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En uso de las atribuciones conferidas en el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se inició mediante Acuerdo de la Agencia Andaluza del Agua, de fecha 23 de noviembre de 2010, el procedimiento administrativo núm. 41004/1956/2010/08, de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del río Guadaíra desde la Casa de Pelay Correa hasta la Estación Depuradora de la Ranilla, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, provincia de Sevilla. Realizada la propuesta de deslinde del Dominio Público Hidráulico en los terrenos de los tramos especificados, se hace saber:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, la propuesta de deslinde está de manifiesto en el Servicio de Planificación Hidrológica de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General de Agua de la Consejería de Medio Ambiente, sito en Sevilla, Plaza de España, Sector II, durante el plazo de un mes, que empezará a contar en el día siguiente a la fecha en que aparezca inserto el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante todos los días excepto sábados, domingos y festivos, en horario de 10,30 a 13,00 h. Durante el plazo señalado podrán presentarse las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar contra el citado proyecto de deslinde y en su caso proponer pruebas.
Sevilla, 16 de agosto de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
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