Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de los Huertos y Descansadero-Abrevadero de las Vacas», en su totalidad, en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva.

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VP@2197/08.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de los Huertos y Descansadero-Abrevadero de Las Vacas», en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Isla Cristina, fue clasificada por Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 20 de diciembre de 1989, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 13, de 9 de febrero de 1990, con una anchura legal de 20 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 11 de octubre de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de los Huertos y Descansadero-Abrevadero de Las Vacas», en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva, a fin de determinar las posibles afecciones del planeamiento urbanístico sobre la vía pecuaria, previendo dicho planeamiento, un trazado alternativo que garantice su continuidad y características para el cumplimiento de sus fines. Dicha vía pecuaria está contemplada en el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva, como elemento integrado en el Sistema de Espacios Libres de la provincia.

Mediante Resolución de 15 de marzo de 2010 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 215, de 10 de noviembre de 2008, se iniciaron el 16 de diciembre de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 218, de 13 de noviembre de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de junio de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda Camino de los Huertos y Descansadero-Abrevadero de las Vacas», ubicada en el término municipal de Isla Cristina (Huelva), fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se ajusta la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura necesaria de 10 metros y la anchura legal de 20 metros.

La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante del dominio público pecuario.

Quinto. Durante la fase de operaciones materiales se han personado los siguientes interesados:

1. Don Raúl de la Paz Pérez y don Ángel Soria Vaquerizo, en representación de «Torre Rioja Madrid, S.L.» se muestran disconformes con el deslinde por el perjuicio que les supone y por considerarlo innecesario. Además, existen discrepancias entre los datos catastrales y los actuales titulares de las parcelas.

El procedimiento de deslinde tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, como señalan los artículos 8 de la Ley 3/1995 y 17 del Decreto 155/1998.

Mediante el deslinde se ejerce una potestad administrativa atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/1995, que recoge como fin que deben perseguir las actuaciones de las Comunidades Autónomas «ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias».

Respecto a las discrepancias relativas a la titularidad de las parcelas, ha de recordarse que el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece en su artículo 10.2, que es obligación de los particulares en caso de resultar titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto y que, de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerden con la realidad.

Los perjuicios económicos podrán ser estudiados de manera pormenorizada, una vez culminado el procedimiento de deslinde.

Durante la exposición pública añaden prescripción adquisitiva e indefensión por falta de información veraz y real por parte de la Administración.

Respecto a la indefensión alegada, ha de indicarse que conforme a lo establecido en el artículo 20.1 del Reglamento de vías Pecuarias, la proposición de deslinde fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 218, de 13 de noviembre de 2009, constando la notificación a «Torre Rioja Madrid, S.L.», el 13 de noviembre de 2009. En ella se incluyen todos los antecedentes y datos identificativos de la vía pecuaria, conteniendo la siguiente documentación:

Antecedentes.

Objeto y justificación.

Normativa básica de aplicación. Marco jurídico.

Ámbito de actuación.

Descripción de los trabajos.

Memoria resumen.

Descripción del tramo deslindado.

Anejos: actas del deslinde; listado de coordenadas U.T.M; listado de colindancias e intrusiones; estudio registral; antecedentes documentales; reportaje fotográfico.

Planos: de situación; de localización; de deslinde.

Expediente administrativo.

Respecto a la prescripción adquisitiva, examinada la documentación aportada, se desprende que al describir los linderos de varias de las parcelas, se recoge la colindancia al Norte con una «vía pecuaria», la cual es coincidente con el trazado de la «Vereda del Camino de los Huertos». De ello se deduce que limita con la vía pecuaria, no pudiéndose prejuzgar o condicionar la extensión ni anchura de ésta, cuyos límites se definen con exactitud en el procedimiento de deslinde. Cabe mencionar en este sentido la Sentencia de 27 de mayo de 2003 del Tribunal Supremo.

2. Don Nicolás Arduán Pérez, en nombre de don José Arduán Castillo, alega inexistencia de la vía pecuaria y prescripción adquisitiva.

La existencia de la «Vereda del Camino de los Huertos» como bien de dominio público pecuario se declaró en 1989 mediante la clasificación aprobada por Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. A partir de ese momento se despliegan las características definidoras del dominio público del artículo 132 de la Constitución Española de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

Los interesados no acreditan de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta. «Notorio» e «incontrovertido» supone la no necesidad de pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006.

No obstante, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010, la declaración de titularidad dominical sólo puede ser efectuada por la jurisdicción del orden civil como consecuencia de la acción civil que, en su caso, puedan ejercitar los que se consideren privados de su derecho de propiedad, conforme a lo establecido concordadamente en los artículos 8.6 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Don José Luis Rueda González y doña Ana María Rojas Vázquez, en representación de «Ferro Grupo Inmobiliario», plantea las siguientes cuestiones, que reiteran durante la exposición pública:

Primera. La parcela fue adquirida a los Ayuntamientos de Isla Cristina y Lepe, con la clasificación de suelo urbano y sin carga o limitación relativa a vía pecuaria, siendo autorizada la venta por la Junta de Andalucía (Consejería de Gobernación). La parcela se encuentra ya en situación de urbana consolidada.

Añaden en la exposición pública incumplimiento del principio de los actos propios.

La existencia de la vía pecuaria fue declarada mediante Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 20 de diciembre de 1989, desplegándose a partir de ese momento las características definidoras del dominio público del artículo 132 de la Constitución Española de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

La resolución emitida por la Consejería de Gobernación el 9 de mayo de 2002 autorizó a los Ayuntamientos la enajenación de terrenos que forman parte del patrimonio municipal, en base a la documentación aportada por dichas Entidades Locales acreditativa de su inclusión en el Catálogo de Bienes Locales, a los efectos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 7/1999, de Bienes Locales, que exige dicha autorización cuando el valor de los bienes a enajenar exceda el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad.

Ello no obsta el carácter de dominio público de la vía pecuaria, toda vez que su existencia ha sido reconocida por el propio Ayuntamiento de Isla Cristina, a través del Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente el 28 de mayo de 2008, el cual reconoce la existencia de la vía pecuaria, y determina la necesidad del deslinde de la «Vereda del Camino de los Huertos», garantizando su continuidad y anchura legal, e incluyendo un trazado alternativo, en caso de incompatibilidad del trazado con las afecciones urbanísticas.

