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Expediente CP-106/2009.
Para general conocimiento se hace público el acuerdo que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en su sesión de 15 de febrero de 2011, adoptó en relación a la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística, del término municipal de Niebla.
En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva de fecha 15 de febrero de 2011, por lo que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística, del término municipal de Niebla. (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referente Instrumento de Planeamiento. (Anexo II).
ANEXO I
RESOLUCION DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Núm. 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE NIEBLA (CP-106/2009)
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2011, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Niebla, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. El objeto de la presente modificación es la creación de un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado de uso global industrial a desarrollar mediante plan parcial, en suelos actualmente clasificados actualmente como no urbanizables de carácter rural y agrícola.
Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de incidencia territorial emitido de fecha 15 de junio de 2010, informe del Servicio de Carreteras de fecha 5 de junio de 2010, ambos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, informe definitivo de valoración ambiental favorable de fecha 15 de octubre de 2010 emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, Informe de las Agencia Andaluza del Agua de fecha 3 de marzo de 2010, escrito de innecesariedad de informe por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, informe de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 13 de julio de 2009, informe del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva e informes de las empresas suministradoras, Aguas del Condado, Telefónica y Endesa Sevillana.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
RESUELVE
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística de Niebla, en los términos que viene formulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Asimismo, contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, según se prevé en el 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
ANEXO II
1.1. Objeto de la modificación puntual.
El objeto del presente documento es el cambio de clasificación de un suelo, actualmente clasificado como Suelo No Urbanizable de Carácter Rural, Categoría Agrícola, a Suelo Urbanizable Sectorizado, delimitando un Sector Industrial de nueva creación, el Sector SI-2.
1.2. Peticionario de la modificación puntual.
La presente Modificación Puntual se redacta por encargo del Excmo. Ayuntamiento de Niebla, basándose en los motivos que se expresan en los apartados siguientes.
El documento se redacta por los arquitectos José María Gallego Parrales, Pablo Hierro Gutiérrez y Claudio Rodríguez Centeno, arquitectos colegiados en el COAH núm. 310, 309 y 156 respectivamente.
1.3. Antecedentes y marco legal.
Las figuras de planeamiento general vigente en el municipio de Niebla son las «Normas Subsidiarias del Municipio de Niebla» en cuanto a ordenación pormenorizada y el «PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Niebla, Huelva» aprobada definitivamente con fecha de 17 de marzo de 2009, en cuanto a ordenación estructural.
Se está tramitando la Modificación Puntual núm. 1 que consiste en la creación de un Sector Terciario denominado ST-1.
El actual planeamiento vigente no incluye ningún sector de Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Industrial.
La creación de Uso Industrial intentará dar eficaz respuesta a la demanda de este tipo de suelo que existe tanto en el municipio de Niebla como en los municipios colindantes, ofreciendo un emplazamiento alternativo a las distintas industrias que actualmente se encuentran ubicadas dentro de las tramas urbanas de los citados municipios y a las nuevas empresas que buscan ubicarse en la Comarca del Condado.
La vigente ley del suelo andaluza, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificada por recientemente por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, así como el Reglamento de Planeamiento, son el referente legal que regula las modificaciones de las figuras de planeamiento.
Así, en el citado texto legal se establece que:
Artículo 36. Régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento.
1. La innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.
Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos. Se exceptúan de esta regla las innovaciones que pueden operar los Planes Parciales de Ordenación y los Planes Especiales conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1.b) y 14.3 con respecto a la ordenación pormenorizada potestativa, y los Planes de Sectorización regulados en el artículo 12 de esta Ley. Asimismo se exceptúan de esta regla las innovaciones que el propio instrumento de planeamiento permita expresamente efectuar mediante Estudio de Detalle.
La modificación de las previsiones a las que se refiere el artículo 18.1 se podrá realizar mediante el procedimiento establecido en el artículo 106 para la delimitación de unidades de ejecución.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en la innovación se atenderán las siguientes reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento:
a) De ordenación:
1. La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley. En este sentido, las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.
2. Toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro. En todo caso, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas, en el supuesto de desafectación del destino público de un suelo, será necesario justificar la innecesariedad de su destino a tal fin, previo informe, en su caso, de la Consejería competente por razón de la materia, y prever su destino básicamente a otros usos públicos o de interés social.
En los supuestos en que la nueva calificación de los suelos desafectados sea el residencial, el destino de dichos suelos será el previsto en el artículo 75.1.a) de esta Ley.
3. Las innovaciones que identifiquen y delimiten ámbitos del Hábitat Rural Diseminado deberán fundamentarse en la omisión de su reconocimiento en el plan en vigor.
4. Las innovaciones que alteren las especificaciones de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos deberán justificar expresa y concretamente que la nueva regulación garantiza la preservación del suelo no urbanizable de dicho tipo de procesos urbanísticos.
5. Toda innovación que tenga por objeto el cambio de uso de un terreno o inmueble para su destino a uso residencial habrá de contemplar la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos en la proporción que suponga el aumento de la población que ésta prevea y de los nuevos servicios que demande.
b) De documentación:
- El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.
c) De procedimiento:
1. La competencia para la aprobación definitiva de innovaciones de Planes Generales de Ordenación y Planes de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la ordenación estructural, y siempre la operada mediante Planes de Sectorización, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo. En los restantes supuestos corresponde a los municipios, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo en los términos regulados en el artículo 31.2.C) de esta Ley.
2. Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos requerirán el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
3. En la tramitación de modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población de éste reciba la información que pudiera afectarle.
4. La Consejería competente en materia de urbanismo, previa audiencia al municipio interesado, podrá imponerle la obligación de proceder a la pertinente innovación de sus instrumentos de planeamiento vigentes cuando concurra el supuesto del apartado 3.c) del artículo 35.
Dicha Consejería deberá practicar al municipio correspondiente requerimiento en el que se especifique el contenido y alcance de la obligación legal a cumplir y se otorgue un plazo razonable para su cumplimiento, con adopción de cuantas medidas fueran pertinentes a tal fin, incluidas las de índole presupuestaria. Transcurrido este plazo sin efecto, podrá sustituir la inactividad municipal relativa a la formulación del correspondiente proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y por incumplimiento del pertinente deber legal, acordando lo procedente para la elaboración técnica de la innovación.
La Consejería competente en materia de urbanismo podrá en todo caso proceder a la elaboración técnica de las innovaciones a que se refieren los párrafos anteriores previo acuerdo o con informe favorable del municipio interesado.
Artículo 37. Revisión de los instrumentos de planeamiento: concepto y procedencia.
1. Se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.
2. La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.
3. Los instrumentos de planeamiento se revisarán en los plazos que ellos mismos establezcan y cuando se produzcan los supuestos o circunstancias que prevean a tal efecto.
Artículo 38. Modificación de los instrumentos de planeamiento: concepto, procedencia y límites.
1. Toda alteración de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento no contemplada en el artículo anterior se entenderá como modificación.
2. El Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, deberá identificar y distinguir expresamente las determinaciones que, aun formando parte de su contenido propio, no correspondan a la función legal que dichos Planes tienen asignada en esta Ley, sino a la del instrumento de planeamiento para su desarrollo. A efectos de su tramitación, la modificación tendrá en cuenta dicha distinción, debiendo ajustarse las determinaciones afectadas por ella a las reglas propias del instrumento de planeamiento a que correspondan, por su rango o naturaleza.
3. La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
4. Los municipios podrán redactar y aprobar, en cualquier momento y mediante acuerdo de su Ayuntamiento Pleno, versiones completas y actualizadas o textos refundidos de los instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto de modificaciones. Su redacción y aprobación será preceptiva cuando, por el número o alcance de las modificaciones, resulte necesaria para el adecuado e idóneo ejercicio por cualquier persona del derecho de consulta sobre el instrumento de planeamiento íntegro.
Una vez aprobados definitivamente, y para su eficacia, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el registro administrativo del correspondiente Ayuntamiento y en el de la Consejería competente en materia de urbanismo cuando corresponda a instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva le competa, o tengan que ser objeto de informe de la misma previo a su aprobación definitiva por aquel.
Así pues y entendiendo que las nuevas determinaciones recogidas en el presente documento no afectan de manera importante ninguna determinación estructural, planteamos que la figura que en este caso es de aplicación es la Modificación del Planeamiento.
2. Estado actual de los terrenos.
2.1. Situación de los terrenos.
Los terrenos objeto de la presente modificación se sitúan al sureste del núcleo urbano de Niebla, en la zona llamada de Los Majuelos, al noreste de la Carretera HU-4105 NieblaAlmonte y al noroeste del Camino de Valdegolfa.
Las parcelas incluidas en los terrenos objetos de esta modificación puntual son:
- La parcela núm. 119 del polígono 15 con referencia catastral 21053A015001190000EY y con una superficie total de 35.152 m².
- La parcela núm. 129 del polígono 15 con referencia catastral 21053A015001290000EM y con una superficie total de 17.224 m².
- Parcialmente la parcela núm. 130 del polígono 15 con referencia catastral 21053A015001300000ET y con una superficie total de 12.712 m² de los cuales se afectan un total de 7.024 m².
La superficie total de los terrenos afectados por la modificación puntual es de 59.400 m².
La clasificación actual es Suelo No Urbanizable de Carácter Rural, Categoría Agrícola.
Los linderos de los terrenos son los que se describen a continuación:
- Lindero Suroeste: Carretera HU-4105 Niebla-Almonte.
- Lindero Sureste: Camino de Valdegolfa (Polígono 15 Parcela 9035).
- Lindero Noroeste: Parcela 131 del Polígono 15.
La parte de la Parcela 130 del Polígono 15 que no se reclasifica.
- Lindero Noreste: Parcela 756 del Polígono 15.
Parcela 117 del Polígono 15.
2.2. Infraestructuras existentes.
- Red eléctrica: Existe una subestación eléctrica a 500 m aproximadamente en dirección hacia el núcleo urbano del municipio de Niebla.
- Red de saneamiento: No existe red de saneamiento próxima al ámbito de la modificación que evacuen las aguas residuales y pluviales. La estación depuradora de aguas residuales se sitúa al oeste del núcleo urbano, muy alejado del ámbito de la modificación.
- Red de abastecimiento de agua: Existe una arqueta a unos 500 m en dirección al núcleo urbano que deriva una canalización que abastece al Polígono Industrial de Los Bermejales.
- Red Viaria: La Carretera HU-4105 Niebla-Almonte. Lindero Suroeste del ámbito.
