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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser desconocido su domicilio o estar ausente del mismo, podrá comparecer, en el plazo de diez días, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Tomás de Heredia, núm. 18, Málaga, para la notificación del Acuerdo de 4 de agosto de 2011, de la Delegación Provincial de Málaga, para la notificación por edicto de la resolución de Extinción de Acogimiento de fecha 30 de junio de 2011, a don Alfonso Azuaga López, respecto del menor A.A.D., expediente número 352-1998-29000017-1, significándole que contra esta Resolución podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, de conformidad con los artículos 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Málaga, 4 de agosto de 2011.- La Delegada, P.A. (Dto. 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Antonio Collado Expósito.
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