La posible incidencia de instrumento de planeamiento urbanístico en nada obsta a la prevalencia y defensa del dominio público, debiendo respetarse el mismo, sin perjuicio de las previsiones de la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, que aprueba Medidas Fiscales y Administrativas.

Segunda. El plano que sirve de base para el deslinde es bastante antiguo, ya que muestra un terreno sin construcción, cuando ya en la fecha de inicio del presente procedimiento había sido construida sobre la parcela más del 80% de la promoción.

Para la generación de los planos de deslinde se ha realizado la restitución de la franja de terreno donde se ubica la Vía Pecuaria quedando reflejados en la cartografía todos los detalles identificables en su exacta posición y verdadera forma. Sobre dicha cartografía se han recogido las coordenadas de los puntos que definen las líneas bases que constituyen los límites de la vía pecuaria. Estos puntos vienen definidos por coordenadas U.T.M., que permiten su perfecto posicionamiento en la realidad física del entorno. De la misma manera se han incluido los lindes de las parcelas catastrales. Dicha cartografía se genera sin perjuicio de las progresivas evoluciones de transformación del territorio, que no necesariamente debe plasmarse en los planos de delimitación de la Vía Pecuaria.

Las coordenadas UTM obtenidas son cartesianas referidas al Sistema Geodésico Mundial 84 (WGS-84), referidas al Sistema Europeo 50 (ED50). Dichas coordenadas absolutas pueden ser utilizadas bajo cualquier base de referencia topográfica, ortofotografía digital y catastral, pudiéndose con ello estudiar los límites de la Vía Pecuaria a lo largo del tiempo así como las progresivas evoluciones del terreno.

Indicar igualmente que para la obtención de los límites de la vía pecuaria se ha tomado como fuente complementaria la siguiente documentación: Bosquejo Planimétrico del término municipal de Isla Cristina, escala 1:50.000, de 1899; Mapa del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.00, de 1950; Planos Catastrales Históricos de Isla Cristina de 1930 y 1948; Fotografías Aéreas del Vuelo Americano de los años 1956-1957.

Tercera. Prescripción adquisitiva. La Delegación Provincial no tiene competencia ni capacidad para realizar juicios atributivos de propiedad.

Efectivamente se comparte la manifestación del interesado, por cuanto no corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la declaración de la titularidad dominical, siendo competente la jurisdicción civil, a la que deberán plantearse estas cuestiones, como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010.

Sexto. En la exposición pública presentaron alegaciones los siguientes interesados:

1. Don Pablo José Ruiz López plantea las siguientes cuestiones:

Primera. Falta de motivación del deslinde y desafectación tácita de la vía pecuaria.

Como se ha expuesto en párrafos anteriores la Consejería de Medio Ambiente está ejerciendo una potestad administrativa que tiene atribuida para cumplir la obligación que tiene encomendada de conservación y defensa de las vías pecuarias.

No resulta ocioso reiterar que el objeto de este procedimiento de deslinde es la determinación de la afección de la vía pecuaria por el Plan General de Ordenación Urbana, que recoge en las normas aplicables que se garantizará la integridad y continuidad de la vía pecuaria, respetándose las características recogidas en el acto declarativo de clasificación.

No se contempla en la Ley 4/1986, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni en el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, la desafectación tácita. La única previsión del artículo 31 de dicho Reglamento es la desafectación de forma excepcional de los tramos de vías pecuarias que hayan perdido los caracteres de su definición o destino.

Segunda. La parcela de su propiedad se encuentra clasificada como suelo urbano por el Ayuntamiento de Isla Cristina.

A este respecto, como ya se ha indicado en párrafos anteriores, el propio instrumento de planeamiento reconoce la existencia de la vía pecuaria.

La calificación del suelo en los instrumentos de planeamiento no puede afectar a la naturaleza del mismo desde el punto de vista de su demanialidad, esto es, la naturaleza de los bienes que forman parte del dominio público no puede desvirtuarse por su calificación urbanística, ya que los instrumentos de planeamiento tienen una finalidad distinta, la de ordenación de los usos del suelo.

Tercera. El Fondo Documental utilizado debería consta en el expediente administrativo. Plantea dudas respecto al Fondo utilizado, cuestionando la fiabilidad de las Fotografías Aéreas del Vuelo Americano de los años 1956-1957, ya que induce a error. No puede medirse la anchura de la vía pecuaria desde el centro de la carretera, sino desde el centro de la vía pecuaria originaria. La vía pecuaria ha de desplazarse unos 8 metros del centro de la carretera. Existen errores en los planos respecto a la delimitación de las parcelas catastrales. Además, EGMASA ha colocado en el terreno que ahora pretende deslindarse una tubería de aguas residuales sino que en ningún momento se haya considerado esa zona como dominio público.

El Fondo Documental, relacionado en párrafos anteriores, e incluido en la propuesta de deslinde, se sometió a exposición pública y audiencia. El trazado se ajusta a la descripción de la clasificación, que indica que «...llega al cruce con el Camino de las Zorreras, donde existe un descansadero de unos 2.000 metros cuadrados y el Abrevadero de las Varas. Cruza después el barranco de la Chirina y continúa hasta la carretera de La Antilla para marchar juntas unos 300 metros».

Para la definición del trazado se ha contemplado las Fotografías Aéreas del Vuelo Americano de los años 1956-1957, y vuelos posteriores (años 1977-1983, 1984-1985, 1998-1999 y 2001-2002), constatándose que los límites de la vía pecuaria coinciden sensiblemente con los que se aprecian en las fotografías de 1956 cuando aún no se había construido la carretera que discurre por dicha vía pecuaria.

Respecto a los posibles errores en los límites catastrales, ha de indicarse que los mismos se han obtenido de la Gerencia Catastral, responsable de la generación de dicha cartografía, no siendo competente la Consejería de Medio Ambiente para realizar las correcciones que en su caso fueran pertinentes.

En cuanto a las manifestaciones relativas a obras efectuadas por EGMASA, se trata de manifestaciones no argumentadas ni fundamentadas que son ajenas al presente procedimiento.

