Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 29/08/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2011.

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El artículo 1 del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de Cultura.

El artículo 7 del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, entre otras, la promoción de la innovación en el sector productivo de las industrias culturales, el apoyo a las industrias culturales y la ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales.

En base a ello, la Consejería de Cultura ha tenido como uno de sus objetivos el impulsar el desarrollo y consolidación de las industrias culturales y entre ellas aquellas que forman el sector cinematográfico y audiovisual de Andalucía.

La presente Orden adapta las bases reguladoras establecida en la Orden en de 30 de septiembre de 2005, cuyo régimen de subvenciones fue aprobada por la Comisión Europea a través de la decisión número 396/05, de 23 de septiembre de 2005 y prorrogada por la decisión número 420/2009, de 17 de marzo de 2010, a la nueva normativa sobre los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, manteniendo el tipo de beneficiario, el objeto de las actividades subvencionables, importes máximos concedidos y los porcentajes de las subvenciones concedidas sobre los presupuestos aceptados.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se adaptan el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Pero por las características especiales de los proyectos objeto de las subvenciones establecidas en esta Orden es necesario requerir documentación específica en la fase de solicitud para la adecuada evaluación de los mismos, por lo que no se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, si bien se utiliza el nuevo formato de cuadros resumen establecido en las bases reguladoras tipos con la intención de optimizar y simplificar el procedimiento de concesión y de ese modo, lograr una gestión más eficaz y eficiente en beneficio de la ciudadanía.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Innovación e Industrias culturales, en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos y la producción de obras audiovisuales.

Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos y la producción de obras audiovisuales, cuyo texto, cuadros resumen, formularios de solicitud (Anexo I) y formularios para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias para efectuar futuras convocatorias.

1. Para ejercicios siguientes, se delega en la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, la competencia para convocar todas o algunas de las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden.

2. Las resoluciones administrativas que se adopten, en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. Las delegaciones efectuadas se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 101 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Que antes de proponerse el pago, las personas o entidades beneficiarias deban acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2011.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de Subvenciones al desarrollo de proyectos y producción de obras audiovisuales para el ejercicio 2011.

1. Solicitudes. Las solicitudes de Subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, se presentarán conforme a los modelos que figuran en el Anexo I.

2. Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 11 y 12 de esta Orden, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Serán inadmitidas aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, en los términos del artículo 14.c) del Decreto 282/2010.

3. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes máximos que a continuación se relacionan del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio.

01.19.00.01.00.774.01.45C.0 importe máximo de 500.000 €.

31.19.00.01.00.774.01.45C.2.2012 importe máximo de 1.000.000 €.

31.19.00.01.00.774.01.45C.3.2013 importe máximo de 500.000 €.

Se podrán adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y normas de desarrollo.

Disposición transitoria única.

Las ayudas concedidas conforme a la Orden de 30 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales, se seguirán rigiendo por lo establecido en dicha Orden.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden de 30 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales.

Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2011

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA AL DESARROLLO DE PROYECTOS Y A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen correspondiente.

2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen correspondiente.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán, por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen correspondiente, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

2. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 del Cuadro Resumen correspondiente.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen correspondiente, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2.º

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen correspondiente.

3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen correspondiente, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen correspondiente se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen correspondiente, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.

2. Siempre que se establezca afirmativamente en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen correspondiente, el órgano concedente procederá al prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen. Solo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.c).2.º del Cuadro Resumen correspondiente o en la Resolución de concesión.

5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.e) de cada uno de los Cuadros Resumen.

6. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen correspondiente, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) de ese mismo Cuadro Resumen .

No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen correspondiente.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

9. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

10. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen correspondiente.

11. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período indicado en el apartado 5.g) del Cuadro Resumen correspondiente.

12. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.h) del Cuadro Resumen correspondiente.

13. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

En aquello casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen correspondiente, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la Resolución.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del Cuadro Resumen correspondiente.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen correspondiente, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.

2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación.

3. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

4. Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen correspondiente se indicará el fondo europeo correspondiente, así como si participa la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen correspondiente.

2. Para actuar como entidad colaboradora se deberán reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen correspondiente.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen correspondiente.

4. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del Cuadro Resumen correspondiente, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.

5. Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen correspondiente.

6. Las particularidades y contenido del convenio de colaboración o contrato, serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen correspondiente.

7. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen correspondiente.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen correspondiente.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª, de este artículo, se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen correspondiente.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario de la convocatoria, cumplimentándose y aportándose la documentación correspondiente:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

e) La documentación que se detalla a continuación para cada una de las líneas de subvención de la presente Orden:

1. Subvención para el desarrollo de obras audiovisuales.

- En caso de persona física, trayectoria profesional del solicitante en la que se indique las producciones en las que ha participado durante los cinco últimos años (máximo un folio).

- En caso de persona jurídica, memoria de la empresa solicitante, en la que se indique las producciones en las que han participado durante los cinco últimos años. Si la empresa fuese de nueva creación, esta memoria de actividades se aportará respecto de los miembros del equipo directivo que la constituya (máximo un folio).

- Trayectoria profesional de los integrantes del equipo que va a elaborar el desarrollo en la que se indique las producciones en las que han participado durante los cinco últimos años (máximo un folio por cada integrante).

- Trayectoria profesional del guionista, director, productor ejecutivo y documentalistas, en su caso, en la que se indique las producciones en las que han participado durante los cinco últimos años (máximo un folio por cada profesional).

- Memoria explicativa del proyecto por:

• Exposición detallada del proyecto, de su propuesta argumental, interés del proyecto y potencial del mismo.

• Desglose de las acciones que se van realizar en la fase de desarrollo.

• Presupuesto de desarrollo.

• Plan de financiación del desarrollo detallado.

• Relación entre el solicitante y el equipo de desarrollo, en el que se incluya la sede permanente de cada una de las personas que van a participar en el proyecto y la relación contractual con el solicitante.

• En su caso, contrato de coproducción o acuerdo de colaboración y de los compromisos de ejecución asumidos, en caso de proyecto presentado por varios solicitantes.

• Relación del equipo de desarrollo:

2. Subvención a la producción de largometrajes.

2.1. Para la modalidad de producción de largometraje cinematográfico de ficción:

- Guion definitivo.

- Sinopsis, argumento y descripción de personajes.

- Plan de financiación.

- Presupuesto desglosado por partidas.

- Trayectoria profesional del equipo técnico y artístico en la que se indique las producciones en las que han participado durante los cinco últimos años así como la sede permanente y relación contractual de cada uno de los integrantes (máximo un folio).

- Plan de rodaje con especificación de los lugares de rodaje previstos y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.

- Memoria de la productora solicitante o del/la productor/a ejecutivo/a, en su caso, durante los últimos cinco años (máximo un folio).

- Plan de distribución y comercialización del largometraje.

- Relación del equipo de producción, en su caso.

2.2. Para la modalidad de producción de largometrajes cinematográficos o televisivos de documental:

- Escaleta de guión.

- Tratamiento audiovisual de la obra.

- Sinopsis.

- Trayectoria profesional del equipo técnico en la que se indique las producciones en las que han participado durante los cinco últimos años así como la sede permanente y relación contractual de cada uno de los integrantes (máximo un folio).

- Presupuesto desglosado por partidas.

- Plan de financiación.

- Plan de rodaje con especificación de los lugares de rodaje previstos y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.

- Plan de comercialización y distribución del largometraje.

- Memoria de la productora solicitante o del/la productor/a ejecutivo/a, en su caso, durante los últimos cinco años (máximo un folio).

- Relación del equipo de producción, en su caso.

- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el proyecto de recursos de Andalucía (la participación en la producción de profesionales, equipos técnicos o artísticos con sede permanente en Andalucía), hasta 20 puntos.

3. Subvención a la producción de Unidades de documental.

- Escaleta de guión.

- Sinopsis.

- Tratamiento audiovisual de la obra.

- Plan de financiación.

- Presupuesto desglosado y por partidas.

- Trayectoria profesional del equipo técnico en la que se indique las producciones en las que han participado durante los cinco últimos años así como la sede permanente y relación contractual de cada uno de los integrantes (máximo un folio).

- Plan de rodaje con especificación de los lugares de rodaje previstos y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.

- Memoria de la productora solicitante o del/la productor/a ejecutivo/a, en su caso, durante los últimos cinco años y planes de producción para los dos próximos años (máximo un folio).

- Plan de comercialización del documental.

- Preacuerdo o contrato de coproducción, en su caso.

- Relación del equipo de producción, en su caso.

4. Subvención a la producción de cortometrajes.

4.1. Para la modalidad de producción de cortometrajes:

- Guión definitivo.

- Sinopsis, argumento y descripción de personajes.

- Plan de financiación.

- Presupuesto desglosado y por partidas

- Trayectoria profesional del equipo técnico y artístico en la que se indique las producciones en las que han participado durante los cinco últimos años así como la sede permanente y relación contractual de cada uno de los integrantes (máximo un folio).

- Plan de rodaje con especificación de los lugares de rodaje previstos y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.

- Memoria de la productora solicitante o del/la solicitante durante los últimos cinco años y planes de producción para los dos próximos años (máximo un folio).

- Preacuerdo o contrato de coproducción, en su caso.

- Relación del equipo de producción, en su caso:

4.2. Para la modalidad de cortometrajes realizados:

- Trayectoria profesional del equipo técnico y artístico en la que se indique las producciones en las que han participado durante los cinco últimos años así como la sede permanente y relación contractual de cada uno de los integrantes (máximo un folio).

- Memoria de la productora solicitante y del/la solicitante durante los últimos cinco años (máximo un folio).

- 6 DVD´s.

- Sinopsis.

- Desglose por partidas del gasto realizado en el cortometraje.

- Preacuerdo o contrato de coproducción, en su caso.

