Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 02/09/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 8 de agosto de 2011, del Ayuntamiento de Alcalá la Real, de bases de convocatoria de dos plazas de Bombero-Conductor.

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Doña Elena Víboras Jiménez, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real,

HACE SABER

Que en virtud de Decreto de Alcaldía, de 8 de agosto del año corriente, se ha adoptado la siguiente resolución por la que se convocan dos plazas de Bombero-Conductor, correspondiente a la oferta de empleo 2011: «Habiéndose realizado oferta de empleo público para el año 2011, anuncio de la oferta de empleo público de dos plazas de Bombero-Conductor, correspondientes a la plantilla presupuestaria del año 2011, publicada en BOP el día 14 de julio de 2011, núm. 155.

De conformidad con la normativa establecida en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables. Visto el informe emitido por la Secretaria General de este Ayuntamiento, con fecha 5 de agosto de 2011, relativo al procedimiento a seguir para la cobertura de las plazas de Bombero-Conductor.

En virtud del presente y en ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

HE RESUELTO

I. Aprobar las bases de la convocatoria de dos plazas de Bombero-Conductor, Grupo C, Subgrupo C2, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, con la redacción establecida en el Anexo que se adjunta al presente Decreto.

II. Publíquese íntegramente las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Junta de Andalucía, así como el anuncio de la convocatoria en el BOE.

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición de dos plazas, pertenecientes al subgrupo de clasificación C2 de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios y categoría Bombero-Conductor, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcalá la Real, correspondientes a la OEP de 2011. A quienes les corresponda cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las funciones propias de la Escala Básica a la que pertenecen, descritas en la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias de Andalucía, así como aquellas funciones realizadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del servicio al que pertenecen y, en general, del Ayuntamiento. Los aspirantes que obtengan plaza quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

1.2. La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases y sus Anexos correspondientes y en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del puesto, conforme al cuadro de exclusiones médicas que se acompaña a las presentes bases (Anexo 1).

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C+E y tener autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

2.2. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo cursarán su solicitud, dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el BOE, manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.

3.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los requisitos establecidos en el punto segundo.

3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 20 euros, que deberán ser abonados en la Caja Rural de Jaén, núm. cuenta 3067/0004/70/1147701724. En la hoja de pago se deberá consignar el nombre de la persona aspirante, y la denominación de la plaza a la que se opta. La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.

4. Admisión de candidatos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, señalándose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de instancias.

4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas, y determinará la composición del Tribunal y la fecha de su constitución.

5. Composición del Tribunal.

5.1. El Tribunal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente:

- Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento, designado por la Alcaldía.

Vocales:

- Tres funcionarios/as designados por la Presidenta de la Corporación.

Secretario:

- El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

5.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales y sus suplentes deberán poseer nivel de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

5.5. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo y sus actuaciones podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones por las asistencias, de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El sistema de provisión será el de oposición libre.Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se tratase del mismo ejercicio.

Desde la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

El orden de actuación de los aspirantes, en los casos en que sea necesario, se realizará de conformidad con el último sorteo publicado en el BOE y realizado por la Secretaría General para la Administración Pública para todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo estipulado en el art. 17 del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Una vez establecido un orden de actuación, se mantendrá el mismo para todas las pruebas de la selección en que sea necesario aplicarlo.

Esta selección comprenderá los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Pruebas de conocimiento.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en los temas del Anexo 2.

El cuestionario se calificará de la siguiente forma:

- Para su calificación se tendrá en cuenta el número total de respuestas acertadas. La puntuación total de éstas será minorada en un acierto por cada tres errores.

- Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

- Para la obtención de este resultado se aplicará la siguiente fórmula:

A-(E/3)

= x 10

N

Siendo:

N= número total de preguntas del test.

A= número total de respuestas acertadas.

E= número total de respuestas erróneas.

Segundo ejercicio: Pruebas de aptitud física.

Previo al comienzo de las pruebas de que consta este ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico oficial, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas a que se refiere este proceso selectivo. La no presentación, en tiempo y en la forma establecida, de la documentación referida será motivo de exclusión del proceso selectivo. Si alguno de los aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encuentra en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas.

