Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 05/09/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 16 de agosto de 2011, del Ayuntamiento de Fuente Vaqueros, de bases para la selección de plaza de Arquitecto Técnico.

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Por Resolución de Alcaldía núm. 52/2011, de 5 de agosto de 2011, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico para este Ayuntamiento de Fuente Vaqueros, en régimen de Personal Funcionario, mediante sistema de concurso-oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán dicha convocatoria:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE VAQUEROS

Primera. Objeto de la convocatoria y legislación aplicable.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo 2, nivel de complemento de destino 24 del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), conforme a la oferta de Empleo Público de 2010 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 190, de fecha 4 de octubre de 2010.

La plaza está dotada presupuestariamente y remunerada con las retribuciones establecidas en el Presupuesto Municipal.

1.2. El procedimiento señalado se regirá por las presentes bases y, en lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en:

- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP).

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- La Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el EBEP.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

- El Decreto 2/2002, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de Administración General de la Junta de Andalucía.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el art. 57 del EBEP, tener nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados incluidos en el ámbito de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza a la que opta.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título oficial de Arquitecto Técnico o Aparejador.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el ejercicio de las funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de la función pública.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

Los opositores que aleguen estudios equivalentes al específicamente señalado anteriormente, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

Tercera. Instancias y documentación.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se acompaña como Anexo II, debidamente cumplimentada, debiendo aportar asimismo junto con la instancia copia autentificada o fotocopia acompañada de su original para compulsa del título oficial de Arquitecto Técnico o Aparejador, del DNI del aspirante, y cuando proceda, de los documentos justificativos de los méritos susceptibles de valoración en la fase de concurso y que se detallan en el apartado siguiente.

3.2. Aquellos aspirantes que pretendan intervenir en la fase de concurso aportarán además, junto con la instancia y documentos anteriormente citados en el apartado 3.1 anterior, los siguientes documentos:

a) Para acreditar los servicios prestados en Administraciones Públicas, bien en régimen laboral o funcionarial, certificado del órgano administrativo que tenga encomendada por ley en cada administración esa competencia, detallando el nombre de la plaza o puesto que ha prestado, contenido de sus funciones, período/s de servicios con expresión de las fechas de su inicio y finalización, y régimen en que se hayan prestado (laboral o funcionarial), excluyéndose de valoración los servicios cuando los certificados no reúnan estos requisitos ni especifique dichos extremos. Fotocopia compulsada del contrato de servicios. Deberán acompañar vida laboral.

Los servicios prestados en régimen diferente al establecido en estas bases no serán valorados.

b) Para acreditar los méritos por formación, certificado expedido por el órgano competente de la correspondiente Administración que los acredite, o fotocopia compulsada de su titulo oficial, detallando, en el caso de los cursos de formación, máster, o cursos de experto, las horas. No se valorarán aquellos cursos en que no consten las horas de duración.

3.3. No se tendrán en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias a que se refiere el apartado siguiente.

3.4. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Fuente Vaqueros y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Fuente Vaqueros, sito en Plaza Doctor Pareja, núm. 1, Código Postal: 18340, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la LRJPAC, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que se realizará después de la publicación íntegra de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. De coincidir el último día para presentar solicitudes en sábado, domingo o festivo, se ampliará el plazo al día siguiente hábil a aquellos.

3.5. No hay tasa por derechos de examen.

4. Admisión de candidatos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Entidad, en la que constará el nombre y apellidos del candidato, número del DNI/NIE y, en su caso, causa de la exclusión, y concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos o reclamaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la LRJPAC. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados o resueltas las reclamaciones presentadas, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será aprobada por resolución de la Alcaldía y se expondrá en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuente Vaqueros. En la misma resolución el Alcalde publicará la composición del Tribunal Calificador, y se hará público el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición.

4.3. Los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Igualmente, la relación de aspirantes será elevada a definitiva de no existir excluidos.

4.4. Los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas de la oposición se harán públicos por el órgano de selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con cinco días hábiles, al menos, de antelación al comienzo de aquellas, fijando hora y lugar de su celebración.

Quinta. Tribunal.