2.3. Cuadro resumen de la ordenación actual.
ORDENACIÓN ACTUAL | |
CLASIFICACIÓN DEL SUELO |
Suelo No Urbanizable. |
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO |
De Carácter Rural Agrícola. |
AFECCIONES |
1. Carretera convencional HU-4105 Niebla-Almonte. Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. - Línea Límite de Zona de Dominio Público: a 3 m desde la Arista Exterior de la Explanación. - Línea Límite de Zona de Servidumbre Legal: a 8 m desde la Arista Exterior de la Explanación. - Línea Límite de Zona de Afección: a 25 m desde la Arista Exterior de la Explanación. - Línea Límite de Zona de No Edificación: a 25 m desde la Línea Exterior de la Calzada. No existe ninguna otra afección. |
INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES |
No existen dentro del ámbito. 1. Existe una subestación eléctrica a 500 m. 2. No existe red de saneamiento próximo. 3. La red de abastecimiento de agua más próxima está a Unos 500 m y es la que abastece al polígono de Los Bermejales. |
2.4. Normas urbanísticas afectas.
Se indican a continuación la redacción actual de las normas urbanísticas que se ven afectadas por la modificación puntual, tanto las de las «Normas Subsidiarias» como las del «PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS. del Planeamiento del Municipio de Niebla».
- En el PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS.:
Art. 10.1. Delimitación del Suelo Urbanizable. Tipos de Suelo Urbanizable (E,n).
El Suelo Urbanizable del municipio de Niebla pertenece íntegramente a la categoría de Suelo Urbanizable Sectorizado, que aparece definido en el artículo 47, letra b, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuyo contenido se transcribe a continuación:
b) Suelo Urbanizable sectorizado, integrado por los terrenos suficientes y más idóneos para absorber los crecimientos previsibles, de acuerdo con los criterios fijados por el Plan General de Ordenación Urbanística. Este plan delimitará uno o más sectores, y fijará las condiciones y los requerimientos exigibles para su transformación mediante el o los pertinentes Planes Parciales de Ordenación detallada, este suelo pasará a tener la consideración de suelo urbanizable ordenado.
El Suelo Urbanizable Sectorizado del núcleo urbano de Niebla lo integran los siguientes sectores:
- Sector - Plan Parcial Residencial-1, PPR-1. Superficie: 32.000 m².
Resultando una superficie total de Suelo urbanizable de: 32.000 m².
Art. 53. Condiciones particulares de la edificación (P,m).
Para el suelo para urbanizar que por el desarrollo del planeamiento adquiere la condición de edificable le serán de aplicación las Normas Específicas de Suelo urbano.
Así pues, rigen para este tipo de suelo las condiciones establecidas relativas a composición, fachadas, carpinterías, locales, cubiertas, etc.
La altura máxima será de tres plantas y 10,50 metros a la cara superior del forjado de cubierta.
- En las Normas Subsidiarias:
III.2. Condiciones de la actuación urbanística en suelo apto para urbanizar.
Art. 51. Para llevar a cabo cualquier actuación con fines de edificación definitiva (reparcelación, construcción) en el suelo calificado como apto para urbanizar serán indispensables los siguientes requisitos:
a) Redacción y aprobación de los correspondientes Planes Parciales que se establecen en las presentes Normas Subsidiarias.
b) Redacción, aprobación y ejecución del correspondiente Proyecto de Urbanización conforme al Plan Parcial para que las parcelas adquieran la condición de solares edificables.
c) Redacción y aprobación del proyecto de edificación correspondiente.
d) Con independencia de lo anterior, previamente a toda actuación urbanística en suelo apto para urbanizar deberá garantizarse la ejecución de las redes de servicio y el resto de los elementos de los Sistemas Generales que afecten al correspondiente Planeamiento Parcial. Dicha garantía se obtendrá mediante la ejecución previa de los mismos en desarrollo de Planes Especiales de Dotaciones, a su inclusión en el correspondiente Planeamiento Parcial.
3. Ordenación modificada.
El objeto del presente documento es el cambio de clasificación de un suelo, actualmente clasificado como Suelo No Urbanizable de Carácter Rural, Categoría Agrícola, a Suelo Urbanizable Sectorizado, delimitando un Sector Industrial de nueva creación, el Sector SI-2.
3.1. Infraestructuras:
- Red eléctrica:
El punto de conexión y las condiciones técnicas para la línea aérea de media tensión en D/C y los centros de transformación interiores que dará suministro eléctrico a la 1.ª fase del nuevo complejo industrial SI-2, con una potencia a adscribir de BT de 3.600 kW, será el que indica la compañía suministradora en su informe con núm. Ref.: CFC/FFG/09:
• Punto de Conexión: Barras de 15 kV de Subestación «Niebla».
• Instalación de extensión:
- Instalación de un nuevo transformador de AT/MT de 50-66/15 kV de 10 MVA, y toda la aparamenta necesaria para su puesta en servicio.
- Reforma de la aparamenta de MT de la subestación incluyendo la colocación de dos nuevas celdas de línea.
- Línea aéreo-subterránea de D/C de Media Tensión.
- Centros de transformación interiores.
- Redes de Baja Tensión.
• Tensión de suministro actual/futura: 15/20 kV.
• Subestación: «Niebla».
• Imax de defecto a tierra: 300 A.
• Potencia máxima de cortocircuito: 500 MVA.
• Tiempo máximo de desconexión de defectos: 1 s.
Las infraestructuras eléctricas deberán cumplir con todos los Reglamentos y Normas que le sean de aplicación.