- Relación del equipo de producción, en su caso.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 17.

h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen correspondiente.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen correspondiente.

5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.

6. En la fase de presentación de solicitudes, a efectos de aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras, habrá de aportarse junto a la solicitud la documentación establecida en el apartado 1.e) de este artículo, en la forma que se detalla en el apartado 5 de los correspondientes Anexos de solicitud de cada línea de subvención, así como la declaración responsable contemplada en el apartado 1.h) del presente artículo, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.

7. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen correspondiente.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen correspondiente.

Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen correspondiente.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), y h) del artículo 10.1, o no se hubiera aportado junto a las mismas la documentación a la que se hace referencia en la letra e) del citado artículo, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en correspondiente.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen correspondiente.

Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen correspondiente.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen correspondiente.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen correspondiente.

2. Cuando así se establezca en el apartado 13 del Cuadro Resumen correspondiente, la evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.

Artículo 16. Tramitación.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.

3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos.

La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La propuesta provisional de resolución, contendrá:

La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 14 del Cuadro Resumen correspondiente, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de Resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-Anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen correspondiente, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen correspondiente se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y sólo se pueda optar a una de ellas.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen, la cual deberá ser acreditativa, tanto de los datos que hayan consignado en su solicitud, como en las declaraciones responsables.

Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de Resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen correspondiente, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional referidos a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, implicará su desistimiento de la solicitud.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario correspondiente.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen correspondiente, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Cuando en el apartado 17 del Cuadro Resumen correspondiente se requiera la aceptación expresa de la resolución de concesión, ésta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el artículo 21, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Terminación convencional.

1. Cuando así se haya establecido en el apartado 18.a) del Cuadro Resumen correspondiente, el procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y las personas o entidades interesadas sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las personas o entidades solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

3. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de todas las personas o entidades solicitantes, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, con las particularidades que puedan establecerse en el apartado 18.b) del Cuadro Resumen correspondiente.

4. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 21. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen correspondiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 20 del Cuadro Resumen correspondiente la obligatoriedad de la notificación electrónica.

3. Salvo que en el apartado 20 del Cuadro Resumen correspondiente se hubiera establecido la obligatoriedad de la notificación electrónica, siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 22. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen correspondiente.

3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas o entidades beneficiarias pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen correspondiente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro Resumen correspondiente, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen correspondiente.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen correspondiente.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas y con la secuencia señalada en el apartado 24.a) del Cuadro Resumen correspondiente.

2. Formas de pago:

a) Pago previa justificación: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen correspondiente, la persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará, según la subopción señalada en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen correspondiente, mediante pago del 100 % del importe de la subvención y/o, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pago fraccionado.

b) Pago anticipado: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago, en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen correspondiente, el pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del pago y el porcentaje del importe de la subvención que se abonará en cada uno de ellos que se señala en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen correspondiente. La forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas o entidades beneficiarias será la señalada en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen correspondiente.

En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros. Excepcionalmente podrá abonarse un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.

3. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. Cuando se establezca en el apartado 24.c) del Cuadro Resumen correspondiente, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

En el apartado 24.c) del Cuadro Resumen correspondiente se establecen, en su caso, otros requisitos previos al pago.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.

8. En el apartado 24.d) del Cuadro Resumen correspondiente se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.

Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, distintas de las previstas en el artículo anterior, requeridas a las personas o entidades interesadas, serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 25 del Cuadro Resumen correspondiente.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. En el apartado 26.f) del Cuadro Resumen correspondiente se concreta la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en apartado 26.b) del Cuadro Resumen correspondiente.

2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma que se señala en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen correspondiente, conforme a alguna de las modalidades de justificación de subvenciones que se describen a continuación:

a) Cuenta justificativa:

La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

a).1.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el apartado 26.f).1.º se establezca otro contenido, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo, excepto en aquellos casos en que en el apartado 26.f).1.º del Cuadro Resumen correspondiente se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

a).2.ª Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:

1.º Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen correspondiente, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.º Memoria económica abreviada con el contenido que se indica en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen correspondiente, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen correspondiente, se prevea el nombramiento de otro auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la misma, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen correspondiente se prevea su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen correspondiente, y hasta el límite que en él se fije.

Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, este régimen se entenderá referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas en el citado país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.

La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

a).3.ª Cuenta justificativa simplificada:

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, siempre que contenga:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se indican en el apartado 26.f).3.º del Cuadro Resumen correspondiente, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

b) Justificación por módulos:

En el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen correspondiente, se concretan los módulos y, en su caso, la forma de su actualización o se determinará que se fijarán en la convocatoria.

En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen correspondiente, o en su caso, en las convocatorias.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Las personas beneficiarias en esta modalidad de justificación están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen correspondiente.

c) Presentación de estados contables:

La presentación de estados contables, contendrá:

1.º Información contable de obligada preparación por la persona beneficiaria, debidamente auditada conforme al ordenamiento jurídico.

2.º En caso de exigirse en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, siguiendo lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Este informe complementario será necesario cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, indicándose en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen correspondiente, el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. La retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se indique en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen correspondiente, hasta el límite que en él se fije.

d) Justificación mediante certificado de la intervención de la entidad local:

Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los formatos indicados en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen correspondiente.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y modificado por el Real Decreto 87/2005 o en la norma reglamentaria que la sustituya.

4. Cuando así se señale en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen correspondiente, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

8. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en el apartado 26.d) del Cuadro Resumen correspondiente, se haya señalado su admisibilidad. A estos efectos, en dicho apartado se indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por Orden de la Consejería competente.

Artículo 28. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen correspondiente.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen correspondiente.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 28 del Cuadro Resumen correspondiente.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de la subvención

Subvenciones al desarrollo de obras audiovisuales.

1. Objeto (artículo 1).

Serán objeto de las subvenciones las actividades que a continuación se detallan:

1) Desarrollo de proyectos de largometraje cinematográfico o televisivo de ficción.

2) Desarrollo de proyectos de largometraje cinematográfico o televisivo de documental.

3) Desarrollo de proyectos de unidades de documental.

4) Desarrollo de proyectos de series de documental o series de animación.

No serán objeto de estas subvenciones, las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia (calificadas como películas X) así como las películas publicitarias, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

El conjunto de operaciones previas a la producción propiamente dicha, tales como:

El desarrollo del guión, la búsqueda de financiación, la preparación del presupuesto estimado de producción y del plan de financiación, la elaboración del plan de marketing y distribución, la búsqueda de localizaciones, el casting inicial, la investigación y búsqueda de archivos, la elección del equipo técnico y artístico y la elaboración del plan de trabajo.

Para proyectos de animación, se considerará también parte de la fase de desarrollo la investigación gráfica, y tanto para animación como documental, la realización de programas piloto.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No.

⊠ Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No.

⊠ Sí. Número ilimitado.

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:………..

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

□ La provincia:…………...................

□ Otro ámbito territorial:……………

□ Otro ámbito funcional:…………….

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

1. Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

2. Decisión número 396/05 de 23 de septiembre de 2005 de la Comisión Europea, y su posterior prórroga por la decisión número 520/2009, de 17 de marzo de 2010.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Podrán acceder a las subvenciones para el desarrollo de obras audiovisuales, las personas físicas o jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el caso de concesión de la ayuda.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Ser empresario de producción audiovisual, sean personas físicas o jurídicas, inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA del Ministerio de Cultura, en las secciones 1.ª o 9.ª, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro de la Administración de la Junta de Andalucía con una trayectoria profesional de, al menos, dos años. Si las entidades fueran de nueva creación, este cómputo se aplicará a la trayectoria profesional de los miembros directivos de las mismas.

2. Las empresas de producción deberán tener como mínimo un acuerdo o contrato con un guionista para desarrollar el proyecto.

3. En el caso que el proyecto se realice en coproducción, el beneficiario deberá tener una titularidad de al menos el 30% del mismo. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, en caso de que no conste en el mismo, declaración jurada por el beneficiario de las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual y hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las bases reguladoras:

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

1. Subvenciones al desarrollo de proyectos de largometraje cinematográfico de ficción: Hasta el 50% del coste del desarrollo y con un máximo de 85.000 euros por proyecto. Para los largometrajes cinematográficos de animación el máximo será de 100.000 euros por proyecto.

2. Subvenciones al desarrollo de proyectos de largometraje televisivo de ficción: Hasta el 50% del coste del desarrollo y con un máximo de 40.000 euros por proyecto. Para los largometrajes televisivos de animación el máximo será de 48.000 euros por proyecto.

3. Subvenciones al desarrollo de proyectos de largometraje cinematográfico o televisivo de documental: Hasta el 50% del coste del desarrollo y con un máximo de 40.000 euros por proyecto.

4. Subvenciones al desarrollo de proyectos de unidades de documental: Hasta el 50% del coste del desarrollo y con un máximo de 20.000 euros por proyecto.

5. Subvenciones al desarrollo de proyectos de series de documental o animación: Hasta el 40% del coste del desarrollo y con un máximo de 30.000 euros por proyecto para series de documental. Para las series de animación, el máximo será de 50.000 euros por proyecto.

5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ Sí.

⊠ No.

5.c).1.º Gastos subvencionables:

1. Gastos de personal por los trabajos realizados para la actividad subvencionada

2. Costes de utilización de equipos propios para el desarrollo de la actividad subvencionada, que solo podrá considerarse el gasto de amortización, debiendo tenerse en cuenta los establecido en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones

3. Costes de utilización de medios de locomoción propios para viajes y desplazamientos, necesarios para realizar la actividad subvencionada.

4. Gastos de difícil acreditación, aquellos que siendo necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, no permitan presentar facturas o recibos justificativos con los requisitos establecidos al efecto en la legislación vigente.