5.1. La composición del Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo a la paridad entre mujeres y hombres, debiendo sus miembros poseer la condición de funcionario de carrera con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, quedando excluido el personal de elección o de designación política, interino o eventual, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 del EBEP, 11 del Real Decreto 364/1995 y 4.e) del Real Decreto 896/1991 y estará integrado por los siguientes miembros, que no ostentarán su pertenencia al órgano de selección en representación o por cuenta de nadie:

- Presidente: Un/a funcionario/a de carrera.

- Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera.

El/La Secretario/a: Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento (con voz y sin voto).

Con la designación de los miembros se realizará la de sus oportunos suplentes que deberán reunir los mismos requisitos señalados anteriormente.

El Tribunal dispondrá opcionalmente de la incorporación a las sesiones de un asesor o especialista en arquitectura, con la condición de funcionario de carrera, para dicho proceso selectivo. Dicho asesor se limitará al ejercicio de sus especializaciones técnicas, en base a las cuales colaborará con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y poseer la titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, y su composición será predominantemente técnica.

La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El Tribunal actuará válidamente cuando al menos, estén presentes tres de ellos, sean titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán ser objeto o causa de abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 28 y 29 de la LRJPAC.

5.3. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.4. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.5. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y ss. de la Ley 30/1992.

Sexta. Procedimiento de selección y desarrollo de los procesos.

6.1. El acceso al procedimiento selectivo será libre, y el sistema de selección constará de dos fases: concurso y oposición. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.

6.2. Conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del EBEP la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso será proporcionada y no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

6.3. Fase de oposición.

Constará de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Entre la celebración de los ejercicios deberá haber un mínimo de cinco días hábiles. Los resultados de cada ejercicio se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6.3.1. Primer ejercicio: De carácter obligatorio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test, de cien preguntas, con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta y con cien minutos para su ejecución. Las preguntas versarán sobre el programa de materias de esta convocatoria, contenidos en el Bloque I, con sesenta preguntas, y del Bloque II con cuarenta preguntas. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.

6.3.2. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en la redacción de dos temas de tres extraídos al azar, de entre los que figuran en el Bloque II y Bloque III (temas 21 a 67 ambos inclusive), por un tiempo de ciento ochenta minutos máximo, y donde se tendrá en cuenta fundamentalmente, la precisión de los conceptos, el rigor en la expresión y la capacidad de formación.

El Tribunal podrá acordar que las personas aspirantes realicen la lectura pública del ejercicio, en cuyo caso, podrá realizarle las preguntas que considere necesarias sobre materias referidas al contenido de los temas expuestos.

6.3.3. Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un periodo máximo de dos horas y media, de dos supuestos prácticos a determinar por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, igual para todos los opositores, acorde con las características y funciones a desempeñar por la categoría de la plaza convocada, relacionado con los temas contenidos en el temario que sigue como Bloque II y Bloque III. El Tribunal podrá acordar que las personas aspirantes realicen la lectura pública del ejercicio, en cuyo caso, podrá realizarle las preguntas que considere necesarias sobre materias referidas al contenido de los supuestos expuestos.

La fase de oposición tendrá una valoración con respecto a la puntuación del concurso, del 70% del proceso selectivo, debiendo superarse los ejercicios de la misma, para proceder a computar los méritos alegados.

6.4. Fase de concurso.

Posteriormente a la fase de oposición, y solo para todos aquellos/as aspirantes que la hayan superado, se realizará la fase de concurso.

No se valoraran aquellos méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente en la forma establecida en el apartado 3.2 de las presentes bases, con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia laboral (hasta un máximo de 7 puntos):

a.1. Por cada mes de servicio prestado en la Administración Local, en plaza o puesto de Arquitecto Técnico, bien en régimen laboral temporal o como funcionario/a interino/a, en la forma siguiente: 0,10 puntos/mes de servicios hasta un máximo de 2 puntos.

a.2. Por cada mes de servicio prestado en cualquier Administración Pública, en plaza o puesto de Arquitecto Técnico, bien en régimen laboral temporal o como funcionario/a interino/a, en la forma siguiente: 0,03 puntos/ mes de servicios hasta un máximo de 1,5 puntos.

a.3. Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública, mediante contrato administrativo de servicios relacionados con la plaza a la que se opta, a razón de 0,02 puntos/mes de servicios, hasta un máximo de 1,50 puntos.

a.4. Por cada dirección de obra finalizada en el término municipal de Fuente Vaqueros: 0,03 puntos, con un máximo de 1 punto.

a.5. Por cada mes de servicios prestados en la empresa privada, en el puesto de Arquitecto Técnico, mediante contrato laboral y alta en la Seguridad Social: 0,02 puntos/mes de servicios hasta un máximo de 1,50 puntos.

b) Formación (hasta un máximo de 3 puntos):

Por haber realizado cursos y seminarios, congresos y jornadas, máster o cursos de experto, sobre materias relacionados con el contenido de las funciones de la plaza a la que se opta, y sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, valorados a razón de:

- De 20 a 39 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 40 a 69 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 70 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 201 horas en adelante: 1 punto.

