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Don José Antonio Mena Castilla, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Benahavís (Málaga)
hace saber
Que aprobadas por Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 13 abril de 2011, las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo y otra de administrativo del Ayuntamiento de Benahavís, visto el requerimiento sobre modificación de las citadas bases de la Delegación de Gobierno de la provincia de Málaga, de fecha 3 de junio de 2011, por la Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 13 de julio de 2011, se procede a la aprobación de la modificación de las referidas bases en los siguientes términos:
En la base primera «Delimitación de la convocatoria», se suprime el apartado cuarto.
En la base tercera «Instancias y admisión», en el apartado primero, donde dice: «Veinte días naturales», debe decir: «Veinte días hábiles».
En la base quinta «Procedimiento de Selección», el apartado segundo «Fase de concurso. Valoración de méritos» queda redactado de la siguiente manera:
«2. Fase de concurso. Valoración de méritos.
Solo se aplicará a los que hayan superado la fase de oposición y se celebrará posteriormente a ella.
Los aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas, méritos que habrán de ser debidamente alegados, acreditados y aportados hasta el último día de admisión de solicitudes sin que en ningún caso, una vez expirado el plazo referido, puedan aportar documentación complementaria que acredite extremos no explicitados o no justificados en el plazo previsto.
a) Experiencia profesional (máximo 10 puntos).
En la fase de concurso se computarán los servicios efectivos prestados en la categoría correspondiente o análoga y se regirá por el siguiente baremo:
a.1. Para el grupo C2:
- Por cada año completo de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Benahavís desempeñando funciones propias de la plaza a ocupar: 0,72 puntos hasta un máximo de 10 puntos.
- Por cada año completo de servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas desempeñando funciones propias de la plaza a ocupar: 0,34 puntos hasta un máximo de 7 puntos.
- Por cada año completo de servicios efectivos prestados en Empresas Privadas desempeñando funciones propias de la plaza a ocupar: 0,27 puntos hasta un máximo de 6 puntos.
a.2. Para el grupo C1:
- Por cada año completo de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Benahavís desempeñando funciones propias de la plaza a ocupar: 1,25 puntos hasta un máximo de 10 puntos.
- Por cada año completo de servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas desempeñando funciones propias de la plaza a ocupar: 0,60 puntos hasta un máximo de 7 puntos.
- Por cada año completo de servicios efectivos prestados en Empresas Privadas desempeñando funciones propias de la plaza a ocupar: 0,47 puntos hasta un máximo de 6 puntos.
La prestación de servicios en el Ayuntamiento de Benahavís en ambas categorías sólo podrá ser valorada a aquellos aspirantes que se encuentren desempeñando el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria de consolidación de empleo temporal, de forma interina con anterioridad al día 1 de enero de 2005.
En todo caso, la valoración de servicios prestados a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser acumulable a la que corresponda a la prestación de servicios (con la categoría específica de la plaza objeto de la convocatoria) en otras Administraciones Públicas.
La prestación de servicios en la Administración Pública se acreditará mediante certificado emitido por el órgano competente de la misma, en la que deberá constar la denominación del puesto de trabajo, con especificación del grupo y categoría que ocupe o haya ocupado, con expresión del tiempo de servicios prestados, dependencia a la que está o ha estado adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.
La prestación de servicios en Empresas Privadas se acreditará mediante certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del aspirante y fotocopias debidamente compulsadas de los contratos y, en su caso, cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los mismos.
Cuando no coincida la denominación del puesto que ocupa o ha ocupado en el ámbito de la Administración Pública o Empresa Privada, el aspirante habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas a efectos de acreditar su similitud con la plaza convocada.
b) Por Formación:
En este apartado se valorarán hasta un máximo de 7 puntos, los cursos, jornadas y seminarios, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Organismos Oficiales y que hayan sido superados y así lo acrediten los aspirantes mediante fotocopia debidamente compulsada del título o documento donde conste la duración de los mismos, y que deberán adjuntarse a la Instancia valorándose de acuerdo con el siguiente baremo:
b.1. Para el grupo C2: Se valorarán los cursos con un mínimo de 15 horas a razón de 1 puntos por curso.
Los Cursos con un duración superior al mínimo de 15 horas, se les otorgará 0,45 puntos por cada fracción de 5 horas.
b.2. Para el grupo C1: A efectos de este apartado se valorarán los cursos con un mínimo de 20 horas a razón de 0,25 puntos por curso.
Los Cursos con un duración superior al mínimo de 20 horas, se les otorgará 0,1 puntos por cada fracción de 5 horas.
c) Méritos académicos:
La posesión de títulos académicos oficiales, siempre que se encuentren relacionados con la plaza convocada, se valorarán de acuerdo con la siguiente proporción, hasta un máximo de 1 punto.
- Título de Bachillerato, Técnico Superior FP o equivalente: 0,25.
- Título de Diplomado Universitario o equivalente: 0,35.
- Título de Licenciado Universitario o equivalente: 0,45.
En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este apartado. Igualmente de aportarse como título exigido un título superior, solamente será valorado el exceso sobre la titulación requerida. El título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia.
La puntuación máxima alcanzada por cada aspirante será la resultante de la suma de los obtenidos en las fases de oposición y concurso. En caso de empate entre dos o más aspirantes se dirimirá por aquel aspirante que halla alcanzado mejor puntuación en la fase de oposición. Si persistiese el empate se solventará por orden de puntuación en el tercero, en el segundo y finalmente en el primer ejercicio. De persistir se tendrá en cuenta la antigüedad.»
Benahavís, 14 de junio de 2011.- El Alcalde, José Antonio Mena Castilla.
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