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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser desconocido su domicilio o estar ausente del mismo, podrá comparecer, en el plazo de diez días, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Ancha de Gracia, 6, Granada, para la notificación del contenido íntegro del acto de fecha 10 de agosto de 2011, significándole que contra esta Resolución podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámite del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, de conformidad con los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Interesada: Ana Matilde Menéndez Martínez.
Núm. Expte.: 88/11.
Acto notificado: Resolución de desamparo y constitución de acogimiento residencial de la menor (A.A.V.M.), tutelada bajo esta Entidad Pública.
Granada, 10 de agosto de 2011.- El Secretario General, Sergio García Mejías.
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