La documentación justificativa de los mismos deberá presentarse junto a una memoria explicativa donde se detalle el concepto, su importe y la necesidad de su realización y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La cuantía máxima que se podrá computar dependerá del coste de producción según se recoge en la siguiente relación:

Coste del desarrollo % máximo
- Menos de 50.000 € 2,00 %
- Entre 50.001 € y 150.000 € 1,75 %
- Entre 150.001 € y 300.000 € 1,50 %
- Entre 300.001 € y 600.000 € 1,25 %
- Entre 600.001 € y 1.000.000 € 1,00 %
- Superior a 1.000.001 € 0,75 %

5. La remuneración del productor ejecutivo, mediante el contrato suscrito, nóminas o facturas correspondientes. Se podrán computar como máximo el 20% del coste de realización del mismo.

6. El importe de los gastos generales acreditados por contratos, facturas y recibos. Se podrán computar como máximo el 15% del coste de realización del mismo.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

□ No.

⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos: las distintas partidas del presupuesto hasta un máximo del 10%

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No.

□ Sí. La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:……………

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Solo podrán considerarse como subvencionables los gastos realizados en los seis meses precedentes a la fecha de la publicación del acto de convocatoria anual y los realizados en los dieciséis meses posteriores a la fecha de resolución de concesión de la ayuda, en el caso de los desarrollos de proyectos de obras de animación serán los realizados en los veinticuatro meses posteriores a la fecha de resolución de concesión de la ayuda.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado……………………….

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto………………….

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí…………………………………………

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de…………………………………………..

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden no serán compatibles con las ayudas a la coproducción de obras audiovisuales otorgadas por la Consejería de Cultura, pero si serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo…………………………….., en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje:………………………

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje:…………………………………….

□ Otra/s participación/es:

Porcentaje:…………………………………….

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

⊠ Sí. Identificación: Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora /s:

No se establecen.

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde……….hasta……….

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:…………………..

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

1. Examinar las solicitudes presentadas y la documentación administrativa y técnica, exigida en la presenta Orden e informar a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales a efectos de los requerimientos de subsanación de trámites.

2. Verificar que los interesados cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

3. Verificar que los beneficiarios reúnen todos los requisitos y han presentado correctamente la documentación exigida para cada fase de pago en cada modalidad de ayuda.

4. Emitir informe técnico expreso previo a la aceptación de la ampliación de plazos por la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

5. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Poner de manifiesto al órgano competente para instruir el procedimiento de reintegro un posible incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones, a los efectos de que por el órgano instructor se compruebe posteriormente si efectivamente concurre una causa de reintegro que determine la incoación del procedimiento.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 25%.

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/oficina_virtual.

⊠ En las sedes de los siguientes órganos: En el Registro administrativo de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

…………………………………………………………………………….

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

• En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/oficina_virtual.

• En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

http://ws024.juntadeandalucia.es:443/pluton/adminelec/prestadores/prestadores.jsp.

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:……...……..

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1.ª Fase.

- La calidad, el valor artístico y la originalidad del proyecto, hasta 20 puntos.

- La viabilidad financiera del proyecto, hasta 15 puntos.

- La adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 15 puntos.

2.ª Fase.

- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el proyecto de recursos de Andalucía (la participación de profesionales con sede permanente en Andalucía en el desarrollo del mismo), hasta 20 puntos.

- La cualificación y trayectoria del equipo que va a desarrollar el proyecto, hasta 15 puntos.

- La trayectoria profesional o empresarial de los solicitantes, hasta 15 puntos.

La puntuación máxima obtenida se incrementará en un 10% para los proyectos que tengan una composición equilibrada entre hombres y mujeres. Se entiende composición equilibrada aquella situación en que ambos sexos estén representados dentro del equipo de desarrollo al menos en un 40%.

12.b) Priorización en caso de empate:

En caso de empate en las puntuaciones, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración por este orden:

- La calidad, el valor artístico y la originalidad del proyecto.

- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el proyecto de recursos de Andalucía (la participación de profesionales con sede permanente en Andalucía en el desarrollo del mismo).

- La viabilidad financiera del proyecto.

13. Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: Servicio de Gestión de Programas de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales de la Consejería de Cultura

Funciones:

□ Evaluación de solicitudes…………………………………….

⊠ Propuesta provisional de resolución……...……………...

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada...

⊠ Propuesta definitiva de resolución…...…………….…….

⊠ Otras funciones: cualquier otra función de instrucción no encomendada en otro órgano.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura.

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Valoración.

Funciones:

⊠ Evaluación de solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución

Composición:

• Presidencia: Será designada por la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, de entre los técnicos de la Consejería de Cultura o de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a propuesta, en este último caso, del Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

• Vocalía: Cuatro miembros designados por la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, dos de entre técnicos relacionados con el sector audiovisual de la Consejería de Cultura o de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a propuesta, en este último caso, del Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y dos profesionales de la industria audiovisual

• Secretaría: Funcionario/a designado por la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, quién actuará con voz pero sin voto.

14. Dirección Electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/oficina_virtual.

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II (artículo 17).

Si el solicitante es Persona Física:

- Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Si el solicitante es Persona Jurídica:

- Documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación.

- Fotocopia del código de identificación fiscal de la empresa.

- Fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.

Tanto para Personas Físicas como Jurídicas:

- Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en las secciones 1.ª o 9.ª

- Acreditar las producciones en las que ha participado el solicitante durante los cinco últimos años, mediante contrato laboral, mercantil o cualquier otro documento probatorio.

- Acreditar las producciones en las que han participado los miembros del equipo de desarrollo durante los cinco últimos años mediante contrato laboral, mercantil o cualquier otro documento probatorio.

- Preacuerdos o contratos entre el solicitante y los miembros que forman el equipo de desarrollo

- Acreditación del plan de financiación por medio de preacuerdos, cartas de compromiso o contratos en su caso.

- Preacuerdos, contratos o cartas de compromiso con instituciones, empresas y profesionales con sede permanente en Andalucía implicadas en el desarrollo de actividad.

- Declaración responsable en la que aparezca la composición definitiva del equipo de desarrollo.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

6 meses.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web.

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

□ Sí

⊠ No

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

En particular, podrán dar a lugar a la modificación de la resolución:

1. Que por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, se haya producido una alteración de las condiciones inicialmente valoradas por el órgano instructor para realizar la propuesta de resolución y la correspondiente resolución de concesión

- Titularidad del beneficiario.

- Nombre de la actividad subvencionada.

- Presupuesto aceptado.

- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí:………………………………………………

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

Hacer constar en toda la información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales en cartón único como, en cualquier caso de difusión que de las mismas se lleve a efecto, la frase con la colaboración de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía acompañado de su logotipo.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

- El beneficiario dispondrá de un plazo de 16 meses desde la publicación de la resolución de concesión para finalizar la actividad de desarrollo del proyecto objeto de la ayuda. En el caso de los desarrollos de proyectos de obras de animación este plazo se ampliará a 24 meses.

24. Formas y secuencias de pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ …………. formas de pago.

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Formas de pago Supuestos objetivos

□24.a)1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 10% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: La realización de los proyectos subvencionados suponen una gran inversión que el solicitante no puede soportar ni financiar por si mismo, por lo que se realizaran abonos según la secuencia del desarrollo del proyecto subvencionado.

Garantías:

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:……………………………………………………………….

- Cuantía de las garantías:………………………………….…..

- Órgano en cuyo favor se constituyen:……………......…..

- Procedimiento de cancelación:…………………............….

□ Con anticipo de un importe superior al 75 % y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 €.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo.….de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año………………

⊠ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia de pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO MOMENTO O FECHA DE PAGO PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
1.º 40% Tras resolución de concesión y previa entrega de la documentación del 24.c.1 Tres meses máx. después del plazo establecido para la finalización de los trabajos
2.º 60% Tras la entrega del material especificado en el aptdo. 24.c.2 del cuadro resumen 100%

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

⊠ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

1. El 40% inicial se abonara mediante libramiento cuando se hayan aportado por el beneficiario la siguiente documentación:

- Acreditar mediante certificado bancario la cuenta en la cual deberán realizarse  los ingresos correspondientes a la ayuda concedida y la acreditación de ser titular de ésta.

2. El 60% restante a la finalización de los trabajos y previa presentación, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la citada finalización, de la siguiente documentación:

- Memoria explicativa y acreditación documental de las operaciones realizadas en el desarrollo del proyecto.

- Presupuesto definitivo y Plan de financiación de la producción.

- Plan de marketing y distribución.

- Guión completo.

- Contrato con el guionista o guionistas relativo a la cesión de derechos sobre el guión.

- Acreditación del coste del desarrollo del proyecto o de la participación en el mismo en el caso de coproducción, en los términos establecidos en los artículos 4 y 27 de las bases reguladoras.

En el caso de que así se determine por la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, según se deduzca de la memoria explicativa, se deberá presentar, previo requerimiento de la citada Dirección General, la siguiente documentación:

- Contrato de opción de compra de los derechos sobre la obra literaria preexistente en la que se puede basar el guión.

- Desglose del plan de trabajo.

- Documentación sobre los lugares de rodaje previstos.

- Propuesta de equipo técnico y artístico.

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:………………

25. Medidas de garantía a favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:……………………………………………............………

- Cuantía de las garantías:……………………………………..

- Órgano en cuyo favor se constituyen:…...............…….

- Procedimiento de cancelación:……………................….

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: Tres meses, a contar desde el fin del plazo de ejecución.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

□ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:………………………………….………

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:…….......................................…………………………

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.º de estas Bases Reguladoras.

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

.........................................................................................

.........................................................................................

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:………………

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

□ Sí…………………………………………………………

26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: No se establece.

Contenido de la memoria económica abreviada: No se establece.

Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de……………………………..euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece: ………………………………..........................................................................………..

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos: ..........................................................................………………………………………..

Forma de actualización, en su caso, de los módulos: ……………….....................................................................………….

