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BASES DE LA CONVOCATORIA para proveer MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, una PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, PERTENECIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL EJERCICIO 2011
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante el sistema de concurso-oposición de un Auxiliar Administrativo, de conformidad con la Oferta de Empleo Público aprobada por Resolución de la Presidencia del Patronato, de 3 de marzo de 2011 (BOP núm. 060, de 29.3.2011), para su contratación en régimen de personal laboral fijo.
La plaza objeto de esta convocatoria podrá ser aumentada con las vacantes producidas antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición, en su caso; siempre que se encuentren dotadas presupuestariamente y no se encuentren incluidas en Ofertas de Empleo Público posteriores.
2. Funciones del puesto.
El personal laboral objeto de esta convocatoria ocupará el puesto señalado en el Patronato Municipal de Deportes, de la vigente Relación de Puestos de Trabajo.
Los aspirantes que superen la convocatoria a la que se refiere las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que acceden, mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares. Y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado, sin el previo reconocimiento de la compatibilidad, salvo las exclusiones legalmente establecidas en dicho régimen.
3. Retribuciones.
Las retribuciones básicas a percibir equivalen a las señaladas en la legislación estatal para el personal del sector público del Grupo C2. Las retribuciones complementarias quedarán fijadas en función de los complementos de destino y específico determinados en la Relación de Puestos de Trabajo.
4. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o cónyuge de los mismos, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho; o ser descendiente (cualquiera que sea su nacionalidad) de español o de nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación de graduado en ESO, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
5. Presentación de solicitudes y documentos.
Quienes deseen tomar parte en la Convocatoria deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Patronato, en el Registro del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Cuando el plazo de presentación de solicitudes en el Registro del Patronato concluya en sábado o 24 ó 31 de diciembre, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.
Los aspirantes acompañarán fotocopias compulsadas o certificaciones acreditativas de los méritos que alegan. No se tendrán en cuenta los presentados y obtenidos una vez finalizado el plazo de solicitudes.
Los aspirantes podrán subsanar la omisión en su solicitud de los requisitos recogidos en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es: nombre y apellidos del interesado, hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud, lugar, fecha y firma del solicitante.
A la solicitud deberá acompañarse, dentro del plazo de presentación, resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen vigentes según la ordenanza fiscal municipal (Personal Grupo C2 o nivel de titulación equivalente, 12,00 euros) que podrán ser abonados mediante ingreso en metálico, en la Caja delegada dependiente de la Tesorería municipal o mediante transferencia bancaria, en la cuenta núm. 3058/0199/44/2732000018 de la entidad Cajamar. En el resguardo acreditativo del abono el aspirante deberá consignar su nombre y apellidos, número de DNI y denominación de la convocatoria a la que opta, datos sin los cuales no se considerará válido el abono realizado.
La falta de presentación del resguardo original acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
No obstante, estarán exentos del pago de dicha tasa, quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del art. 18 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social, modificada por el art. 14 de la Ley 55/99, de 29 de diciembre, esto es: «a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria (publicación BOE) de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional».
Por tanto los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas de exención del apartado 5.a) del art. 18 de la referida Ley 66/97 deberán aportar certificación de minusvalía que acredite su discapacidad igual o superior al 33%, por el órgano Estatal o Autonómico, competente en la materia.
Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas de exención del apartado 5.b) del art. 18, deberán acreditar correctamente, mediante certificación expedida por el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, su condición de demandantes de empleo, en la que conste, igualmente, la acreditación de la ausencia de rechazo de oferta de empleo adecuado y la negativa a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional en los términos establecidos en la Convocatoria. Además deberán aportar declaración jurada de carencia de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
6. Lista de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, comprobado el pago de derechos de examen, y demás requisitos de acceso, el Vicepresidente, por delegación de competencias del Presidente del Patronato mediante resolución de fecha 14 de junio de 2011, en el plazo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En dicha resolución se indicará que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios y en la página web del Patronato, y la designación nominativa del Tribunal Calificador. En igual medio se publicará la fecha y lugar de comienzo de la fase de concurso y la de los ejercicios de la fase de oposición.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución anterior establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de no haberlas, la lista provisional se considerará como definitiva. Si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por resolución del Vicepresidente, en la que se declarará aprobada la lista definitiva de admitidos o excluidos, que será publicada en la forma indicada anteriormente y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación del anuncio de la citada Resolución. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos y excluidos.
7. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador, rigiendo el principio de especialidad de las plazas convocadas, estará integrado, de conformidad con lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por un Presidente y cuatro Vocales, con voz y voto y un Secretario, con voz y sin voto.
Los integrantes del Tribunal deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de las convocatorias.