2. Don Francisco Artozarena Marín, en representación de «AROFA, SL» considera que se ha modificado la traza de la vía pecuaria entre 5 ó 6 metros, por lo que es evidente la falta de precisión y rigor técnico del procedimiento. No es correcta desde un punto de vista técnico la afección de la vía pecuaria a su paso por su parcela. Para fundamentar sus manifestaciones aporta un informe técnico.

Examinado el informe aportado por el interesado, se detectan en el mismo errores de georreferenciación, tanto en la fotografía aérea de 1956-1957 como en el vuelo del Ministerio de Agricultura del año 1977. Asimismo se constata que en el tramo indicado, el «Camino de las Cumbres» no ha variado sustancialmente su trazado desde el año 1956 hasta la actualidad.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de 16 de febrero de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 9 de junio de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de los Huertos y Descansadero-Abrevadero de Las Vacas», en su totalidad, en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

«Vereda del Camino de los Huertos»

Longitud: 6.639,80 metros lineales.

Anchura legal: 20 metros lineales

Anchura necesaria: 10 metros lineales

Superficie total: 132.434,68 metros cuadrados.

Superficie necesaria: 66.058,51 metros cuadrados.

Superficie sobrante: 66.376,17 metros cuadrados.

«Descansadero-abrevadero de Las Vacas»

Superficie: 2.072,70 metros cuadrados.

Descripción Registral:

La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de los Huertos», constituye una parcela rústica en el término municipal de Isla Cristina (Huelva) de forma más o menos rectangular y con una orientación este-oeste que tiene las siguientes características:

- Longitud: 6.639,80 metros.

- Anchura Legal: 20 metros.

- Anchura necesaria: 10 metros.

- Superficie necesaria: 66.058,51 m².

- Superficie sobrante: 66.376,17 m².

- Superficie total deslindada de vía pecuaria: 132.434,68 m².

Superficie abrevadero-descansadero de «Las Vacas»: 2.072,70 m².

Descripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie necesaria:

Finca rústica en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva, con una superficie total de 66.058,51 m², compuesta por:

La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de los Huertos», en el tramo en su totalidad, discurre en dirección oeste-este con una longitud de 6.639,40 metros y una anchura de 10 metros.

Que linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela):

Sur (Derecha): Linda con los terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

Norte (Izquierda): Linda con los terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

Oeste (Inicio): Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con Zona Urbana del Ayuntamiento de Isla Cristina (6/9018)

Este (Final): Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con propietario de la parcela catastral (7/9023), y con Tropicales Sur S.L. (11/462).

Descripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie deslindada:

Norte (Izquierda): Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con Comunidad Autónoma Andaluza-Consejería de Medio Ambiente (6/29), Álvaro Ferrer Comercio Internacional, S.A. (6/35), con doña Rosalía Rojas Rojas (6/36), con don José Barranquero Fernández Gómez (6/37), con don José García Frigolet, con don Joaquín Martín Colume y don Julio Toscano Aguilera (6/76), con Promociones Leguiz, S.A. (6/41), con Finca La Balastrera, S.L. (6/42), con Agrícola de la Redondela, S.A.; y C y P Gómez, y Rubent S.L.U. (6/67), con Inversiones Joconsa, S.L. (6/46), Agrícola de la Redondela, S.A.; y C y P Gómez y Rubent, S.L.U. (6/67), con Inversiones Joconsa, S.L. (6/46), con Diputación Provincial de Huelva-Carretera HU-3300 (6/9016), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/152), con doña Francisca Mestre Rodríguez y Herederos de Joséfa Rodríguez Rodríguez (7/151), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/150), con don Francisco Ortiz Anastasio; y don José Francisco y doña Enriqueta Ortiz Cabanillas (7/149), con propietario de la parcela catastral (7/9013), con Agencia Andaluza del Agua-Regajo de la Almendrera (7/9017), con Unión Salazonera Isleña, S.A.; y don José Antonio Rodríguez Zamora y 3 Hermanos más (7/287), con Unión Salazonera Isleña, S.A. (7/118), con don Antonio Santos Núñez, don Manuel Santos Zambrano y don Antonio Santos Domínguez (7/120), con don Orrito Rodríguez Ortiz; y doña Carmen y don Manuel Ortiz Acevedo (7/121), con doña María Joséfa Fuentes Pérez y Herederos de José Fuentes Alfonseca (7/122), con don José Arduán Castillo y doña Dolores Pérez Nieto (7/123), con Agencia Andaluza del Agua-Arroyo de la Chirina (7/9018), con don José Angulo Hernández; y doña Ana, don José y doña Manuela Angulo Rodríguez (7/204), con Mendoza Lanceta, S.L.; y doña Rocío Rodríguez Rodríguez (7/203), con Camping La Redondela, S.L. (7/9000), con Zona Urbana del Ayuntamiento de Isla Cristina (7/9022), con Arofa, S.L.; y don Juan González Santana y 2 hermanos más (7/382), con EDI- Huelva S.A.; y don Manuel González Prieto (7/381), con propietario de la parcela catastral (7/9020), con EDI- Huelva S.A.; y don Manuel González Prieto (7/381), con don Juan Ferrera Carrasco y don Juan Gómez Ferrero (7/379), con don Juan González Santana (7/378), con don José Antonio Santana Martín (7/377), con propietario de la parcela catastral (7/9020), con propietario de la parcela catastral (7/9023), con Nozar, S.A.; y don Manuel Rodríguez Gómez (7/357), con don Manuel Palomino Carrasco (7/432), con doña Antonia González Ortiz y uno más (7/358), con Ayuntamiento de Lepe-Camino de las Palmeritas (11/9010), y con Tropicales Sur S.L. (11/462).

