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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser desconocido su domicilio o estar ausente del mismo, podrá comparecer, en el plazo de diez días, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Ancha de Gracia, 6, Granada, para la notificación del contenido íntegro del acto de fecha 13 de julio de 2011, significándole que contra esta Resolución podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámite del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, de conformidad con los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Interesados: Nabil Bensoum - Dulce Moreno Fuentes
Núm. expte.: 230-231/10.
Acto notificado: Resolución de autorización para realizar prueba de ADN al menor (R.B.M.) tutelado bajo esta Entidad Pública.
Granada, 3 de agosto de 2011.- La Delegada, Magdalena Sánchez Fernández.
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