El Tribunal podrá estar asistido de los asesores necesarios, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz y sin voto.
Los miembros de los tribunales y sus asesores serán indemnizados por el concepto de asistencias por participación en procesos de selección, clasificándose atendiendo al Grupo de pertenencia de las plazas convocadas, dentro de las categorías primera a tercera, conforme a lo dispuesto en el art. 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8. Procedimiento de selección de los aspirantes.
El sistema de provisión de las plazas convocadas será el de concurso-oposición libre según se indica en la base primera de esta convocatoria y constará de dos fases. Se llevarán a cabo conforme a las normas indicadas en las bases IX y X de esta convocatoria.
9. Desarrollo de la fase de concurso.
1. Se celebrará previamente a la fase de oposición, la cual se producirá a partir de la segunda quincena de noviembre de 2011, no teniendo carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
2. Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el impreso de autobaremación, modelo S-201-AUX, que se facilita con las presentes bases, cumplimentado de conformidad con el baremo que se detalla en esta convocatoria, así como cuantos documentos sean necesarios para acreditar los méritos que aleguen, mediante fotocopia simple. Los méritos estarán referidos al trabajo desarrollado, los cursos de formación superados o impartidos en centros oficiales de formación, las titulaciones académicas, en su caso, la antigüedad, así como, otros méritos adecuados a las condiciones reales y particulares de las plazas que determinen la idoneidad de los aspirantes. Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos los certificados oficiales expedidos por los órganos competentes de la Admón. Pública en materia de Personal; certificados de empresa, contratos u otros documentos válidos oficialmente, según se especifica detalladamente en el baremo de esta convocatoria.
En la valoración de la fase de concurso no se tendrá en cuenta la documentación que no se presente en la forma requerida en las presentes bases, ni la que acredite méritos o complemente otros ya aportados y se presenten concluido el plazo de admisión de solicitudes.
La puntuación que se alcance por cada uno de los aspirantes por aplicación del impreso de autobaremación, cumplimentado por el aspirante, conforme a lo indicado en estas bases, determinará el resultado provisional de la fase de concurso. Dicho resultado será revisado por el Tribunal Calificador antes de la realización del último ejercicio, pudiéndose modificar la puntuación provisional de autobaremación, y se convertirá en el resultado definitivo de la fase de concurso, que estará sujeta a la comprobación de su veracidad, mediante la aportación de los documentos originales para aquellos aspirantes que superen todo el proceso selectivo. En caso de falsedad se anularán todas las actuaciones del aspirante, quedando eliminado del proceso de selección.
En ninguna fase del procedimiento serán requeridos de oficio los aspirantes para subsanación de los méritos aportados, ni cabrá la subsanación de los mismos a solicitud del interesado una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes.
3. El baremo para calificar los méritos alegados en la fase de concurso para el acceso a plazas convocadas será el que a continuación se detalla:
1. Méritos profesionales:
1.1. Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza, que se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,05 puntos.
1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas, con contrato laboral por cuenta ajena, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al convocado, que se acreditará mediante contrato de trabajo, acompañado de certificación de cotizaciones a la Seguridad Social, correspondiente al período de contrato: 0,02 puntos.
No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, ya sea en la Administración Pública o en empresa pública o privada y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
2. Méritos académicos:
Se valorarán los títulos académicos oficiales siempre que se encuentren relacionados con la materia propia de la titulación exigida para las plazas convocadas, no teniéndose en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para la convocatoria.
Si está en posesión de titulación académica superior a la plaza convocada, se valorará con 1,00 punto (sólo se valorará una titulación superior).
3. Cursos de formación:
Se valorarán los cursos, seminarios, congresos o jornadas de especialización, en materia relacionada con las plazas que se convocan, impartidos o recibidos por centros o instituciones oficiales: Universidad, Administración Pública o Corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales, etc.), o bien, por institución pública o privada (Asociación Empresarial, Sindicato, etc.) en colaboración con una Administración Pública, así como aquéllos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas, con arreglo al siguiente baremo:
- Por la participación como asistente, 0,005 puntos, por cada hora de duración.
- Por la participación como ponente o por impartir un curso, 0,010 Puntos por cada hora de duración.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,005 puntos o 0,010 por cada hora de duración. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima. En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.
4. Superación de pruebas selectivas:
4.1. Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder y obtenido plaza, 1,00 punto por cada selección. De no obtener plaza, se considerará como superación de pruebas para plazas de carácter temporal.
4.2. Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder, 0,50 puntos por cada selección.
A) Aplicación del concurso.
1. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2. La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso en cada apartado del baremo será la siguiente:
- Méritos profesionales: 2,00 puntos.