Sur (Derecha): Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con Ayuntamiento de Isla Cristina (6/9018), con Comunidad Autónoma Andaluza-Consejería de Medio Ambiente (6/29), con Comunidad Autónoma Andaluza-Consejería de Obras Públicas y Transportes-Carretera A-5054 (6/9011), con Urbanización Casa Azul (6/56), con don Francisco Gordillo Garrido (6/55), con Propietario de la Parcela Catastral (6/54), con don Juan Alonso Beighau y doña Manuela Villate Ibarra (6/53), con don Juan Alonso Beighau, don José García Martínez, doña Manuela y doña Carmen Villate Ibarra (6/52), con don Esteban Grosschmidt (6/51), con don Juan Manuel Rodríguez Gomero; y con Herederos de María del Carmen Gamero Acosta (6/50), con Herederos de Carmelo Pérez Dorado; doña Joséfa y doña Carmila Asencio Pérez (6/49), con Montesinos (6/48), con Comunidad Autónoma Andaluza-Consejería de Medio Ambiente (6/47), con Comunidad Autónoma Andaluza-Consejería de Obras Públicas y Transportes (6/9011), con Inversiones Joconsa S.L. (6/46), con don José Monclova Lopera y doña Maria Rodríguez González (6/44), con Inversiones Joconsa S.L. (6/46), con Ayuntamiento de Isla Cristina (6/45), con Diputación Provincial de Huelva-Carretera HU-3300 (6/9016), con doña Angela, don Antonio Miguel, don Francisco Javier, don José María y don Manuel Angulo Gonzalez (7/148), con don Francisco Ortiz Anastasio; y don José Francisco y doña Enriqueta Ortiz Cabanillas (7/419), con don Julio Iglesias Cubria (7/420), con don José Francisco y doña Enriqueta Ortiz Cabanillas; y don Francisco y doña Felisa Ortiz Anastasio (7/147), con doña Enriqueta Ortiz Cabanillas (7/442), con don José Francisco Ortiz Cabanillas (7/444), con don Julio Iglesias Cubria (7/446), con don Julio Iglesias Cubria y doña M.ª Jesús López Coira (4/389), con don Torres Rioja Madrid, S.L. (7/146), con don Julio Iglesias Cubria (7/145), con don Julio Iglesias Cubria (7/393), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/397), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/144), con doña María del Carmen Conde Navarro; doña Carmen, doña Setefilla y doña María del Carmen Rivilla Rincón; y don José Joaquin Rojas Alarcón (7/143), con doña Carmen y don Manuel Ortiz Acevedo (7/142), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/141), con don José Forque Rodríguez; don José, doña Isabel y don Francisco Manuel Forque Bejarano (7/140), don José, doña Isabel y don Francisco Manuel Forque Bejarano; y don Manuel Gómez Angulo (7/138), con don Francisco Martin Rodríguez y Herederos (7/137), con don Francisco Ponce Carrasco (7/136), con don José Vidal López; y doña Kasinski Mary (7/135), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/134), con Rosario Fuentes Fonseca y Herederos (7/133), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/132), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/131), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/130), con don Juan Manuel Almeida Rodríguez; y don Rafael y don Angulo Martín Margarita (7/129), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/128), con doña Aurora Cortes Rodríguez; doña Ana Aurora y don Manuel Romero Cortes; y don Manuel Romero Franco (7/127), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/126), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/395), con don Jesus Ichaso Armendáriz y doña Carmen Martin Angulo (7/125), con don Francisco Angulo Angulo y doña Margarita Mestre Angulo (7/124), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/428), con Agencia Andaluza del Agua-Arroyo de la Chirina (7/9018), con Gestiones y Desarrollos Patrimoniales SA; y Banco de Santander SA (7/179), con don Manuel, don Cayetano y doña María Esperanza Mendoza Santana; y doña Juana Santana Prieto (7/180), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/181), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/183), con doña Manuela Alfonseca Ortiz (7/184), con doña Engracia Martin Carrasco y don Jesus Ichaso Armendáriz (7/185), con don Manuel Gonzalez Perez y Herederos; doña Catalina Orta Rodríguez; y Obras y Proyectos Islantilla S.L. (7/188), Obras y Proyectos Islantilla S.L; y don José Luis Lahoz Torrado (7/189), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/193), Obras y Proyectos Islantilla S.L.; y don José Luis Lahoz Torrado y uno mas (7/194), Obras y Proyectos Islantilla S.L.; y don Manuel Carrasco Flores (7/197), con doña Bella Angulo Rodríguez y 4 hermanos más; y don Pablo José Ruiz López (7/199), con Propietario de la Parcela Catastral (7/9013), con Comunidad Autónoma Andaluza-Consejería de Obras Públicas y Transportes-Carretera A-5054 (7/9015), con Ayuntamiento de Isla Cristina-Núcleo urbano de Islantilla (7/9022), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/374), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/375), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/376), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/370), con Torres Rioja Madrid, S.L. (7/359), con don Antonio parra Gutiérrez; y Productos de Huelva S.L.U. (11/477), con Occidental Gestión Desarrollo Inmobiliario S.L.; y don José Fernandez Muriel (11/476).

Oeste (Inicio): Linda con bien de dominio público pecuario que catastralmente tiene la siguiente referencia (polígono/parcela): con Comunidad Autónoma Andaluza-Consejería de Medio Ambiente (6/29), con Zona Urbana del Ayuntamiento de Isla Cristina

Este (Final): Linda con el titular de la siguiente referencia catastral (polígono/parcela): con Tropicales Sur S.L. (11/462), con Propietario de la Parcela Catastral (7/9023).

