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Tras los intentos infructuosos de notificación personal, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, al haberse comprobado por la Inspección de Turismo que no existe actividad turística en el establecimiento turístico abajo reseñado, según lo exigido en el art. 58.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra este acuerdo de inicio de cancelación no cabe recurso alguno por ser de mero trámite, advirtiéndole que puede, en un plazo inferior a diez días hábiles, aducir alegaciones jurídicas o de hecho. De no formular alegaciones, se tendrá la presente como Propuesta de Resolución.
Establecimiento turístico que se cita:
Apartamentos Turísticos: Costa Bolonia.
Titular: Costa Bolonia, S.A.
Núm. de registro: A/CA/00024.
Domicilio: Urb. Atlanterra Pueblo, Edificio núm. 9.
11160 - Zahara de los Atunes, Barbate (Cádiz).
Cádiz, 17 de agosto de 2011.- El Delegado, Manuel González Piñero.
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