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Doña Ana María Hermoso Moreno, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla), hace saber:
Que, por Acuerdo del Pleno Municipal, reunido en Sesión Ordinaria, celebrada ésta el pasado siete de julio de dos mil once, se acordaron los siguientes extremos respecto a la tramitación de la Revisión del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Bormujos:
«Primero. Respecto de las alegaciones presentadas, referidas en el informe del Arquitecto Municipal, se proponen los siguientes acuerdos fundamentados en dicho informe, y que se incluirán en la notificación a realizar del presente acuerdo:
a) En relación a la alegación presentada por la Fundación Chabrera Worlwide International, desestimar su propuesta.
b) En relación con las alegaciones presentadas por la Asociación en Defensa del Territorio del Aljarafe (ADTA):
- No ha lugar a entrar en sus resoluciones en términos propios, en cuanto los fundamentos jurídicos, es decir, la observancia de las Normas 44 y 45 del citado POTA han incidido en el Documento actual de la Revisión, eliminando la ocupación urbanística de suelo y sus subsiguientes crecimientos poblacionales y, también, como subsiguiente, de la actuación en la finca conocida como “Valencinilla del Hoyo”.
- Respecto al mantenimiento de la clasificación de los asentamientos, que no urbanización, al sitio del “Río Pudio”, se mantienen los parámetros del vigente PGOU, si bien el actual acceso es la “Vereda de La Carne”, que, de ser cumplidas las determinaciones que sobre su trazado se proponen en este Documento, pasaría a ser la actual ubicación de esta Vereda calle y la “Vereda” cambiaría al lugar propuesto como ubicación alternativa.
- El Informe de Incidencia Territorial, cuya observancia ha sido tenida en cuenta en este Documento, establece igualmente que al asunto anterior el mantenimiento del conocido como “Polígono Peralta” como suelo no urbanizable y con uso agrícola-ganadero.
c) En relación a las alegaciones presentadas por la Asociación “Plataforma Ciudadana Valencina Habitable” cabe decir:
- Que, sobre lo que se refiere a incrementos de ocupación de suelo y población, lo mismo que se ha dicho ya para las alegaciones resueltas anteriormente.
- Refiere también esta Asociación demandas sobre actividad turística, aspectos del Estudio de Movilidad y sobre desarrollos urbanísticos asociados a un campo de golf, y, sobre estos tres aspectos, la Revisión no tiene más referencia que la que en este trámite se permite a esta norma, que es tributaria de la Ley de Turismo, del informe sectorial correspondiente al marco en el que el Estudio de Movilidad debe conformarse y a las determinaciones del Planeamiento Territorial (POTA).
- Y, finalmente, el Estudio de Impacto Ambiental, que constituye su última alegación, necesariamente habrá de reformarse para su adaptación a la nueva normativa vigente, dada la característica dinámica de estas normas sectoriales que obligan a cambios continuos.
d) La alegación del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS) resulta ya contestada con la referencia hecha anteriormente con las anteriores alegaciones, que, se reitera, suponen la observancia del POTA y del POTAUS (Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla).
e) Las presentadas alegaciones por D. Jesús Machuca de Castro, y las entidades Xfera Móviles, S.A., y Sevilla Business, S.L., no dan lugar a estimación o desestimación alguna, por las razones ya expuestas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales e incluido como Anexo II en el presente Documento de la Revisión del PGOU a aprobar provisionalmente.
Segundo. Aprobar provisionalmente el denominado “Documento para Aprobación Provisional” de la Revisión del vigente Plan General de Ordenación Urbana, incluido el “Estudio de Impacto Ambiental” que en él se contiene, en base a las estimaciones y desestimaciones de alegaciones referidas en el anterior punto primero.
Tercero. Proseguir la tramitación del citado “Documento para Aprobación Provisional” de la Revisión del vigente Planeamiento General Municipal conforme a lo establecido en los artículos 32 y sus concordantes de la Sección Tercera del Capítulo IV del Título I de la referida LOUA.»
Que, por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto tercero trascrito, en base a lo que establece el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), se inicia, mediante su exposición, un periodo de información pública para presentación de posibles sugerencias, reclamaciones u observaciones, por plazo de un (1) mes, a contar desde la última publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en el tablón municipal de edictos y en uno de los diarios de mayor difusión provincial.
Lo que se comunica, para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Bormujos, 29 de julio de 2011.- La Alcaldesa, Ana M.ª Hermoso Moreno.
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