Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 26/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 10 de junio de 2011, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se acuerda la necesidad de ocupación temporal de terrenos para el desarrollo de los trabajos de extracción de mineral en la concesión de explotación para recursos de la Sección  C) (Dolomías) denominada «Blanquilla núm. 30.277», situada en el término municipal de Beas de Granada (Granada). (PP. 2067/2011).

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Visto el expediente de solicitud de iniciación de expropiación forzosa de terrenos a instancia de la mercantil Triturados Puerto Blanco S.L., de fecha 24.4.2009, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La sociedad mercantil Triturados Puerto Blanco S.L., con domicilio social en Ctra. de Murcia km 268,2 de Huétor Santillán (Granada) y en su representación don Manuel Rodríguez Garrido en calidad de administrador único, es titular del derecho minero titulado como concesión de explotación para recursos mineros de la sección C) (dolomías), «Blanquilla núm. 30.277» situado en el término municipal de Beas de Granada y Huétor Santillán, otorgado con fecha 29 de noviembre de 1995, por la entonces denominada Consejería de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Industria, Energía y Minas, hasta la fecha.

2. Por escrito de don Manuel Rodríguez Garrido, con fecha de registro de entrada 24 de abril de 2009, solicita la tramitación del presente expediente de expropiación forzosa de terrenos ubicados dentro de la concesión de explotación la Blanquilla núm. 30277. Los terrenos afectados tienen una superficie total de 132.998 m², de la parcela 837 del polígono 2 de t.m. de Beas de Granada. De los cuales 120.649 m² corresponden al frente de extracción y 12.349 m² a accesos y seguridad. Ello en base a lo previsto en los arts. 105 y 107 de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio, y sus concordantes arts. 131 y 133 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 art. 17 y ss., y concordante art. 16 del Reglamento para su aplicación aprobado por Decreto 26 de abril de 1957.

3. En informe técnico del Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial, sobre memoria técnica justificativa de la necesidad de ocupación para la extracción de mineral en la concesión citada, de fecha 21.5.09, se comunica desde el punto de vista técnico, que la ocupación de los terrenos mencionados resulta necesaria para continuar con la explotación racional de los recursos mineros de la concesión citada.

4. La solicitud anterior fue sometida al trámite de información pública, publicándose en el BOJA de 9.4.2010, en el BOP de 23.3.2010, en el diario IDEAL de 25.3.2010, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Beas de Granada. De conformidad con lo preceptuado en el art. 18 de la Ley de expropiación forzosa. Evacuado el trámite de información pública, una de las propietarias de la finca afectada, doña Ángeles Garrido Garrido, presenta escrito de alegaciones fechado de entrada el 31.3.2010, en el que manifiesta sucintamente: que la entidad Triturados Puerto Blanco S.L., está llevando a cabo labores extractivas en su finca (parcela 837 del polígono 2 zona 0, en paraje Retamar. Que carece de título para la ocupación y desarrollo de las tareas extractivas al no existir acuerdo de necesidad ocupación firme, ni se ha procedido al pago del justiprecio. Que dicha conducta contraviene el art. 107 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y art. 15 de la Ley de Expropiación que establece la necesidad de la declaración de ocupación de los bienes y derechos con anterioridad a su ocupación material. Que conforme al art. 116 de la Ley de Minas, las Delegaciones Provinciales, podrá suspender provisionalmente los trabajos…, en los casos en que peligre la seguridad de personas, integridad superficie e intrusión de labores, como es el caso presente y por último que corresponde a esta Administración el control de las actividades y de que se ajuste a la normativa de aplicación. Solicitándose por todo ello la suspensión provisional de las actividades extractivas.

En fecha de entrada 14 de abril de 2010, presenta doña Ángeles Garrido Garrido, otro escrito de alegaciones en el que expone sucintamente: Que la interesada no ha sido notificada individualizadamente, que ha tenido noticia a través de la publicación del edicto insertado en el BOP núm. 55, de 23.3.2010. Que no se recoge ni en la resolución dictada ni en la documentación obrante en el expediente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos como exige el art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y que se vulnera el art. 105.3 de la Ley de Minas. Que a la fecha de hoy no se ha concedido ni para la ampliación del frente ni para los accesos que requiere el proyecto de expropiación, ninguna autorización ambiental. Solicitando en consecuencia, se acuerde la notificación individualizada a la exponente con concesión de un nuevo plazo para alegaciones y suspensión del procedimiento expropiatorio.