Todas las pruebas de aptitud física se puntuarán con un mínimo de 5 puntos y un máximo de 10 puntos, según los baremos especificados. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos como mínimo en cada prueba. Los ejercicios se realizarán por el orden en el que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Las pruebas se realizarán de forma individual o colectiva, según determine el Tribunal, con el asesoramiento técnico oportuno.

Cada una de las pruebas especificará si se dispone de una sola posibilidad de ejecución o si se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la marca mínima exigida.

1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

- Un intento.

- Las marcas exigidas segundos:

Puntuación 5 6 7 8 9 10
Hombres 7’’30 7’’10 7’’ 6’’90 6’’80 6’’70
Mujeres 7’’50 7’’30 7’’20 7’’10 7’’ 6’’90

2. Prueba de potencia de tren superior: Flexiones de brazo en suspensión pura.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimiento de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.

- Dos intentos.

- Las marcas exigidas:

Puntuación 5 6 7 8 9 10
Hombres 10 12 14 16 17 18
Mujeres 8 9 10 12 14 16

3. Prueba de fuerza explosiva tren inferior: Salto horizontal.

El opositor se sitúa detrás de la línea, marcada por el Tribunal, desde donde se realizará un salto hacia delante impulsado con los dos pies juntos, sin perder el contacto con el suelo antes del salto. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el opositor.

- Dos intentos.

- Las marcas exigidas en metros y centímetros:

Puntuación 5 6 7 8 9 10
Hombres 2,00 2,10 2,20 2,30 2,40 2,50
Mujeres 1,85 1,90 2,00 2,05 2,10 2,15

4. Press de banca (horizontal).

Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará tumbado boca arriba sobre banco horizontal para realizar una única repetición de un levantamiento de una barra a la que previamente se le habrá colocado el peso deseado por el opositor; flexionando los brazos hacia el pecho y realizando la extensión completa de éstos, para dejar la barra con el correspondiente peso en la zona de sujeción.

- Dos intentos.

- Las marcas exigidas en kilogramos:

Puntuación 5 6 7 8 9 10
Hombres 60 66 70 76 80 84
Mujeres 46 48 50 52 54 56

5. Prueba de resistencia general.

Carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el/la aspirante que abandone la pista durante la carrera.

- Un intento.

- Las marcas exigidas en minutos y segundos:

Puntuación 5 6 7 8 9 10
Hombres 3’25’’ 3’15’’ 3’05’’ 2’55’’ 2’45’’ 2’40’’
Mujeres 3’45’’ 3’35’’ 3’25’’ 3’15’’ 3’05’’ 3’00’’

6. Prueba resistencia y potencia muscular del tren superior. Trepa de cuerda.

Partiendo desde la posición de sentado, con piernas abiertas, el opositor coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance.

A partir de aquí trepar sin ayuda de las piernas hasta la línea marcada situada a 5,50 metros del suelo; a continuación destrepar o descender de la misma forma, hasta quedar sentado en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan el contacto.

- Dos intentos.

- Las marcas exigidas:

Puntuación.

Hombres.

Subida hasta la línea marcada: 5.

Subida y bajada: 10.

Mujeres.

Subida hasta la línea marcada: 5.

Subida y bajada: 10.

7. Natación.

De pie en la línea de salida marcada, a la voz de “ya” o mediante silbato, arrojarse al agua y nadar 100 metros a estilo libre en una piscina de 25 metros sin ningún tipo de ayuda. Se puede utilizar técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta.

- Un intento.

- Las marcas exigidas en minutos y segundos:

Puntuación 5 6 7 8 9 10
Hombres 2’10’’ 2’ 1’50’’ 1’40’’ 1’35’’ 1’30’’
Mujeres 2’24’’ 2’14’’ 2’04’’ 2’ 1’55’’ 1’50’’

8. Inmersión (buceo).

Situado el aspirante en el borde y en un extremo de la piscina se sumergirá en la misma con el fin de avanzar sumergido la distancia de 25 metros, considerándose que ha completado el recorrido cuando supere la distancia establecida.Se efectuará un solo intento y se calificará de «apto o no apto».

