Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Orden de 20 de julio de 2011, por la que se regula la distribución de transferencias del Fondo Autonómico de Inmigración a los Ayuntamientos andaluces, publicada en BOJA núm. 150, de 2 de agosto de 2011, establece en su artículo 4 los indicadores y la forma de reparto para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía destinados a dicha finalidad.
Con base en los criterios de valoración señalados en el referido artículo y respetando lo establecido en el artículo 5, la citada Orden distribuye los créditos entre municipios andaluces con mayor presencia de personas inmigrantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada Orden, corresponde a la Delegación Provincial de Empleo realizar las transferencias, para lo que se ha habilitado la correspondiente dotación presupuestaria.
En virtud de cuanto antecede,
RESUELVO
Primero. Distribuir la cantidad de 229.337 euros, correspondientes a las transferencias del Fondo Autonómico de Inmigración, en los Ayuntamientos de la provincia de Málaga, atribuyendo a los municipios que corresponde por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 20 de julio de 2011, las cantidades que se indican en el Anexo adjunto.
Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.14.00.02.00.461.02.31J.0, el gasto correspondiente a las transferencias resultantes, que se harán efectivas en un solo pago para cada Ayuntamiento.
Tercero. Declarar estos gastos con carácter «en firme». En el plazo de tres meses, a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores remitirán a la Delegación de Empleo de la Junta de Andalucía en Málaga y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.
Cuarto. La ejecución del Fondo Autonómico de Inmigración se operará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio perceptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de las líneas de actuación que los Planes Integrales contemplan para las Corporaciones Locales y el Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Empleo y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento mediante la presentación del referido Plan de Acción, así como la evaluación de las actuaciones desarrolladas conforme a las mencionadas líneas de actuación.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación referida, conforme a lo dispuesto en lo artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Málaga, 24 de agosto de 2011.- La Delegada, P.S. (Dto. 170/09, de 19.5), el Secretario General, Enrique Ruiz-Chena Martínez.
ANEXO
RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS PERCEPTORES DEL FONDO AUTONÓMICO DE INMIGRACIÓN Y CUANTÍAS A TRANSFERIR EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA
MUNICIPIO | IMPORTE (EUROS) |
ALHAURÍN DE LA TORRE | 8.937 |
ALHAURÍN EL GRANDE | 10.149 |
ANTEQUERA | 10.899 |
BENALMÁDENA | 14.771 |
CÁRTAMA | 8.199 |
COIN | 10.349 |
ESTEPONA | 13.506 |
FUENGIROLA | 13.120 |
MÁLAGA | 16.200 |
MANILVA | 11.069 |
MARSELLA | 14.335 |
MIJAS | 13.262 |
NERJA | 9.745 |
RINCÓN DE LA VICTORIA | 10.960 |
RONDA | 8.734 |
TORROX | 8.812 |
VÉLEZ-MALAGA | 12.050 |
VILLANUEVA DE ALGAIDAS | 21.081 |
TORREMOLINOS | 13.159 |