No se valoran los cursos en los que no se especifiquen las horas.

Valoración del tiempo de servicios: El cálculo de servicios se hará por meses completos, sumándose las fracciones inferiores al mes, en caso de existir, hasta completarlos.

Los resultados de esta fase se expondrán mediante anuncio en el tablón del Ayuntamiento. Los interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas sobre la valoración realizada en el plazo de tres días hábiles, las cuales serán resueltas por el Tribunal.

Séptima. Calificación de los ejercicios.

7.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

- Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos. Por cada pregunta contestada erróneamente se penalizará con 0,5 pregunta contestada correctamente. Las preguntas no contestadas no restarán puntuación. Todas las preguntas tienen igual valor. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.

- Segundo ejercicio: Cada tema será calificado de 0 a 10, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos, superado este mínimo, la calificación del ejercicio se obtendrá por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada tema.

- Tercer ejercicio: Cada supuesto será calificado de 0 a 10, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos, superado este mínimo, la calificación del ejercicio se obtendrá por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada supuesto.

El cómputo de la puntuación de los ejercicios segundo y tercero se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

7.2. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios anteriores.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quien no comparezca, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

Los aspirantes quedan obligados a concurrir con el DNI/NIE. Toda actuación de los aspirantes que deba seguir un orden, se iniciará por el alfabético resultante del primer apellido, comenzando por la letra U, de conformidad con la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

7.3. El Tribunal, para los ejercicios o pruebas de la oposición en los que sea posible, dispondrá de los medios necesarios para preservar el anonimato de los aspirantes en su corrección.

Octava. Calificación final.

8.1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. El Tribunal propondrá el nombramiento del aspirante en función del orden obtenido de mayor a menor y nunca por un número mayor al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo prevenido en el art. 61.8, párrafo 2.º, del EBEP.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate se recurrirá a la mayor puntuación del primer ejercicio, de persistir se recurrirá al tercer ejercicio, y de persistir el empate se recurrirá al sorteo.

8.2. Dicha propuesta de nombramiento será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, disponiendo el aspirante propuesto del plazo que se menciona para presentar los documentos a que se refiere la siguiente base.

Novena. Presentación de documentos.

9.1. El aspirante propuesto aportará al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros y dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de dicha propuesta, para presentar los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas en la base segunda, no aportados en la solicitud, y en concreto:

- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

Quienes sean funcionarios de carrera estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

9.2. Si dentro del plazo indicado el candidato no presenta la documentación supondrá la pérdida de los derechos adquiridos para el propuesto, quedando anuladas todas sus actuaciones, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En tal caso, el Alcalde-Presidente podrá requerir del Tribunal de Selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, según lo previsto en la base octava, apartado 8.1. de esta convocatoria, y conforme al art. 61.8, párrafo 2.º, del EBEP.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Presentada la documentación por el aspirante propuesto, por el Alcalde de la Entidad se procederá al correspondiente nombramiento, debiendo el nombrado tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del día siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo realizarse previamente acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

En la diligencia de toma de posesión, deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a la plaza, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido, lo que posibilitará al ejercicio de la previsión del art. 61.8, párrafo 2.º, del EBEP, sobre requerimiento de nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente en orden de puntuación de los aprobados.

Undécima. Nombramientos interinos.

La Alcaldía queda facultada para elaborar una bolsa de trabajo preferencial con los aspirantes que superen el proceso selectivo pero su puntuación no le habilite para ser propuesto por el Tribunal, que será utilizada para cubrir, en situaciones de interinidad plazas vacantes de ésta o de las próximas ofertas de empleo público y que tendrán una duración máxima, en caso de ser constituidas, de tres años desde la fecha de nombramiento del aspirante propuesto.

Duodécima. Recursos.