- Red de saneamiento:
Las aguas residuales generadas por las nuevas actividades en el nuevo sector industrial evacuarán al arroyo más cercano, llamado Arroyo Paraíso, depuradas con anterioridad en una nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR) situada dentro del sector, según indica la planimetría adjunta (plano núm. 5 denominado «Ordenación Modificada. Sistemas generales u actuaciones de interés público en S.N.U.).
(Cambio realizado respecto a la documentación de aprobación inicial donde la EDAR se situaba junto al arroyo).
Se considera inviable la conexión a la red municipal de saneamiento debido a la lejanía del núcleo urbano y a la barrera física creada por la línea férrea y sobre todo por el río Tinto. (tal y como indica el informe con fecha 13/11/2009 redactado por la Mancomunidad de Aguas del Condado).
Se realizará red separativa de saneamiento para evacuar tanto las aguas residuales como las pluviales. Los colectores desde la EDAR hasta el arroyo irán por el camino de Valdegolfas.
- Red de abastecimiento de agua:
Según el informe emitido por Mancomunidad de Aguas del Condado, y de acuerdo con lo indicado en el documento de aprobación inicial y en la documentación gráfica adjunta:
La conexión para el abastecimiento de agua del nuevo polígono se realizará en la red de suministro en alta Bonares-Lucena, en el punto concreto donde existe una conexión (arqueta) para el abastecimiento al polígono industrial Los Bermejales.
Además, según indica dicho informe, se construirá un depósito de almacenamiento en las inmediaciones de la conexión, con caseta de bombeo equipado con dos bombas (1+1), de caudal necesario para abastecer al polígono con equipo de regulación de la presión a base de variadores de velocidad, un equipo de cloración de hipoclorito sódico con depósito de almacenamiento, válvula automatizada con apertura-cierre para el llenado del depósito de acumulación y sistema de telecontrol que tendrá que ser definido por la Mancomunidad de Aguas en el momento de su realización.
El informe emitido por Mancomunidad de Aguas del Condado, concreta que la ETAP de donde procederá el agua de suministro al polígono se encuentra ubicada en el término municipal de la Palma del Condado (E.T.A.P. del Condado). Dicha ETAP, diseñada para un caudal de 420 l/seg., 300 l/seg. Régimen actual, aporta al conjunto, con 20 horas de funcionamiento, un volumen de agua tratada de 7.200.000 m³/año.
- Red viaria:
El acceso será en T desde la Carretera HU-4105 Niebla-Almonte, Lindero Suroeste del ámbito, según se indicó en la documentación de aprobación inicial y aprobado por el Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva.
- Gestión de residuos:
El expediente incorpora el certificado por la empresa gestora de residuos.
Se reservará suelo dentro del sector para la instalación de un punto limpio para la recogida selectiva de los residuos urbanos y asimilables generados por las actividades que se desarrollen según obliga el art. 103.3 de la Ley 7/2007, del 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
3.2. Cuadros resumen de la Ordenación modificada.
ORDENACIÓN MODIFICADA Ordenación Estructural |
SECTOR INDUSTRIAL SI-2 |
|
SUPERFICIE del SECTOR | 59.400 m² | |
CLASIFICACIÓN del SUELO | Suelo Urbanizable | |
CATEGORIZACIÓN del SUELO | Sectorizado | |
USO GLOBAL | Industrial | |
DENSIDAD GLOBAL | 35 Naves/ha | |
EDIFICABILIDAD GLOBAL | 0,7 m² techo/m² suelo | |
ÁREAS DE REPARTO | Un solo área de reparto denominado Área SI-2 | |
APROVECHAMIENTO MEDIO | 0,7 | |
SISTEMAS GENERALES | No se proyecta ningún Sistema General |
ORDENACIÓN MODIFICADA Ordenación Pormenorizada |
SECTOR INDUSTRIAL SI-2 |
|
CRITERIOS Y DIRECTRICES DE ORDENACIÓN | - Localización del Sistema de Espacios Libres anexo a la Carretera, sirviendo de pantalla ambiental. | |
SISTEMA DE ACTUACIÓN | Compensación | |
SISTEMA DE GESTIÓN | Privado | |
EJECUCIÓN del PLANEAMIENTO |
Se realizará mediante dos unidades de ejecución: UE-1 y UE-2 Superficie de la Unidad de Ejecución nº 1 (UE-1): 30.000 m² Superficie de la Unidad de Ejecución nº 1 (UE-2): 29.400 m² |
ORDENACIÓN MODIFICADA Cumplimiento de Legislación Vigente. |
SECTOR INDUSTRIAL SI-2 |
|
AFECCIONES |
1. Carretera convencional HU-4105 Niebla-Almonte. Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. - Línea Límite de Zona de Dominio Público: a 3 m desde la Arista Exterior de la Explanación. - Línea Límite de Zona de Servidu-mbre Legal: a 8 m desde la Arista Exterior de la Explanación. - Línea Límite de Zona de Afección: a 25 m desde la Arista Exterior de la Explanación. - Línea Límite de Zona de No Edificación: a 25 m desde la Línea Exterior de la Calzada. No existe ninguna otra afección. |
|
RESERVAS para DOTACIONES |
Según Art. 11 Anexo del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Según Art. 17 de la L.O.U.A. |
3.3. Artículos nuevos y modificados de las normas urbanísticas.
3.3.1. Artículos modificados:
- En el PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS.:
Art. 10.1. Delimitación del Suelo Urbanizable. Tipos de Suelo Urbanizable (E,n).
