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Acuerdo de fecha 2 de agosto de 2011, de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por el que se ordena la notificación por edicto de la Resolución de extinción de acogimiento familiar permanente de la menor L.P., del Acuerdo de inicio de acogimiento familiar preadoptivo y de la Resolución definitiva de formalización de acogimiento familiar preadoptivo de la misma menor a don Petrica Cristi Percea y a doña Mirela Percea, al estar en ignorado paradero en el expediente incoado.
En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les significa que pueden personarse en el Servicio de Protección de Menores de Córdoba a fin de ser notificados de su contenido íntegro, así como que dispone de un plazo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación del presente anuncio para prestar el consentimiento a dicho acogimiento, según lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción.
Córdoba, 2 de agosto de 2011.- La Delegada, Silvia Cañero Horcas.
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