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El artículo 63.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales que incluyen, en todo caso, los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Andalucía.
El Decreto 174/1984, de 19 de junio, por el que se asignan a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social los servicios y funciones transferidos por la Administración del Estado en materia de expedientes de regulación de empleo, atribuyó a la actual Consejería de Empleo los servicios y funciones transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1035/1984, de 9 de mayo, en materia de Expedientes de Regulación de Empleo.
Por su parte, el Decreto 177/1984, de 19 de junio, por el que se distribuyen las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de expedientes de regulación de empleo, establece, en su artículo 2, los órganos competentes para la instrucción y resolución de los expedientes de regulación de empleo, de forma que, cuando afecten a empresas en las que la totalidad de los centros de trabajo y los trabajadores de su plantilla radiquen en una sola provincia andaluza, corresponde la instrucción y resolución de estos expedientes a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la provincia donde radique el centro de trabajo afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) del referido artículo.
Razones de índole técnica y eficacia administrativa, debido a la multiplicidad de expedientes y la perentoriedad de los plazos para dictar la resolución de los mismos, aconsejan avocar la competencia para conocer de los expedientes de regulación de empleo que se citan y delegarla en la persona titular de la Dirección General de Trabajo.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Primero. Avocar la competencia atribuida a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo para instruir y resolver los expedientes de regulación de empleo instados, mediante solicitudes presentadas con fecha 16 de agosto de 2011 para la extinción de las relaciones laborales de sus trabajadores por causa de fuerza mayor, por las Comisiones Liquidadoras de las extintas Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada provincia.
Segundo. Delegar la competencia para instruir y resolver los expedientes de regulación de empleo instados, mediante solicitudes presentadas con fecha 16 de agosto de 2011, para la extinción de las relaciones laborales de sus trabajadores por causa de fuerza mayor, por las Comisiones Liquidadoras de las extintas Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada provincia, en la persona titular de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su firma.
Sevilla, 19 de agosto de 2011
Manuel Recio Menéndez
El Consejero de Empleo
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