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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 42/02, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, y del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de acogimiento familiar y adopción, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de acogimiento familiar provisional preadoptivo, de fecha 27.7.11, relativo al expediente núm. 352-2011-00000108-1, de la menor E.C.R., a los padres de la misma, doña Nieves Romero Ponce y don Iván Correa Gómez, por el que se
Acuerda
1. Formular propuesta al Juzgado para la constitución del acogimiento familiar, modalidad preadoptivo de la menor E.C.R., por las persona seleccionadas, ante la falta de consentimiento de los padres de la menor a dicho acogimiento familiar.
2. Constituir hasta tanto se produzca resolución judicial, un acogimiento provisional de acuerdo con el Acta de Condiciones del acogimiento.
3. Cesar el acogimiento residencial de la menor en el Centro Pérez Galdós de Corrales, Aljaraque (Huelva).
Huelva, 27 de julio de 2011.- La Presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, P.A. (Decreto 21/85, de 5.2), el Secretario General, Miguel Calero Bermejo.
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