El Suelo Urbanizable del municipio de Niebla pertenece íntegramente a la categoría de Suelo Urbanizable Sectorizado, que aparece definido en el artículo 47, letra b, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuyo contenido se transcribe a continuación:
b) Suelo Urbanizable sectorizado, integrado por los terrenos suficientes y más idóneos para absorber los crecimientos previsibles, de acuerdo con los criterios fijados por el Plan General de Ordenación Urbanística. Este plan delimitará uno o más sectores, y fijará las condiciones y los requerimientos exigibles para su transformación mediante el o los pertinentes Planes Parciales de Ordenación detallada, este suelo pasará a tener la consideración de suelo urbanizable ordenado.
El Suelo Urbanizable Sectorizado del municipio de Niebla lo integran los siguientes sectores:
- Sector - Plan Parcial Residencial-1, PPR-1. Superficie: 32.000 m².
- Sector Industrial SI-2. Superficie: 59.400 m².
Resultando una superficie total de Suelo urbanizable de: 91.400 m².
Art. 53. Condiciones particulares de la edificación (P,m)
Art. 53.1. Condiciones particulares de la edificación en el Sector Residencial PPR-1.
Para el suelo para urbanizar que por el desarrollo del planeamiento adquiere la condición de edificable le serán de aplicación las Normas Específicas de Suelo urbano.
Así pues, rigen para este tipo de suelo las condiciones establecidas relativas a composición, fachadas, carpinterías, locales, cubiertas, etc.
La altura máxima será de tres plantas y 10,50 metros a la cara superior del forjado de cubierta.
Art. 53.2. Condiciones particulares de la edificación en el Sector Industrial SI-2.
Las condiciones de edificabilidad global del sector se determinan en el art. 50 de las Normas Urbanísticas.
Las determinaciones de la ordenación pormenorizada relativas a la edificación se desarrollarán en el Plan Parcial correspondiente, según lo establecido en el art. 13.3.b) de la LOUA.
- En las Normas Subsidiarias:
III.2. Condiciones de la actuación urbanística en suelo urbanizable.
Art. 51. Para llevar a cabo cualquier actuación con fines de edificación definitiva (reparcelación, construcción) en el suelo calificado como urbanizable serán indispensables los siguientes requisitos:
e) Redacción y aprobación de los correspondientes Planes Parciales que se establecen en la normativa urbanística municipal vigente.
f) Redacción, aprobación y ejecución del correspondiente Proyecto de Urbanización conforme al Plan Parcial para que las parcelas adquieran la condición de solares edificables.
g) Redacción y aprobación del proyecto de edificación correspondiente.
h) Con independencia de lo anterior, previamente a toda actuación urbanística en suelo urbanizable deberá garantizarse la ejecución de las redes de servicio y el resto de los elementos de los Sistemas Generales que afecten al correspondiente Planeamiento Parcial. Dicha garantía se obtendrá mediante la ejecución previa de los mismos en desarrollo de Planes Especiales de Dotaciones, a su inclusión en el correspondiente Planeamiento Parcial.
3.3.2. Artículos nuevos:
Art. 50. Determinaciones del Suelo Urbanizable Sectorizado Industrial SI-2.
Art. 50.1. Determinaciones para la ordenación estructural.
ORDENACIÓN ESTRUCTURAL |
SECTOR INDUSTRIAL SI-2 |
|
SUPERFICIE DEL SECTOR | 59.400 m² | |
CLASIFICACIÓN del SUELO | Suelo Urbanizable | |
CATEGORIZACIÓN del SUELO | Sectorizado | |
USO GLOBAL | Industrial | |
DENSIDAD GLOBAL | 35 Naves/ha. | |
EDIFICABILIDAD GLOBAL | 0,7 m² techo/m² suelo | |
ÁREAS DE REPARTO | Un solo área de reparto denominado Área SI-2 | |
APROVECHAMIENTO MEDIO | 0,7 | |
SISTEMAS GENERALES | No se proyecta ningún Sistema General |
Art. 50.2. Determinaciones para la ordenación pormenorizada. | ||
ORDENACIÓN PORMENORIZADA |
SECTOR INDUSTRIAL SI-2 |
|
CRITERIOS y DIRECTRICES DE ORDENACIÓN |
- Localización del Sistema de Espacios Libres anexo a la Carretera, sirviendo de pantalla ambiental. | |
SISTEMA DE ACTUACIÓN | Compensación | |
SISTEMA DE GESTIÓN | Privado | |
EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO |
Se realizará mediante dos unidades de ejecución: UE-1 y UE-2 Superficie de la Unidad de Ejecución nº 1 (UE-1): 30.000 m² Superficie de la Unidad de Ejecución nº 1 (UE-2): 29.400 m² |
Art. 50.3. Determinaciones para el cumplimiento de la Legislación Vigente. | ||
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE |
SECTOR INDUSTRIAL SI-2 |
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AFECCIONES |
1. Carretera convencional HU-4105 Niebla-Almonte. Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. - Línea Límite de Zona de Dominio Público: a 3 m desde la Arista Exterior de la Explanación. - Línea Límite de Zona de Servidumbre Legal: a 8 m desde la Arista Exterior de la Explanación. - Línea Límite de Zona de Afección: a 25 m desde la Arista Exterior de la Explanación. - Línea Límite de Zona de No Edificación: a 25 m desde la Línea Exterior de la Calzada. No existe ninguna otra afección. |
|
RESERVAS PARA DOTACIONES |
Según Art. 11 Anexo del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Según Art. 17 de la L.O.U.A. |
4. Cumplimiento de objetivos de calidad acústica.
4.1. Descripción esquemática de las determinaciones de ordenación estructural propuestas en la modificación puntual.
El objeto de la modificación puntual es el cambio de clasificación de un suelo, actualmente clasificado como Suelo No Urbanizable de Carácter Rural, Categoría Agrícola, a Suelo Urbanizable Sectorizado, delimitando un Sector Industrial de nueva creación, el Sector SI-2.
