Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 25/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de agosto de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se emplaza para información pública a todos aquellos interesados en el proyecto de Decreto por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía los lugares de Importancia Comunitaria que se corresponden con determinados espacios naturales protegidos.

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, la Consejería de Medio Ambiente está tramitando el expediente de declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que se corresponden con determinados espacios naturales protegidos de Andalucía.

El mencionado artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, establece que la declaración de una Zona Especial de Conservación «corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, debiendo garantizarse en todo caso la participación social a través de los trámites de información pública y audiencia. La declaración conllevará la inclusión de las mismas en el Inventario». Igualmente, indica que «en el Decreto de declaración se establecerán, de acuerdo con las exigencias y objetivos comunitarios, las medidas de conservación adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable, así como aquéllas que eviten las afecciones significativas a las especies objeto de protección, en particular de las aves, para garantizar su supervivencia, descanso y reproducción. Estas medidas podrán establecerse, en su caso, mediante planes de ordenación y gestión específicos».

Igualmente, el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, indica que las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves en su ámbito territorial. Dichas declaraciones se publicarán en los respectivos Diarios Oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, de acuerdo con el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública del proyecto de Decreto por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que se corresponden con determinados espacios naturales protegidos.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para información pública a todos aquellos interesados en el citado proyecto.

Los documentos se encontrarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana (Avda. de Manuel Siurot, núm. 50, planta baja, 41013, Sevilla), así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, siendo el horario de consulta de 9,00 a 14,00 horas.

Asimismo, esta información está disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

El plazo de presentación de las alegaciones será de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución.

Las alegaciones deberán presentarse por escrito en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente o en las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ser dirigidas al Consejero de Medio Ambiente o al Delegado Provincial, respectivamente.

Sevilla, 16 de agosto de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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