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M DE LA VÍA PECUARIA EN EL HUSO 30-TRAMO DE ANCHURA LEGAL
VEREDA DEL CAMINO DE LOS HUERTOS, t.m. Isla Cristina
PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y
1II 117.554,96 4.125.904,12
2II 117.573,46 4.125.900,44
3II 117.605,16 4.125.893,50
4II 117.641,98 4.125.887,33
5II 117.759,12 4.125.873,75
6II 117.831,91 4.125.866,26
7II 117.856,77 4.125.877,99
8II 117.966,88 4.125.888,84
9II 117.996,63 4.125.890,43
10II 118.045,89 4.125.889,85
11II 118.066,08 4.125.891,38
12II 118.102,27 4.125.895,46
13II 118.187,06 4.125.912,50
14II 118.254,50 4.125.926,97
15II 118.299,04 4.125.936,14
16II 118.343,52 4.125.944,36
17II 118.390,48 4.125.955,47
18II 118.471,56 4.125.973,02
19II 118.516,78 4.125.982,56
20II 118.598,63 4.126.003,86
21II 118.688,64 4.126.026,68
22II 118.760,66 4.126.045,26
23II 118.760,74 4.126.045,27
24II 118.782,68 4.126.066,13
25II 118.818,55 4.126.077,51
26II 118.861,16 4.126.093,41
27II 118.896,59 4.126.096,48
28II 118.941,79 4.126.094,41
29II 118.977,96 4.126.100,11
30II 119.034,51 4.126.117,59
31II 119.113,30 4.126.145,76
32II 119.163,12 4.126.159,90
33II 119.189,68 4.126.168,16
34II 119.207,36 4.126.180,94
35II 119.233,44 4.126.187,58
36II 119.264,51 4.126.194,98
37II 119.307,82 4.126.202,19
38II 119.345,15 4.126.203,58
39II 119.380,50 4.126.195,80
40II 119.431,32 4.126.189,28
41II 119.467,91 4.126.187,81
42II 119.518,99 4.126.183,71
43II 119.601,62 4.126.177,61
44II 119.690,24 4.126.170,01
45II 119.792,08 4.126.181,78
46II 119.862,94 4.126.190,13
47II 119.898,21 4.126.192,87
48II 119.969,34 4.126.195,06
49II 120.032,09 4.126.195,74
50II 120.069,66 4.126.196,45
51II 120.128,80 4.126.197,52
52II 120.153,98 4.126.199,36
53II 120.212,36 4.126.207,00
54II 120.260,72 4.126.215,16
55II 120.306,27 4.126.223,61
56II 120.355,67 4.126.232,63
57II 120.406,30 4.126.240,16
58II 120.450,42 4.126.245,63
59II 120.483,41 4.126.249,71
60II 120.562,19 4.126.258,16
61II 120.601,23 4.126.262,36
62II 120.652,88 4.126.268,51
63II 120.678,17 4.126.273,57
64II 120.709,37 4.126.280,67
65II 120.754,84 4.126.295,25
66II 120.888,31 4.126.343,30
67II 120.957,07 4.126.368,73
68II 120.972,95 4.126.394,17
69II 121.048,21 4.126.465,52
70II 121.127,22 4.126.532,76
71II 121.162,48 4.126.564,52
72II 121.189,97 4.126.581,73
73II 121.218,24 4.126.591,22
74II 121.256,65 4.126.593,03
75II 121.288,06 4.126.595,91
76II 121.317,08 4.126.608,29
77II 121.328,59 4.126.626,49
78II 121.335,33 4.126.639,13
79II 121.347,01 4.126.653,35
80II 121.371,30 4.126.669,90
81II 121.415,87 4.126.695,41
82II 121.421,01 4.126.697,48
83II 121.426,51 4.126.698,12
84II 121.479,44 4.126.697,06
85II 121.524,74 4.126.720,18
86II 121.559,76 4.126.748,86
87II 121.637,86 4.126.818,67
88II 121.657,43 4.126.825,87
89II 121.663,76 4.126.827,13
90II 121.670,17 4.126.826,35
91II 121.729,64 4.126.809,43
92II 121.847,17 4.126.789,39
93II 121.889,37 4.126.777,48
94II 121.870,93 4.126.771,29
95II 121.869,16 4.126.764,76
96II 121.955,03 4.126.739,56
97II 121.958,09 4.126.751,91
98II 121.948,36 4.126.755,15
99II 121.944,96 4.126.761,80
100II 121.985,01 4.126.750,49
101II 122.106,10 4.126.724,69
102II 122.205,55 4.126.708,62
103II 122.306,40 4.126.695,63
104II 122.355,46 4.126.687,26
105II 122.386,87 4.126.676,83
106II 122.451,29 4.126.676,68
107II 122.583,03 4.126.650,47
108II 122.654,30 4.126.623,02
109II 122.680,38 4.126.620,69
110II 122.688,33 4.126.619,98
111II 124.012,40 4.127.255,78
112II 124.005,37 4.127.282,38
113II 124.020,69 4.127.320,44
114II 124.022,28 4.127.345,40
115II 124.021,76 4.127.378,52
116II 124.029,75 4.127.403,35
117II 124.025,21 4.127.457,76
118II 124.032,73 4.127.479,79
119II 124.069,36 4.127.525,27
120II 124.073,48 4.127.548,67
121II 124.071,83 4.127.593,15
122II 124.076,32 4.127.640,74
123II 124.067,95 4.127.699,66
124II 124.060,07 4.127.733,44
125II 124.053,05 4.127.774,32
126II 124.069,01 4.127.814,95
127II 124.065,88 4.127.863,77
128II 124.074,52 4.127.946,31
129II 124.076,45 4.127.981,40
130II 124.063,40 4.128.021,07
131II 124.060,23 4.128.055,46
132II 124.064,15 4.128.124,97
133II 124.055,81 4.128.175,01
134II 124.040,19 4.128.220,65
135II 124.049,66 4.128.253,61
136II 124.071,27 4.128.299,13
137II 124.102,31 4.128.353,62
138II 124.128,45 4.128.400,37
139II 124.157,41 4.128.435,02
140II 124.164,73 4.128.442,92
141II 124.182,13 4.128.450,86
