Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se aprueban definitivamente las determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella sobre determinados ámbitos del frente litoral, afectados por la suspensión decretada en el apartado segundo de la Orden de 25 de febrero de 2010.

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El Ayuntamiento de Marbella (Málaga) ha formulado la Revisión de su Plan General de Ordenación Urbanística de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En el Apartado Segundo de la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 25 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, se dispone la suspensión de la aprobación definitiva de las determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella señaladas en el citado apartado, de conformidad con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Entre dichas determinaciones se incluye en el subapartado B) las siguientes:

B) Los ámbitos ARG SP 8 «Los Magnolios», ARG AL 2 «Vistamar» y ARG VB 2 «Parque Arroyo de La Víbora», AA NG 7 y el apartado 7 del artículo 6.5.16.7 de las Normas Urbanísticas.

Con fecha de 6 de abril de 2010, tiene entrada en el Registro de esta Consejería la documentación correspondiente al expediente de Cumplimiento de la precitada Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Marbella en sesión de 5 de abril de 2010.

Dicha documentación incluía las determinaciones relativas a deficiencias sujetas a simple subsanación señaladas en el Apartado Primero de la Orden; así como las determinaciones introducidas como cumplimiento del Apartado Segundo de la Orden para poder alzar la suspensión que recae sobre dichos ámbitos. Mediante oficio de la Dirección General de Urbanismo de 23 de abril de 2010, se le comunicó al Ayuntamiento de Marbella la necesidad de subsanación del expediente de cumplimiento.

Con fecha de 4 de mayo de 2010, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda una nueva documentación en relación al expediente de cumplimiento de la Orden de 25 de febrero de 2010.

Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Urbanismo de 27 de septiembre de 2010, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias atribuidas por el articulo 31.2.B) a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías,

RESUELVO

Primero. Levantar la suspensión de las determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella sobre los ámbitos ARG-SP-8 «Los Magnolios» y ARG-AL-2 «Vistamar».

Segundo. Aprobar definitivamente de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las determinaciones sobre los ámbitos ARG-SP-8 «Los Magnolios» y ARG-AL-2 «Vistamar».

Tercero. Mantener la suspensión de las determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella sobre los ámbitos ARG-VB-2 «Parque Arroyo de La Víbora», AA-NG-7 y el apartado 7 del artículo 6.5.16.7 de las Normas Urbanísticas.

Cuarto. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Marbella y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra los contenidos de la presente Orden que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como lo establecido en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Asimismo, contra lo dispuesto en el apartado tercero de esta Orden, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 23.4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de septiembre de 2010

ROSA AGUILAR RIVERO

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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