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De conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de desamparo, tutela y guarda del menor, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación al padre del menor A.P.L., don José María Pablo Moreno, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se acuerda:
1.º Acordar la constitución del acogimiento familiar provisional con las personas seleccionadas en la Resolución de fecha 11.5.2011, en el procedimiento de acogimiento familiar permanente con las siguientes condiciones:
1. El acogimiento se constituye con carácter permanente conforme a lo dispuesto en el art. 173 bis del C.C.
2. Los acogedores se hacen cargo del cuidado del menor, salvo que sea requerida para su devolución por esta entidad pública o por el juzgado competente.
Notifíquese esta Resolución al menor, a los acogedores, y una vez estos hayan manifestando su consentimiento, a los padres o tutores no privados de la patria potestad, manteniendo la perceptiva reserva legal, al objeto de que presten su conformidad en el plazo de quince días hábiles, notifíquese igualmente a la Fiscalía de Menores.
Huelva, 28 de julio de 2011.- La Presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, Carmen Lloret Miserachs.
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