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil: □ Sí. □ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí □ No

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor ……………………...................................................…................

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de …………………….euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (Artículo 28)

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75% Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se han llevado a cabo las distintas acciones de conforman el proyecto.

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones ya se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación: ………….....................................................................………………………

27.c) Órganos competentes para:

• Iniciar el procedimiento de reintegro:

Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

• Instruir el procedimiento de reintegro:

Servicio de Gestión de Programas de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

• Resolver el procedimiento de reintegro:

El/la directora/a de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

28 Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

• Iniciar el procedimiento de reintegro:

Dirección General de Innovación e Industrias Culturales

• Instruir el procedimiento de reintegro:

Servicio de Gestión de Programas de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

• Resolver el procedimiento sancionador: El/la directora/a de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales por delegación del titular de la Consejería de Cultura.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de la subvención.

Subvenciones a la producción de cortometrajes.

1. Objeto (artículo 1).

Serán objeto de las subvenciones las actividades que a continuación se detallan:

1) Producción de cortometrajes.

2) Cortometrajes realizados.

No serán objeto de estas subvenciones, las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia (calificadas como películas X) así como las películas publicitarias, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

2 Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1. Producción de cortometrajes: El conjunto de operaciones necesarias durante la pre-producción, el rodaje, la postproducción así como las necesarias para la promoción del cortometraje objeto de la subvención.

2. Cortometrajes realizados: El conjunto de operaciones necesarias durante la pre-producción, el rodaje, la postproducción así como las necesarias para la promoción del cortometraje objeto de la subvención.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No.

⊠ Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No.

⊠ Sí. Número ilimitado.

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones: ....….

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

□ La provinia: ………………………………...………………

□ Otro ámbito territorial: …………………………………

□ Otro ámbito funcional: ……………………..........……

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

1. Ley 55/2007, de 28 de diciembre del cine.

2. Decisión 396/05 de 23 de septiembre de 2005 de la Comisión Europea, y su posterior prórroga por la decisión 520/2009 de 17 de marzo de 2010.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Podrán acceder a las subvenciones para la producción de cortometrajes, las personas físicas o jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el caso de concesión de ayuda.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Ser empresario de producción audiovisual, sean personas físicas o jurídicas, inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA del Ministerio de Cultura, en las secciones 1.ª o 9.ª, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro de la Administración de la Junta de Andalucía con una trayectoria profesional de, al menos, dos años. Si las entidades fueran de nueva creación, este cómputo se aplicará a la trayectoria profesional de los miembros directivos de las mismas.

2. En el caso de las coproducciones, el beneficiario deberá tener una titularidad de al menos el 25% de la producción audiovisual de la producción audiovisual resultante. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, en caso de que no conste en el mismo, declaración jurada por el beneficiario de las aportaciones de cada productor y su cuantificación.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual y hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a). Cuantía:

1. Subvenciones sobre proyecto para la producción de cortometraje: Hasta el 50 % del coste de la producción y con un máximo de 30.000 € por proyecto. Para cortometrajes de animación la cantidad máxima será de 45.000 € por proyecto.

2. Subvenciones a cortometraje realizado: Hasta el 75% de la inversión del productor y con un máximo de 30.000 € por cortometraje.

Las ayudas sobre proyecto y a cortometraje realizado son compatibles y la suma de ambas no podrá superar los 45.000 € por cortometraje. Si el cortometraje es de animación, el máximo de las dos ayudas será de 60.000 €.

5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ Sí.

⊠ No.

5.c).1.º Gastos subvencionables:

1. La obtención de la primera copia estándar o máster.

2. Gastos de personal por los trabajos realizados para la actividad subvencionada.

3. Costes de utilización de equipos propios para viajes y desplazamientos, necesarios para realizar la actividad subvencionada.

4. Costes de utilización de medios de locomoción propios para viajes y desplazamientos, cuando hayan sido realizados en desarrollo de la actividad subvencionada.

5. Gastos de difícil acreditación, aquellos que siendo necesarios para la producción de la obra audiovisual, no permitan presentar facturas o recibos justificativos con los requisitos establecidos al efecto en la legislación vigente.

La documentación justificativa de los mismos deberá presentarse junto a una memoria explicativa donde se detalle el concepto, su importe y la necesidad de su realización siempre que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La cuantía máxima que se podrá computar dependerá del coste de producción según se recoge en la siguiente relación:

Coste del desarrollo % máximo
- Menos de 50.000 € 2,00 %
- Entre 50.001 € y 150.000 € 1,75 %
- Entre 150.001 € y 300.000 € 1,50 %
- Entre 300.001 € y 600.000 € 1,25 %
- Entre 600.001 € y 1.000.000 € 1,00 %
- Superior a 1.000.001 € 0,75 %

6. La remuneración del productor ejecutivo mediante el contrato suscrito, nóminas o facturas correspondientes. Se podrán computar como máximo el 5% del coste de realización del mismo.

7. El importe de los gastos generales acreditados por contratos, facturas y recibos. Se podrán computar como máximo el 5% del coste de realización del mismo.

8. Los intereses pasivos y gastos de negociación de créditos para la financiación de la obra. Hasta un 10% del coste de realización de la obra audiovisual.

9. Los gastos de publicidad y promoción de la obra audiovisual a cargo del productor, mediante los contratos y facturas correspondientes. No será computable la cuantía que exceda del 30% del coste de realización de la película.

10. El importe de una banda de seguridad consistente en un internegativo o en un CRI (color reversible intermedio), para su depósito en la Filmoteca de Andalucía y de la copia obtenida para la entrega obligatoria en dicha Filmoteca, se justificará mediante las facturas correspondientes.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

□ No.

⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos: las distintas partidas del presupuesto hasta un máximo del 10%.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No.

□ Sí. La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:……………..

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Los realizados fuera del tiempo de rodaje en concepto de pre y post producción correspondientes a un período máximo de tres meses anteriores y posteriores al comienzo y final de rodaje respectivamente. En caso de cortometrajes de animación, este plazo se ampliará a seis meses.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado…………….

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:…

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí………………….....………………………………………………

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de la diferencia existente entre las ayudas públicas y el presupuesto aceptado.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden no serán compatibles con las subvenciones a la coproducción de obras audiovisuales otorgadas por la Consejería de Cultura, pero si serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo…………….., en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje:……………………………………

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje:…………………………………….

□ Otra/s participación/es:………………………….

Porcentaje: ……………........................…

8 Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

⊠ Sí. Identificación: Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora /s:

No se establecen.

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde……….hasta……….

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:…………………

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

1. Examinar las solicitudes presentadas y la documentación administrativa y técnica, exigida en la presenta Orden e informar a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales a efectos de los requerimientos de subsanación de trámites.

2. Verificar que los interesados cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

3. Verificar que los beneficiarios reúnen todos los requisitos y han presentado correctamente la documentación exigida para cada fase de pago en cada modalidad de ayuda.

4. Emitir informe técnico expreso previo a la aceptación de la ampliación de plazos por la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

5. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Poner de manifiesto a la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales un posible incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones, a los efectos de que por el órgano instructor se compruebe posteriormente si efectivamente concurre una causa de reintegro que determine la incoación del procedimiento.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 35%.

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/oficina_virtual.

⊠ En las sedes de los siguientes órganos: En el Registro administrativo de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

……………………………………………………………......................

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

• En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/oficina_virtual.

• En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

http://ws024.juntadeandalucia.es:443/pluton/adminelec/prestadores/prestadores.jsp.

11. Plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12)

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:…..…………

12 Criterios de valoración (artículo 14).

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1. Ayudas a producción de cortometrajes.

1.ª Fase.

- La calidad, el valor artístico y la originalidad del guión, hasta 20 puntos.

- La viabilidad financiera y adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 20 puntos.

- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el proyecto de recursos de Andalucía (la participación en la producción de profesionales, equipos técnicos o artísticos con sede permanente en Andalucía), hasta 20 puntos.

2.ª Fase.

- La cualificación y trayectoria del equipo técnico y artístico que va a participar en el cortometraje, hasta 15 puntos.

- La trayectoria profesional y empresarial de las productoras solicitantes, hasta 15 puntos.

- Que la promoción y distribución se realice en soporte cinematográfico de 35 mm, 10 puntos.

2. Ayudas a cortometrajes realizados.

1.ª Fase.

- La calidad, el valor artístico y la originalidad del cortometraje, hasta 30 puntos.

- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el cortometraje de recursos de Andalucía (la participación en la producción de profesionales, equipos técnicos o artísticos con sede permanente en Andalucía), hasta 30 puntos.

- La adecuación del presupuesto a la producción, hasta 10 puntos.

2.ª Fase.

- La cualificación y trayectoria del equipo técnico y artístico que haya participado en el cortometraje, hasta 10 puntos.

- La trayectoria profesional y empresarial de las productoras solicitantes, hasta 10 puntos.

- Que la promoción y distribución se realice en soporte cinematográfico de 35 mm, hasta 10 puntos.

La puntuación máxima obtenida se incrementará en un 10% para los proyectos que tengan una composición equilibrada entre hombres y mujeres. Se entiende composición equilibrada aquella situación en que ambos sexos estén representados dentro del equipo de producción (Director/a, guionista, productor/a ejecutivo/a, director/a de fotografía, compositor/a de la música, montador/a jefe, director/a artístico, jefe/a de sonido y actores/actrices principales) al menos en un 40%.

12.b) Priorización en caso de empate:

En caso de empate en las puntuaciones, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración por este orden:

Ayudas a producción de cortometraje:

- La calidad, el valor artístico y la originalidad del guión.

- La viabilidad financiera y adecuación del presupuesto al proyecto.

- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el proyecto de recursos de Andalucía (la participación en la producción de profesionales, equipos técnicos o artísticos con sede permanente en Andalucía).