• En Las Administraciones Públicas: 2,00 puntos.
• En la Empresa Pública o Privada: 1,00 punto.
- Méritos Académicos: 1,00 punto.
- Cursos: 0,50 puntos.
- Superación de pruebas: 1,00 puntos.
Puntuación máxima total: 4,50 puntos.
B) Justificación de los méritos alegados.
1. La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado en el punto A será la siguiente en cada caso:
1. Experiencia profesional.
1.1. La experiencia profesional en plaza o puesto de igual o similar contenido fuera del ámbito de la Administración Pública se justificará aportando los siguientes documentos:
- Contrato de trabajo correspondiente al período que se alega.
- Informe de la vida laboral de la Seguridad Social o certificado de cotizaciones a la misma.
1.2. La experiencia profesional en plaza o puesto de igual contenido en el ámbito de la Administración Pública se justificará:
- Aportando la documentación indicada en el apartado 1.1 o bien,
- Presentando certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos:
a) Denominación de las plazas y de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.
b) Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.
c) Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración.
1.3. En los dos apartados del punto 1 del baremo, para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o similar contenido, cuando no coincida con la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales o similares a las que la relación de puestos de este Patronato asigna a la mencionada plaza o puesto.
2. Expediente académico.
Para acreditar los méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá de aportarse certificación académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.
3. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.
Para acreditar los méritos señalados en el punto 3 del baremo habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del curso, seminario, congreso o jornada, o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:
- Denominación del curso, seminario, congreso o jornada.
- Número de horas/días de duración.
- Concepto en el que participó el aspirante.
En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos, seminarios, congresos o jornadas relacionadas con las funciones a desarrollar en este Ayuntamiento en el puesto/plaza de que se trate.
En el supuesto de cursos organizados por los sindicatos al amparo de los planes anuales de Formación Continua del personal al servicio de la Administración Pública, habrá de aportarse certificación del órgano competente de la mencionada institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de Formación Continua a la que pertenezca el curso.
4. Superación de pruebas selectivas.
En los dos supuestos previstos en el punto 4 del baremo para justificar la superación de pruebas selectivas habrá de aportarse certificación en la que conste este extremo, indicando asimismo:
- Procedimiento de selección: oposición o concurso-oposición.
- Carácter temporal o permanente de la provisión.
- Publicidad: fecha de publicación en los diarios oficiales o medios de comunicación.
- Número de ejercicios de que consta la fase de oposición.
- Superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.
- Si se ha obtenido o no plaza.
10. Desarrollo de la fase de oposición
1. Se celebrará con posterioridad a la fase de concurso mediante autobaremación y su desarrollo y calificación se ajustará a las siguientes normas.
2. Constará de dos ejercicios:
Primer ejercicio: El Tribunal podrá optar entre una de estas pruebas:
A) Escrito. Consistirá en desarrollar durante un máximo de hora y media un epígrafe elegido por el Tribunal, de un tema del Bloque I. Asimismo los opositores habrán de desarrollar un tema del Bloque II y un tema del Bloque III del programa que acompaña a la presente convocatoria como Anexo. Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.
B) Contestar un cuestionario de preguntas con respuestas breves o tipo test en el tiempo que determine el Tribunal en función del número de preguntas.
Segundo ejercicio: Constará de dos pruebas eliminatorias, que se calificarán de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener, en cada una de ellas una puntuación mínima de 2,5 puntos para superarlas:
a) Consistirá en teclear en ordenador un texto que determinará el tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio, a una velocidad mínima de doscientas cincuenta pulsaciones por minuto.
Se valorará la velocidad y la exactitud, utilizando el programa informático que se determine en las bases de la convocatoria.
b) Consistirá en realizar, durante el tiempo que establezca el Tribunal, con el máximo de una hora, el documento propuesto por el mismo, utilizando el procesador de textos elegido por el aspirante de entre las opciones previstas en la convocatoria.
Se valorará la debida utilización de las funciones de edición del procesador elegido, así como la corrección ortográfica del modelo propuesto, sin que para esto último pueda utilizarse herramienta alguna del procesador, que caso de existir será eliminada de la instalación.
Para la realización de estas dos pruebas, el Patronato facilitará los medios informáticos.
La celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se determinará con la publicación de las listas de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose la fecha, lugar y hora de celebración del mismo, que se realizará, como mínimo, con 15 días de antelación a la fecha de su realización.
3. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará con la letra «P» del primer apellido, conforme al resultado del sorteo público que se ha celebrado al efecto y para las presentes convocatorias por el Excmo. Ayuntamiento de Almería, al que se acoge este Patronato Municipal de Deportes del mismo. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal, en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de otro distinto.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.
11. Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio, se calificarán de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose de este cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas. No serán calificados aptos los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
Para la calificación del primer ejercicio (tipo test) restará una pregunta acertada por cada dos fallos. Las cuestiones no respondidas ni sumarán ni restarán nota.
Para aprobar el ejercicio el aspirante deberá haber respondido, al menos, veinticinco cuestiones de forma correcta, una vez aplicada la regla anterior.
2. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas, exponiéndose en el Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería y en su página web.
3. La calificación final de esta fase será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición.
12. Calificación global.
1. Ésta será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y la obtenida de la fase de oposición.
2. En los casos en que se produzca empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, se resolverá atendiendo al mayor tiempo de servicios prestados, por el orden de preferencia que se relaciona:
1. En el Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería.
2. En el Ayuntamiento de Almería.
3. En plaza o puesto igual o similar en el Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería.
4. En plaza o puesto igual o similar en el Ayuntamiento de Almería.
5. En plaza o puesto igual o similar en otras Administraciones Públicas.
6. En plaza o puesto igual o similar en empresas públicas o privadas.
13. Relación de aprobados.
1. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, la relación de aprobados por orden de puntuación, con indicación de las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final, sin que, en ningún caso, el Tribunal, pueda declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de candidatos superior al de las plazas convocadas.
2. Seguidamente, el Tribunal elevará la relación de aprobados, junto con la propuesta de nombramiento como personal laboral de duración indefinida del Patronato Municipal de Deportes al Presidente del mismo, que dictará resolución al respecto.
3. La resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante para el Patronato Municipal de Deportes, sin perjuicio de que éste, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
4. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.
5. Contra la propuesta del Tribunal, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente del Patronato Municipal de Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la fecha de exposición del anuncio de la propuesta del Tribunal en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la LRJAP-PAC. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
14. Presentación de documentos.
1. Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base cuarta de la convocatoria en las dependencias administrativas del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, sito en el Estadio de los Juegos Mediterráneos, calle Belladona, núm. 5, de la ciudad de Almería, 04007, que a continuación se detallan:
- Fotocopia autenticada (compulsada) del Título exigido en los Anexo de la convocatoria.
- Declaración Jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
- Declaración Jurada de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, referido al día de toma de posesión, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
- Fotocopia autenticada (compulsada) del Documento Nacional de Identidad, DNI.
2. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos o personal laboral de duración indefinida de cualquier otra Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
4. La toma de posesión como personal laboral indefinido del Patronato Municipal de Deportes estará supeditada al informe médico favorable expedido por el Servicio Médico y de Prevención del Excmo. Ayuntamiento de Almería de actuación en este Patronato Municipal de Deportes, en el que se acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de sus funciones.
15. Base final.
1. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la LRJAP-PAC. A los efectos de plazos de posibles recursos contra estas Bases, será determinante la fecha de publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y demás disposiciones vigentes en esta materia.
3. La precedente convocatoria, bases y su Anexo correspondiente, han sido aprobados por acuerdo de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, celebrada en sesión ordinaria el día 11 de julio de 2011.
Almería, 1 de julio de 2011.- El Presidente del Patronato, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez.
ANEXO
PROGRAMA
BLOQUE I
1. La Constitución Española de 1978: Antecedentes. Características y estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.
2. El Régimen Local Español: Clases de Entidades Locales. Organización municipal. Competencias municipales. Referencia a la organización del Ayuntamiento de Almería y de su Patronato de Deportes.
3. Personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales.
4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración con especial referencia a la Administración Local.
BLOQUE II
1. La Administración Pública Española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local.
2. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El Municipio: Elementos del Municipio. El término municipal, la población, el empadronamiento.
4. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La Autonomía local y el control de legalidad.
5. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.
6. Formas de acción administrativa en la esfera local.
7. La Ley de las Haciendas Locales: Principios inspiradores. Clasificación de los ingresos. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos.
8. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración, aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización.
BLOQUE III
1. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación. Eficacia y validez de los actos. Notificación.
2. Responsabilidad y régimen disciplinario del personal al servicio de los Entes Locales.
3. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos.
4. Los recursos administrativos en el ámbito de las Entidades Locales. Concepto y clases. La revisión de oficio de los actos administrativos.
5. Los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificados de acuerdos.
6. La Administración al servicio del ciudadano: Atención al público. Acogida e información al ciudadano. Los servicios de información administrativa.
7. Organización del trabajo y el trabajo en equipo en la Administración.
8. Los documentos administrativos: Concepto. Funciones y características. Formación del expediente administrativo. Los archivos. Concepto. Características y funciones. Criterios de ordenación de los archivos vivos o de gestión.
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