5. De los anteriores escritos de alegaciones se dio traslado a la entidad solicitante a fin de que manifieste y aporte lo que a su intereses conviniere. Contestando por escrito de fecha de entrada el 28.5.2010, argumentándose: A) Que llama poderosamente la atención que la parcela a expropiar sea de seis copropietarios y ambos escritos de alegaciones sean de una sola copropietaria. Que muestra su disconformidad por las declaraciones contenidas en el ordinal de contrario (I,II,III y IV) y en cuanto a la ortofoto aportada que no se ajusta a la realidad fáctica existente en la zona y ello por los siguientes motivos: que la parcela 837 del polígono 2 linda con la propiedad de mi representada por el sur y oeste y que la linde entre ambas fincas distan a la fecha del presente escrito del frente de explotación varias decenas de metros. Ignorando que ha podido ocurrir con el Catastro quizás se deba a que en los años 1990 aparecía con una superficie de 46.466 m² (adjunta fotocopia del parcelario catastral) y a la inexistencia de título escrito e inscrito en el Registro de la Propiedad. Que en ningún momento ha invadido la parcela 837 por lo que huelga lo manifestado en el ordinal de contrario y menos que no se hayan adoptado las medidas de seguridad y prevención necesarias. B) Que en cuanto a la indefensión alegada de contrario, nada mas lejos de la realidad puesto que se le remitió por burofax con acuse de recibo de 23.3.09, a cada uno de los condueños de la parcela a expropiar. Que con fecha 6.4.09 varios de los copropietarios, entre ellos la alegante, solicitaron a la Administración la paralización para efectuar medición y valoración por técnico competente designado por los propietarios, paralización que ha durado casi un año hasta la publicación del anuncio de información pública, y que la única responsable son los copropietarios con su actitud de dejadez. Que en cuanto a la descripción concreta y justificación de la expropiación, que viene perfectamente determinada en la memoria justificativa de la necesidad de ocupación, cumpliendo los requisitos del art. 17 LEF. Que en cuanto a lo invocado por la alegante en relación con el art. 105.3 de la Ley de Minas, es titular de seis cuadrículas mineras y para la concesión hubo de presentar un plan general de explotación sin el cual no podría ser concesionaria de la explotación además de haber realizado los correspondientes planes de labores. Que dicho artículo recoge la ocupación temporal y expropiación que hay que relacionar con el 68 de la citada Ley que prevé las concesiones en terrenos que no son del titular, que no es el presente caso y que por necesidad de futuro próximo necesita para su explotación los terrenos adyacentes. En cuanto a la DIA, manifestar que se hace sobre la totalidad del perímetro minero concedido (seis cuadrículas) y determina esta zona de explotación entre la cota 1250 y 1430 –referencia exclusiva a la zona de explotación– no se indica nada en contrario en cuanto a carriles de acceso en relación a dicha cota, pero incluye asimismo la instalación de una planta de clasificado y molienda y la realización de caminos de 200 metros aproximadamente. Que no se va abrir nuevo frente de cantera, sino que se avanza con el existente, por lo que hace dicha salvedad el propio párrafo al recoger nuevos frentes distintos del solicitado. Que en relación a las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Beas de Granada, hay que tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 23 de la LEF, la segregación sería inviable desde el punto de vista legal y por ello ha entendido la expropiación de la totalidad de la parcela. Solicitando por último la continuación del proceso expropiatorio.

6. Que en fecha de registro de salida 3.5.11, se notifica a la entidad Triturados Puerto Blanco S.L., Resolución dictada por esta Delegación de 2.5.11, por la que se aprueba el plan de labores para el año en curso del derecho minero denominado Blanquilla núm. 30277 con el condicionado de no realizar los trabajos propuestos situados dentro de los límites de la finca núm. 837 del polígono 2 de Beas de Granada, propiedad de doña Ángeles Garrido Garrido, hasta la resolución del expediente expropiatorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En cuanto a las únicas alegaciones presentadas por doña Ángeles Garrido Garrido, como una de los titulares de la finca afectada, esta Administración rechaza las mismas porque en modo alguno desvirtúan el objeto del presente expediente de ocupación temporal, puesto que ni alega ni aporta prueba en contra. De ello se colige, en definitiva, que la mera oposición a la ocupación temporal no justifica su no realización, pues si así fuera ninguna de aquéllas podría llevarse a cabo en beneficio de la comunidad. Asimismo en el informe técnico redactado sobre aquellas, una vez personado el técnico en la explotación, en fecha 15.6.2010, a fin de contrastar las manifestaciones efectuadas respecto a la realización por la beneficiaria de labores extractivas en la finca de su propiedad, se informa: Que tras el reconocimiento de la zona colindante del frente de extracción con la parcela objeto de expropiación, revisión planes de labores hasta la fecha y fotografías aéreas disponibles, que se aprecia que la invasión de los terrenos no es un hecho nuevo datando del año 2004 y que se ha venido declarando en los diferentes planes de labores anuales desde el año 2005. En todo caso, los trabajos realizados no constituyen la apertura de un nuevo frente de explotación, sino que forman parte de la evolución y desarrollo hacia el este y noreste del frente de explotación autorizado con el otorgamiento de la concesión minera, estando amparado por la declaración de impacto ambiental emitida por Delegación Provincial de Medio Ambiente el 31.8.93 y título de otorgamiento el 29.11.95.

