Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 08/09/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 27 de junio de 2011, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de procedimiento ordinario núm. 577/2009. (PP. 2647/2011).

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NIG: 1101242M20090000437.

Procedimiento: Juicio Ordinario 577/2009. Negociado: M.

De: Cepsa Lubricantes, S.A.

Procurador: Sr. Antonio Gómez Armario.

Contra: Frescomar, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 577/2009 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Cepsa Lubricantes, S.A., contra Frescomar, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz, a 27 de junio de 2011.

Han sido vistos por mí, doña M.ª del Pilar Sebastián Benito, Juez de refuerzo del Juzgado núm. Uno de lo Mercantil de Cádiz, los autos de juicio ordinario núm. 577/2009, en los que son partes, como demandante, «Cepsa Lubricantes, S.A.», representada por el Procurador Sr. Gómez Armario, y asistida por el/la Letrado/a Sr/a. Natera Fernández, y, como demandada, «Frescomar, S.A.», en rebeldía, cuyo objeto es reclamación de crédito marítimo.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Armario, en nombre y representación de «Cepsa Lubricantes», contra «Frescomar, S.A.», debo condenar y condeno a «Frescomar, S.A.», a abonar a la actora la cantidad de 37.520,08, más intereses moratorios, devengados conforme a lo dispuesto en el fundamento cuarto de la presente resolución, y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, en legal forma.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la misma, previa consignación del depósito de 50 euros previsto por L.O. 1/09, de 3 de noviembre, en la cuenta de este Juzgado, requisito sin el cual no se admitirá a trámite.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Frescomar, S.A., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veintisiete de junio de dos mil once.- El/La Secretario.

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