12.1. Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados potestativamente en reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOP o BOJA o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a partir de dicha publicación, sin perjuicio de la interposición del recurso de alzada en los casos que proceda todo ello en la forma establecida en los arts. 109.c) y 114 a 117 de la LRJPAC, y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

12.2. De interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá simultanearse la presentación del recurso contencioso-administrativo hasta tanto no haya recaído resolución expresa o tácita sobre el primero.

12.3. En los demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la LRJPAC.

Decimotercera. Publicaciones.

Las presentes bases y convocatoria serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y de la Junta de Andalucía. El anuncio para la presentación de solicitudes, en que constarán las fechas de las anteriores publicaciones, será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

PROGRAMA

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Contenido. Principios y valores fundamentales. Titulo Preliminar.

Tema 2. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo.

Tema 3. La Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y su Reglamento. Disposiciones Generales, Procedimiento de concesión, gestión y justificación. Reintegro. Programa de Fomento del Empleo Agrario. Nociones Generales.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y características generales. Competencias. Organización.

Tema 5. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho público. La ley. Clases de leyes.

Tema 6. El procedimiento administrativo común: concepto y fases. Los recursos administrativos: concepto y clases. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases y requisitos. La notificación.

Tema 7. El interesado. Concepto y clases. La capacidad del interesado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.

Tema 8. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos. El Alcalde: Elección y competencias.

Tema 9. El municipio. Población. Territorio. Organización. Competencias.

Tema 10. El Personal al servicio de la Administración Local: Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades.

Tema 11. Expropiación forzosa: definición, elementos, Procedimiento ordinario. La reversión.

Tema 12. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: concepto, requisitos, responsabilidad concurrente. La indemnización.

Tema 13. La potestad sancionadora de la Administración: procedimiento sancionador y principios generales.

Tema 14. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes de patrimoniales. Patrimonio Público de Suelo. Potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales.

Tema 15. El Contrato de obras en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) (I). Disposiciones generales. Ejecución, modificación y extinción.

Tema 16. El Contrato de obras en la LCSP (II). Recepción de las obras. Medición general y certificaciones de obra. Liquidación del contrato de obras. Ejecución de obras por la Administración.

Tema 17. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención y su desarrollo reglamentario.

Tema 18. El presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto.

Tema 19. Igualdad de oportunidades. Principios de igualdad. Marco normativo europeo. Marco normativo español. El enfoque de género. Estrategias para desarrollar la igualdad de oportunidades. Acciones positivas. Planes de igualdad de oportunidades.

Tema 20. Potestad tributaria de las entidades locales. Breve esquema del sistema tributario local. Especial referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

BLOQUE II

Tema 21. Legislación urbanística vigente. Objeto y aspectos básicos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía: principios generales de la actividad urbanística.

Tema 22. La Ordenación Urbanística (I). Naturaleza y características de la potestad de planeamiento urbanístico.

Tema 23. La Ordenación Urbanística (II). Los instrumentos de planificación urbanística en la LOUA: Planeamiento supramunicipal. Planeamiento general: Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias, Planes de Ordenación Intermunicipal, Planes de Sectorización.

Tema 24. La Ordenación Urbanística (III).Los instrumentos de planificación urbanística en la LOUA: Planeamiento de desarrollo: Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales, Estudios de Detalle.

Tema 25. La Ordenación Urbanística (IV). Los instrumentos de planificación urbanística en la LOUA: Los Catálogos. Determinaciones complementarias sobre ordenación, programación y gestión.

Tema 26. La Ordenación Urbanística (V). Los restantes instrumentos de la ordenación urbanística: Proyectos de urbanización, Ordenanzas municipales de edificación y urbanización.

Tema 27. La Ordenación Urbanística (VI). Formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Tema 28. El Régimen urbanístico del suelo (I). Definición del estatuto legal de la propiedad del suelo: La clasificación del suelo. Consideraciones sistemáticas sobre el régimen jurídico del suelo en la LOUA.

Tema 29. El Régimen urbanístico del suelo (II). El régimen jurídico del suelo urbano y urbanizable. El aprovechamiento urbanístico.

Tema 30. El Régimen urbanístico del suelo (III). El régimen jurídico del suelo no urbanizable. Los Proyectos de Actuación.