Ayudas a cortometrajes realizados:

- La calidad, el valor artístico y la originalidad del cortometraje.

- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el cortometraje de recursos de Andalucía (la participación en la producción de profesionales, equipos técnicos o artísticos con sede permanente en Andalucía).

- La adecuación del presupuesto a la producción.

13 Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órganos/s instructor/es: Servicio de Gestión de Programas de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales de la Consejería de Cultura.

Funciones:

□ Evaluación de solicitudes:……………….....................….

⊠ Propuesta provisional de resolución………........……….

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada..

⊠ Propuesta definitiva de resolución……............…………

⊠ Otras funciones: cualquier otra función de instrucción no encomendada en otro órgano.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura.

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Valoración.

Funciones:

⊠ Evaluación de solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

Composición:

• Presidencia: Será designada por la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, de entre los técnicos de la Consejería de Cultura o de la Agencia andaluza de Instituciones Culturales a propuesta, en este último caso, del Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

• Vocalía: Cuatro miembros designados por la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, dos de entre técnicos relacionados con el sector audiovisual de la Consejería de Cultura o de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a propuesta, en este último caso, del Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y dos profesionales de la industria audiovisual.

• Secretaría: Funcionario/a designado por la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, quién actuará con voz pero sin voto.

14. Dirección Electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/oficina_virtual.

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II (artículo 17).

Si el solicitante es Persona Física:

- Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Si el solicitante es Persona Jurídica:

- Fotocopia del documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación.

- Fotocopia del código de identificación fiscal de la empresa.

- Fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.

Tanto para Personas Físicas como Jurídicas:

- Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en las secciones 1.ª o 9.ª

- Declaración responsable de ser empresa de producción independiente, de tener sede permanente en Andalucía y de no ser objeto de influencia dominante por parte de entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 4, apartado 1, de la presente Orden.

Ayudas a producción de cortometrajes:

- Acreditación de poseer los pertinentes derechos de la propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción de compra sobre la compra preexistente

- Acreditación del plan de financiación por medio de contratos o preacuerdos.

- Preacuerdos, contratos o cartas de compromiso con las empresas con sede permanente en Andalucía implicadas en la producción.

- Contratos firmados con el director/a, guionista y productor/a ejecutivo/a.

- Acreditar las producciones en las que ha participado el solicitante durantes los últimos cinco años mediante contratos laborales, mercantiles o cualquier otro documento probatorio.

- Acreditar las producciones en las que han participado los miembros del equipo de producción durante los últimos cinco años mediante contratos laborales, mercantiles o cualquier otro documento probatorio.

-Declaración responsable en la que aparezca la composición definitiva del equipo de producción.

- En caso de entrega del preacuerdo de coproducción, entrega del contrato de coproducción definitivo.

Ayudas a cortometrajes realizados:

- Preacuerdos, contratos o cartas de compromiso con las empresas con sede permanente en Andalucía implicadas en la producción

- Acreditar las producciones en las que han participado los miembros del equipo de producción durantes los últimos cinco años mediante contratos laborales, mercantiles o cualquier otro tipo de documento probatorio.

- Contrato con el director/a, guionista y productor/a ejecutivo/a.

- Acreditar las producciones en las que ha participado el solicitante durante los últimos cinco años mediante contrato laboral, mercantil o cualquier otro documento probatorio.

- Declaración responsable en la que aparezca la composición definitiva del equipo de producción.

- En caso de entrega del preacuerdo de coproducción, entrega del contrato de coproducción definitivo.

- Preacuerdos o contratos con las empresas con sede permanente en Andalucía implicadas en la producción.

- En caso de entrega del preacuerdo de coproducción, entrega del contrato de coproducción definitivo, es su caso.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

6 meses.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

⊠ No.

□ Sí.

18 Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19 Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web.

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

□ Sí

⊠ No

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

En particular, podrán dar a lugar a la modificación de la resolución:

1. Que por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, se haya producido una alteración de las condiciones inicialmente valoradas por el órgano instructor para realizar la propuesta de resolución y la correspondiente resolución de concesión:

- Titularidad del beneficiario.

- Nombre de la actividad subvencionada.

- Presupuesto aceptado.

- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí:

23 Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

Hacer constar en toda la información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales en cartón único como, en cualquier caso de difusión que de las mismas se lleve a efecto, la frase con la colaboración de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía acompañado de su logotipo.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

- El beneficiario dispondrá de un plazo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión para finalizar la actividad de producción del largometraje objeto de la ayuda.

- Hacer constar en toda la información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales en cartón único, como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, la frase «con la colaboración de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía» acompañado de su logotipo.

- Autorizar por escrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, como condición accesoria de la concesión de la subvención, el uso del largometraje en sus actividades de promoción, exhibición y comunicación sin ánimo de lucro y de manera directa, sin que en ningún caso se pueda considerar una contraprestación.

24. Formas y secuencias de pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

□ Una sola forma de pago.

⊠ Dos formas de pago.

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Formas de pago Supuestos objetivos
Producción de cortometraje,
primer pago 60%
Acreditación de la financiación del proyecto definitiva
Producción de cortometraje,
segundo pago 40%
Finalización de los trabajos
Cortometrajes realizados,
un pago 100%
Acreditación del coste de
producción del cortometraje

⊠24.a).1.º Pago previa justificación:

⊠ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a) 2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: La realización del cortometraje subvencionado supone una gran inversión que el solicitante no puede soportar ni financiar por si mismo, por lo que se realizaran abonos según la secuencia del desarrollo del proyecto subvencionado.

Garantías:

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:…………………………………........................……….

- Cuantía de las garantías:…………………….…………....…

- Órgano en cuyo favor se constituyen:………..............…

- Procedimiento de cancelación:………………...........……..

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75 % y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo….de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año…..…..

⊠ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

Ayudas a producción de cortometraje.

NÚM.
PAGO
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO MOMENTO O FECHA DE PAGO PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
1.º 60% Tras resolución de concesión y previa entrega de la documentación del 24.c) del cuadro resumen Tres meses máximos después del plazo establecido para la finalización de los trabajos
2.º 40% Tras la entrega del material especificado en el apartado. 24.c) del cuadro resumen 100,00

Ayudas a cortometrajes realizados

NÚM.
PAGO
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO MOMENTO O FECHA
DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
1.º 100,00 Tras resolución de concesión y previa entrega de la documentación del apartado 24.c) del cuadro resumen 100,00

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

⊠ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

1. Pagos a las ayudas a la producción de cortometrajes:

1) El 60% inicial, se abonará mediante libramiento cuando se hayan aportado por el beneficiario la siguiente documentación:

- Acreditar mediante certificado bancario la cuenta en la cual deberán realizarse los ingresos correspondientes a la ayuda concedida y la acreditación de ser titular de ésta.

- Certificado de inicio y/o fin de rodaje, en su caso.

- Declaración expresa responsable de haber invertido en la producción los fondos propios consignados en el plan de financiación, en su caso.

2) El 40% restante a la finalización de los trabajos y previa presentación, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la citada finalización, de la siguiente documentación:

- Acreditación del coste de producción del cortometraje o de la participación en el mismo en el caso de coproducción mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

- Justificante de la Filmoteca de Andalucía de haber recibido una copia del cortometraje en su formato original en perfectas condiciones

- Dos copias en DVD del cortometraje.

- Documento autorizando a la Consejería de Cultura a utilizar el cortometraje de creación en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición sin ánimo de lucro y de manera directa, sin que en ningún caso se pueda considerar una contraprestación.

2. Ayudas a cortometrajes realizados.

La ayuda se abonará mediante libramiento en un único pago cuando se hayan aportado por el beneficiario la siguiente documentación:

- Acreditar mediante certificado bancario la cuenta en la cual deberán realizarse los ingresos correspondientes a la ayuda concedida y la acreditación de ser titular de ésta.

- Acreditación del coste de producción del cortometraje o de la participación en el mismo en el caso de coproducción mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:………………

25. Medidas de garantía a favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:…..................……………………………….…….

- Cuantía de las garantías:………...................….…..

- Órgano en cuyo favor se constituyen:…….……….

- Procedimiento de cancelación:…………..........……

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: Tres meses, a contar desde el fin del plazo de ejecución.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

□ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:………………………………….

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:……..…..

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.º de estas Bases Reguladoras.

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:………………………

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

□ Sí………………………………………………………………………

⊠ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: El 100%.

Contenido de la memoria económica abreviada: Las relacionadas con el proyecto subvencionado.

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

⊠ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

⊠ Sí. Hasta el límite de 9.000 euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí. □ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

□Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:.....

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable.

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de………………..euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: El 100 %. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando……………………………………………………………………

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones ya se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

• Iniciar el procedimiento de reintegro:

Dirección General de Innovación e Industrias Culturales

• Instruir el procedimiento de reintegro:

Servicio de Gestión de Programas de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

• Resolver el procedimiento de reintegro:

El/la directora/a de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales

28. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

• Iniciar el procedimiento de reintegro:

Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, por delegación del titular de la Consejería de Cultura.

• Instruir el procedimiento de reintegro:

Servicio de Gestión de Programas de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

• Resolver el procedimiento sancionador:

El/la directora/a de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales por delegación del titular de la Consejería de Cultura.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0 Identificación de la línea de la subvención.

Subvenciones a la producción de unidades de documental.

1. Objeto (artículo 1).

Serán objeto de las subvenciones las actividades que a continuación se detallan:

1) La producción de unidad de documental.

No serán objeto de estas subvenciones, las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia (calificadas como películas X) así como las películas publicitarias, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

El conjunto de operaciones necesarias durante la pre-producción, el rodaje, la postproducción así como la promoción de la unidad documental objeto de la subvención.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No.

⊠ Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No.

⊠ Sí. Número ilimitado.