La creación de Uso Industrial intentará dar eficaz respuesta a la demanda de este tipo de suelo que existe tanto en el municipio de Niebla como en los municipios colindantes, ofreciendo un emplazamiento alternativo a las distintas industrias que actualmente se encuentran ubicadas dentro de las tramas urbanas de los citados municipios y a las nuevas empresas que buscan ubicarse en la Comarca del Condado.
Los parámetros de las determinaciones estructurales planteadas por la presente modificación puntual sobre el ámbito de actuación se resumen en la tabla adjunta.
ORDENACIÓN MODIFICADA Ordenación Estructural |
SECTOR INDUSTRIAL SI-2 |
|
SUPERFICIE DEL SECTOR | 59.400 m² | |
CLASIFICACIÓN DEL SUELO | Suelo Urbanizable | |
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO | Sectorizado | |
USO GLOBAL | Industrial | |
DENSIDAD GLOBAL | 35 Naves/ha | |
EDIFICABILIDAD GLOBAL | 0,7 m² techo/m² suelo | |
ÁREAS DE REPARTO | Un solo área de reparto denominado Área SI-2 | |
APROVECHAMIENTO MEDIO | 0,7 | |
SISTEMAS GENERALES | No se proyecta ningún Sistema General |
4.2. Estudio y análisis acústico del territorio afectado por la modificación.
4.2.1. Estado actual.
Los terrenos objeto de la presente modificación se sitúan al sureste del núcleo urbano de Niebla, en la zona llamada de Los Majuelos, al noreste de la Carretera HU-4105 Niebla-Almonte y al noroeste del Camino de Valdegolfa. En el esquema adjunto se localizan los terrenos comentados.
La superficie total de los terrenos afectados por la modificación puntual es de 59.400 m².
La clasificación actual es Suelo No Urbanizable de Carácter Rural, Categoría Agrícola.
En la siguiente ficha exponemos las principales determinaciones urbanísticas actuales que inciden sobre los terrenos objeto de modificación.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO | Suelo No Urbanizable |
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO | De Carácter Rural Agrícola |
AFECCIONES |
2. Carretera convencional HU-4105 NieblaAlmonte. Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. - Línea Límite de Zona de Dominio Público: a 3 m desde la Arista Exterior de la Explanación. - Línea Límite de Zona de Servidumbre Legal: a 8 m desde la Arista Exterior de la Explanación. - Línea Límite de Zona de Afección: a 25 m desde la Arista Exterior de la Explanación. - Línea Límite de Zona de No Edificación: a 25 m desde la Línea Exterior de la Calzada. No existe ninguna otra afección. |
INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES |
No existen dentro del ámbito. 4. Existe una subestación eléctrica a 500 m. 5. No existe red de saneamiento próximo. 6. La red de abastecimiento de agua más próxima está a unos 500 m y es la que abastece al polígono de Los Bermejales. |
El planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Niebla no estudia ni recoge ninguna disposición sobre zonificación acústica del territorio.
El ámbito de actuación se circunscribe por tanto a unos terrenos de labor, localizados lejos de las actividades urbanas existentes. Como elemento más significativo a la hora de analizar el estado actual de la realidad acústica del territorio, lo único que cabe resaltar es que discurre en el límite sur de los terrenos la carretera de titularidad provincial HU-4105. Esta carretera es de poco tránsito, ya que enlaza el municipio de Niebla con el de Rociana del Condado, sin ser una carretera que se utilice para desplazamientos a otros lugares, ya que existe en las cercanías una autovía que es la infraestructura utilizada para esos menesteres. No obstante, a los efectos de la determinación de áreas acústicas, debería ser considerada del tipo f, como se reseña a continuación:
«Áreas acústicas de tipo f).- Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transportes y otros equipamientos públicos que los reclamen.
Se incluirán en este apartado las zonas del territorio de dominio público en el que se ubican los sistemas generales de las infraestructuras de transportes viario, ferroviario y aeroportuario.»
Del estado actual de los terrenos se desprende que el ámbito de actuación y su espacio circundante, excepto la carretera comentada, no sería considerada en ningún apartado de los establecidos en el Anexo V del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, ya que el apartado g de ese Anexo se reserva para terrenos de especial protección, tal y como se recoge a continuación:
«Áreas acústicas de tipo g). Espacios naturales que requieran protección especial.
Se incluirán los espacios naturales que requieran protección especial contra la contaminación acústica. En estos espacios naturales deberá existir una condición que aconseje su protección bien sea la existencia de zonas de cría de la fauna o de la existencia de especies cuyo hábitat se pretende proteger.
Asimismo, se incluirán las zonas tranquilas en campo abierto que se pretenda mantener silenciosas por motivos turísticos o de preservación del medio.»
