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La Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda con fecha 11.11.2010 ordenó la iniciación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras del proyecto clave: 2-CA-2041 «Mejora de intersección en la A-314, p.k. 6+600».
El citado proyecto fue aprobado por el Director General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Obras Publicas y Vivienda ‑P.D. Orden de 29 de diciembre de 2000‑ con fecha 26.10.2010, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 38.3 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, esta aprobación lleva implícita la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes, así como la urgencia de la ocupación, todo ello a los fines de la expropiación, de la ocupación temporal o de la imposición o modificación de servidumbres, efectos que se extienden también a los bienes y derechos comprendidos en la ejecución de la infraestructura cartográfica para los replanteos y en las incidencias posteriores de las obras, siendo de aplicación el procedimiento que regula los arts. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes del Reglamento de esta Ley, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la consecuencia 2.ª del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Delegación Provincial ha resuelto convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran a continuación, para que comparezcan en el(los) Ayuntamiento(s) del(los) término(s) municipal(es), en el(los) día(s) y hora(s) indicado(s) en la relación que se cita, a fin de proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, sin perjuicio de trasladarse al terreno si se estima necesario, en las que se harán constar el bien o derecho expropiable, sus titulares, y demás datos y manifestaciones que aporten los presentes, en orden a la valoración de los daños y perjuicios que se causen por la rápida ocupación.
A dicho acto deberán asistir los interesados, personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, Documento Nacional de Identidad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al bien afectado, pudiendo hacerse acompañar, si lo estima oportuno y a su costa, de Perito y un Notario.
Los interesados, así como las personas que, siendo titulares de derechos o intereses económicos directos sobre los bienes afectados, se hayan podido omitir en la relación, podrán formular alegaciones por escrito ante esta Delegación Provincial hasta el día señalado para el levantamiento de las actas previas, a los solos efectos de subsanar posibles errores y omisiones que se hayan podido padecer al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Asimismo, se hace constar que, a tenor de lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la norma segunda del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el presente anuncio servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos propietarios respecto de quienes sea ignorado su paradero.
RELACIóN QUE SE CITA
Ayuntamiento: Barbate.
Día: 28.1.2011.
Hora: 10,30.
Finca: 1.
Propietario: Excmo. Ayuntamiento de Barbate.
Superficie: 5.638,82 m2.
Cádiz, 4 de enero de 2011.- La Secretaria General, Encarnación Velázquez Ojeda.
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