142II 124.201,02 4.128.457,20
143II 124.202,87 4.128.458,88
144II 124.203,39 4.128.459,57
145II 124.203,29 4.128.460,43
146II 124.203,13 4.128.460,91
1DD 117.548,81 4.125.884,96
2DD 117.569,37 4.125.880,86
3DD 117.601,37 4.125.873,86
4DD 117.639,18 4.125.867,52
5DD 117.756,95 4.125.853,87
6DD 117.835,41 4.125.845,80
7DD 117.862,18 4.125.858,43
8DD 117.968,39 4.125.868,89
9DD 117.997,05 4.125.870,43
10DD 118.046,53 4.125.869,84
11DD 118.067,96 4.125.871,47
12DD 118.105,36 4.125.875,69
13DD 118.191,13 4.125.892,92
14DD 118.258,61 4.125.907,40
15DD 118.302,87 4.125.916,51
16DD 118.347,64 4.125.924,78
17DD 118.394,90 4.125.935,96
18DD 118.475,74 4.125.953,46
19DD 118.521,36 4.125.963,09
20DD 118.603,60 4.125.984,49
21DD 118.693,60 4.126.007,30
22DD 118.764,08 4.126.025,49
23DD 118.769,47 4.126.025,98
24DD 118.793,12 4.126.048,46
25DD 118.825,08 4.126.058,60
26DD 118.865,60 4.126.073,72
27DD 118.897,00 4.126.076,44
28DD 118.942,90 4.126.074,34
29DD 118.982,50 4.126.080,58
30DD 119.040,83 4.126.098,61
31DD 119.119,40 4.126.126,71
32DD 119.168,82 4.126.140,73
33DD 119.198,75 4.126.150,04
34DD 119.215,98 4.126.162,50
35DD 119.238,23 4.126.168,16
36DD 119.268,47 4.126.175,37
37DD 119.309,84 4.126.182,25
38DD 119.343,34 4.126.183,50
39DD 119.377,07 4.126.176,07
40DD 119.429,64 4.126.169,34
41DD 119.466,71 4.126.167,85
42DD 119.517,45 4.126.163,77
43DD 119.600,02 4.126.157,68
44DD 119.690,54 4.126.149,91
45DD 119.794,40 4.126.161,92
46DD 119.864,89 4.126.170,22
47DD 119.899,29 4.126.172,90
48DD 119.969,76 4.126.175,07
49DD 120.032,39 4.126.175,74
50DD 120.070,04 4.126.176,45
51DD 120.129,71 4.126.177,54
52DD 120.156,00 4.126.179,45
53DD 120.215,32 4.126.187,22
54DD 120.264,21 4.126.195,47
55DD 120.309,89 4.126.203,94
56DD 120.358,94 4.126.212,90
57DD 120.409,00 4.126.220,34
58DD 120.452,88 4.126.225,78
59DD 120.485,71 4.126.229,84
60DD 120.564,33 4.126.238,27
61DD 120.603,48 4.126.242,48
62DD 120.656,03 4.126.248,74
63DD 120.682,35 4.126.254,01
64DD 120.714,65 4.126.261,36
65DD 120.761,28 4.126.276,31
66DD 120.895,17 4.126.324,51
67DD 120.970,42 4.126.352,35
68DD 120.988,56 4.126.381,42
69DD 121.061,58 4.126.450,63
70DD 121.140,40 4.126.517,71
71DD 121.174,57 4.126.548,50
72DD 121.198,58 4.126.563,52
73DD 121.221,96 4.126.571,37
74DD 121.258,04 4.126.573,08
75DD 121.293,02 4.126.576,28
76DD 121.330,66 4.126.592,34
77DD 121.345,90 4.126.616,43
78DD 121.352,05 4.126.627,97
79DD 121.360,64 4.126.638,43
80DD 121.381,91 4.126.652,93
81DD 121.424,63 4.126.677,38
82DD 121.426,00 4.126.677,93
83DD 121.427,46 4.126.678,10
84DD 121.484,06 4.126.676,97
85DD 121.535,75 4.126.703,34
86DD 121.572,76 4.126.733,67
87DD 121.648,35 4.126.801,22
88DD 121.662,85 4.126.806,56
89DD 121.664,53 4.126.806,89
90DD 121.666,22 4.126.806,69
91DD 121.725,21 4.126.789,89
92DD 121.842,76 4.126.769,85
93DD 121.884,56 4.126.758,06
94DD 121.939,13 4.126.742,66
100DD 121.980,21 4.126.731,07
101DD 122.102,42 4.126.705,03
102DD 122.202,68 4.126.688,82
103DD 122.303,44 4.126.675,85
104DD 122.350,60 4.126.667,80
105DD 122.383,62 4.126.656,83
106DD 122.449,30 4.126.656,68
107DD 122.577,44 4.126.631,19
108DD 122.649,73 4.126.603,35
109DD 122.678,60 4.126.600,77
110DD 122.678,67 4.126.600,76
111DD 124.031,88 4.127.260,38
112DD 124.026,40 4.127.281,07
113DD 124.040,45 4.127.315,96
114DD 124.042,29 4.127.344,92
115DD 124.041,81 4.127.375,53
116DD 124.050,02 4.127.401,03
117DD 124.045,49 4.127.455,26
118DD 124.050,51 4.127.469,99
119DD 124.088,17 4.127.516,73
120DD 124.093,54 4.127.547,30
121DD 124.091,86 4.127.592,57
122DD 124.096,45 4.127.641,21
123DD 124.087,63 4.127.703,35
124DD 124.079,68 4.127.737,40
125DD 124.073,70 4.127.772,20
126DD 124.089,26 4.127.811,79
127DD 124.085,95 4.127.863,37
128DD 124.094,46 4.127.944,72
129DD 124.096,63 4.127.984,07
130DD 124.083,10 4.128.025,16
131DD 124.080,29 4.128.055,82
132DD 124.084,24 4.128.126,06
133DD 124.075,27 4.128.179,92
134DD 124.061,15 4.128.221,17
135DD 124.068,43 4.128.246,51
136DD 124.089,02 4.128.289,88
137DD 124.119,72 4.128.343,79
138DD 124.145,00 4.128.388,97
139DD 124.172,43 4.128.421,80
140DD 124.176,68 4.128.426,39
141DD 124.189,48 4.128.432,23
142DD 124.211,34 4.128.439,57
143DD 124.217,71 4.128.445,33
144DD 124.219,38 4.128.447,56
145DD 124.220,88 4.128.450,65
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M DE LA VÍA PECUARIA EN EL HUSO 30-TRAMO DE ANCHURA NECESARIA