Tema 31. Los instrumentos de intervención del mercado de suelo. Los patrimonios públicos del suelo. El derecho de superficie. Los derechos de tanteo y retracto.

Tema 32. La ejecución del planeamiento (I). Lo público y lo privado en la ejecución urbanística. La organización y el orden de desarrollo de la ejecución. La ejecución temporal del planeamiento.

Tema 33. La ejecución del planeamiento (II). Formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución del planeamiento: Ejecución por la propia organización de la Administración actuante, mediante Gerencias urbanísticas, mediante sociedades de capital íntegramente público, mediante sociedades mercantiles de capital mixto, mediante concesiones administrativas, mediante convenios interadministrativos de colaboración, mediante consorcios urbanísticos.

Tema 34. La ejecución del planeamiento (III). Los convenios urbanísticos de gestión. Los presupuestos de cualquier actividad de ejecución. Los Proyectos de urbanización. La reparcelación.

Tema 35. La ejecución del planeamiento (IV). La actuación por unidades de ejecución: Unidades de ejecución, sistemas de actuación, entidades urbanísticas colaboradoras, bienes de dominio publico, gastos de urbanización.

Tema 36. La ejecución del planeamiento (V). La ejecución de las dotaciones. Otras formas de ejecución del planeamiento. La conservación de obras y construcciones.

Tema 37. La expropiación forzosa por razón de urbanismo. Funciones de la expropiación forzosa en el urbanismo de Andalucía. La reversión.

Tema 38. Disciplina urbanística (I): Características generales y ubicación sistemática de la regulación. Presupuestos de la actividad de ejecución y edificación.

Tema 39. Disciplina urbanística (II): Sujetos de la actividad de disciplina urbanística. Formas de gestión de la disciplina urbanística.

Tema 40. Disciplina urbanística (III): La licencia urbanística: naturaleza y caracteres de la legislación andaluza. Actos sujetos a licencia. Sujetos obligados a solicitar licencia. Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas. Especial referencia al Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (RDUA).

Tema 41. Disciplina urbanística (IV): Las Licencias de parcelación en suelo urbano y no urbanizable. Eficacia y efectos de las licencias en la LOUA y su desarrollo reglamentario.

Tema 42. Disciplina urbanística (V): Medidas de garantía y publicidad de la observancia de la ordenación urbanística. Inspección urbanística. Especial referencia al RDUA.

Tema 43. Disciplina urbanística (VI): La protección de la legalidad urbanística: restauración del orden urbanístico vulnerado y restablecimiento de la realidad física. Especial referencia al RDUA.

Tema 44. Infracciones urbanísticas y sanciones (I). Las infracciones urbanísticas: definición y elementos de las infracciones urbanísticas, reserva de ley y tipicidad, acciones y omisiones tipificadas en la LOUA y en su desarrollo reglamentario, la antijuridicidad, la culpabilidad.

Tema 45. Infracciones urbanísticas y sanciones (II). Las sanciones y su graduación. Responsables de las infracciones urbanísticas.

Tema 46. Infracciones urbanísticas y sanciones (III). Concurrencia de responsabilidades, concurso de infracciones y concurso de normas punitivas.

Tema 47. Infracciones urbanísticas y sanciones (IV). Competencia y procedimiento: competencia sancionadora y procedimiento administrativo sancionador. Extinción de la responsabilidad.

BLOQUE III

Tema 48. Las Normas Subsidiarias de Fuente Vaqueros (I). Determinaciones de carácter general. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo.

Tema 49. Las Normas Subsidiarias de Fuente Vaqueros (II). Normas particulares del suelo no urbanizable y urbanizable.

Tema 50. Las Normas Subsidiarias de Fuente Vaqueros (III). Normas particulares para suelo urbano. Normas de catalogación.

Tema 51. Documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA. Concepto, contenido, conveniencia y alcance de la Adaptación Parcial. Modificaciones introducidas en el Planeamiento vigente. Planeamiento general afectado.

Tema 52. Propiedad horizontal. Derechos y obligaciones de los propietarios. Régimen de modificaciones e innovaciones. Normativa vigente.

Tema 53. Las servidumbres: Conceptos, características y clasificación. Servidumbres de medianería. Luces y vistas. Urbanismo y Registro de la Propiedad.