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:……

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

□ La provinia:………………...........................…

□ Otro ámbito territorial:…………………………

□ Otro ámbito funcional:…………………………

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

1. Ley 55/2007, de 28 de diciembre del cine.

2. Decisión número 396/05 de 23 de septiembre de 2005 de la Comisión Europea, y su posterior prórroga por la decisión número 520/2009 de 17 de marzo de 2010.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento (Artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Podrán acceder a las ayudas para la producción de unidades de documental, las personas jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el caso de concesión de ayuda.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Ser empresa de producción independiente con personalidad jurídica inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA del Ministerio de Cultura, en las secciones 1.ª o 9.ª, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro de la Administración de la Junta de Andalucía con una trayectoria profesional de, al menos, dos años. Si estas entidades fueran de nueva creación, este cómputo se aplicará a la trayectoria profesional de los miembros directivos de las mismas.

2. Los proyectos de unidad de documental que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes estén en proceso de realización, podrán ser objeto de ayuda si:

- Que el período transcurrido entre la fecha de comienzo del rodaje principal del documental y la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual sea inferior a seis meses.

- Que el documental no se haya estrenado ni emitido por un emisor de televisión a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria.

3. En el caso de las coproducciones, el beneficiario deberá tener una titularidad de al menos el 20% de la producción audiovisual resultante. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia del contrato de coproducción y, en caso de que no conste en el mismo, declaración jurada por el beneficiario de las aportaciones de cada productor y su cuantificación.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual y hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. de las Bases Reguladoras:

5 Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 25% del coste de producción.

⊠ Cuantía máxima de la subvención: 75.000 €.

□ Cuantía mínima de la subvención:……………………..

□ Importe cierto:……………………………………..…………

□ Otra forma de concretar la cuantía:………..………….

5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ Sí.

⊠ No.

5.c).1.º Gastos subvencionables:

1. La obtención de la primera copia estándar o máster.

2. Gastos de personal por los trabajos realizados para la actividad subvencionada.

3. Costes de utilización de equipos propios para el desarrollo de la actividad subvencionada, que solo podrá considerarse el gasto de amortización, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones.

4. Costes de utilización de medios de locomoción propios para viajes y desplazamientos, cuando hayan sido realizados en desarrollo de la actividad subvencionada.

5. Gastos de difícil acreditación, aquellos que siendo necesarios para la producción de la obra audiovisual, no permitan presentar facturas o recibos justificativos con los requisitos establecidos al efecto en la legislación vigente.

La documentación justificativa de los mismos deberá presentarse junto a una memoria explicativa donde se detalle el concepto, su importe y la necesidad de su realización siempre que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La cuantía máxima que se podrá computar dependerá del coste de producción según se recoge en la siguiente relación:

Coste del desarrollo % máximo
- Menos de 50.000 € 2,00 %
- Entre 50.001 € y 150.000 € 1,75 %
- Entre 150.001 € y 300.000 € 1,50 %
- Entre 300.001 € y 600.000 € 1,25 %
- Entre 600.001 € y 1.000.000 € 1,00 %
- Superior a 1.000.001 € 0,75 %

6. La remuneración del productor ejecutivo mediante el contrato suscrito, nóminas o facturas correspondientes. Se podrán computar como máximo el 5% del coste de realización del mismo.

7. El importe de los gastos generales acreditados por contratos, facturas y recibos. Se podrán computar como máximo el 5% del coste de realización del mismo.

8. Los intereses pasivos y gastos de negociación de créditos para la financiación de la obra. Hasta un 10% del coste de realización de la obra audiovisual.

9. Los gastos de publicidad y promoción de la obra audiovisual a cargo del productor, mediante los contratos y facturas correspondientes. No será computable la cuantía que exceda del 30% del coste de realización de la película.

10. El importe de una banda de seguridad consistente en un internegativo o en un CRI (color reversible intermedio), para su depósito en la Filmoteca de Andalucía y de la copia obtenida para la entrega obligatoria en dicha Filmoteca, se justificará mediante las facturas correspondientes.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

□ No.

⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos las distintas partidas del presupuesto hasta un 10%.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No.

□ Sí. La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:……………..

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Los realizados fuera del tiempo de rodaje en concepto de pre y post producción correspondientes a un período máximo de seis meses anteriores y posteriores al comienzo y final de rodaje respectivamente.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado…………..

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto: ………..…………………………………………………………

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí……………………………………………………

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7 Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de la diferencia existente entre las ayudas públicas y el presupuesto aceptado.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden no serán compatibles con las ayudas a la coproducción de obras audiovisuales otorgadas por la Consejería de Cultura, pero si serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo…………………………….., en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:…………………………….

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje:…………………………………...

□ Otra/s participación/es: ………………………………….

Porcentaje:……………………………………

8 Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

⊠ Sí. Identificación: Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora /s:

No se establecen.

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde……….hasta……….

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes: ………………….................

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

1. Examinar las solicitudes presentadas y la documentación administrativa y técnica, exigida en la presenta Orden e informar a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales a efectos de los requerimientos de subsanación de trámites.

2. Verificar que los interesados cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

3. Verificar que los beneficiarios reúnen todos los requisitos y han presentado correctamente la documentación exigida para cada fase de pago en cada modalidad de ayuda.

4. Emitir informe técnico expreso previo a la aceptación de la ampliación de plazos por la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

5. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Poner de manifiesto a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales un posible incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones, a los efectos de que por el órgano instructor se compruebe posteriormente si efectivamente concurre una causa de reintegro que determine la incoación del procedimiento.

9 Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 35%.

□ No.

10 Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/oficina_virtual.

⊠ En las sedes de los siguientes órganos: En el Registro administrativo de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: ……........….

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

• En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/oficina_virtual.

• En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

http://ws024.juntadeandalucia.es:443/pluton/adminelec/prestadores/prestadores.jsp.

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es: ….........…..

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1.ª Fase.

- La calidad, el valor artístico y la originalidad del proyecto, hasta 20 puntos.

- La viabilidad financiera y adecuación del presupuesto del proyecto, hasta 20 puntos.

- La cualificación y trayectoria del equipo técnico y artístico que va a participar en el documental, hasta 15 puntos.

2.ª Fase.

- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el proyecto de recursos de Andalucía (la participación en la producción de profesionales, equipos técnicos o artísticos con sede permanente en Andalucía), hasta 20 puntos.

- La trayectoria profesional y empresarial de las productoras solicitantes, hasta 15 puntos.

- Los compromisos de distribución y/o comercialización del documental, hasta 10 puntos.

La puntuación máxima obtenida se incrementará en un 10% para los proyectos que tengan una composición equilibrada entre hombres y mujeres. Se entiende composición equilibrada aquella situación en que ambos sexos estén representados dentro del equipo de producción (Director/a, guionista, productor/a ejecutivo/a, director/a de fotografía, compositor/a de la música, montador/a jefe, director/a artístico/a, jefe/a de sonido y actores/actrices principales) al menos en un 40%.

12.b) Priorización en caso de empate:

En caso de empate en las puntuaciones, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración por este orden:

- La calidad, el valor artístico y la originalidad del proyecto.

- La viabilidad financiera y adecuación del presupuesto del proyecto.

- La cualificación y trayectoria del equipo técnico y artístico que va a participar en el documental.

13 Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: Servicio de Gestión de Programas de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales de la Consejería de Cultura

Funciones:

□ Evaluación de solicitudes…….................................……

⊠ Propuesta provisional de resolución……...………………

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada...

⊠ Propuesta definitiva de resolución…………..................

⊠ Otras funciones: cualquier otra función de instrucción no encomendada en otro órgano.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura.

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Valoración.

Funciones:

⊠ Evaluación de solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

Composición:

• Presidencia: Será designada por la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, de entre los técnicos de la Consejería de Cultura o de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a propuesta, en este último caso, del Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

• Vocalía: Cuatro miembros designados por la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, dos de entre técnicos relacionados con el sector audiovisual de la Consejería de Cultura o de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a propuesta, en este último caso, del Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y dos profesionales de la industria audiovisual

• Secretaría: Funcionario/a designado por la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, quién actuará con voz pero sin voto.

14. Dirección Electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/oficina_virtual.

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II (artículo 17).

- Fotocopia del documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación.

- Fotocopia de los Estatutos y Escrituras de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.

- Fotocopia del certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en las secciones 1.ª o 9.ª

- Acreditación de poseer los pertinentes derechos de la propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción de compra sobre la obra preexistente.

- Acreditación del plan de financiación por medio de contratos o preacuerdos.-

- Contratos firmados con el guionista, director/a y productor/a ejecutivo/a.

- Acreditar las producciones en las que han participado los miembros del equipo de producción durante los últimos cinco años mediante contrato laboral, mercantil o cualquier otro documento probatorio.

- Preacuerdos, contratos y cartas de compromiso con las empresas con sede permanente en Andalucía implicadas en la producción.

- Acreditar las producciones en las que ha participado la empresa solicitante durante los últimos cinco años, mediante contrato laboral, mercantil o cualquier otro documento probatorio.

- Preacuerdos, contratos o cartas de compromiso de distribución y/o comercialización del documental.

- Declaración responsable en la que aparezca la composición definitiva del equipo de producción.

- En caso de entrega del preacuerdo de coproducción, entrega del contrato de coproducción definitivo, en su caso.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

6 meses.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

⊠ No.

□ Sí.

18 Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web.

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (Artículo 21)

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

En particular, podrán dar a lugar a la modificación de la resolución:

1. Que por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, se haya producido una alteración de las condiciones inicialmente valoradas por el órgano instructor para realizar la propuesta de resolución y la correspondiente resolución de concesión:

- Titularidad del beneficiario.

- Nombre de la actividad subvencionada.

- Presupuesto aceptado.

- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

Hacer constar en toda la información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales en cartón único como, en cualquier caso de difusión que de las mismas se lleve a efecto, la frase con la colaboración de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía acompañado de su logotipo.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

- El beneficiario dispondrá de un plazo de 12 meses desde la resolución de concesión para finalizar la actividad de producción del documental objeto de la ayuda.

- Hacer constar en toda la información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales en cartón único, como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, la frase «con la colaboración de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía» acompañado de su logotipo.

- Autorizar por escrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, como condición accesoria de la concesión de la subvención, el uso del documental en sus actividades de promoción, exhibición y comunicación sin ánimo de lucro y de manera directa, sin que se pueda considerar una contraprestación.

24. Formas y secuencias de pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ ……….formas de pago.

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Formas de pago Supuestos objetivos

□ 24. a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: La realización del cortometraje subvencionado supone una gran inversión que el solicitante no puede soportar ni financiar por si mismo, por lo que se realizaran abonos según la secuencia del desarrollo del proyecto subvencionado.

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma: ……………………………………………………………….…

- Cuantía de las garantías: …………………….....................….

- Órgano en cuyo favor se constituyen: ……………...............

- Procedimiento de cancelación: …………………………….......

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención de acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo ….. de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año……………

⊠ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia de pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO MOMENTO O FECHA DE PAGO PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
1.º 60% Tras resolución de concesión y previa entrega de la documentación del 24.c) del cuadro resumen Tres meses máximos después del plazo establecido para la finalización de los trabajos
2.º 40% Tras la entrega del material especificado en el apartado. 24.c) del cuadro resumen 100,00

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

⊠ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

1. El 60% inicial, se abonará mediante libramiento cuando se hayan aportado por el beneficiario la siguiente documentación:

- Acreditar mediante certificado bancario la cuenta en la cual deberán realizarse los ingresos correspondientes a la ayuda concedida y la acreditación de ser titula de ésta.

- Certificado de inicio y/o fin de rodaje, en su caso.

- Declaración expresa responsable de haber invertido en la producción los fondos propios consignados en el plan de financiación, en su caso.

2. El 40% restante a la finalización de los trabajos y previa presentación, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la citada finalización, de la siguiente documentación:

- Acreditación del coste de producción del documental o de la participación en el mismo en el caso de coproducción. Esta acreditación se realizará mediante presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

- Justificante de la Filmoteca de Andalucía de haber recibido una copia del documental en su formato original en perfectas condiciones.

- Dos copias en DVD del documental.

- Documento autorizando a la Consejería de Cultura a utilizar el documental de creación en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición sin ánimo de lucro y de manera directa, sin en ningún caso se pueda considerar una contraprestación.

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:………

25. Medidas de garantía a favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:……………………………………………………….………….

- Cuantía de las garantías:………………………………..………..

- Órgano en cuyo favor se constituyen:….…………….……….

- Procedimiento de cancelación:………………………….………

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: Tres meses, a contar desde el fin del plazo de ejecución.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

□ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios ...............………………………….

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:.............

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.º de estas Bases Reguladoras.

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

…………………………………………………………………………………………….……………………………………………………………

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:…….

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

□ Sí………………………………………………………

⊠ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: El 100%.

Contenido de la memoria económica abreviada: Las relacionadas con el proyecto subvencionado.

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

⊠ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

⊠ Sí. Hasta el límite de 9.000 euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí

□ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:.....

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de………………………euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: El 100%.Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando…………..………....................................…………………

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones ya se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

• Iniciar el procedimiento de reintegro:

Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

• Instruir el procedimiento de reintegro:

Servicio de Gestión de Programas de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

• Resolver el procedimiento de reintegro:

El/la directora/a de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

• Iniciar el procedimiento de reintegro:

Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

• Instruir el procedimiento de reintegro:

Servicio de Gestión de Programas de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

• Resolver el procedimiento sancionador:

El/la directora/a de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales por delegación del titular de la Consejería de Cultura por delegación del titular de la Consejería de Cultura.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de la subvención

Subvenciones a la producción de largometrajes.

1. Objeto (artículo 1).

Serán objeto de las subvenciones las actividades que a continuación se detallan:

1. Producción de largometrajes cinematográficos o televisivos de ficción

2. Producción de largometrajes cinematográficos o televisivos de documental.

No serán objeto de estas subvenciones, las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia (calificadas como películas X) así como las películas publicitarias, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

2 Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1. Producción de largometrajes cinematográficos o televisivos de ficción: El conjunto de operaciones necesarias durante la pre-producción, el rodaje, la postproducción, así como la promoción y la distribución del largometraje objeto de la subvención.

2. Producción de largometrajes cinematográficos o televisivos de documental: El conjunto de operaciones necesarias durante la pre-producción, el rodaje, la postproducción, así como la promoción y la distribución del largometraje objeto de la subvención.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No.

⊠ Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No.

⊠ Sí. Número ilimitado.

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:………

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

□ La provincia:………………………….........………………………

□ Otro ámbito territorial:…………………….........………………

□ Otro ámbito funcional:………………………..............……….

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

1. Ley 55/2007, de 28 de diciembre del cine.

2. Decisión 396/05 de 23 de septiembre de 2005 de la Comisión Europea, y su posterior prórroga por la decisión 520/2009 de 17 de marzo de 2010.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Podrán acceder a las subvenciones para la producción de largometrajes, las personas jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el caso de concesión de ayuda.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Ser empresa de producción independiente con personalidad jurídica inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA del Ministerio de Cultura, en las secciones 1ª o 9ª, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro de la Administración de la Junta de Andalucía con una trayectoria profesional de, al menos dos años. Si estas entidades fueran de nueva creación, este cómputo se aplicará a la trayectoria profesional de los miembros directivos de las mismas.

2. En el caso de las coproducciones, el beneficiario deberá tener al menos una titularidad de al menos el 20% de la producción audiovisual resultante. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, en caso de que no conste en el mismo, declaración jurada por el beneficiario de las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación.

3. Los proyectos de largometraje que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes estén en proceso de realización, podrán ser objeto de ayudas a la producción de largometraje si cumplen las dos condiciones siguientes:

- Que el período transcurrido entre la fecha de comienzo de rodaje principal del largometraje y la fecha de publicación en el BOJA del acto de convocatoria anual sea inferior a seis meses.

- Que el largometraje no se haya estrenado en salas de cine ni se haya exhibido en ningún festival con anterioridad a la fecha de publicación en el BOJA del acto de convocatoria anual.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual y hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. de las Bases Reguladoras:

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

1. Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción: Hasta un 25% del coste de la producción y con un máximo de 300.000 euros por proyecto. Para largometrajes cinematográficos de animación el máximo será de 360.000 euros por proyecto.

2. Subvenciones a la producción de largometrajes televisivos de ficción: Hasta un 25 % del coste de la producción y con un máximo de 150.000 euros por proyecto. Para largometrajes televisivos de animación el máximo será de 180.000 euros por proyecto.

3. Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos o televisivos de documental: Hasta un 25 % del coste de la producción y con un máximo de 150.000 euros por proyecto.

5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ Sí.

⊠ No.

5.c).1.º Gastos subvencionables:

1. La obtención de la primera copia estándar o máster.

2. Gastos de personal

3. Costes de utilización de equipos propios para el desarrollo de la actividad subvencionada, que solo podrá considerarse el gasto de amortización, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones.

4. Costes de utilización de medios de locomoción propios para viajes y desplazamientos, cuando hayan sido realizados en desarrollo de la actividad subvencionada.

5. Gastos de difícil acreditación, aquellos que siendo necesarios para la producción de la obra audiovisual, no permitan presentar facturas o recibos justificativos con los requisitos establecidos al efecto en la legislación vigente.

La documentación justificativa de los mismos deberá presentarse junto a una memoria explicativa donde se detalle el concepto, su importe y la necesidad de su realización siempre que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La cuantía máxima que se podrá computar dependerá del coste de producción según se recoge en la siguiente relación:

Coste del desarrollo % máximo
- Menos de 50.000 € 2,00 %
- Entre 50.001 € y 150.000 € 1,75 %
- Entre 150.001 € y 300.000 € 1,50 %
- Entre 300.001 € y 600.000 € 1,25 %
- Entre 600.001 € y 1.000.000 € 1,00 %
- Superior a 1.000.001 € 0,75 %

6. La remuneración del productor ejecutivo mediante el contrato suscrito, nóminas o facturas correspondientes. Se podrán computar como máximo el 5% del coste de realización del mismo.

7. El importe de los gastos generales acreditados por contratos, facturas y recibos. Se podrán computar como máximo el 5% del coste de realización del mismo.

8. Los intereses pasivos y gastos de negociación de créditos para la financiación de la obra. Hasta un 10% del coste de realización de la obra audiovisual.

9. En su caso, los gastos del informe especial de auditoria.

10. Los gastos de publicidad y promoción de la obra audiovisual a cargo del productor, mediante los contratos y facturas correspondientes. No será computable la cuantía que exceda del 30% del coste de realización de la película.

11. El importe de una banda de seguridad consistente en un internegativo o en un CRI (color reversible intermedio), para su depósito en la Filmoteca de Andalucía y de la copia obtenida para la entrega obligatoria en dicha Filmoteca, se justificará mediante las facturas correspondientes.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

□ No.

⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos: las distintas partidas del presupuesto hasta un máximo del 10%.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No.

□ Sí. La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:……………..

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Los realizados fuera del tiempo de rodaje en concepto de pre y post producción correspondientes a un período máximo de seis meses anteriores y posteriores al comienzo y final de rodaje respectivamente. En caso de largometrajes de animación, este plazo se ampliará a doce meses.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado……………..

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:………

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí……….....………………………………………………………….

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de la diferencia existente entre las ayudas públicas y el presupuesto aceptado.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden no serán compatibles con las ayudas a la coproducción de obras audiovisuales otorgadas por la Consejería de Cultura, pero si serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí. ⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo ……………., en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje ……………………….....

