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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Cádiz, en virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
RESUELVO
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
ConceptoIVA incluido
TARIFA 1:
Diurna (de 6 a 22 horas) de los días laborables
(de lunes a viernes, sábados no incluidos).
Bajada de bandera1,49 euros
Por cada km recorrido0,78 euros
Hora de espera15,86 euros
Carrera mínima3,82 euros
TARIFA 2:
Nocturna (de 22 a 6 horas), sábados, domingos
y días festivos completos, y durante todo el
período oficial de Festividad Local.
Bajada de bandera1,76 euros
Por cada km recorrido0,94 euros
Hora de espera18,46 euros
Carrera mínima4,22 euros
Suplementos
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm0,44 euros
Por salida desde la parada de la Frontera0,64 euros
Por bajada de viajeros en distintos puntos
del recorrido0,52 euros
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de julio de 2011.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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