Tercer ejercicio: Práctico.

De carácter obligatorio y eliminatorio, el Tribunal determinará si realizar por escrito un supuesto práctico en el tiempo máximo de una hora o si se realiza de forma práctica sobre materiales y vehículos del Servicio Contra Incendios, Salvamento y Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Cuarto ejercicio (conocimiento del callejero).

Consistirá en resolver uno o varios casos prácticos relacionados con las funciones del puesto y con el callejero, las vías urbanas e interurbanas de alguna de las ciudades del territorio objeto de actuación del Parque o cualquier otro lugar público o privado de importancia general. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarlo.

Calificación fase oposición: El resultado final del proceso selectivo vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

7. Examen médico.

7.1. Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición se someterán a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designe la Corporación, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas recogido en el Anexo 1 de la presente convocatoria.El resultado de este examen será de «Apto o No Apto».

8. Puntuación y propuesta de selección.

8.1. Concluidas las pruebas y el examen médico, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados y que hayan resultado aptos en el examen médico, por orden de puntuación. El número de candidatos propuestos para su nombramiento no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha propuesta se elevará a la Alcaldía-Presidencia.

9. Presentación de documentos y nombramiento.

9.1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, así como declaración Jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

9.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

9.3. Una vez resuelta la selección por la Presidencia de la Corporación, los opositores seleccionados habrán de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de la resolución.

10. Bolsa de trabajo.

10.1. Los aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas, y no resulten seleccionados, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, por riguroso orden de puntuación, que se utilizará según las necesidades de este Excmo. Ayuntamiento.

10.2. Cuando exista el requerimiento de contratación de alguno de los puestos establecidos en la bolsa, se procederá a contactar con la persona que le correspondiera mediante dos llamadas telefónicas a los números indicados en la solicitud, con un intervalo de una hora, así como con un mensaje al móvil que indique la persona interesada. Se podrán producir los siguientes supuestos:

- Se contacta con la persona. Se concede un día hábil para que de forma inequívoca manifieste su interés o no en el contrato ofrecido.

- No se atienden las llamadas de teléfono. La persona candidata pasará a ocupar el último lugar de la lista. Si esta situación se repitiera en dos llamamientos se procederá a excluir de la bolsa, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena.

10.3. La persona candidata podrá justificar la renuncia al contrato de trabajo, por alguna de las siguientes causas:

- Contrato por cuenta ajena o alta en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

- Enfermedad.

La persona que ha renunciado por causa justificada tendrá un plazo de 15 días naturales para presentar la documentación correspondiente, en caso contrario será excluida de la bolsa, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena.

La renuncia y justificación ocasionará que la persona candidata pase a ocupar el último lugar de la lista.

10.4. La persona candidata que tuviera formalizado un contrato de trabajo con el Ayuntamiento no podrá sustituir éste por el que se ofrezca en el llamamiento de la bolsa ni justificar su renuncia, pasando a ocupar el último lugar de la lista.

10.5. El contrato que se ofrezca a través de la bolsa será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo, con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que se relacionen directamente con las que se desarrollen en el puesto de trabajo ofertado. Para aquellas actividades no relacionadas con el puesto de trabajo, se requerirá la solicitud y el previo reconocimiento de compatibilidad.

10.6. La persona candidata conservará la posición en la bolsa, siempre que la acumulación de la duración de los distintos contratos efectuados sean inferiores a 60 días. Cuando finalice el último contrato, si el período de tiempo de contratación acumulado por diferentes contratos ha superado los 60 días, la persona candidata pasará a la última posición de la lista.

10.7. Quedarán excluidos/as de la bolsa de trabajo de forma permanente:

- Renuncia expresa.

- Quienes extingan el contrato sin haber finalizado el mismo, excepto aquellos que superen un proceso selectivo entre los programas subvencionados por algunas de las Administraciones Públicas, y promovidos por el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real.

- No atender dos llamamientos para la contratación.

- No aportar la documentación justificativa de la renuncia en los 15 días naturales siguientes al llamamiento.

