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NIG: 4109142C20090035766.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1241/2009. Negociado: 4A.
De: Don Antonio Fabián Rivero.
Procurador: Sr. Ignacio Espejo Ruiz.
Contra: Don Alfonso Dapeña Pariente.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1241/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla, a instancia de don Antonio Fabián Rivero, contra don Alfonso Dapeña Pariente, sobre desahucio de la nave situada en el polígono Mini Calonge, de Sevilla, C/ Cloro, núm. 6, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
Vistos por mí, doña Marina del Río Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 1241/09, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas adeudadas, instados por el Procurador Sr. Espejo Ruiz en nombre y representación de don Antonio Fabián Rivero bajo la dirección letrada del Sr/a. Corzo Rodríguez contra don Alfonso Dapeña Pariente declarado en rebeldía.
FALLO
Que con estimación plena de la demanda promovida por don Antonio Fabián Rivero contra don Alfonso Dapeña Pariente debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad reclamada de 16.632,58 euros, correspondiente a las rentas adeudadas desde marzo de 2009 a mayo de 2010, así como al pago de las costas procesales.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Alfonso Dapeña Pariente, que se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 17 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.
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