Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 29/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

resolución de 14 de julio de 2011, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de taxis de Puerto Real (Cádiz). (PP. 2630/2011).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Cádiz, en virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Concepto Tarifas autorizadas IVA incluido
Tarifa 1
Carrera mínima. 3,18 euros
Bajada de bandera. 1,18 euros
Por cada km recorrido. 0,62 euros
Hora de espera. 15,92 euros
Tarifa 2
Carrera mínima. 3,79 euros
Bajada de bandera. 1,47 euros
Por cada km recorrido. 0,76 euros
Hora de espera. 19,89 euros

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

a) Servicios realizados en días festivos, sábados y domingos, las 24,00 horas.

b) Servicios realizados en días laborables, en horario nocturno, de 22,00 a 6,00 horas.

Tarifa 3

La tarifa 3 se incrementa en un 25% sobre la tarifa 2 en los siguientes casos:

1. Carnavales y Feria, los días y franja horaria que a continuación se especifican:

- El viernes desde las 21,00 hasta las 24,00 horas.

- El sábado desde las 00,00 hasta las 06,00 horas, y desde las 21,00 hasta las 24,00 horas.

- El domingo desde las 00,00 hasta las 24,00 horas.

- El lunes desde las 00,00 hasta las 3,00 horas.

2. Semana Santa, desde el Jueves Santo a las 15,00 horas, hasta el Sábado Santo a las 6,00 horas.

3. Navidad, el 25 de diciembre y el 1 de enero, desde las 00,00 hasta las 6,00 horas.

Suplementos:
- Por cada maleta o bulto de más de 60 cm. 0,50 euros
- Servicios en recintos industriales. 0,79 euros
- Servicios a carriles no urbanizados. 0,79 euros
- Extrarradio. 0,79 euros

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 2011.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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