VEREDA DEL CAMINO DE LOS HUERTOS, t.m. Isla Cristina
PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y
1I 117.554,96 4.125.904,12
2I 117.573,46 4.125.900,44
3I 117.605,16 4.125.893,50
4I 117.641,98 4.125.887,33
5I 117.759,12 4.125.873,75
6I 117.831,91 4.125.866,26
7I 117.856,77 4.125.877,99
8I 117.966,88 4.125.888,84
9I 117.996,63 4.125.890,43
10I 118.045,89 4.125.889,85
11I 118.066,08 4.125.891,38
12I 118.102,27 4.125.895,46
13I 118.187,06 4.125.912,50
14I 118.254,50 4.125.926,97
15I 118.299,04 4.125.936,14
16I 118.343,52 4.125.944,36
17I 118.390,48 4.125.955,47
18I 118.471,56 4.125.973,02
19I 118.516,78 4.125.982,56
20I 118.598,63 4.126.003,86
21I 118.688,64 4.126.026,68
22I 118.760,49 4.126.045,22
23I 118.767,94 4.126.045,22
24I 118.785,29 4.126.061,71
25I 118.820,18 4.126.072,78
26I 118.862,27 4.126.088,49
27I 118.896,70 4.126.091,47
28I 118.942,07 4.126.089,40
29I 118.979,10 4.126.095,23
30I 119.036,09 4.126.112,84
31I 119.114,83 4.126.141,00
32I 119.164,54 4.126.155,11
33I 119.191,95 4.126.163,63
34I 119.209,51 4.126.176,33
35I 119.234,64 4.126.182,73
36I 119.265,50 4.126.190,08
37I 119.308,32 4.126.197,21
38I 119.344,70 4.126.198,56
39I 119.379,64 4.126.190,87
40I 119.430,90 4.126.184,30
41I 119.467,61 4.126.182,82
42I 119.518,61 4.126.178,73
43I 119.601,22 4.126.172,63
44I 119.690,32 4.126.164,98
45I 119.792,66 4.126.176,82
46I 119.863,43 4.126.185,15
47I 119.898,48 4.126.187,88
48I 119.969,44 4.126.190,06
49I 120.032,16 4.126.190,74
50I 120.069,76 4.126.191,45
51I 120.129,03 4.126.192,53
52I 120.154,48 4.126.194,38
53I 120.213,10 4.126.202,06
54I 120.261,59 4.126.210,24
55I 120.307,17 4.126.218,69
56I 120.356,49 4.126.227,70
57I 120.406,98 4.126.235,20
58I 120.451,04 4.126.240,67
59I 120.483,99 4.126.244,74
60I 120.562,73 4.126.253,19
61I 120.601,79 4.126.257,39
62I 120.653,66 4.126.263,57
63I 120.679,22 4.126.268,68
64I 120.710,69 4.126.275,84
65I 120.756,45 4.126.290,51
66I 120.890,03 4.126.338,60
67I 120.960,41 4.126.364,64
68I 120.976,85 4.126.390,98
69I 121.051,56 4.126.461,80
70I 121.130,51 4.126.529,00
71I 121.165,50 4.126.560,52
72I 121.192,13 4.126.577,18
73I 121.219,17 4.126.586,26
74I 121.257,00 4.126.588,04
75I 121.289,30 4.126.591,01
76I 121.320,48 4.126.604,30
77I 121.332,92 4.126.623,97
78I 121.339,51 4.126.636,34
79I 121.350,41 4.126.649,62
80I 121.373,95 4.126.665,66
81I 121.418,06 4.126.690,90
82I 121.422,25 4.126.692,60
83I 121.426,75 4.126.693,11
84I 121.480,59 4.126.692,04
85I 121.527,49 4.126.715,97
86I 121.563,01 4.126.745,07
87I 121.640,48 4.126.814,31
88I 121.658,78 4.126.821,04
89I 121.663,95 4.126.822,07
90I 121.669,18 4.126.821,44
91I 121.728,54 4.126.804,54
92I 121.846,07 4.126.784,51
93I 121.880,96 4.126.774,66
94I 121.948,06 4.126.755,73
100I 121.983,81 4.126.745,64
101I 122.105,18 4.126.719,78
102I 122.204,83 4.126.703,67
103I 122.305,66 4.126.690,69
104I 122.354,25 4.126.682,39
105I 122.386,06 4.126.671,83
106I 122.450,79 4.126.671,68
107I 122.581,63 4.126.645,65
108I 122.653,16 4.126.618,10
109I 122.679,93 4.126.615,71
110I 122.682,41 4.126.615,49
111I 124.017,31 4.127.256,80
112I 124.010,63 4.127.282,05
113I 124.025,63 4.127.319,32
114I 124.027,28 4.127.345,28
115I 124.026,77 4.127.377,77
116I 124.034,82 4.127.402,77
117I 124.030,28 4.127.457,13
118I 124.037,17 4.127.477,34
119I 124.074,06 4.127.523,13
120I 124.078,49 4.127.548,33
121I 124.076,83 4.127.593,00
122I 124.081,35 4.127.640,86
123I 124.072,87 4.127.700,58
124I 124.064,97 4.127.734,43
125I 124.058,21 4.127.773,79
126I 124.074,07 4.127.814,16
127I 124.070,90 4.127.863,67
128I 124.079,51 4.127.945,91
129I 124.081,49 4.127.982,07
130I 124.068,32 4.128.022,09
131I 124.065,25 4.128.055,55
132I 124.069,17 4.128.125,24
133I 124.060,68 4.128.176,24
134I 124.045,43 4.128.220,78
135I 124.054,36 4.128.251,83
136I 124.075,70 4.128.296,81
137I 124.106,66 4.128.351,16
138I 124.132,59 4.128.397,52
139I 124.161,16 4.128.431,71
140I 124.167,72 4.128.438,79
141I 124.183,96 4.128.446,20
142I 124.203,60 4.128.452,79
143I 124.206,54 4.128.455,46
144I 124.207,95 4.128.458,35
145I 124.208,18 4.128.461,55
146I 124.207,72 4.128.462,98
1D 117.551,88 4.125.894,54
2D 117.571,41 4.125.890,65
3D 117.603,26 4.125.883,68
4D 117.640,58 4.125.877,43
5D 117.758,03 4.125.863,81
6D 117.833,66 4.125.856,03
7D 117.859,48 4.125.868,21
8D 117.967,63 4.125.878,86
9D 117.996,84 4.125.880,43
10D 118.046,21 4.125.879,85