Por otro lado, desde el Estudio de Impacto Ambiental que acompaña a la modificación puntual, se han distinguido las siguientes Unidades Ambientales:
1. Áreas Agrícolas.
2. Áreas Urbanas.
Los terrenos de la Modificación se encuentran ubicados dentro del Área Agrícola.
En el citado Estudio se especifica que:
«Se han considerado como carácter definitorio de esta unidad, su uso actual agrario. Dicho criterio se sustenta en la gran homogeneidad que presenta el territorio municipal en su conjunto, en cuanto a sustrato geológico, topografía y tipos de suelo, cuyas pequeñas diferencias no permiten una discriminación territorial clara en cuanto a potencialidad de sus recursos naturales y capacidad de uso de las tierras, siendo su uso principal elemento que caracteriza el paisaje.
Como zona agrícola no soporta impactos negativos que pudieran mermar sus rendimientos o dificultar su uso, no existen datos que evidencien un mal cuido en este aspecto, siendo su uso actual, agrario, acorde con las potencialidades y aptitudes del medio, no observándose manifestaciones evidentes de procesos erosivos.
La calidad ambiental del área en cuanto a recursos vivos, es escasa, no incluyendo especies ni comunidades biológicas naturales relevantes.»
4.2.2. Estado Proyectado.
Como ya se ha comentado en el apartado anterior, se planea la ejecución de un polígono industrial. No se especifica el tipo de industrias a implantar, entendiendo que en el planeamiento de desarrollo, con la definición de los parámetros urbanísticos pormenorizados se podrá definir de manera clara la tipología de industria, así como los posibles tipos de emisión de ruidos.
Por tanto, de conformidad con la legislación afecta en vigor, esto es, la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía, y más concretamente sobre el tema en cuestión, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla le ley anterior, establecemos, en virtud de los artículos 5 y 13 del Real Decreto citado la zonificación acústica de los terrenos objeto de modificación. Así, se establece una única área acústica sobre el ámbito de actuación propuesta, que será del tipo b de las definidas en el Anexo V del Real Decreto comentado. Esta área se describe a continuación:
«Áreas acústicas de tipo b). Sectores de territorio de uso industrial:
Se incluirán todos los sectores del territorio destinaos o susceptibles de ser utilizados para los usos relacionados con las actividades industrial y portuaria incluyendo; los procesos de producción, los parque de acopio de materiales, los almacenes y las actividades de tipo logístico, estén o no afectadas a una explotación en concreto, los espacios auxiliares de la actividad industrial como subestación de transformación eléctrica, etc.
En el esquema adjunto definimos los límites del área acústica establecida, además de dejarla claramente especificada en el plano que conforma el Anejo A de este Anexo.
Por otro lado, debemos destacar que no existe declarada ninguna zona de servidumbre acústica y reservas de sonido de origen natural, tal y como las describe el citado Decreto en los artículos 5, 7 y 8.
En la ordenación propuesta debe contemplarse de manera preferente la consecución de los objetivos de calidad acústica determinados en la legislación aplicable. Así, se define en el artículo 14.2 del Real Decreto citado que los índices de ruido para el área acústica definida deben ser los extraídos de la tabla adjunta menos 5 decibelios.
Tabla A. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes
Tipo de área acústica | Índices de ruido | |||
L | ||||
dLeLneSectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica606050aSectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial656555dSectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c).707065cSectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos737363bSectores del territorio con predomino de suelo de uso industrial757565fSectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. (1)Sin determinarSin determinarSin determinar4.3. Identificación y valoración de impactos. Para poder identificar y valorar correctamente los impactos que puede producir la consolidación de la actuación propuesta se hace necesario primero una identificación de los emisores acústicos posibles y de los receptores. El estudio de estos elementos se hace en función de lo dispuesto en el Capítulo IV del Real Decreto 1637/2007, citado. Así, de los emisores establecidos en este capítulo podemos identificar que incidirán por un lado los vehículos de motor y ciclomotores, las maquinarias de uso al aire libre (éstas sobre todo en la fase de ejecución de las obras), así como las posibles actividades industriales a desarrollar en la vida útil del parque industrial propuesto. Por otro lado, a la hora de la identificación de los posibles receptores, diremos que los principales serán los trabajadores y usuarios del parque industrial propuesto, ya que como se ha comentado en los anteriores apartados de este Anexo, la localización del ámbito está lejos del núcleo poblacional iliplense, así como de cualquier asentamiento disperso en el territorio. Asimismo, la zona colindante al ámbito es de uso agrícola y, como también ha quedado comentado anteriormente, no existe ninguna fauna de especial protección. Una vez estudiados los emisores y receptores, entendemos que la valoración del impacto acústico que tendrá la implantación y puesta en marcha del parque industrial será del considerado leve, según se establece en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía. 4.4. Prescripciones de corrección, control y desarrollo acústico. Las prescripciones sobre corrección, control y desarrollo acústico derivadas de la puesta en marcha del parque industrial propuesto serán las que se establecen en el Decreto 1367/2007. sobre los tres emisores detectados que van a originarse con la actuación proyectada. Recordemos que los tres grupos de emisores son los vehículos de motor y ciclomotores, las maquinarias de uso al aire libre y las posibles actividades industriales a desarrollar en el ámbito de actuación. Para cada una de ellas, el capítulo IV del Real Decreto establece unos valores límite de emisión que aquí transcribimos. Artículo 18. Emisión de ruido de los vehículos de motor y ciclomotores. 