Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 16/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 29 de julio de 2011, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se abre plazo para la presentación de solicitudes de aprobación de planes del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo, para la campaña 2011/2012.

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El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, establece la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión del viñedo.

El artículo 25.1 del Real Decreto 244/2009, mencionado, prevé que los viticultores que quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedo objeto de financiación comunitaria, deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de la fecha que determinará el citado órgano competente. Así mismo, en el artículo 27 del citado Real Decreto se establece que las Comunidades Autónomas realizarán una aprobación de los planes que les sean presentados, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de las Administraciones.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Orden de 8 de abril de 2009, se modifica la Orden de 19 de octubre de 2000, por la que se establecen las normas de aplicación de las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo.

En este sentido, la disposición adicional segunda de la Orden de 8 de abril de 2009, antes citada, faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera a abrir plazo, mediante resolución, para la presentación de solicitudes de aprobación de planes en el régimen de reestructuración y reconversión del viñedo.

Además, teniendo en cuenta el ciclo agronómico del cultivo de la vid, durante los meses de septiembre y octubre, y tras la vendimia, empiezan las operaciones conducentes a la renovación de los viñedos, por lo que para que estas operaciones puedan ser financiadas por el citado régimen de ayudas, es oportuno abrir un plazo para la presentación de solicitudes de aprobación de planes.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para la campaña 2011/2012, el plazo de presentación de solicitudes para la aprobación de planes al régimen de reestructuración y reconversión de viñedo regulados en la Orden de 19 de octubre de 2000, modificada por la Orden de 8 de abril de 2009, por la que se establecen las normas de aplicación de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo, y en el Real Decreto 244/2009, de 28 de febrero, para la aplicación de medidas al Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de aprobación de planes nuevos será de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán contener los siguientes datos:

a) Datos del Plan, con indicación de la siguiente información:

  I. Denominación del Plan.

  II. Superficie (ha) afectada, término municipal y provincia.

  III. Año de comienzo y fin del calendario previsto de actuaciones.

b) Datos del interesado o representante legal en su caso.

c) Datos del representante del Plan designado, según lo establecido en el punto 5 del artículo 4 de la Orden de 19 de octubre de 2000.

2. Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación adjunta:

a) Memoria del Plan en la que se identifiquen los viticultores participantes, así como el acuerdo celebrado entre los viticultores para la constitución del Plan. Se incluirán en la memoria un detalle de las medidas y operaciones a realizar, así como una previsión económica sobre el coste de ejecución de las mismas detallada por superficie, año y viticultor.

b) Comunicación de correlación de identificación de parcelas de viñedo con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), de acuerdo a lo establecido en la Orden de 21 de julio de 2010, por la que se aprueba el modelo de comunicación de correlación de la identificación de parcelas de viñedo con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establece plazo para su presentación, para aquellos viticultores incluidos en el plan que no la preenvasen en el plazo establecido en la misma.

3. Con el objetivo de agilizar el procedimiento, en el caso de planes colectivos, se facilitará a los representantes de los mismos una herramienta informática que simplifique la presentación y tramitación de los mismos.

Cuarto. Financiación y régimen aplicable.

La aprobación de los planes no supondrá un compromiso futuro de gasto para la Administración, suponiendo únicamente la aceptación de la elegibilidad de las medidas en él incluidas. No obstante, la financiación de las ayudas previstas en la Orden de 19 de octubre 2000 se realizará en su totalidad con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la referida Orden de 19 de octubre de 2000, en la redacción dada por la Orden de 8 de abril de 2009, la Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de cinco meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme se establece en último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 2011.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.

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