Respecto a la zona de accesos entre la planta de tratamiento y la plaza de cantera, que afectaría a una superficie de 12.349 m² situados en el extremo sur-este de la finca a expropiar, con indicación del trazado del acceso longitud, anchura y pendientes previstas, y al objeto de concretar si dicha actuación estaba o no amparada por la DIA vigente, se requirió información al respecto a la Delegación Provincial de Medio Ambiente y a la entidad beneficiaria a fin de que presentara documentación técnica que refleje los trabajos previstos en la franja sur-este de la finca a expropiar. La cual en fecha 19 de julio de 2010, presenta junto al escrito de contestación al requerimiento efectuado por la administración, memoria técnica descriptiva por técnico competente en la que se determina las tareas, labores y actuaciones que entidad beneficiaria va a realizar al objeto de expropiación.

Trasladada la memoria técnica de ejecución anterior, junto a la denuncia de fecha 8.6.10, interpuesta por doña Ángeles Garrido Garrido contra Triturados Puerto Blanco S.L., por carecer de titulo para ocupación de actividades extractivas así como de autorización ambiental, a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, por la misma se contesta mediante escrito de fecha de entrada 18.3.2011: Que en la declaración de impacto ambiental emitida por esta Delegación Provincial con fecha 31.8.1993, se incluía la realización de un camino de unos 200 metros aproximadamente, de acuerdo con lo expresado en el proyecto de explotación presentado y evaluado en el estudio de impacto ambiental. El camino parece corresponderse en su trazado y características con el del proyecto de explotación y está amparado por la referida declaración de impacto ambiental, no precisando someterse a nuevo procedimiento de prevención ambiental. De conformidad con la disposición transitoria sexta Actuaciones existentes, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su punto 1 que: Las actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada que a la entrada en vigor de la presente Ley estén legalmente en funcionamiento, se entenderá que cuentan con la misma.

Segundo. Esta Delegación Provincial es competente para conocer y resolver el presente expediente conforme a lo establecido den los R.D. 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas; art. 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, arts. 131 y 133 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y concordantes arts. 105 y 107 de la ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; Decreto 93/2011, de 19 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y Orden 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, y corrección errores de fecha 10.5.11 (BOJA núm. 113, de 10 de junio, pág. núm. 36).

Tercero. Son de aplicación los artículos 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el 131 del Decreto de 25 de agosto de 1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, según los cuales el titular legal de una concesión de explotación tendrá derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios; el otorgamiento de una concesión de explotación llevará implícita la declaración de utilidad pública, así como la inclusión de la misma en el supuesto del apartado dos del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa; la aprobación del proyecto y de los planes inicial y anuales a los que se refiere los artículos 68 y 70 de la Ley de Minas y 89 y 92 del Reglamento, llevará implícita la declaración de necesidad de ocupación de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y general y específica aplicación, esta Delegación Provincial

ACUERDA

Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a favor de la entidad que a continuación se relacionan:

Peticionario: Triturados Puerto Blanco S.L, en su representación don Manuel Rodríguez Garrido.

- Denominación de la finca: Parcela núm. 837; Polígono 2, del Catastro de Rústica de Beas de Granada.

- Situación: Paraje «Retamar».

- Término municipal afectado: Beas de Granada (Granada).

- Superficie de la expropiación: 132.998 m².

- Referencia Catastral: 18025A2008370000LG; USO: Agrario (Pastos 02).

Titulares afectados.

Nombres y apellidos:
M.ª Ángeles Garrido Garrido, DNI: 74551103F
Serafín García Arroyo, DNI: 234417042Y
M.ª Trinidad Garrido Gómez, DNI: 74551124M
Luis Gutiérrez López, DNI: 23416960Q
José Garrido Puertas, DNI: 23556174B
Carmen Rodenas López, DNI: 5038717S
Manuel Garrido Salas, DNI: 24229592N
Maria Garrido Puertas, DNI: 23556175N
José M.ª Arroyo Ocaña, DNI: 23416994G
M.ª del Carmen Garrido Puertas, DNI: 74551112Q
José García Mesa, DNI: 23416991R

Coordenadas UTM son de la superficie a ocupar:

PUNTO LONGITUD (X) LONGITUD (Y)
1 457430 4121852
2 457513 4121890
3 457552 4121948
4 458022 4121458
5 457998 4121391
6 457941 4121330
7 457915 4121316
8 457918 4121289
9 457888 4121251
10 457880 4121225
11 457829 4121192
12 457797 4121193
13 457769 4121208
14 457751 4121239
15 457743 4121296
16 457720 4121324
17 457711 4121352
18 457700 4121372
19 457701 4121392
20 457709 4121409
21 457724 4121484
22 457725 4121516
23 457717 4121548
24 457706 4121597
25 457675 4121634
26 457650 4121634
27 457652 4121687
28 457610 4121810
29 457467 4121850
30 457430 4121852

De conformidad con el art. 21 de la LEF, publíquese dicho acuerdo en la forma prevista en el art. 18 de la propia Ley además, de su notificación individual a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarlas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, conforme determinan los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el art. 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 10 de junio de 2011.- El Delegado, Antonio Argüelles Peña.

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