde toma en prolongación el eje de la calle Agustina de Aragón, por el cual quiebra con sentido sur. Desde el punto de cruce de este eje con la prolongación del límite sur de la manzana 10042 gira al oeste por el límite antes citado, y sigue por él en prolongación hasta el eje de la calle Adarves Bajos que sigue con sentido suroeste hasta tomar el eje de la calle de la Fuente de Don Diego, por el que continúa, hasta tomar el eje de la calle Ejido de la Alcantarilla con sentido sur para cruzar en prolongación la calle Senda de los Huertos hasta tomar el eje de la calle Camino Fuente de la Peña, por el que continúa, con sentido suroeste, hasta girar con sentido noroeste por el eje de la calle Eras de Santa Ana, que sigue hasta continuar por el eje de la calle Juan de Montilla hasta la prolongación del límite noroeste de la manzana 00986, prolongación que toma hasta alcanzar el vértice norte de la manzana antes citada y desde donde cruza la calle Almodóvar hasta el vértice este de la parcela 01 de la manzana 99984 para continuar por el límite este de la citada manzana, hasta alcanzar el vértice norte de la parcela 14 de la misma manzana desde donde cruza la calle Tiro Nacional hasta el vértice este de la parcela 01 de la manzana 98008, continuando por la fachada a la calle Subida al Tambor de las parcelas 01, antes citada, 52, 51 y 50 de la misma manzana, para desde el vértice norte de esta última alcanzar el vértice este de la parcela 48 de la misma manzana y desde aquí tomar el vértice oeste de la parcela 01 de la manzana 99005 para continuar por las traseras de las parcelas de la manzana 99005. Una vez alcanzado el vértice este de la parcela 12 de la manzana antes citada, pasa al vértice sur de la parcela 04 de la manzana 99009 para continuar bordeando la parcela 01 de la manzana 98017 (estas tres últimas manzanas contenidas en su totalidad), hasta su vértice norte, desde donde cruza la carretera de circunvalación hasta el punto «B» de coordenadas UTM 429.838, 4.180.187. Desde aquí sigue la delimitación por el límite suroeste de las parcelas de rústica 23, 177, 40 y 39, esta última bordeada hasta alcanzar su vértice norte para continuar por el límite oeste de la parcela 189 hasta alcanzar su vértice noroeste, desde donde cruza el camino correspondiente a la parcela catastral de rústica 9012, hasta el vértice suroeste de la parcela 24 del polígono 33 recorriendo su límite noroeste con sentido este y enlazando a continuación con el límite norte de la parcela 28 hasta el límite oeste de la parcela número 182, que sigue hasta alcanzar la prolongación del límite sur de la parcela 10 de la manzana 94102 siguiendo por la trasera de la misma y de las siguientes 93105 y 93103 (todas incluidas dentro de la delimitación), hasta girar de nuevo hacia el este por el eje la calle Antonio Díaz, que sigue hasta su final. Continúa la línea hacia el norte, cruzando la carretera de circunvalación, y siguiendo por el eje de la vía sin nombre situada al oeste de las manzanas 96111 y 96112 (que quedan incluidas) y al este de la urbanización Castillo de Jaén (excluida en su totalidad), enlazando con el eje de la calle Puerta de Martos, que toma con sentido este hasta la prolongación del límite oeste de la parcela 04 de la manzana 97113, por el que sigue hasta alcanzar el punto «A», origen de la delimitación.
Queda igualmente contenida dentro de la delimitación, como segundo elemento poligonal aislado, la totalidad de la parcela 03 de la manzana 12101, perteneciente al cementerio de San Eufrasio.
V. DELIMITACIÓN GRÁFICA
La cartografía base utilizada es la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, junio de 2011.
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