1. Los vehículos de motor y ciclomotores en circulación deberán corresponder a tipos previamente homologados en lo que se refiera a niveles sonoros de emisión admisibles, de acuerdo con la reglamentación vigente, por aplicación del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas comunitarias, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, y del Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, de homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido por ellos producido. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, el valor límite del nivel de emisión sonora de un vehículo de motor o ciclomotor en circulación se obtiene sumando 4 dB(A) al nivel de emisión sonora que figura en la ficha de homologación del vehículo, correspondiente al ensayo a vehículo parado, evaluado de conformidad con el método de medición establecido en el procedimiento de homologación aplicable al vehículo, de acuerdo con la reglamentación vigente. 3. Todos los conductores de vehículos de motor y ciclomotores quedan obligados a colaborar en las pruebas de control de emisiones sonoras que sea requeridas por la autoridad competente, para comprobar posibles incumplimientos de los límites de emisión sonora. Artículo 22. Emisión de ruido de las máquinas de uso al aire libre. La maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general, y en las obras públicas y en la construcción en particular, debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias. Artículo 24. Valores límite de inmisión de ruido aplicable a nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas actividades. 1. Toda nueva instalación, establecimiento o actividad portuaria, industrial, comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativo o de ocio deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límites en la tabla B1, del Anexo III, evaluados conforme a los procedimientos del Anexo IV. Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades Tipo de área acústicaÍndices de ruidoLk,dLk,eLk,neSectores del territorio con predomino de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica.505040aSectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial555545dSectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c.606050cSectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.636353bSectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.6565554.5. Síntesis del estudio acústico. 4.5.1. Objeto. Estado actual de los terrenos. El objeto de la modificación puntual es el cambio de clasificación de un suelo, actualmente clasificado como Suelo No Urbanizable de Carácter Rural, Categoría Agrícola, a Suelo Urbanizable Sectorizado, delimitando un Sector Industrial de nueva creación, el Sector SI-2. Los terrenos objeto de la presente modificación se sitúan al sureste del núcleo urbano de Niebla, en la zona llamada de Los Majuelos, al noreste de la Carretera HU-4105 NieblaAlmonte y al noroeste del Camino de Valdegolfa. La superficie total de los terrenos afectados por la modificación puntual es de 59.400 m². La clasificación actual es Suelo No Urbanizable de Carácter Rural, Categoría Agrícola. Como define el Estudio de Impacto Ambiental de la Modificación Puntual: «La calidad ambiental del área en cuanto a recursos vivos, es escasa, no incluyendo especies ni comunidades biológicas naturales relevantes». 4.5.2. Determinaciones estructurales propuestas en la modificación. Son las establecidas en la tabla adjunta. ORDENACIÓN MODIFICADA Ordenación EstructuralSECTOR INDUSTRIAL SI-2SUPERFICIE del SECTOR59.400 m²CLASIFICACIÓN del SUELOSuelo Urbanizable.CATEGORIZACIÓN del SUELOSectorizado.USO GLOBALIndustrialDENSIDAD GLOBAL35 Naves/ha.EDIFICABILIDAD GLOBAL0,7 m² techo/m² sueloAREAS de REPARTOUn solo área de reparto denominado Área SI-2APROVECHAMIENTO MEDIO0,7 SISTEMAS GENERALESNo se proyecta ningún Sistema General.4.5.3. Estudio acústico del ámbito. 4.5.3.1. Estado actual. Son unos terrenos de labor, localizados lejos de las actividades urbanas existentes. Como elemento más significativo a la hora de analizar el estado actual de la realidad acústica del territorio, lo único que cabe resaltar es que discurre en el límite sur de los terrenos la carretera de titularidad provincial HU-4105. Esta carretera es de poco tránsito, ya que enlaza el municipio de Niebla con el vecino de Rociana del Condado, sin ser una carretera que se utilice para desplazamientos a otros lugares. 4.5.3.2. Estado proyectado. Se establece una única área acústica sobre el ámbito de actuación propuesta, que será del tipo b de las definidas en el Anexo V del Real Decreto 1367/2007. Los índices de ruido para el área acústica definida deben ser los extraídos de la tabla adjunta menos 5 decibelios. Tabla A. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes Tipo de área acústicaÍndices de ruidoLdLeLneSectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica606050aSectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial656555dSectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c).707065cSectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos737363bSectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial757565fSectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. (1)Sin determinarSin determinarSin determinar4.5.4. Identificación y valoración de impactos. Una vez estudiados los emisores y receptores, entendemos que la valoración del impacto acústico que tendrá la implantación y puesta en marcha del parque industrial será del considerado leve, según se establece en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía. 4.5.5. Prescripciones de corrección, control y desarrollo acústico. Las prescripciones sobre corrección, control y desarrollo acústico derivadas de la puesta en marcha del parque industrial propuesto serán las que se establecen en el Decreto 1367/2007 sobre los tres emisores detectados que van a originarse con la actuación proyectada. Recordemos que los tres grupos de emisores son los vehículos de motor y ciclomotores, las maquinarias de uso al aire libre y las posibles actividades industriales a desarrollar en el ámbito de actuación. Para cada una de ellas, los artículos 18, 22 y 24 respectivamente del capítulo IV del Real Decreto establecen unos valores límite de emisión. Huelva, 9 de agosto de 2011.- El Delegado, Miguel A. Domínguez Alonso.
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