- Los documentos aportados y/o causas alegadas no sean justificativos de la renuncia.

- Ser expulsado/a de la bolsa por causa laboral.

11. Recursos.

Contra los actos de aprobación de las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén o de la circunscripción en la que tenga el recurrente su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 109. c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contenciosoadministrativo hasta tanto se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.

ANEXO 1

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de sus funciones, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

3. Ojo y visión.

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

3.2. Desprendimiento de retina.

3.3. Patología retiniana degenerativa.

3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

3.5. Discromatopsias.

3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

5. Aparato digestivo.

5.1. Cirrosis hepática.

5.2. Hernias abdominales o inguinales.

5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardio-vascular.

6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

6.2. Insuficiencia venosa periférica.

6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.

7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.

8. Piel.

8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

9. Sistema nervioso.

9.1. Epilepsia.

9.2. Migraña.

9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.

10. Trastornos psiquiátricos.

10.1. Depresión.

10.2. Trastornos de la personalidad.

10.3. Psicosis.

10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.

11. Aparato endocrino.

11.1. Diabetes.

11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

12. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas.

12.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

13. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de sus funciones.Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO 2

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. Régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias. EI municipio. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. Los Concejales. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno. Órganos complementarios.

Tema 4. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local. Organización, selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 5. La regulación jurídica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tema 6. Ley de Emergencia de Andalucía. Ley 2/2002, de 11 de noviembre.

Tema 7. Química del fuego. Introducción. Triángulo y tetraedro del fuego. Combustión y tipos de Combustión. Combustible, introducción, tipos, propiedades. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena. Tipos de incendios, productos resultantes, toxicidad, propagación, explosiones y clasificación. Clasificación de los fuegos.

Tema 8. Métodos de extinción, tipos, características y mecanismos. Agentes extintores, tipos, características, propiedades físico-químicas, propiedades extintoras, métodos y formas de aplicación, sistemas y técnicas, criterios para el uso de determinados agentes extintores, limitaciones y precauciones en su uso, aditivos. Sistemas contraincendios en edificios, normativa, descripción y mantenimiento. Medios de extinción. Mangueras, clasificación, características, transporte de mangueras y colocación, mantenimiento. Piezas de unión, racores, adaptadores, bifurcaciones, reducciones. Lanzas, tipos de lanzas, utilización, accesorios. Otros materiales utilizados en la extinción.

Tema 9. Prevención de Riesgos Laborales. Equipos de protección personal contra incendios. Trajes de protección química. Protección respiratoria. Introducción. Protección respiratoria. Riesgos respiratorios. Peligros respiratorios. Equipos de protección respiratoria. Equipos dependientes del medio.Equipos independientes del medio. Material de salvamento y evacuación. Introducción. Escalera de ganchos, de asalto o de percha. Escalera extensible o corredera. Escalera electrón. Escalera de cuerda. Descensores de evacuación. Mangueras o mangas de evacuación. Colchones de aire. Auto escaleras y auto brazos. Equipos para el rescate en altura.

Tema 10. Hidráulica. Introducción. Hidráulica. Hidrostática. Hidrodinámica. Flujo. Densidad y peso específico. Presión. Pérdida de carga. Ecuación de descarga. Fuerza de reacción en lanza. Bomba hidráulica. Tipos de bombas. Fenómenos asociados al uso de bombas.

Tema 11. Materias peligrosas identificación. Introducción. Materia peligrosa Reglamentación referente a mercancías peligrosas Clasificación general de las mercancías peligrosas. Métodos de identificación. Intervención en accidentes de mercancías peligrosas. Introducción. Niveles de protección. Características especificas de los trajes Nivel III. Intervención en accidentes de Mercancías Peligrosas. Principios básicos de actuación.

Tema 12. Incendios forestales. Definición de incendio forestal y legislación estatal aplicable. Factores de la propagación. Tipos de incendios. Formas y partes de un incendio forestal. Métodos de extinción. Equipos mecánicos y herramientas manuales para la extinción de incendios forestales. Normas de seguridad, generales y específicas. Riesgos naturales. Introducción. Riesgo. Riesgos naturales. Riesgos bióticos o biológicos. Riesgos físicos o abióticos. Gestión de riesgos catastróficos.