11D 118.067,02 4.125.881,43
12D 118.103,81 4.125.885,58
13D 118.189,10 4.125.902,71
14D 118.256,56 4.125.917,18
15D 118.300,96 4.125.926,33
16D 118.345,58 4.125.934,57
17D 118.392,69 4.125.945,71
18D 118.473,65 4.125.963,24
19D 118.519,07 4.125.972,83
20D 118.601,11 4.125.994,17
21D 118.691,12 4.126.016,99
22D 118.761,75 4.126.035,22
23D 118.771,94 4.126.035,22
24D 118.790,51 4.126.052,88
25D 118.823,45 4.126.063,32
26D 118.864,49 4.126.078,64
27D 118.896,90 4.126.081,45
28D 118.942,62 4.126.079,36
29D 118.981,36 4.126.085,46
30D 119.039,25 4.126.103,35
31D 119.117,88 4.126.131,47
32D 119.167,39 4.126.145,52
33D 119.196,48 4.126.154,57
34D 119.213,83 4.126.167,11
35D 119.237,03 4.126.173,02
36D 119.267,48 4.126.180,27
37D 119.309,33 4.126.187,24
38D 119.343,79 4.126.188,52
39D 119.377,93 4.126.181,00
40D 119.430,06 4.126.174,32
41D 119.467,01 4.126.172,84
42D 119.517,84 4.126.168,76
43D 119.600,42 4.126.162,66
44D 119.690,47 4.126.154,93
45D 119.793,82 4.126.166,89
46D 119.864,40 4.126.175,20
47D 119.899,02 4.126.177,89
48D 119.969,65 4.126.180,07
49D 120.032,31 4.126.180,74
50D 120.069,94 4.126.181,45
51D 120.129,48 4.126.182,53
52D 120.155,50 4.126.184,43
53D 120.214,58 4.126.192,17
54D 120.263,33 4.126.200,39
55D 120.308,98 4.126.208,86
56D 120.358,13 4.126.217,83
57D 120.408,33 4.126.225,29
58D 120.452,27 4.126.230,74
59D 120.485,13 4.126.234,81
60D 120.563,79 4.126.243,24
61D 120.602,92 4.126.247,45
62D 120.655,24 4.126.253,68
63D 120.681,31 4.126.258,90
64D 120.713,33 4.126.266,18
65D 120.759,67 4.126.281,04
66D 120.893,46 4.126.329,21
67D 120.967,08 4.126.356,44
68D 120.984,66 4.126.384,61
69D 121.058,24 4.126.454,35
70D 121.137,10 4.126.521,48
71D 121.171,55 4.126.552,50
72D 121.196,43 4.126.568,07
73D 121.221,03 4.126.576,33
74D 121.257,69 4.126.578,06
75D 121.291,78 4.126.581,19
76D 121.327,26 4.126.596,33
77D 121.341,57 4.126.618,94
78D 121.347,87 4.126.630,76
79D 121.357,23 4.126.642,16
80D 121.379,26 4.126.657,17
81D 121.422,44 4.126.681,88
82D 121.424,75 4.126.682,82
83D 121.427,22 4.126.683,10
84D 121.482,90 4.126.681,99
85D 121.533,00 4.126.707,55
86D 121.569,51 4.126.737,47
87D 121.645,73 4.126.805,58
88D 121.661,50 4.126.811,39
89D 121.664,33 4.126.811,95
90D 121.667,20 4.126.811,60
91D 121.726,32 4.126.794,78
92D 121.843,86 4.126.774,74
93D 121.869,87 4.126.767,40
94D 121.955,91 4.126.743,12
100D 121.981,41 4.126.735,93
101D 122.103,34 4.126.709,94
102D 122.203,40 4.126.693,77
103D 122.304,18 4.126.680,80
104D 122.351,81 4.126.672,66
105D 122.384,43 4.126.661,83
106D 122.449,80 4.126.661,68
107D 122.578,84 4.126.636,01
108D 122.650,87 4.126.608,27
109D 122.679,04 4.126.605,75
110D 122.679,92 4.126.605,67
111D 124.026,97 4.127.259,35
112D 124.021,14 4.127.281,40
113D 124.035,51 4.127.317,08
114D 124.037,29 4.127.345,04
115D 124.036,80 4.127.376,28
116D 124.044,95 4.127.401,61
117D 124.040,42 4.127.455,88
118D 124.046,07 4.127.472,44
119D 124.083,47 4.127.518,86
120D 124.088,53 4.127.547,64
121D 124.086,85 4.127.592,72
122D 124.091,42 4.127.641,10
123D 124.082,71 4.127.702,43
124D 124.074,78 4.127.736,41
125D 124.068,54 4.127.772,73
126D 124.084,19 4.127.812,58
127D 124.080,93 4.127.863,47
128D 124.089,48 4.127.945,11
129D 124.091,58 4.127.983,40
130D 124.078,18 4.128.024,14
131D 124.075,27 4.128.055,73
132D 124.079,22 4.128.125,79
133D 124.070,41 4.128.178,70
134D 124.055,91 4.128.221,04
135D 124.063,74 4.128.248,28
136D 124.084,58 4.128.292,19
137D 124.115,37 4.128.346,25
138D 124.140,86 4.128.391,82
139D 124.168,67 4.128.425,11
140D 124.173,69 4.128.430,52
141D 124.187,64 4.128.436,89
142D 124.208,76 4.128.443,98
143D1 124.214,00 4.128.448,72
143D2 124.215,10 4.128.450,18
144D 124.217,79 4.128.455,71
145D 124.217,80 4.128.455,81
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M DE LOS LUGARES ASOCIADOS SISTEMA GEODÉSICO DE REFERENCIA ED50 HUSO 30
VEREDA DEL CAMINO DE LOS HUERTOS
Isla Cristina
Abrevadero Descansadero de «Las Vacas»
PUNTOS COORDENADA X COORDENADA Y
L1 121.938,94 4.126.787,07
L2 121.937,68 4.126.776,06
L3 121.948,36 4.126.755,15
L4 121.958,09 4.126.751,91
L5 121.955,03 4.126.739,56
L6 121.869,16 4.126.764,76
L7 121.870,93 4.126.771,29
L8 121.890,11 4.126.777,73

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 29 de diciembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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