Tema 54. El proceso de la edificación. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Clases de obras de edificación. El proyecto técnico. Los agentes de la edificación. Requisitos básicos de la edificación. Recepción y documentación de la obra ejecutada.

Tema 55. Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Tema 56. La ordenación de la edificación. Agentes intervinientes, responsabilidades. Garantías.

Tema 57. El Código Técnico de la Edificación. Objeto, ámbito de aplicación, contenido y documentos reconocidos. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.

Tema 58. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI. Compartimentación en sectores de incendio. Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios. Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos. Propagación exterior. Compatibilidad de los elementos de evacuación. Intervención de los bomberos.

Tema 59. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI. Dotación de instalaciones de protección contra incendios en edificios o establecimientos: en general, en uso residencial vivienda. Alumbrado normal en zonas de circulación. Dotación de alumbrado de emergencia. Posición y características de las luminarias de emergencia.

Tema 60. El Código Técnico de la Edificación: Documentos Básicos SUA, SE, HS, HR, HE. Nociones Generales.

Tema 61. Uso, conservación y mantenimiento de edificios. Obras en edificios existentes. El libro del edificio.

Tema 62. Gestión energética municipal. Plan Provincial de Protección del Clima. Normativa medioambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: incidencia en el urbanismo.

Tema 63. La vivienda protegida en Andalucía: medidas en materia de suelo. Incidencia en la normativa estatal y andaluza. El plan concertado de vivienda y suelo 2008-2012.

Tema 64. El Catastro: concepto, aspectos fiscales, jurídicos y económicos. El Catastro inmobiliario: Normativa reguladora. Bienes inmuebles a efectos catastrales. Titular catastral. Coordinación del catastro con otros sistemas regístrales de carácter público.

Tema 65. Criterios de valoración urbanística según el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Método de valoración. Valoraciones catastrales. El valor catastral de los bienes urbanos. Valoración del suelo. Criterios. Valores de repercusión y unitarios. Coeficientes correctores de aplicación. Valor catastral de las construcciones, criterios, tipologías edificatorias, coeficientes correctores.

Tema 66. La prevención ambiental: legislación comunitaria y estatal. Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental. Calificación Ambiental.

Tema 67. Las licencias de apertura de establecimientos. Concepto y evolución. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio: objeto y ámbito de aplicación. La libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y simplificación administrativa. Incidencia en el procedimiento administrativo de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y del Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre. Ley 3/2010, de 21 de mayo, de la Junta de Andalucía. Especial referencia al comercio ambulante.

ANEXO II

Don/Doña .................…...............................……………………, con DNI …………………......………….., y con domicilio en ………………………............…….., provincia de ….............………….....…., en calle …………………...……………., núm. ....…, Código Postal ……………, con teléfono …….........................…………

EXPONE:

Que habiendo tenido conocimiento de la convocatoria de la plaza de Arquitecto Técnico, para su cobertura como funcionario de carrera, reúno los requisitos exigidos en la convocatoria, para poder participar en el proceso selectivo.

SOLICITA:

Ser admitido al procedimiento de selección para cubrir como funcionario la plaza de Arquitecto Técnico, para lo cual acompaña a la presente solicitud la siguiente documentación:

- Fotocopia de DNI.

- Titulo de Arquitecto Técnico o Aparejador.

En Fuente Vaqueros, a ….... de ……….........…… de 2011

Fdo.: …………………………………..

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Vaqueros (Granada).

ANEXO III

FUNCIONES:

- Asesoramiento a la Corporación y demás departamentos dentro de su específica competencia.

- Redacción y valoración de proyectos y memorias de obras municipales. Estudios y Planes de Seguridad.

- Estudio e informe de expedientes urbanísticos y medioambientales.

- Realización de peritaciones y valoraciones.

- Realización de inspecciones urbanísticas y ambientales, redacción de actas. Gestión de expedientes urbanísticos y medio ambientales.

- Control de la ejecución de las obras municipales y no municipales. Dirección de la ejecución material de obras promovidas por el Ayuntamiento.

- Información urbanística en relación con las Normas Subsidiarias y su Adaptación Parcial a la LOUA.

- Gestión y actualización del Libro Registro de Instrumentos Urbanísticos del Ayuntamiento.

- En general, cualquier otra función relacionada o asimilada con las anteriores.

Fuente Vaqueros, 16 de agosto de 2011.- El Alcalde, Francisco José Martín Suárez.

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