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NIG: 1101542C20100004121.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 911/2010. Negociado: CH.
Sobre: Reclamación rentas arrendamiento rústico.
De: Agricultura y Alimentación La Pastoriza, S.L.
Procurador: Sr. Joaquín Orduña Pereira.
Letrado: Sra. María Isabel Jiménez Caro.
Contra: José Millán Puelles.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 911/2010, seguido en el Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Fra. a instancia de Agricultura y Alimentación La Pastoriza, S.L., contra José Millán Puelles sobre reclamación rentas arrendamiento rústico, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
Procedimiento de juicio verbal núm. 911/2010.
SENTENCIA
En Chiclana de la Frontera (Cádiz), a tres de mayo de dos mil once.
Vistos por doña Luz María Bonilla Vallejo, Juez sustituta del Juzgado Mixto núm. Dos de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal núm. 911/2010 instados por el Procurador don Joaquín Orduña Pereira, en nombre y representación de la entidad Agricultura y Alimentación La Pastoriza, S.L., bajo la dirección jurídica de la Letrada doña María Isabel Jiménez Caro, siendo parte demandada don José Millán Puelles, en reclamación de rentas derivadas de arrendamiento rústico.»
«PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª acuerda: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Joaquín Orduña Pereira, en nombre y representación de la entidad Agricultura y Alimentación La Pastoriza, S.L., contra don José Millán Puelles, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de treinta y dos mil doscientos treinta y siete euros y catorce céntimos (32.237,14 €), más intereses legales y costas.
Notifíquese a las partes conforme a derecho, haciéndole saber que esta sentencia no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, debiendo la recurrente, que deberá efectuar el depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta, LOPJ, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante el correspondiente ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Juez que la ha suscrito, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Millán Puelles, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a siete de julio de dos mil once.- El/La Secretario.
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