Tema 13. Construcción. Introducción. Construcción. Estructuras. Materiales empleados en la construcción. Lesiones constructivas. Introducción. Condiciones de habitabilidad que han de cumplir una edificación. Situación constructiva. Cargas que gravitan sobre una edificación. Lesiones en los edificios. Manifestaciones de las patologías. Métodos de control de grietas. Fases de la ruina de un edificio y medidas correctoras. Derrumbamientos. Apeos y apuntalamientos. Procedimiento de apeo según el elemento dañado. Entibaciones. Servicios de apuntalamientos.

Tema 14. Desencarcelación. Introducción. Herramientas utilizadas en el rescate en accidentes de tráfico. Partes o elementos del vehículo a considerar en el rescate. La intervención en accidentes de circulación. La seguridad en la intervención.

Tema 15. Salvamento y socorrismo: Conceptos básicos de socorrismos. Resucitación cardiopulmonar básica. Actuaciones en heridas, hemorragias amputaciones, shock, quemaduras, fracturas, luxaciones, esguinces, lesiones oculares. Inmovilizaciones, Movilización de accidentados y posición lateral de seguridad. Actuación sanitaria en incendios estructurales.

Tema 16. Seguridad vial. Conducción de vehículos en emergencia. Recomendaciones en la conducción de emergencia. Reglamentación de la conducción de emergencia. Artículos del Código Penal que hacen referencia a la seguridad. Seguridad en el vehículo, en la conducción hacia el siniestro y el estacionamiento de vehículos. Actuación en accidentes. La conducción de vehículos todo terreno.

Tema 17. Vehículos de extinción de incendios. Introducción. Los vehículos contra incendios y de servicios auxiliares. Norma Europea 1846. Los vehículos contra incendios y de salvamento. Norma UNE 23900 y siguientes. Características básicas de las bombas de agua. Norma EN 1028.

Tema 18. Mecánica. Introducción. El motor de cuatro tiempos. Sistema de distribución. Sistema de encendido. Sistema de alimentación en motores de explosión. Sistema de lubricación. Sistema de refrigeración. Sistema de frenos. Conceptos básicos técnicos. El motor diésel.

Tema 19. Electricidad Introducción. Definición de electricidad. Leyes y fórmulas fundamentales en los circuitos eléctricos. Instalaciones eléctricas de alta y baja tensión. Instalaciones de consumo. Efectos de la electricidad en el cuerpo humano. Las intervenciones con presencia eléctrica. Reglamento electrotécnico de baja tensión.

Tema 20. Comunicaciones en las emergencias. Introducción. El proceso de la comunicación. Elementos del proceso comunicativo. Telecomunicación. Radiocomunicación. Sistemas de Posicionamiento Global (GPS).

Tema 21. El Plan de Emergencia Municipal y Protección Civil de los municipios de actuación del SPEIS.

Tema 22. El territorio del municipio de Alcalá la Real. Callejero, urbanizaciones, lugares de interés y parajes. Geografía física y económica de la ciudad. Red viaria y tráfico. Meteorología y climatología. Factores climatológicos relacionados con las emergencias. Pluviometría. Temperatura. Régimen de vientos. Humedad. Riesgos naturales que afectan a la ciudad. Riesgo hidrológico. Riesgo sísmico. Otros riesgos.

Tema 23. El territorio de la zona de actuación del Parque Comarcal de Bomberos de Alcalá la Real (Alcaudete, Castillo de Locubín, Frailes, Noalejo y Valdepeñas). Municipios que lo integran. Lugares de interés y parajes. Geografía física y económica de la comarca. Red viaria y tráfico. Meteorología y climatología. Factores climatológicos relacionados con las emergencias. Pluviometría. Temperatura. Régimen de vientos. Humedad. Riesgos naturales que afectan a la comarca. Riesgo hidrológico. Riesgo sísmico. Otros riesgos».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcalá la Real, 8 de agosto de 2011.- La Alcaldesa, Elena Víboras Jiménez.

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