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: ………………………….

□ Otra/s participación/es: …………………………..

Porcentaje:…………………………..

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

⊠ Sí. Identificación: Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora /s:

No se establecen.

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde……….hasta……….

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:……………………………

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

1. Examinar las solicitudes presentadas y la documentación administrativa y técnica, exigida en la presenta Orden e informar a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales a efectos de los requerimientos de subsanación de trámites.

2. Verificar que los interesados cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

3. Verificar que los beneficiarios reúnen todos los requisitos y han presentado correctamente la documentación exigida para cada fase de pago en cada modalidad de ayuda.

4. Emitir informe técnico expreso previo a la aceptación de la ampliación de plazos por la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

5. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Poner de manifiesto a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales un posible incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones, a los efectos de que por el órgano instructor se compruebe posteriormente si efectivamente concurre una causa de reintegro que determine la incoación del procedimiento.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 35%.

□ No.

10 Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/oficina_virtual.

⊠ En las sedes de los siguientes órganos: En el Registro administrativo de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

……………………………………………………....…………………….

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

• En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/oficina_virtual.

• En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

http://ws024.juntadeandalucia.es:443/pluton/adminelec/prestadores/prestadores.jsp.

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:………….….

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1.ª Fase.

- La calidad artística, la originalidad y creatividad del guión, hasta 20 puntos.

- La viabilidad financiera y adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 20 puntos.

- La cualificación y trayectoria del equipo técnico y artístico que va a participar en el largometraje, hasta 15 puntos.

2.ª Fase.

- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el proyecto de recursos de Andalucía (la participación en la producción de profesionales, equipos técnicos o artísticos con sede permanente en Andalucía), hasta 20 puntos.

- La trayectoria profesional y empresarial de las productoras solicitantes, hasta 15 puntos.

- Los compromisos de distribución y/o comercialización del largometraje, hasta 10 puntos.

La puntuación máxima obtenida se incrementará en un 10% para los proyectos que tengan una composición equilibrada entre hombres y mujeres. Se entiende composición equilibrada aquella situación en que ambos sexos estén representados dentro del equipo de producción (Director/a, guionista, productor/a ejecutivo/a, director/a de fotografía, compositor/a de la música, montador/a jefe, director/a artístico/a, jefe/a de sonido y actores/actrices principales) al menos en un 40%.

12.b) Priorización en caso de empate:

En caso de empate en las puntuaciones, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración por este orden:

- La calidad artística, la originalidad y creatividad del guión.

- La viabilidad financiera y adecuación del presupuesto al proyecto.

- La cualificación y trayectoria del equipo técnico y artístico que va a participar en el largometraje.

13. Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: Servicio de Gestión de Programas de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales de la Consejería de Cultura

Funciones:

□ Evaluación de solicitudes……………………………………

⊠ Propuesta provisional de resolución……………...……..

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada..

⊠ Propuesta definitiva de resolución…………………….

⊠ Otras funciones: cualquier otra función de instrucción no encomendada en otro órgano.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura.

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Valoración.

Funciones:

⊠ Evaluación de solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución

Composición:

• Presidencia: Será designada por la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, de entre los técnicos de la Consejería de Cultura o de la Agencia andaluza de Instituciones Culturales a propuesta, en este último caso, del Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

• Vocalía: Cuatro miembros designados por la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, dos de entre técnicos relacionados con el sector audiovisual de la Consejería de Cultura o de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a propuesta, en este último caso, del Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y dos profesionales de la industria audiovisual

• Secretaría: Funcionario/a designado por la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, quién actuará con voz pero sin voto.

14. Dirección Electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/oficina_virtual.

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II (artículo 17).

- Fotocopia del documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación.

- Fotocopia de los Estatutos y Escrituras de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.

- Fotocopia del certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en las secciones 1.ª o 9.ª.

- Acreditación de poseer los pertinentes derechos de la propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción de compra sobre la obra preexistente.

- Acreditación del 50% del plan financiero por medio de contratos, preacuerdos o cartas de compromiso.

- Contratos firmados con el guionista, productor ejecutivo y director.

- Acreditar las producciones en las que han participado los miembros del equipo de producción durante los últimos cinco años mediante contrato laboral, mercantil o cualquier otro documento probatorio.

- Preacuerdos, contratos o cartas de compromiso con las empresas con sede permanente en Andalucía implicadas en la producción.

- Acreditar las producciones de la empresa solicitante durante los últimos cinco años, mediante contrato laboral, mercantil o cualquier otro documento probatorio.

- Preacuerdos, contratos, cartas de compromiso de distribución y/o comercialización del largometraje.

- Declaración responsable en la que aparezca la composición definitiva del equipo de producción.

- En el caso de entrega del preacuerdo de coproducción, entrega del contrato de coproducción definitivo, en su caso.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

6 meses.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web.

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

En particular, podrán dar a lugar a la modificación de la resolución:

1. Que por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, se haya producido una alteración de las condiciones inicialmente valoradas por el órgano instructor para realizar la propuesta de resolución y la correspondiente resolución de concesión:

- Titularidad del beneficiario.

- Nombre de la actividad subvencionada.

- Presupuesto aceptado.

- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen

⊠ Se establecen las siguientes:

Hacer constar en toda la información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales en cartón único como, en cualquier caso de difusión que de las mismas se lleve a efecto, la frase con la colaboración de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía acompañado de su logotipo.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen

⊠ Se establecen las siguientes:

- El beneficiario dispondrá de un plazo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión para finalizar la actividad de producción del largometraje objeto de la ayuda.

- Hacer constar en toda la información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales en cartón único, como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, la frase «con la colaboración de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía» acompañado de su logotipo.

- Autorizar por escrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para el uso del largometraje en sus actividades de promoción, exhibición y comunicación sin ánimo de lucro y de manera directa, sin que en ningún caso se pueda considerar una contraprestación.

24. Formas y secuencias de pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ .………. formas de pago.

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Formas de pago Supuestos objetivos

□24.a).1.º Pagro previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Sí, la secuencia del desarrollo del proyecto subvencionada.

Garantías:

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:………………………………....………………….………….

- Cuantía de las garantías:……………………..……….………..

- Órgano en cuyo favor se constituyen:…….……….………..

- Procedimiento de cancelación:………………….......……….

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 €.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo………….de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año……………….

⊠ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia de pago:

NÚM.
PAGO
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO MOMENTO O FECHA DE PAGO PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
1.º 20% Tras resolución de concesión y previa entrega de la documentación del 24.c) del cuadro resumen Tres meses después del plazo establecido para la finalización de los trabajos
2.º 50% Tras la entrega del material especificado en el apartado. 24.c) del cuadro resumen
3.º 30% Tras la entrega del material especificado en el apartado. 24.c) del cuadro resumen 100,00

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

⊠ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

- Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

1. El 20 % inicial, se abonará mediante libramiento cuando se hayan aportado por el beneficiario en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de concesión en BOJA:

- Acreditación mediante certificado bancario la cuenta en la cual deberán realizarse los ingresos correspondientes a la ayuda concedida y la acreditación de ser titula de ésta.

- Certificado de inicio y/o fin de rodaje, en su caso.

- Declaración expresa responsable de haber invertido en la producción los fondos propios consignados en el plan de financiación, en su caso.

2. El 50%, previa presentación en la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación del inicio de rodaje, de la acreditación del 100% del plan de financiación.

3. El 30 % restante a la finalización de los trabajos y previa presentación, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la citada finalización, de la siguiente documentación:

- Acreditación del coste de producción del largometraje o de la participación en el mismo en el caso de coproducción, exclusivamente mediante un informe especial de auditoria de revisión de los gastos del largometraje, realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a principios contable generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

- Justificante de la Filmoteca de Andalucía de haber recibido una copia del largometraje en su formato original en perfectas condiciones.

- Dos copias en DVD del largometraje.

- Documento autorizando a la Consejería de Cultura a utilizar el largometraje en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición sin ánimo de lucro y de manera directa, sin que se pueda considerar una contraprestación.

En el caso de aquellos largometrajes que a la fecha de la aceptación de la ayuda, hayan finalizado el rodaje y entregado a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales los certificados de inicio y fin de rodaje correspondientes, se les podrá abonar el 70% de la ayuda previa presentación de los documentos recogidos en los apartados a) y b) de este artículo.

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:……………….

25. Medidas de garantía a favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:………………………………………….……………………….

- Cuantía de las garantías:…………………………………………..

- Órgano en cuyo favor se constituyen:………………………….

- Procedimiento de cancelación:……………………………....…

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: Tres meses, a contar desde el fin del plazo de ejecución.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

□ Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

□ Sí.

□ No.

□ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:…..

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:…………

26.f) Modalidad de justificación:

□ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.º de estas Bases Reguladoras.

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:………………....

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:………...........................................………………

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

□ Sí………………………………………..

⊠26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: El 100%.

Contenido de la memoria económica abreviada: Las relacionadas con el proyecto subvencionado, y según lo dispuesto en los artículos 72.2 y 74.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

⊠ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano con cedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

⊠ Sí. Hasta el límite de 9.000 euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de transcendencia contable o mercantil:

□ Sí

□ No.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: El 100%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando……………………………………………………………………

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones ya se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

• Iniciar el procedimiento de reintegro:

Dirección General de Innovación e Industrias Culturales

• Instruir el procedimiento de reintegro:

Servicio de Gestión de Programas de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

• Resolver el procedimiento de reintegro:

El/la directora/a de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

• Iniciar el procedimiento de reintegro:

Dirección General de Innovación e Industrias Culturales

• Instruir el procedimiento de reintegro:

Servicio de Gestión de Programas de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

• Resolver el procedimiento sancionador:

El/la directora/a de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales por delegación del titular de la Consejería de Cultura.

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