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Advertidos errores y omisiones en el texto del Anexo en el que se contienen los servicios mínimos establecidos por la Orden indicada arriba, se procede a su rectificación de manera que debe añadirse en el apartado «B. Personal» otro subapartado más con el texto siguiente «- Oficina Central: 1 trabajador/a» y debe omitirse la línea inicial «1. Servicios Ordinarios», permaneciendo invariable el resto del texto de tal Anexo.
Para facilitar la corrección efectuada y evitar posibles dudas, el nuevo Anexo resultante sería el siguiente:
«SERVICIOS MINIMOS
A. Líneas:
- 1 vehículo por cada una de las líneas existentes, con el horario de comienzo y finalización de las jornadas habituales y la dotación correspondiente.
B. Personal:
- Conductores: los necesarios para cubrir los servicios mínimos.
- Jefe de tráfico y/o inspector: 2.
- Taller: 1.
- Trabajadores de limpieza de autobuses: 1, para el turno de noche.
- Oficina Central: 1 trabajador/a.
Cada uno de los trabajadores deberá realizar las funciones propias de su categoría profesional establecidas en el Convenio Colectivo.
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.»
Sevilla, 10 de agosto de 2011.
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